{"id":40789,"date":"2023-07-28T17:08:06","date_gmt":"2023-07-28T17:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-890-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:06","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:06","slug":"decreto-890-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-890-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 890 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0890 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el literal j) del art\u00edculo 72 de la Ley 743 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 743 de 2002 en su \u00a0art\u00edculo 72 facult\u00f3 al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales \u00a0para el buen desenvolvimiento de la organizaci\u00f3n comunal y la consecuci\u00f3n de \u00a0sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 36, \u00a047 y 50 de la misma ley, facultan a las autoridades que ejercen inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre los organismos de acci\u00f3n comunal, para suspender las \u00a0elecciones de dignatarios, cuando se presenten determinadas causales; conocer \u00a0las demandas de impugnaci\u00f3n contra la elecci\u00f3n de dignatarios de los organismos \u00a0comunales o contra las dem\u00e1s decisiones de sus \u00f3rganos y en relaci\u00f3n con el \u00a0manejo del patrimonio de los organismos de acci\u00f3n comunal, as\u00ed como de los \u00a0recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo \u00a0su custodia y cuando sea del caso, instaurar\u00e1n las acciones judiciales, \u00a0administrativas o fiscales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el \u00a0literal j) del art\u00edculo 72 de la Ley 743 de 2002, \u00a0faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentaci\u00f3n sobre \u201cLas \u00a0facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n conforme a la ley citada busca que las organizaciones comunales \u00a0tengan mecanismos para su mejor operaci\u00f3n, sin menoscabo de las \u00a0responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le compete al \u00a0Estado, a fin de preservar el inter\u00e9s general y la legalidad de sus \u00a0actuaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0de vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos de la \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control a que se refiere la Ley 743 de 2002, se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las \u00a0actuaciones de las organizaciones comunales, con el fin de velar por el \u00a0cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y\/o examinar el cumplimiento \u00a0de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos \u00a0jur\u00eddicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos \u00a0necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jur\u00eddico, contable, \u00a0financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, \u00a0como resultado del ejercicio de la inspecci\u00f3n y\/o vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidades \u00a0de la vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidades de la vigilancia. La \u00a0vigilancia tiene las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque las \u00a0organizaciones comunales apliquen en todos sus tr\u00e1mites y actuaciones los \u00a0principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a03\u00b0 y 20 de la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque se \u00a0respeten los derechos e los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan \u00a0con sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque la \u00a0organizaci\u00f3n tenga sus estatutos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque se \u00a0conformen los cuadros directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0cumplimiento de las funciones de los distintos \u00f3rganos de la organizaci\u00f3n \u00a0comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque los \u00a0procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de \u00a0acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0conservaci\u00f3n del patrimonio de la organizaci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque la \u00a0organizaci\u00f3n tenga un plan de trabajo anual para cada \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque los \u00a0diferentes \u00f3rganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales \u00a0de gesti\u00f3n a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover \u00a0actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen \u00a0activamente en el mejoramiento de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Finalidades de la inspecci\u00f3n. La \u00a0inspecci\u00f3n tiene las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer \u00a0recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico de acuerdo a los resultados de las auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la \u00a0situaci\u00f3n legal y organizativa de la organizaci\u00f3n comunal, para adoptar \u00a0oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque las \u00a0quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en inter\u00e9s del \u00a0buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propender porque \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n se realicen de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y \u00a0deudores de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar un registro \u00a0actualizado de los recursos econ\u00f3micos y de otros \u00f3rdenes de las organizaciones \u00a0comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Finalidades del control. El control \u00a0tiene las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Restablecer los \u00a0derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar el buen \u00a0funcionamiento de la organizaci\u00f3n, velando por la preservaci\u00f3n de la naturaleza \u00a0jur\u00eddica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y caracter\u00edsticas \u00a0esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evitar que se \u00a0presenten violaciones a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proteger los \u00a0intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y \u00a0de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la \u00a0correcta destinaci\u00f3n de los recursos de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento \u00a0del prop\u00f3sito socioecon\u00f3mico no lucrativo que ha de guiar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes para ejercer vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Niveles. Existen dos niveles de \u00a0autoridades que ejercen vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre los organismos \u00a0comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las federaciones \u00a0departamentales y municipales de acci\u00f3n comunal y la Confederaci\u00f3n Comunal \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, \u00a0distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entes competentes para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n y aplicar la sanci\u00f3n. En ejercicio de las facultades \u00a0que otorga el art\u00edculo 50 y dem\u00e1s normas de la Ley 743 de 2002, la \u00a0investigaci\u00f3n administrativa consiguiente y la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda ser\u00e1 competencia de la respectiva dependencia estatal de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de conformidad con el procedimiento previsto \u00a0en este decreto, en concordancia con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultades \u00a0de las entidades que ejercen la vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Facultades. Para desarrollar las \u00a0anteriores finalidades las dependencias estatales de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control tendr\u00e1n las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar los libros \u00a0contables, de actas y de afiliados de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar copia de \u00a0los informes presentados a la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y aplicar instrumentos \u00a0que permitan realizar revisiones peri\u00f3dicas al cumplimiento de la ley y los \u00a0estatutos de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar y dar \u00a0tr\u00e1mite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, \u00a0relacionadas con las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar auditor\u00edas a las organizaciones comunales, cuando lo \u00a0considere necesario, de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Practicar visitas \u00a0de inspecci\u00f3n a las organizaciones comunales, con el fin de determinar su \u00a0situaci\u00f3n legal y organizativa, para adoptar oportunamente medidas eficaces en \u00a0defensa de los intereses de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la \u00a0conformaci\u00f3n de los cuadros de dignatarios de las organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar que los \u00a0procesos de disoluci\u00f3n por voluntad de los miembros de la organizaci\u00f3n se \u00a0realicen de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar, \u00a0excepcionalmente y a petici\u00f3n de parte, las actuaciones de las comisiones de \u00a0convivencia y conciliaci\u00f3n cuando se presenten de manera notoria y ostensible \u00a0violaciones al debido proceso y\/o se tomen decisiones por v\u00edas de hecho, \u00a0siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa de los derechos de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sancionar con \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, seg\u00fan el caso, a las \u00a0organizaciones comunales que est\u00e9n incumpliendo la Ley 743 de 2002, sus \u00a0decretos reglamentarios o sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la \u00a0inscripci\u00f3n de la persona que o solicite en la organizaci\u00f3n comunal respectiva, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de a Ley 743 de 2002; \u00a0inscripci\u00f3n que una vez ordenada producir\u00e1 efectos inmediatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar la \u00a0constituci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal en asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar la \u00a0constituci\u00f3n de asociaciones cuando dos o m\u00e1s territorios vecinos no cuenten \u00a0con el n\u00famero de organismos comunales suficientes de primer grado, o para \u00a0anexarse a una preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Designar al \u00faltimo \u00a0representante legal o en su defecto a otro miembro de la junta directiva, en el \u00a0caso de la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n, para que adelante todas las \u00a0diligencias necesarias para la realizaci\u00f3n de la asamblea general de elecci\u00f3n \u00a0de nuevos dignatarios y ejecute los actos estrictamente necesarios tendientes a \u00a0proteger el patrimonio de la organizaci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar a \u00a0asamblea general en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se declare \u00a0la nulidad de la elecci\u00f3n de dignatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se haya \u00a0cumplido el procedimiento establecido en los estatutos para convocatorias sin \u00a0que estas se hayan llevado a cabo y exista clamor general de la comunidad para la \u00a0realizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0facultades que determine la Constituci\u00f3n, la ley o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas \u00a0susceptibles de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conductas. Ser\u00e1n objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n la violaci\u00f3n de las normas consagradas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los estatutos de las correspondientes \u00a0organizaciones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Clases de sanciones. De acuerdo con \u00a0los hechos investigados y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos \u00a0establecidos en la ley y\/o estatutos de los organismos de acci\u00f3n comunal, la \u00a0autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control podr\u00e1 imponer las siguientes \u00a0sanciones, de acuerdo a la gravedad de las conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n del afiliado \u00a0y\/o dignatario hasta por el t\u00e9rmino de 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desafiliaci\u00f3n del \u00a0organismo de acci\u00f3n comunal hasta por el t\u00e9rmino de 24 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n temporal \u00a0de dignatarios de organismos de acci\u00f3n comunal, hasta tanto se conozcan los \u00a0resultados definitivos de las acciones instauradas, cuando se presenten las \u00a0situaciones contempladas en el art\u00edculo 50 de la Ley 743 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n de 1a personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de 6 meses, el \u00a0cual podr\u00e1 ser prorrogado por igual t\u00e9rmino y por una sola vez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Congelaci\u00f3n de \u00a0fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Diligencias preliminares. Cuando por \u00a0cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad \u00a0territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre los \u00a0organismos comunales, seg\u00fan corresponda, conozcan de la existencia de un \u00a0presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus \u00a0reglamentos a un organismo de acci\u00f3n comunal, podr\u00e1n, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, solicitar la explicaci\u00f3n pertinente o disponer visitas al organismo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, \u00a0mediante auto, la entidad que ejerce la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia respectiva, designar\u00e1 un funcionario, quien solicitar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que considere pertinente o practicar\u00e1 las visitas necesarias para \u00a0verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0realice una visita se levantar\u00e1 acta, la cual deber\u00e1 ser firmada por el o los \u00a0funcionarios que la practican y el dignatario y\/o afiliado del organismo de \u00a0acci\u00f3n comunal que reciba la visita. En caso de negativa del dignatario y\/o \u00a0afiliado para firmar el acta respectiva, esta ser\u00e1 firmada por un testigo. El \u00a0acta deber\u00e1 ser notificada al representante legal en un plazo no mayor de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requerimiento. Cuando se compruebe \u00a0que el organismo de acci\u00f3n comunal correspondiente no cumple con las \u00a0obligaciones de las normas legales y sus reglamentos, y seg\u00fan la gravedad y \u00a0tipo de incumplimiento, se proceder\u00e1 a consignar las exigencias necesarias y se \u00a0conceder\u00e1 un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para su cumplimiento, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n. Si transcurrido dicho plazo, el organismo \u00a0de acci\u00f3n comunal correspondiente no ha realizado los correctivos solicitados, \u00a0se proceder\u00e1 a adelantar la investigaci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el \u00a0procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Formulaci\u00f3n de cargos y presentaci\u00f3n de \u00a0descargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe \u00a0m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control sobre los organismos comunales, seg\u00fan corresponda, \u00a0ordenar\u00e1 mediante auto motivado, la apertura de investigaci\u00f3n. En caso \u00a0contrario, se ordenar\u00e1 el archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n, deber\u00e1 determinar en forma objetiva y ordenada los cargos que \u00a0resultaren de la investigaci\u00f3n, se\u00f1alando en cada caso las disposiciones \u00a0legales y\/o reglamentarias que se consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse personalmente al representante legal de la \u00a0entidad o a su apoderado y se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse \u00a0la notificaci\u00f3n personal esta se har\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0surtida la notificaci\u00f3n, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, \u00a0podr\u00e1 presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pruebas. El Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia o la entidad territorial que ejercen funciones de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control sobre los organismos comunales, seg\u00fan corresponda, \u00a0decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de pruebas que considere conducentes, o las solicitadas por \u00a0el investigado, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 34 y 58 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Decisi\u00f3n. Vencida la etapa probatoria, habi\u00e9ndose dado \u00a0oportunidad a lo interesados para dar sus opiniones, y con base en las pruebas \u00a0e informes disponibles, proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes y \u00a0mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, a imponer la sanci\u00f3n correspondiente, \u00a0si es del caso. Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones legales, se dictar\u00e1 acto administrativo que as\u00ed lo declare y se \u00a0ordenar\u00e1 archivar el expediente contra el presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Notificaci\u00f3n de sanciones y recursos. \u00a0Las sanciones impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada, deber\u00e1n notificarse \u00a0personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su expedici\u00f3n. Contra el acto \u00a0administrativo en menci\u00f3n proceden los recursos de ley conforme a lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si no \u00a0pudiere hacerse la notificaci\u00f3n en forma personal, se deber\u00e1 surtir mediante \u00a0edicto conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0texto de toda notificaci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden \u00a0contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben \u00a0interponerse y los plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Traslado de las diligencias. Cuando \u00a0del resultado de una investigaci\u00f3n se encontrare que existen conductas cuya \u00a0sanci\u00f3n es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las \u00a0diligencias adelantadas para o de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. Las \u00a0conductas en las que pudieren incurrir los afiliados y\/o dignatarios de los \u00a0organismos de acci\u00f3n comunal, susceptibles de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0disciplinario, prescribir\u00e1n en un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados desde la \u00a0ocurrencia del hecho u omisi\u00f3n. En el evento en que la conducta sea de car\u00e1cter \u00a0permanente o continuado, el t\u00e9rmino se empezar\u00e1 a contar desde la realizaci\u00f3n \u00a0del \u00faltimo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos para inscripci\u00f3n de dignatarios. \u00a0Para efectos de la inscripci\u00f3n de dignatarios, por parte de la dependencia \u00a0estatal de Inspecci\u00f3n, Control y Vigilancia, se deber\u00e1n acreditar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original del Acta \u00a0de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, \u00a0as\u00ed como por los miembros del Tribunal de Garant\u00edas, de la elecci\u00f3n de \u00a0dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario \u00a0del organismo de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Listado original de \u00a0asistentes a la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planchas o listas \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s \u00a0documentos que tengan relaci\u00f3n directa con la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento de \u00a0los requisitos m\u00ednimos para la validez de la Asamblea General, tales como el \u00a0qu\u00f3rum, participaci\u00f3n del tribunal de garant\u00edas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que \u00a0se refiere a los organismos de acci\u00f3n comunal de segundo, tercero y cuarto \u00a0grado, se deber\u00e1 acreditar la calidad de delegado, mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la respectiva dependencia estatal de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia, para efectos de la elecci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los dignatarios \u00a0elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Elecci\u00f3n directa de dignatarios. \u00a0Mientras no sea regulada en los estatutos internos de cada organismo de acci\u00f3n \u00a0comunal, la elecci\u00f3n directa de dignatarios, esta se entender\u00e1 v\u00e1lida cuando en \u00a0ella participen un n\u00famero de afiliados igual o superior al treinta por ciento \u00a0(30%) de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1930 de 1979 y 300 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0890 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}