{"id":40777,"date":"2023-07-28T17:08:05","date_gmt":"2023-07-28T17:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-810-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:05","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:05","slug":"decreto-810-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-810-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 810 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0810 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Prorrogado por el Decreto 4328 de 2009, \u00a0por el Decreto 3262 de 2009, \u00a0por el Decreto 2173 de 2009 \u00a0y por el Decreto 843 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa Social \u00a0del Estado Francisco de Paula Santander fue creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, como una categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada del \u00a0nivel nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, que tiene por objeto la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo \u00a0del Estado o como parte del servicio p\u00fablico de la seguridad social, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto del Seguro Social, \u00a0durante los a\u00f1os 2006 y 2007, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la \u00a0calidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, que conllevan a que dicha \u00a0EPS exprese que \u201c&#8230; la ESE Francisco de Paula Santander no garantiza los \u00a0atributos de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios a los usuarios en lo \u00a0relacionado con oportunidad, seguridad e integralidad en los servicios &#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan se se\u00f1ala en los informes de Auditor\u00eda \u00a0Gubernamental con Enfoque Integral, correspondientes a las vigencias fiscales \u00a02005 y 2006, no feneci\u00f3 la cuenta de la ESE Francisco de Paula Santander, \u00a0clasific\u00e1ndola en los cuadrantes A33 y D33, respectivamente, que corresponden a un concepto \u00a0desfavorable por la gesti\u00f3n de las \u00e1reas, procesos y actividades auditadas y a \u00a0una opini\u00f3n negativa sobre los estados contables consolidados de la Empresa \u00a0para dichas vigencias fiscales, pues no representaron razonablemente su \u00a0situaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica indica que la calificaci\u00f3n desfavorable de \u00a0la gesti\u00f3n adelantada por la ESE obedece a que durante el a\u00f1o 2005 la empresa \u00a0\u201c&#8230; ha realizado gesti\u00f3n ineficiente en el uso de los recursos puestos a su \u00a0disposici\u00f3n para cumplir con la misi\u00f3n encomendada&#8230; e ineficaz porque no \u00a0cumplieron con las metas para el logro de los objetivos propuestos en la \u00a0vigencia fiscal &#8230;\u201d; y respecto del a\u00f1o 2006 se explica por la calificaci\u00f3n \u00a0alcanzada de 49.46 puntos de 100 posibles, que incluy\u00f3 la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n misional, contractual, presupuestal y financiera, con lo que el \u00a0concepto no signific\u00f3 cambio con relaci\u00f3n al a\u00f1o 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en opini\u00f3n de la \u00a0Revisor\u00eda Fiscal, los estados financieros de la ESE Francisco de Paula \u00a0Santander, con corte a 31 de diciembre de 2005 y 2006, no presentaron \u00a0razonablemente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente \u00a0aceptados en Colombia y el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, la situaci\u00f3n \u00a0financiera de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el estudio \u00a0t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n administrativa elaborado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, se evidencia que la ESE Francisco de Paula Santander \u00a0presenta problemas estructurales y de gesti\u00f3n que limitan gravemente la \u00a0competitividad de la instituci\u00f3n y amenazan su futuro inmediato, poniendo en \u00a0riesgo la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; pues ha presentado \u00a0desequilibrios presupuestales recurrentes y p\u00e9rdidas operacionales que vienen \u00a0comprometiendo su sostenibilidad financiera, no dejando margen de recursos para \u00a0aplicar a inversi\u00f3n f\u00edsica, reposici\u00f3n tecnol\u00f3gica o desarrollo empresarial, \u00a0factores primordiales para el mejoramiento de la calidad en los servicios de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado \u00a0estudio t\u00e9cnico identific\u00f3 la obsolescencia de la infraestructura y dotaci\u00f3n en \u00a0las Cl\u00ednicas y centros de atenci\u00f3n pertenecientes a la ESE, la carencia de \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y la necesidad de actualizar su tecnolog\u00eda biom\u00e9dica, \u00a0para lo que la ESE Francisco de Paula Santander requerir\u00eda inversiones que \u00a0superan los $16.000 millones, recursos de los que no dispone dados los \u00a0desequilibrios financieros y presupuestales que arroja su operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ESE Francisco \u00a0de Paula Santander incumpli\u00f3 los compromisos adquiridos en el convenio de \u00a0desempe\u00f1o suscrito para el proceso de reorganizaci\u00f3n institucional, con la \u00a0consecuente afectaci\u00f3n econ\u00f3mica por la exigencia de pago del cr\u00e9dito adquirido \u00a0para financiar dicho proceso, conllevando a una situaci\u00f3n insostenible desde el \u00a0punto de vista financiero y afectando la operaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, \u00a0las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa de la entidad aconsejan la \u00a0liquidaci\u00f3n de la ESE Francisco de Paula Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos \u00a0del orden nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la citada Ley, cuando los \u00a0resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional as\u00ed lo aconsejen, situaci\u00f3n que se presenta en la Empresa Social \u00a0del Estado Francisco de Paula Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para asegurar el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias \u00a0respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades \u00a0Hospitalarias: Cl\u00ednica C\u00facuta (C\u00facuta &#8211; Norte de Santander) y Cl\u00ednica Comuneros \u00a0(Bucaramanga &#8211; Santander) para que con dichos bienes se contin\u00fae prestando el \u00a0servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas instituciones sea \u00a0adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implicar\u00e1 \u00a0adelantar su integraci\u00f3n a la red de dicha entidad territorial mediante un \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo prorrogado por el Decreto 4328 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 3262 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 2173 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 843 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese \u00a0la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander constituida como una \u00a0categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada de la rama ejecutiva del \u00a0nivel nacional, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de un (1) a\u00f1o, el \u00a0cual podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. Para todos los efectos, utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00a0\u201cEmpresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector \u00a0descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, se \u00a0someter\u00e1 a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0ordenada, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en \u00a0liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social, por lo tanto, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar \u00a0actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidaci\u00f3n \u00a0adelantar\u00e1, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la \u00a0terminaci\u00f3n de procesos de atenci\u00f3n a pacientes hospitalizados o el traslado de \u00a0los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, \u00a0o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades. Para tal efecto podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en \u00a0liquidaci\u00f3n, tambi\u00e9n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia \u00a0fiscal 2008 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Francisco \u00a0de Paula Santander antes de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n. El liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de \u00a0Paula Santander en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 el Consorcio Liquidaci\u00f3n ESE Francisco \u00a0de Paula Santander, quien deber\u00e1 suscribir el correspondiente contrato con \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual se pagar\u00e1 con cargo a los \u00a0recursos de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de \u00a0Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander quedar\u00e1 \u00a0suprimido a partir de la legalizaci\u00f3n del contrato que se celebre con la \u00a0entidad liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0del Liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander en liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como \u00a0representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la \u00a0guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los \u00a0organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los \u00a0jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que \u00a0deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, \u00a0C\u00e1maras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a \u00a0los registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0transportes y C\u00e1maras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar durante \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el presente decreto, la terminaci\u00f3n de procesos de \u00a0atenci\u00f3n a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones \u00a0de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales est\u00e9n afiliados, \u00a0o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios con estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos \u00a0que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Continuar con la contabilidad \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos \u00a0y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y \u00a0representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea \u00a0socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Transigir, \u00a0conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando \u00a0sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan \u00a0las disposiciones que regulan la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover, en los \u00a0casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles \u00a0o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones \u00a0que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Rendir informe \u00a0mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Presentar el \u00a0informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su \u00a0encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Velar porque se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que \u00a0conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que \u00a0le sean asignadas y las propias de su labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y l) del presente \u00a0art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Liquidador designado deber\u00e1 presentar dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses contados a partir de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, un informe \u00a0sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las \u00a0condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo \u00a0y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 \u00a0a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, \u00a0para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los \u00a0actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, \u00a0rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su \u00a0naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen \u00a0actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso-administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del \u00a0tr\u00e1mite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos \u00a0de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no \u00a0proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 \u00a0revocar directamente los actos administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas legales, entre otros, cuando sean \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. \u00a0El Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y \u00a0contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de \u00a0la entidad, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a seis \u00a0(6) meses, contado a partir de la fecha de la legalizaci\u00f3n del respectivo contrato, \u00a0prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis \u00a0(6) meses; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe \u00a0estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los \u00a0bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y \u00a0activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los \u00a0bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el \u00a0nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los \u00a0pasivos indicando la cuant\u00eda y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y \u00a0sus garant\u00edas, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales \u00a0se indicar\u00e1 el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. \u00a0Igualmente se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de \u00a0contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas \u00a0que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren \u00a0indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho \u00a0inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si \u00a0las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aval\u00fao \u00a0de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el \u00a0Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de propiedad de la entidad, \u00a0sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. \u00a0El aval\u00fao de los bienes inmuebles se regir\u00e1 por las disposiciones legales sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El \u00a0aval\u00fao de los bienes muebles se practicar\u00e1 por peritos avaluadores, cuya \u00a0designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aval\u00fao de \u00a0los bienes ser\u00e1 remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin \u00a0de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisor \u00a0Fiscal. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en \u00a0liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal quien deber\u00e1 tener las mismas calidades y \u00a0funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII, T\u00edtulo I, \u00a0Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, designado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Una vez designado, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Venta \u00a0de activos. El Liquidador vender\u00e1 los activos cumpliendo con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de las Unidades Hospitalarias \u00a0Cl\u00ednica C\u00facuta (C\u00facuta &#8211; Norte de Santander) y Cl\u00ednica Comuneros (Bucaramanga &#8211; \u00a0Santander) de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, \u00a0deber\u00e1n venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas instituciones sea \u00a0adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implicar\u00e1 \u00a0adelantar su integraci\u00f3n a la red de dicha entidad territorial mediante un \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n de la misma. La entidad o entidades que adquieran los \u00a0activos de estas unidades hospitalarias, deber\u00e1n demostrar que cuentan con \u00a0recursos para asegurar la adecuada dotaci\u00f3n de equipos y el mantenimiento de la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0facilitar la r\u00e1pida venta de activos, la elaboraci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los \u00a0inventarios y aval\u00faos podr\u00e1 dividirse por etapas o por tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras \u00a0se efect\u00faa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades \u00a0Hospitalarias Cl\u00ednica C\u00facuta (C\u00facuta Norte de Santander) y Cl\u00ednica Comuneros \u00a0(Bucaramanga &#8211; Santander) de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander y con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud, de conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 celebrar de manera inmediata con una entidad p\u00fablica nacional \u00a0especializada del sector, un contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n el cual se \u00a0mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se efect\u00fae su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bienes \u00a0excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Supresi\u00f3n \u00a0de empleos y terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de empleos y cargos \u00a0como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario o contractual, seg\u00fan el caso, de los servidores \u00a0p\u00fablicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, \u00a0elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por \u00a0la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander en Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de \u00a0acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servidores p\u00fablicos en condici\u00f3n de padre o madre cabeza de familia sin \u00a0alternativa econ\u00f3mica, discapacitados y embarazadas se mantendr\u00e1n en la planta de \u00a0cargos mientras conserven la condici\u00f3n que les otorga el reunir el supuesto de \u00a0hecho que gener\u00f3 el beneficio, en todo caso hasta la culminaci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad. Extinguida la condici\u00f3n de beneficiario por \u00a0circunstancias sobrevinientes, el cargo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores \u00a0p\u00fablicos vinculados a la ESE Francisco de Paula Santander en liquidaci\u00f3n, que \u00a0hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n para obtener el disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez, en \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se mantendr\u00e1n en la planta de \u00a0cargos hasta cuando les sea reconocida la pensi\u00f3n e ingresen en la n\u00f3mina de \u00a0pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad, si \u00a0para entonces no han ingresado a dicha n\u00f3mina. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Expediente: \u00a01227-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: V\u00edctor Hernando \u00a0Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que \u00a0actualmente goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso \u00a0de levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en las normas que rigen la materia, es decir, solicitando los \u00a0pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales \u00a0deber\u00e1n adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un \u00a0trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en \u00a0liquidaci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a \u00a0cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2010. Expediente: \u00a01227-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: V\u00edctor Hernando \u00a0Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Indemnizaci\u00f3n. \u00a0La tabla de indemnizaci\u00f3n a que tienen derecho los servidores p\u00fablicos \u00a0incorporados autom\u00e1ticamente como empleados p\u00fablicos en la planta de personal \u00a0de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en cumplimiento de \u00a0la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de \u00a0la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de cinco \u00a0(5) a\u00f1os de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el \u00a0primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cinco (5) a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10) a\u00f1os: Cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de salario por cada uno \u00a0de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por diez (10) a\u00f1os \u00a0o m\u00e1s de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el \u00a0primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 con base en el salario promedio causado durante el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su \u00a0supresi\u00f3n, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentaci\u00f3n y de \u00a0transporte, prima de navidad, bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima de \u00a0servicios, prima de vacaciones, prima individual de compensaci\u00f3n y horas \u00a0extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0efectos de reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, el tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de \u00a0la seguridad social o de suscripci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta \u00a0indemnizaci\u00f3n no aplica a quienes desempe\u00f1en cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, ni a quienes hayan ingresado despu\u00e9s del 26 de junio de 2003 a la \u00a0Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada mediante el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0valores cancelados por concepto de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el \u00a0pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0indemnizaciones ser\u00e1n canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2010. Expediente: \u00a01227-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alberto Pardo Barrios. Ponente: V\u00edctor Hernando \u00a0Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n \u00a0de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Entrega \u00a0de historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los ex \u00a0funcionarios de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en \u00a0Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que \u00a0haga sus veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien ser\u00e1 \u00a0responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la \u00a0normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Normalizaci\u00f3n \u00a0pensional. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en \u00a0Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar el mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional que \u00a0considere m\u00e1s adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo de \u00a0normalizaci\u00f3n pensional escogido por esta empresa, ser\u00e1 aprobado por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander en Liquidaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a la vigencia del presente decreto, presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial \u00a0correspondiente a los pasivos pensionales de que \u00a0trata el presente decreto, aprobaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuarse en tres (3) meses, \u00a0una vez dicho c\u00e1lculo est\u00e9 completo y se ajuste a lo establecido en el concepto \u00a0previo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del \u00a0mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional la Empresa Social del Estado Francisco de \u00a0Paula Santander en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Seguridad Econ\u00f3mica y Pensiones del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con la \u00a0solicitud de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, copia del c\u00e1lculo actuarial \u00a0aprobado en los t\u00e9rminos ya se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Con las excepciones previstas en la ley integran la masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y los rendimientos \u00a0financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho \u00a0patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del \u00a0Estado Francisco de Paula Santander en Liquidaci\u00f3n, en particular los bienes \u00a0que constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros \u00a0Sociales en cumplimiento del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contabilidad. \u00a0El liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en \u00a0liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inventario \u00a0de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El \u00a0Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalizaci\u00f3n del \u00a0contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones \u00a0en las cuales sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que \u00a0establezca ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 \u00a0entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con \u00a0una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que \u00a0permita la identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la \u00a0entidad, como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los \u00a0inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro \u00a0de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega \u00a0de historias cl\u00ednicas. Las historias cl\u00ednicas y dem\u00e1s documentos que tengan \u00a0relaci\u00f3n con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa \u00a0Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregadas \u00a0al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las dem\u00e1s Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de \u00a0Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0quienes ser\u00e1n responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de \u00a0acuerdo con la normatividad existente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de \u00a0los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos \u00a0o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad \u00a0deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar \u00a0la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a \u00a0que hubiere lugar, en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Efectos \u00a0de la declaratoria de liquidaci\u00f3n. Ser\u00e1 consecuencia inmediata de la \u00a0declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 de pleno derecho, la cesaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subrogaci\u00f3n \u00a0de los contratos de salud. Con el fin de garantizar la continuidad de los \u00a0servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de salud de la \u00a0Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, los contratos se \u00a0subrogar\u00e1n en la entidad que el contratante determine o se liquidar\u00e1n si as\u00ed lo \u00a0determina el Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Liquidador le comunicar\u00e1 a cada una de las entidades con las que opere la \u00a0subrogaci\u00f3n, en la fecha en que ella se perfeccione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 14 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0810 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Francisco de Paula \u00a0Santander y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Prorrogado por el Decreto 4328 de 2009, \u00a0por el Decreto 3262 de 2009, \u00a0por el Decreto 2173 de 2009 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40777","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40777"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40777\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40777"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40777"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40777"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}