{"id":40770,"date":"2023-07-28T17:08:05","date_gmt":"2023-07-28T17:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-780-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:05","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:05","slug":"decreto-780-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-780-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 780 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0780 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 6\u00aa de 1971, Ley 1004 de 2005, \u00a0o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 393-2 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4051 de 2007 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1 declararse como Zona Franca Permanente un \u00e1rea geogr\u00e1fica en la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios descritos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 218 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 42 de la Ley 383 de 1997, \u00a0siempre y cuando en el \u00e1rea geogr\u00e1fica estuvieren operando m\u00e1s de cinco (5) \u00a0empresas definidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 890 de 1997, \u00a0beneficiarias de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 218 de 1995 y sus \u00a0modificaciones que se encuentren establecidas en la zona y en capacidad de \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados para ser calificados como Usuarios \u00a0Industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se \u00a0exigir\u00e1 \u00fanicamente como requisito del \u00e1rea que sea continua y no inferior a 50 \u00a0hect\u00e1reas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 392-1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser el \u00a0Usuario Operador de la Zona Franca Permanente bajo las condiciones antes \u00a0se\u00f1aladas, deber\u00e1 acreditar los requisitos previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0salvo el indicado en el literal b) del numeral 12 que ser\u00e1 sustituido por el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTener, al finalizar \u00a0el quinto a\u00f1o siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente \u00a0al menos diez (10) Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios vinculados que \u00a0realicen una nueva inversi\u00f3n que sumada sea igual o superior a noventa y dos \u00a0mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4051 de 2007 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Excepcionalmente y cumpliendo todos los dem\u00e1s requisitos establecidos en \u00a0el presente decreto, se podr\u00e1 declarar la existencia de una Zona Franca \u00a0Permanente Especial sin necesidad de que se constituya una nueva persona \u00a0jur\u00eddica siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la persona \u00a0jur\u00eddica no haya realizado las actividades que el proyecto solicitado planea \u00a0promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que modifique el \u00a0objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0excluy\u00e9ndose las actividades que ven\u00eda desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las \u00a0actividades que ven\u00eda desarrollando la persona jur\u00eddica podr\u00e1n incluirse en el \u00a0nuevo proyecto de inversi\u00f3n que pretende la declaratoria de Zona Franca \u00a0Permanente Especial, salvo que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 393-4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4051 de 2007 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas beneficiarias de la exenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 218 de 1995 y sus \u00a0modificaciones, definidas por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 890 de 1997 \u00a0y localizadas en la jurisdicci\u00f3n territorial de los Municipios descritos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 218 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 42 de la Ley 383 de 1997 que se \u00a0encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea \u00a0promover, podr\u00e1n solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca \u00a0Permanente Especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, sustituy\u00e9ndose los requisitos del numeral 1 por los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un patrimonio \u00a0l\u00edquido m\u00ednimo al momento de la solicitud de setenta y cinco mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar una nueva \u00a0inversi\u00f3n, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de \u00a0existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a setenta y cinco mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la \u00a0calidad de Usuario Industrial se entender\u00e1 adquirida a 31 de diciembre del \u00a0per\u00edodo gravable en que se cumpla con el requisito de nueva inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo dem\u00e1s, se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el presente art\u00edculo para la \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial y para el \u00a0reconocimiento del Usuario Industrial, teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os all\u00ed previsto deber\u00e1 ser sustituido por el de tres (3) a\u00f1os y \u00a0que el requisito de renta l\u00edquida no ser\u00e1 considerado en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 393-24 \u00a0del Decreto 2685 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto 4051 de 2007 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las personas jur\u00eddicas que estuvieren operando en la Zona Franca Permanente \u00a0declarada al amparo del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 393-2 deber\u00e1n obtener la \u00a0calificaci\u00f3n como Usuarios Industriales cumpliendo los requisitos previstos en \u00a0los numerales 1 a 11 del presente art\u00edculo y adicionalmente los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de un \u00e1rea \u00a0m\u00ednima de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) para ejercer las actividades \u00a0propias de su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas que acrediten activos totales hasta de cinco mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) compromiso de realizar una \u00a0nueva inversi\u00f3n equivalente a dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (2.000 smmlv) y de generar m\u00ednimo veinte (20) nuevos empleos directos \u00a0y formales, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas que acrediten activos totales entre cinco mil un salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.001 smmlv) y treinta mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (30.000 smmlv) compromiso de realizar una nueva \u00a0inversi\u00f3n equivalente a siete mil quinientos salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (7.500 smmlv) y de generar m\u00ednimo treinta (30) nuevos empleos directos \u00a0y formales, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas que acrediten activos totales por un monto superior a \u00a0treinta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv) \u00a0compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n equivalente a quince mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (15.000 smmlv) y de generar m\u00ednimo cincuenta \u00a0(50) nuevos empleos directos y formales, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a la calificaci\u00f3n a partir de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 393-27 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y modificado por el art\u00edculo 20 del Decreto 4051 de 2007, \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n por inexactitud prevista en el art\u00edculo 647 del Estatuto Tributario \u00a0como consecuencia de procesos de determinaci\u00f3n oficial de impuestos \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el \u00a0valor de la inexactitud supere el diez por ciento (10%) del total de los \u00a0ingresos brutos del respectivo periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 488 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto 918 de 2001, \u00a0por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y por el art\u00edculo 28 del Decreto 4051 de 2007, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud prevista en el art\u00edculo 647 \u00a0del Estatuto Tributario como consecuencia de procesos de determinaci\u00f3n oficial \u00a0de impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando \u00a0el valor de la inexactitud supere el diez por ciento (10%) del total de los \u00a0ingresos brutos del respectivo periodo gravable que se le imponga al Usuario \u00a0Operador constituye una infracci\u00f3n aduanera grav\u00edsima sancionable con la \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 13 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0780 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}