{"id":40817,"date":"2023-07-28T17:08:53","date_gmt":"2023-07-28T17:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1059-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:53","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:53","slug":"decreto-1059-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1059-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1059 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01059 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes \u00a0548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos \u00a0128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilizaci\u00f3n individual de los miembros de los grupos \u00a0de guerrilla que se encuentren privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4619 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4874 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, \u00a0consagr\u00f3 unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y \u00a0Democr\u00e1tico de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades \u00a0fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Tratados \u00a0Internacionales aprobados por Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, se\u00f1ala \u00a0que \u201cLa direcci\u00f3n de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, faculta \u00a0al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas para certificar la \u00a0pertenencia y abandono de una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley, que se \u00a0haga en forma individual y voluntaria ante las autoridades civiles, judiciales \u00a0o militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 50, \u00a0inciso 2, y 60 de la 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 \u00a0contempla los beneficios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos, en el caso de los delitos \u00a0pol\u00edticos, para los miembros de los grupos armados al margen de la ley que se \u00a0desmovilicen en el marco de acuerdos de paz, as\u00ed como de manera individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 975 de 2005 establece \u00a0un procedimiento penal especial y el beneficio de la pena alternativa para los \u00a0miembros de los grupos armados que se desmovilicen tanto de manera colectiva \u00a0como individual, previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 10 y 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, \u00a0establece que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno \u00a0Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podr\u00e1n \u00a0beneficiarse, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los \u00a0programas de reincorporaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que para el efecto establezca el \u00a0Gobierno Nacional, a quien le corresponde facilitar a los desmovilizados \u00a0mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura \u00a0y digna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 128 de 2003, \u00a0modificado por el Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 faculta al Ministerio de Defensa Nacional para prestar la ayuda que \u00a0requiera el desmovilizado y su grupo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3043 de 2006 \u00a0se cre\u00f3 la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas \u00a0y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones dise\u00f1ar, ejecutar \u00a0y evaluar la pol\u00edtica de Estado dirigida a la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica \u00a0de las personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se \u00a0desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; recibir y administrar los \u00a0recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la \u00a0Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n y los planes y proyectos que se adelanten \u00a0en materia de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3043 de 2006, \u00a0se entiende por reintegraci\u00f3n la totalidad de los procesos asociados con la \u00a0reinserci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente \u00a0de manera individual o colectiva. Estos procesos contemplan de manera \u00a0particular la vinculaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de estas personas en la comunidad que \u00a0los recibe, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n activa de la sociedad en general en su \u00a0proceso de inclusi\u00f3n a la vida civil y legal del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar un procedimiento para aquellas personas privadas de la libertad que \u00a0hagan parte de los grupos de guerrilla que expresen su voluntad de dejar las \u00a0armas y reintegrarse a la vida civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 423 de 2007, \u00a0corresponde al Programa de Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, certificar respecto de las personas \u00a0desmovilizadas en forma individual y que hubieren sido postuladas por el \u00a0Gobierno Nacional como beneficiarios de la Ley 975 de 2005, sobre \u00a0la entrega de informaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n relacionada con el desmantelamiento \u00a0del grupo al que pertenec\u00eda, de que trata el numeral 11.1 del art\u00edculo 11 de la \u00a0misma ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la desmovilizaci\u00f3n individual de miembros de grupos de guerrilla privados de la \u00a0libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Procedencia. \u00a0Los miembros de los grupos de guerrilla de que tratan el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002, \u00a0prorrogada por la Ley 1106 de 2006, y \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005, que se \u00a0encuentren privados de la libertad mediante decisi\u00f3n judicial en cualquier \u00a0estadio de la actuaci\u00f3n procesal, podr\u00e1n desmovilizarse de manera individual y \u00a0recibir los beneficios previstos en las leyes citadas, previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos y procedimientos contemplados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos. \u00a0Quienes aspiren a los beneficios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto \u00a0deber\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n que sobre pertenencia y abandono en forma \u00a0individual y voluntaria de una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley expide \u00a0el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas &#8211; CODA, para lo cual deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber pertenecido a \u00a0un grupo de guerrilla con anterioridad a la privaci\u00f3n de su libertad e indicar \u00a0el tiempo de permanencia en el mismo, \u00e1rea de influencia de la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n guerrillera, actividad que en ella desarrolla el solicitante y el \u00a0nombre de sus superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expresar por \u00a0escrito la voluntad de abandonar el grupo u organizaci\u00f3n de guerrilla al cual \u00a0pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar actos \u00a0manifiestos, p\u00fablicos y objetivos de rechazo al grupo u organizaci\u00f3n de \u00a0guerrilla del cual pretende desmovilizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar de manera \u00a0eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del grupo de guerrilla del \u00a0cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia para la investigaci\u00f3n de las conductas punibles que \u00a0pudo haber cometido durante su permanencia en el grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley del cual pretende desvincularse y para garantizar los derechos \u00a0de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud. Los \u00a0miembros de los grupos de guerrilla que en la actuaci\u00f3n procesal que motiv\u00f3 su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad hayan sido vinculados como imputado, acusado o \u00a0condenado por delitos relacionados con la pertenencia al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, o que su pertenencia al mismo pueda inferirse \u00a0de la providencia judicial que dispuso su reclusi\u00f3n en establecimiento carcelario \u00a0o penitenciario, para efectos de la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas -CODA deber\u00e1n dirigir solicitud escrita al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia en la cual deber\u00e1n consignar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos personales \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar de reclusi\u00f3n \u00a0carcelaria o penitenciaria y tiempo de duraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la \u00a0autoridad por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad y el delito \u00a0o delitos por los que se le investiga, acusa o ha sido condenado en esa \u00a0actuaci\u00f3n procesal o en otras de conocimiento de diferentes despachos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del grupo de \u00a0guerrilla al cual perteneci\u00f3 y del que desea desmovilizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Area de influencia \u00a0de ese grupo ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de ingreso \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cargo y labores que \u00a0desempe\u00f1a al interior del grupo de guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prop\u00f3sito de \u00a0abandonar la agrupaci\u00f3n guerrillera, reintegrarse a la vida civil y retornar al \u00a0n\u00facleo familiar cuando recobre la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Voluntad decidida \u00a0de colaborar de manera eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del \u00a0grupo de guerrilla al cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compromiso de \u00a0colaborar con la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0numeral 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informaci\u00f3n \u00a0relacionada con su n\u00facleo familiar y el lugar donde este se encuentra. Para los \u00a0efectos del presente decreto se entiende por n\u00facleo familiar el c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero permanente o, a falta de estos, los hijos y los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Firma y huella \u00a0visada en la Oficina Jur\u00eddica del centro carcelario o penitenciario en el cual \u00a0se encuentra recluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Como anexo, copia \u00a0de la providencia o providencias judiciales donde conste su pertenencia al \u00a0grupo de guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento de no allegarse con la solicitud copia de la providencia judicial que \u00a0demuestre la pertenencia del peticionario al grupo de guerrilla, el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia le comunicar\u00e1 la improcedencia del tr\u00e1mite previsto \u00a0en el presente decreto y archivar\u00e1 la solicitud. Contra esta decisi\u00f3n no procede \u00a0ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acopio \u00a0y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0recibir\u00e1, revisar\u00e1 y clasificar\u00e1 la informaci\u00f3n del solicitante que re\u00fana los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo anterior y la remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas -CODA en carpetas \u00a0debidamente rotuladas y foliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Verificaci\u00f3n \u00a0de la pertenencia al grupo de guerrilla. El Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas -CODA evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n remitida por el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y solicitar\u00e1 concepto t\u00e9cnico al \u00a0entrevistador designado por el Ministerio de Defensa Nacional, sobre la \u00a0pertenencia del solicitante al grupo de guerrilla del cual pretende desmovilizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suprimido por el Decreto 4874 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Verificaci\u00f3n de la voluntad de \u00a0abandonar el grupo de guerrilla. El Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas &#8211; CODA evaluar\u00e1 la \u00a0manifestaci\u00f3n y los actos positivos de voluntad del solicitante, de los cuales \u00a0pueda inferirse su intenci\u00f3n de abandonar el grupo de guerrilla; el concepto \u00a0del Consejo Disciplinario del respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n sobre la \u00a0conducta observada por el mismo y de cualquier otro documento o concepto que \u00a0permita colegir la verdadera intenci\u00f3n de dejar las armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Verificaci\u00f3n \u00a0de la colaboraci\u00f3n eficaz con las autoridades. Corresponde al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional recaudar y valorar la informaci\u00f3n ofrecida por el solicitante \u00a0para contribuir al desmantelamiento del grupo de guerrilla y para garantizar \u00a0los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, examinar\u00e1 la importancia de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para judicializar y desmantelar las estructuras de mando de la \u00a0organizaci\u00f3n guerrillera; encontrar personas secuestradas; detectar los apoyos \u00a0financieros del grupo ilegal; incautar armamento o dineros; ubicar el \u00e1rea de \u00a0operaciones ilegales; localizar fosas comunes; identificar y encontrar testaferros, \u00a0redes de apoyo urbanas o rurales, material de intendencia, comunicaciones, \u00a0planes de guerra y rutas de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0evaluar\u00e1 la eficacia y oportunidad de la informaci\u00f3n aportada por el \u00a0solicitante para evitar o esclarecer delitos; el n\u00famero e importancia de las \u00a0judicializaciones derivadas de la informaci\u00f3n; su colaboraci\u00f3n en las \u00a0investigaciones en curso en su contra o de terceros y para procurar la \u00a0desmovilizaci\u00f3n de otros miembros del grupo guerrillero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional expedir\u00e1 con destino al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de \u00a0las Armas -CODA, el concepto valorativo sobre la informaci\u00f3n recibida e \u00a0indicar\u00e1 las razones espec\u00edficas por las cuales la considera importante, eficaz \u00a0y oportuna, si a ello hubiere lugar, para lo cual podr\u00e1 solicitar a las \u00a0autoridades correspondientes la informaci\u00f3n que considere necesaria. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional establecer\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0del CODA. Agotados los procesos de verificaci\u00f3n y recibidas las constancias \u00a0y documentos respectivos, incluido el concepto valorativo del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional sobre la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entregada por el \u00a0solicitante, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas -CODA \u00a0certificar\u00e1, en un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas calendario, contados \u00a0a partir de la fecha en la cual reciba la documentaci\u00f3n, la pertenencia del \u00a0desmovilizado a un grupo de guerrilla y su voluntad de abandonarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Remisi\u00f3n \u00a0para concesi\u00f3n de beneficios. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Operativo \u00a0para la Dejaci\u00f3n de las Armas -CODA remitir\u00e1 al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas y a las autoridades judiciales \u00a0competentes, copia de las certificaciones de los miembros del grupo de \u00a0guerrilla privados de la libertad que hayan sido certificados de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado por el presente decreto, para el tr\u00e1mite de los beneficios a que haya \u00a0lugar de conformidad con la Ley 418 de 1997, prorrogada \u00a0y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Concesi\u00f3n \u00a0del beneficio de indulto. El Gobierno Nacional podr\u00e1 conceder el indulto a \u00a0los miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad por delitos \u00a0pol\u00edticos, que hayan sido certificados por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0de las Armas -CODA de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, en la \u00a0forma prevista por el art\u00edculo 50 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Beneficio \u00a0de pena alternativa. En el evento que el solicitante sea o haya sido \u00a0procesado por delitos no susceptibles de los beneficios de la Ley 782 de 2002, el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, previa verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud y obtenida la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para \u00a0la Dejaci\u00f3n de las Armas -CODA, postular\u00e1 al solicitante al procedimiento y \u00a0beneficios previstos en la Ley 975 de 2005 y \u00a0remitir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n acopiada en el tr\u00e1mite en carpeta rotulada y \u00a0foliada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0previos y posteriores a la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Beneficios \u00a0previos para el grupo familiar. En el marco del decreto 395 de 2007 \u00a0corresponde al Programa de Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional brindar al grupo familiar del solicitante, reportado por el \u00a0solicitante en el momento y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, el \u00a0Apoyo humanitario y la asistencia integral requeridos a partir de cuando este \u00a0obtenga concepto favorable del entrevistador sobre su pertenencia a un grupo de \u00a0guerrilla y hasta cuando el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas \u00a0expida la correspondiente certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos para los certificados y sus familias. Corresponde a la Alta \u00a0Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas promover la reintegraci\u00f3n de las personas certificadas por el \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la dejaci\u00f3n de las Armas -CODA, de conformidad con los \u00a0lineamientos y procedimientos establecidos por la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, sus \u00a0decretos reglamentarios y la Ley 975 de 2005. Con \u00a0esta finalidad deber\u00e1 coordinar y articular su gesti\u00f3n con entidades del orden \u00a0nacional y territorial encargadas de programas que permitan la protecci\u00f3n y \u00a0desarrollo del grupo familiar de los miembros de los grupos de guerrilla que se \u00a0desmovilicen en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Representaci\u00f3n \u00a0legal. La Direcci\u00f3n Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0asistir\u00e1 judicialmente a los miembros de los grupos de guerrilla privados de la \u00a0libertad, que hayan sido certificados por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0de las Armas -CODA de acuerdo con lo dispuesto por el presente decreto, cuando \u00a0carezcan de recursos econ\u00f3micos para contratar los servicios de un abogado de \u00a0confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ubicaci\u00f3n \u00a0en pabellones de justicia y paz. Los miembros de los grupos de guerrilla \u00a0privados de la libertad cuyos nombres hayan sido remitidos al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional para los efectos del presente decreto, podr\u00e1n ser ubicados en \u00a0los establecimientos carcelarios de Justicia y Paz a partir del momento en que \u00a0sean certificados por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) \u00a0y hayan prestado la colaboraci\u00f3n a que est\u00e1n obligados en los t\u00e9rminos del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Calidad de desmovilizado. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se define como desmovilizado a \u00a0la persona que no obstante encontrarse legalmente privado de la libertad, decide \u00a0individual y voluntariamente abandonar sus actividades como miembro de grupos \u00a0de guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Normatividad \u00a0aplicable. La desmovilizaci\u00f3n de una persona privada de la libertad, \u00a0integrante de un grupo guerrillero del cual voluntariamente decide \u00a0desmovilizarse y la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las \u00a0Armas &#8211; CODA, se regir\u00e1n por las disposiciones especiales previstas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia \u00a0y aplicaci\u00f3n. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y se aplica a los miembros de los grupos de guerrilla que se \u00a0encuentren privados de la libertad al momento de su entrada en vigor y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 4 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn \u00a0Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01059 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes \u00a0548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifican parcialmente los Decretos \u00a0128 de 2003 y 395 de 2007 en materia de desmovilizaci\u00f3n individual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}