{"id":40775,"date":"2023-07-28T17:08:05","date_gmt":"2023-07-28T17:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-805-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:05","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:05","slug":"decreto-805-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-805-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 805 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 805 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4817 de 2010 \u00a0y por el Decreto 3964 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte escolar en municipios de m\u00e1s de treinta mil \u00a0habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transporte \u00a0escolar. En los municipios con poblaci\u00f3n superior a treinta mil (30.000) \u00a0habitantes, las personas naturales que conforme a lo dispuesto por los Decretos \u00a01449 de 1990, 1556 de 1998 y 174 de 2001 \u00a0destinaron sus veh\u00edculos de servicio particular al transporte escolar, podr\u00e1n prestar \u00a0dicho servicio hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2010, siempre y cuando se \u00a0encuentren vinculados a empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte especial y sean autorizados por el Ministerio de \u00a0Transporte, previa la acreditaci\u00f3n de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida \u00a0a la Direcci\u00f3n Territorial competente del Ministerio de Transporte, suscrita \u00a0por el representante legal de la empresa de donde va a operar el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del permiso \u00a0de transporte escolar vigente al 31 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del contrato \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio celebrado entre la empresa y los padres de familia o \u00a0la entidad contratante del servicio o el grupo espec\u00edfico de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia de \u00a0tr\u00e1nsito del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito-SOAT y certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de \u00a0gases vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n del \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre el \u00a0contratante del servicio y el conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de las \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0vigentes, exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al \u00a0Ministerio de Transporte la jurisdicci\u00f3n del municipio donde se prestar\u00e1 el \u00a0servicio escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado el \u00a0cumplimiento de estos requisitos por parte de la direcci\u00f3n territorial \u00a0competente, esta expedir\u00e1 el permiso para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos de placa particular de servicio escolar que \u00a0obtuvieron el permiso correspondiente, s\u00f3lo podr\u00e1n realizar la reposici\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n del veh\u00edculo por otro nuevo o de mejores condiciones de operaci\u00f3n, \u00a0siempre que este sea de servicio p\u00fablico y cumpla con las condiciones de \u00a0homologaci\u00f3n y edad exigidas para el servicio p\u00fablico de transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte escolar en municipios hasta de treinta mil \u00a0habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 4817 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los municipios con poblaci\u00f3n total hasta de treinta mil \u00a0(30.000) habitantes, donde no existan empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte especial legalmente constituidas y habilitadas, las personas naturales \u00a0que destinen sus veh\u00edculos de servicio particular al transporte escolar rural, \u00a0podr\u00e1n prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y \u00a0cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, \u00a0suscrita por el propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Copia del contrato de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0celebrado entre el propietario del veh\u00edculo y los padres de familia o la \u00a0entidad contratante del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de tr\u00e1nsito del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013 y certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de gases \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre el contratante del servicio y el \u00a0conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para prestar el \u00a0servicio de transporte escolar ser\u00e1 expedido \u00fanicamente al propietario del \u00a0veh\u00edculo automotor, siempre y cuando este sea a la vez el conductor, \u00a0acreditando esta condici\u00f3n con las licencias de tr\u00e1nsito y de conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cEn los municipios con poblaci\u00f3n total hasta de treinta mil (30.000) \u00a0habitantes, las personas naturales que destinen sus veh\u00edculos de servicio \u00a0particular al transporte escolar rural, podr\u00e1n prestar dicho servicio hasta el \u00a031 de diciembre del a\u00f1o 2010, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad \u00a0municipal para operar dentro de su jurisdicci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del \u00a0contrato de prestaci\u00f3n del servicio celebrado entre el propietario del veh\u00edculo \u00a0y los padres de familia o la entidad contratante del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de \u00a0tr\u00e1nsito del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito-SOAT y certificado de revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de gases vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre el \u00a0contratante del servicio y el conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de las p\u00f3lizas \u00a0de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0vigentes, exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0permiso para prestar el servicio de transporte escolar rural ser\u00e1 expedido \u00a0\u00fanicamente al propietario del veh\u00edculo automotor, siempre y cuando este sea a \u00a0la vez el conductor, acreditando esta condici\u00f3n con las licencias de tr\u00e1nsito y \u00a0de conducci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u00a0veh\u00edculos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud \u00a0del presente decreto, podr\u00e1n operar exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea metropolitana para el cual fue autorizado. Cuando la \u00a0residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentre \u00a0situada en jurisdicci\u00f3n de un municipio contiguo se podr\u00e1 extender su operaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia \u00a0del escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Renovaci\u00f3n \u00a0del permiso. El permiso otorgado por las autoridades competentes tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de un a\u00f1o, renovable hasta por el mismo t\u00e9rmino, el cual no puede \u00a0superar el 31 de diciembre de 2010. Para los efectos pertinentes se deber\u00e1n \u00a0acreditar los requisitos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0, seg\u00fan el caso, y los \u00a0veh\u00edculos cumplan con la edad prevista en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. P\u00f3lizas \u00a0de seguro. Las condiciones de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual exigidas en los \u00a0numerales 7 del art\u00edculo 1\u00b0 y 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil contractual: Deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes \u00a0riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad \u00a0permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad \u00a0temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable \u00a0por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 s.m.m.l.v. \u00a0por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual: Deber\u00e1 cubrir \u00a0al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a \u00a0una o m\u00e1s personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable \u00a0por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a 60 s.m.m.l.v. \u00a0por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 3964 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Equipos. El servicio escolar en \u00a0veh\u00edculos particulares podr\u00e1 prestarse en autom\u00f3vil, microb\u00fas, campero, \u00a0camioneta, buseta y bus, cuya antig\u00fcedad no podr\u00e1 superar los diez (10) a\u00f1os de \u00a0edad. Edad m\u00e1xima de la que se except\u00faan los camperos destinados al transporte \u00a0escolar rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0equipos destinados al servicio escolar en veh\u00edculos particulares, deber\u00e1n \u00a0efectuar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de gases anualmente, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes para el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cEquipos. El servicio escolar en veh\u00edculos particulares podr\u00e1 \u00a0prestarse en autom\u00f3vil, microb\u00fas, campero, camioneta, buseta y bus, cuya \u00a0antig\u00fcedad no podr\u00e1 superar los diez (10) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0equipos destinados al servicio escolar en veh\u00edculos particulares, deber\u00e1n \u00a0efectuar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de gases anualmente, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes para el servicio p\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones \u00a0de operaci\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n del servicio escolar, los veh\u00edculos \u00a0autorizados por el Ministerio de Transporte y por la autoridad local, deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conductor del \u00a0veh\u00edculo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se admitir\u00e1n \u00a0pasajeros de pie en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada pasajero \u00a0ocupar\u00e1 un (1) puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de \u00a0ocupantes del veh\u00edculo no debe superar la capacidad establecida en la licencia \u00a0de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los estudiantes \u00a0deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de un adulto durante toda la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El conductor debe disponer de un \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional, el cual debe \u00a0ser conocido por los padres de familia y el plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La parte posterior \u00a0de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo, debe pintarse de franjas alternas de diez (10) \u00a0cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinaci\u00f3n de 45 grados \u00a0y una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. Adicionalmente en la parte superior \u00a0delantera y trasera de la carrocer\u00eda deber\u00e1 llevar pintado en caracteres \u00a0destacados, de una altura m\u00ednima de diez (10) cent\u00edmetros, la leyenda Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener vigente \u00a0las p\u00f3lizas de seguros contemplados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En ning\u00fan caso los \u00a0veh\u00edculos de transporte escolar podr\u00e1n transitar a velocidades superiores a 40 \u00a0kil\u00f3metros por hora, durante la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por ning\u00fan motivo \u00a0se deben transportar simult\u00e1neamente pasajeros escolares y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n previstas en los numerales 2 al 10 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto, aplican de igual manera para la prestaci\u00f3n del transporte \u00a0escolar por parte de las empresas habilitadas en el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor especial, de que trata el Decreto 174 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Control \u00a0y vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las autoridades \u00a0de transporte municipal, distrital y metropolitano \u00a0seg\u00fan su competencia, ser\u00e1n las encargadas de velar por el estricto \u00a0cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto y aplicar \u00a0el r\u00e9gimen sancionatorio por infracci\u00f3n a las normas \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen \u00a0de sanciones por infracciones a las disposiciones del presente decreto, ser\u00e1 el \u00a0establecido en el Decreto 3366 de 2003 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya en lo que sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 54 a 64 del Decreto 174 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 14 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 805 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte escolar. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 98. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4817 de 2010 \u00a0y por el Decreto 3964 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}