{"id":40767,"date":"2023-07-28T17:08:04","date_gmt":"2023-07-28T17:08:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-768-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:04","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:04","slug":"decreto-768-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-768-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 768 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0768 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 127 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1664 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 1152 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el inciso final del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0deber del Estado proteger, especialmente a aquellas personas que. por su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de \u00a0debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0cometan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 387 de 1997, en su \u00a0art\u00edculo 19, estableci\u00f3 que el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, \u00a0Incora, posteriormente sustituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder, llevar\u00e1 un registro de los predios rurales abandonados por los \u00a0desplazados por la violencia e informar\u00e1 a las autoridades competentes para que \u00a0procedan a impedir cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos \u00a0de propiedad de estos bienes, la que se conoce como medida de protecci\u00f3n \u00a0individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2007 de 2001, \u00a0en su art\u00edculo 1\u00b0, estableci\u00f3 la protecci\u00f3n de predios rurales ubicados en \u00a0zonas declaradas con desplazamiento forzado por el Comit\u00e9 Municipal, Distrital \u00a0o Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, mediante resoluci\u00f3n o acta, solicitando a las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos de la zona que no inscriban transferencia de dominio \u00a0sobre esos predios, la que se conoce como medida de protecci\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del \u00a0art\u00edculo 127 de la Ley 1152 de \u00a0julio 25 de 2007, se asignaron y entregaron unas funciones a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, en materia de protecci\u00f3n de derechos sobre la tierra y \u00a0los territorios abandonados a causa de la violencia, relacionada con la medida \u00a0que se conoce como medida de protecci\u00f3n individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con \u00a0los mandatos legales antes citados, se hace necesario reglamentar el \u00a0procedimiento a seguir en esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las medidas de protecci\u00f3n de predios y territorios abandonados a causa de la \u00a0violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0solicitudes de inclusi\u00f3n del inmueble en el registro de predios y territorios abandonados \u00a0a causa de la violencia y la correspondiente prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n o \u00a0transferencia, ser\u00e1n tramitadas a trav\u00e9s de un formulario \u00fanico que para tal \u00a0fin adopte la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deber\u00e1 ser \u00a0enviado al d\u00eda siguiente de su recepci\u00f3n por el Ministerio P\u00fablico, a la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo en donde se encuentre \u00a0ubicado el predio, para que esta, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha en que fue recibida, proceda a su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n, de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 127 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicada la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n del predio o territorio abandonado en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, se proceder\u00e1 a su examen y \u00a0calificaci\u00f3n, y de ubicarse el folio de matr\u00edcula inmobiliaria que identifica \u00a0el predio o territorio, con fundamento en los datos presentados en la \u00a0solicitud, el Registrador inscribir\u00e1, como medida de protecci\u00f3n, la prohibici\u00f3n \u00a0de transferir o enajenar los derechos que tiene el solicitante, de la cual se \u00a0expedir\u00e1 la correspondiente constancia de inscripci\u00f3n, e informar\u00e1 lo actuado a \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes, para que se incluya en el Registro Unico de Predios y Territorios \u00a0Abandonados RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 129 de la Ley 1152 de 2007, \u00a0dicha inscripci\u00f3n no significa el reconocimiento de derecho alguno, sino que se \u00a0limita a publicitar la solicitud del desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de \u00a0levantamiento de la inscripci\u00f3n de prohibici\u00f3n de enajenar en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, ser\u00e1n tramitadas a trav\u00e9s de un formulario de \u00a0cancelaci\u00f3n y remitidas por el Ministerio P\u00fablico a las Oficinas de Registro \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En el \u00a0evento que, con los datos consignados en las solicitudes, no sea posible \u00a0identificar el inmueble en los archivos de la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, el Registrador solicitar\u00e1, a la oficina de Catastro \u00a0competente y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien \u00a0haga sus veces, que con los datos suministrados por el peticionario verifiquen \u00a0en sus archivos la identificaci\u00f3n del predio. Informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser \u00a0remitida por estas entidades dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de que trata el inciso anterior no se recibe \u00a0respuesta alguna, el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos respectivo proceder\u00e1 \u00a0a requerir la respuesta, sin perjuicio de informar de ello a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n \u00a0de la medida de protecci\u00f3n no fuere legalmente admisible, la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos emitir\u00e1 el correspondiente acto \u00a0administrativo, contra el cual proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 notificada al solicitante y comunicada al agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico que recepcion\u00f3 la solicitud, para que se interpongan los \u00a0recursos de ley, de considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, con la informaci\u00f3n \u00a0aportada por las entidades o el solicitante, no es posible identificar el \u00a0inmueble sobre el cual se solicita la protecci\u00f3n de un derecho, la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos tambi\u00e9n devolver\u00e1 sin inscribir la solicitud, \u00a0mediante acto administrativo contra la cual proceden los recursos de la v\u00eda \u00a0gubernativa y oficiar\u00e1 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; Incoder y \u00a0a la Unidad Nacional de Tierras para lo de su competencia, de conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 21 y en los numerales 10 y 12 del \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1n de inscribir la medida de protecci\u00f3n \u00a0individual si el predio se encuentra protegido con declaratoria de \u00a0desplazamiento forzado o de inminente desplazamiento, proferida por el Comit\u00e9 \u00a0Departamental, Distrital o Municipal para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuando se \u00a0identifique la calidad de ocupante de bald\u00edo adjudicable, la autoridad \u00a0competente ordenar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, la apertura del folio de \u00a0matr\u00edcula a nombre de la Naci\u00f3n y el registro de la medida de protecci\u00f3n a \u00a0nombre del adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el anterior \u00a0tr\u00e1mite, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos informar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, para que lo incluya en el Registro de \u00a0Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia &#8211; RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuando la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n se relacione con territorios \u00e9tnicos, el Ministerio \u00a0P\u00fablico la enviar\u00e1 al d\u00eda siguiente de su recepci\u00f3n al Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la protecci\u00f3n \u00a0solicitada se refiere a un territorio \u00e9tnico no titulado ni inscrito en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0deber\u00e1 iniciar o culminar, de manera preferente, los procedimientos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 116, 140, 141 y concordantes de la Ley 1152 de 2007 y \u00a0remitir\u00e1 el acto administrativo correspondiente a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, en donde se encuentre ubicado el territorio \u00e9tnico, para \u00a0que se proceda a la apertura del folio de matr\u00edcula inmobiliaria que lo \u00a0identifique, y se informar\u00e1 lo actuado a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n recaiga sobre territorios \u00e9tnicos titulados e \u00a0inscritos, el Ministerio del Interior y de Justicia la enviar\u00e1 al d\u00eda siguiente \u00a0de su recepci\u00f3n, a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo \u00a0en donde se encuentre ubicado el territorio, para que esta, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que fue recibida, proceda a \u00a0inscribir la prohibici\u00f3n de enajenar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0respectivo e informe lo actuado a la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, para que lo incluya en el Registro de \u00a0Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia &#8211; RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Al momento de autorizar \u00a0escrituras p\u00fablicas respecto de bienes inmuebles, los notarios deber\u00e1n \u00a0verificar que no se encuentren inscritas medidas de protecci\u00f3n; de ser as\u00ed, se \u00a0abstendr\u00e1n de autorizar cualquier acto que pretenda transferir o enajenar los \u00a0derechos que dice ostentar el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, el \u00a0notario deber\u00e1 optar por tomar declaraci\u00f3n juramentada al vendedor o \u00a0transferente, donde manifieste si ese predio se encuentra o no protegido en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1152 de 2007 o \u00a0solicitar los documentos que acrediten la condici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1n de inscribir los citados \u00a0actos, cuando se encuentre inscrita una medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos motivados, por medio de los cuales los Comit\u00e9s Departamentales, \u00a0Distritales o Municipales para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0autoricen la enajenaci\u00f3n de inmuebles protegidos mediante declaratorias \u00a0emitidas en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 128 de la Ley 1152 de 2007, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en los folios de matr\u00edcula respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro llevar\u00e1 el Registro de Predios y \u00a0Territorios Abandonados a Causa de la Violencia &#8211; RUPTA, que ser\u00e1 el instrumento \u00a0para ingresar las decisiones de protecci\u00f3n individual, debidamente inscritas en \u00a0los folios de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El RUPTA contendr\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n del funcionario \u00a0del Ministerio P\u00fablico receptor de la solicitud, la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0misma y el n\u00famero de radicaci\u00f3n; la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos que adelant\u00f3 el tr\u00e1mite, la fecha de radicaci\u00f3n y turno; los titulares \u00a0de los derechos ejercidos sobre estos, debidamente identificados; el n\u00famero del \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral y la \u00a0ubicaci\u00f3n del inmueble: municipio, vereda, nombre de la finca o direcci\u00f3n si es \u00a0predio urbano, y los dem\u00e1s que la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo \u00a0relacionado con protecci\u00f3n colectiva, los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada enviar\u00e1n a la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro el acto administrativo de declaratoria de inminencia o de \u00a0desplazamiento y el informe de predios, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a su respectiva expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del mencionado acto administrativo, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro lo dar\u00e1 a conocer a los notarios del \u00a0pa\u00eds, para que se abstengan de autorizar escrituras p\u00fablicas de actos de \u00a0enajenaci\u00f3n o transferencia sobre predios ubicados en las zonas declaradas de \u00a0inminencia o de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0relacionada con las declaratorias y la abstenci\u00f3n de inscribir actos de \u00a0enajenaci\u00f3n o transferencia a cualquier t\u00edtulo, inscritas en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria respectivos, como consecuencia de las declaratorias \u00a0emitidas por los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, ser\u00e1 remitida por las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0a la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del t\u00e9rmino que esta \u00a0\u00faltima establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito \u00a0de legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1664 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de los Actos Administrativos que \u00a0decidan las solicitudes que se encuentran pendientes al momento de asumir la \u00a0competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Incoder y la \u00a0mencionada Superintendencia suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo en el \u00a0que pacten los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n que se prestar\u00e1n entre las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cLa Superintendencia de Notariado y Registro asumir\u00e1, de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el Decreto 3066 de 2007, la inclusi\u00f3n de las solicitudes de protecci\u00f3n en el Registro Unico de \u00a0Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia &#8211; RUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite y \u00a0decisi\u00f3n de las solicitudes que se encuentren pendientes al momento de asumir \u00a0la competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, sustanciar\u00e1 el tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones, incluida la elaboraci\u00f3n del respectivo acto administrativo, para lo \u00a0cual contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, seg\u00fan los t\u00e9rminos que se pacten en un convenio interadministrativo \u00a0que celebrar\u00e1n las precitadas entidades, junto con aquellas que ofrezcan su \u00a0colaboraci\u00f3n; convenio que deber\u00e1 celebrarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados \u00a0actos administrativos ser\u00e1n suscritos por los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del lugar donde se encuentre el inmueble o territorio abandonado por \u00a0causa de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del momento \u00a0en que la Superintendencia de Notariado y Registro asuma la competencia, el \u00a0Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 remitir las solicitudes de protecci\u00f3n individual a \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo en donde se \u00a0encuentre ubicado el inmueble objeto de protecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; Incoder, entregar\u00e1 el aplicativo que \u00a0administra la base de datos del Registro de Predios y Territorios Abandonados a \u00a0Causa de la Violencia &#8211; RUPTA, su respectiva base de datos y las claves de \u00a0acceso, a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 127 de la Ley 1152 de 2007, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro asignar\u00e1 al Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural &#8211; Incoder, un acceso especial al sistema, que le permita \u00a0actualizar la base de datos, con la informaci\u00f3n correspondiente al tr\u00e1mite dado \u00a0a las solicitudes recibidas antes del 26 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 12 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0768 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 127 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1664 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}