{"id":40819,"date":"2023-07-28T17:08:53","date_gmt":"2023-07-28T17:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1100-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:53","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:53","slug":"decreto-1100-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1100-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1100 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1100 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2810 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. El art\u00edculo 73 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 73. Concurso de \u00a0m\u00e9ritos. El concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n o redesignaci\u00f3n del \u00a0curador urbano se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el \u00a0efecto, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites para la realizaci\u00f3n del concurso, el cual se \u00a0efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en selecci\u00f3n de personal y \u00a0con capacidad para realizar el proceso de selecci\u00f3n, en todo de conformidad con \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas entidades ser\u00e1n las encargadas de elaborar y calificar los \u00a0cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia \u00a0de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial que se realizar\u00e1n a los \u00a0aspirantes, y tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar la lista de elegibles de acuerdo a los \u00a0mayores puntajes obtenidos durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El concurso ser\u00e1 abierto mediante convocatoria p\u00fablica y quienes \u00a0aspiren a ser designados como curadores urbanos deber\u00e1n inscribirse en la \u00a0oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. El concurso de m\u00e9ritos contemplar\u00e1 el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de la \u00a0experiencia demostrada de los aspirantes en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, la docencia y los estudios de posgrado en temas relacionados con la \u00a0arquitectura, la ingenier\u00eda civil y la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Los concursos incluir\u00e1n, adem\u00e1s, entrevistas personales y ex\u00e1menes \u00a0escritos sobre conocimientos de las normas municipales, distritales y \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la \u00a0forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de \u00a0realizaci\u00f3n y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicar\u00e1 mediante la \u00a0convocatoria p\u00fablica, la cual se ajustar\u00e1 en todo a las disposiciones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinar\u00e1n en las bases del \u00a0concurso, el n\u00famero de integrantes y las calidades acad\u00e9micas y de experiencia \u00a0m\u00ednimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales que apoyar\u00e1n el \u00a0trabajo del curador, que en todo caso deber\u00e1 estar integrado, al menos, por \u00a0profesionales en derecho, arquitectura e ingenier\u00eda civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Quien resultare designado curador deber\u00e1 garantizar la \u00a0vinculaci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con las \u00a0condiciones m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para \u00a0ser designado o redesignado como curador urbano. No obstante, si el curador \u00a0requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario propuesto, el \u00a0nuevo profesional asignado deber\u00e1 cumplir con las mismas o superiores calidades \u00a0ofrecidas por las cuales se le asign\u00f3 el puntaje. En este evento, quien fuere \u00a0designado curador informar\u00e1 del reemplazo a las Comisiones de Veedur\u00eda \u00a0explicando las circunstancias que dieron lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138 y por el Decreto 2810 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 79 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79. Calificaci\u00f3n de los participantes en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos al concurso de \u00a0m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y \u00a0criterios de calificaci\u00f3n que se establecen en este art\u00edculo sobre los \u00a0siguientes aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Pruebas de conocimiento sobre las normas municipales, distritales y \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. Hasta \u00a0500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos aspirantes admitidos al concurso ser\u00e1n citados a ex\u00e1menes escritos \u00a0de conocimiento, los cuales se realizar\u00e1n en la ciudad donde se haya efectuado \u00a0la inscripci\u00f3n, en las fechas, horas y sitios que se indicar\u00e1n en la respectiva \u00a0citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara estas pruebas se construir\u00e1n escalas est\u00e1ndar que oscilar\u00e1n entre \u00a00 y 500 puntos y para aprobarlas se requerir\u00e1 obtener como m\u00ednimo el setenta \u00a0por ciento (70%) de los puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje m\u00ednimo \u00a0podr\u00e1n continuar en el concurso. La prueba de conocimientos se realizar\u00e1 sobre \u00a0los temas que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El 5% de las preguntas sobre historia y teor\u00eda del urbanismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de \u00a0desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales, municipales y \u00a0distritales relacionadas con la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) El 50% de las preguntas sobre las normas urban\u00edsticas del plan de \u00a0ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, \u00a0fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en raz\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos resultados de las pruebas de conocimiento se dar\u00e1n a conocer \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el alcalde o quien este delegue para el \u00a0efecto, la cual se publicar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en la alcald\u00eda y en \u00a0la oficina de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito, por un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Contra los resultados proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de desfijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Experiencia laboral. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa experiencia laboral que exceda los diez (10) a\u00f1os de que trata el \u00a0art\u00edculo 75 de este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el \u00a0ejercicio profesional independiente en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil \u00a0o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, \u00a0incluido el ejercicio de la curadur\u00eda urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (20) puntos \u00a0por cada a\u00f1o de servicio o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa docencia en la c\u00e1tedra en instituciones de educaci\u00f3n superior debidamente \u00a0reconocidas en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana otorgar\u00e1 diez (10) \u00a0puntos por cada a\u00f1o de ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracci\u00f3n \u00a0de este y cinco (5) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio de medio tiempo o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0La acreditaci\u00f3n de las calidades acad\u00e9micas y experiencia del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 el trabajo del curador. Hasta 150 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa calificaci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado s\u00f3lo tendr\u00e1 \u00a0en cuenta las personas con t\u00edtulo profesional que se requieran para cumplir con \u00a0las actividades de licenciamiento. Los 150 puntos para calificar el grupo \u00a0interdisciplinario que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano se ponderar\u00e1n en \u00a0igual proporci\u00f3n entre las diferentes categor\u00edas tem\u00e1ticas de profesionales \u00a0exigidos por el municipio o distrito, como m\u00ednimo, en materia jur\u00eddica, \u00a0arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil, preferiblemente, especializada en \u00a0estructuras o en temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la calificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia profesional, el \u00a0nivel acad\u00e9mico y el n\u00famero de profesionales ofrecidos en cada una de las \u00a0categor\u00edas tem\u00e1ticas, con respecto al n\u00famero y las calidades m\u00ednimas exigidas \u00a0por el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Estudios de posgrado realizados en entidades de educaci\u00f3n superior \u00a0legalmente reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados, en \u00a0las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada t\u00edtulo de posgrado en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil o en \u00a0actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, obtenido \u00a0por el aspirante se calificar\u00e1, as\u00ed: Especializaci\u00f3n, 10 puntos; maestr\u00eda, 15 \u00a0puntos, y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Entrevista. Hasta 50 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos concursantes ser\u00e1n citados a una entrevista personal con la entidad \u00a0encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, en el lugar determinado \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entrevista ser\u00e1 presencial y la realizar\u00e1 un jurado compuesto por un \u00a0m\u00ednimo de tres miembros designados por la entidad encargada para la realizaci\u00f3n \u00a0del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para ser designado como curador urbano, el concursante \u00a0deber\u00e1 obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje m\u00ednimo \u00a0de que trata el par\u00e1grafo anterior o si el n\u00famero de aspirantes que obtuviere \u00a0un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al n\u00famero \u00a0de curadur\u00edas vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados \u00a0totales del concurso de m\u00e9ritos, se declarar\u00e1 total o parcialmente desierto y \u00a0corresponder\u00e1 al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este evento, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el alcalde \u00a0municipal o distrital designar\u00e1 provisionalmente hasta que tome posesi\u00f3n el \u00a0nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado \u00a0que haya apoyado la labor del curador saliente que re\u00fana las mismas calidades \u00a0exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los dem\u00e1s curadores \u00a0del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se \u00a0entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre las solicitudes de \u00a0licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se \u00a0entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificaci\u00f3n urbana \u00a0todas aquellas relativas a la proyecci\u00f3n, formaci\u00f3n o planificaci\u00f3n de la \u00a0ciudad, la concepci\u00f3n y dise\u00f1o de proyectos urban\u00edsticos y la consultor\u00eda en \u00a0urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de obras arquitect\u00f3nicas o civiles ni el \u00a0desarrollo o planeaci\u00f3n de actividades con alcances distintos a los aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138 y por el Decreto 2810 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 88 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 88. Calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La entidad encargada \u00a0para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del curador urbano \u00a0a lo largo de su per\u00edodo teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Una ponderaci\u00f3n de las evaluaciones anuales sobre la calidad del \u00a0servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o \u00a0distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con lo que se \u00a0establece en el art\u00edculo 90 del presente decreto. Hasta 600 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos y\/o la existencia \u00a0de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran \u00a0a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudio de posgrado en urbanismo, \u00a0planificaci\u00f3n regional o urbana, derecho urban\u00edstico o en las \u00e1reas de la \u00a0arquitectura y la ingenier\u00eda civil, adicionales a los que debi\u00f3 acreditar como \u00a0requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La ausencia de licencias revocadas o anuladas otorgar\u00e1 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el curador \u00a0urbano cuyo per\u00edodo culmina deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos (600) \u00a0puntos. Quienes obtengan este puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de m\u00e9ritos \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s \u00a0condiciones para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre \u00a0ellos, la fecha de la evaluaci\u00f3n y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar \u00a0que los resultados de la calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses \u00a0antes del t\u00e9rmino previsto para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. El art\u00edculo 90 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 90. Evaluaci\u00f3n anual del servicio. La evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 88 del presente decreto, deber\u00e1 ser realizada \u00a0una vez por a\u00f1o sobre la base de los registros de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0por parte de los curadores urbanos que debe llevar el alcalde municipal o \u00a0distrital o quien este delegue para el efecto. Esta evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para determinar el puntaje de que trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa evaluaci\u00f3n anual de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los \u00a0curadores urbanos se calificar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La calidad de prestaci\u00f3n del servicio medida en t\u00e9rminos de \u00a0percepci\u00f3n de los usuarios, cumplimiento de t\u00e9rminos en la expedici\u00f3n de \u00a0licencias, la capacidad instalada para la atenci\u00f3n de quejas e infraestructura \u00a0para informaci\u00f3n y servicios en l\u00ednea. Hasta 300 puntos as\u00ed: 300 cuando sea \u00a0excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 cuando sea \u00a0deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Sistemas de archivos de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley 594 de 2000 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 puntos \u00a0as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, \u00a050 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Sistemas de transmisi\u00f3n de datos y la entrega de informaci\u00f3n a las \u00a0entidades municipales o distritales de planeaci\u00f3n. Hasta 200 puntos as\u00ed: 200 \u00a0cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea aceptable, 50 cuando \u00a0sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del curador urbano \u00a0frente a la administraci\u00f3n municipal y distrital. Hasta 100 puntos as\u00ed: 100 \u00a0cuando sea excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea aceptable, 25 cuando \u00a0sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n las \u00a0condiciones y par\u00e1metros de los factores para la evaluaci\u00f3n anual del servicio, \u00a0los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, \u00a0imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contiene los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser notificado al curador evaluado. Contra este acto \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. El art\u00edculo 93 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 93. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de \u00a0los curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. La destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La incapacidad m\u00e9dica por m\u00e1s de 180 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La muerte del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo por m\u00e1s de tres \u00a0d\u00edas h\u00e1biles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. La terminaci\u00f3n del per\u00edodo individual para el cual fue designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. La orden o decisi\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. El art\u00edculo 94 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 94. Designaci\u00f3n del reemplazo en caso de falta absoluta. En \u00a0caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital \u00a0designar\u00e1 en su reemplazo, y por un nuevo per\u00edodo individual, al siguiente \u00a0candidato de la lista de elegibles vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando \u00a0dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deber\u00e1 convocar a un nuevo \u00a0concurso dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designar\u00e1 \u00a0provisionalmente hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de los \u00a0integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la \u00a0labor del curador saliente que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser \u00a0curador urbano o, en su defecto a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se \u00a0derive para los funcionarios que incumplan con la obligaci\u00f3n de convocar el \u00a0concurso dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se \u00a0entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre las solicitudes de \u00a0licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. El art\u00edculo 117 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 117. Expensas en los casos de expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social. Las solicitudes de \u00a0licencia de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o \u00a0bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generar\u00e1n en favor del curador una expensa \u00a0\u00fanica equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n por cada unidad de vivienda. En estos casos, las \u00a0expensas se liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. El art\u00edculo 118 del Decreto 564 de 2006 \u00a0quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 118. Expensas por reconocimiento de edificaciones. Las \u00a0expensas a favor de los curadores urbanos por la expedici\u00f3n del acto de \u00a0reconocimiento se liquidar\u00e1n con base en la tarifa vigente para la liquidaci\u00f3n \u00a0de las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando en el mismo acto administrativo que declare el reconocimiento de \u00a0una edificaci\u00f3n o parte de ella, se autorice la ejecuci\u00f3n de obras en una o \u00a0varias de las modalidades de la licencia de construcci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Las expensas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas \u00a0al 50% para el reconocimiento de dotacionales p\u00fablicos destinados a salud, \u00a0educaci\u00f3n y bienestar social de las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales de reconocimiento \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se \u00a0generar\u00e1 en favor del curador urbano, una expensa \u00fanica equivalente a diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la radicaci\u00f3n por cada \u00a0unidad de vivienda. Esta expensa tambi\u00e9n cubrir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en una o varias de las modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n que sobre el predio se contemplen en el mismo acto administrativo \u00a0que declare el reconocimiento. En todo caso, la autorizaci\u00f3n de las obras de \u00a0construcci\u00f3n sobre el predio en que se localiza el inmueble objeto del \u00a0reconocimiento, se sujetar\u00e1 a las normas urban\u00edsticas que las autoridades \u00a0municipales y distritales adopten para el efecto. \u201cEn estos casos, las expensas \u00a0se liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social. En los municipios y distritos con poblaci\u00f3n \u00a0urbana superior a los dos millones de habitantes, las solicitudes de \u00a0reconocimiento y de licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someter\u00e1n a reparto \u00a0entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, de acuerdo con \u00a0las condiciones y plazos que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n que, para el efecto, \u00a0adopten los alcaldes municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reparto de que trata este art\u00edculo solo se aplicar\u00e1 a \u00a0las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcci\u00f3n en todas sus \u00a0modalidades, que se radiquen en legal y debida forma a partir de la \u00a0reglamentaci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Adici\u00f3nese el Decreto 564 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 122-A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 122-A. Los \u00a0procesos de titulaci\u00f3n a que hacen referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 y el \u00a0Decreto 3111 de 2004, \u00a0podr\u00e1n adelantarse de manera independiente del proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica de asentamientos humanos de que trata el T\u00edtulo IV del Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, para adelantar el proceso de titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, \u00a0los municipios y distritos, a trav\u00e9s de las autoridades competentes, emitir\u00e1n \u00a0las certificaciones referentes a zonas de riesgo, bienes de uso p\u00fablico, \u00e1reas \u00a0de reserva para infraestructura vial y de servicios p\u00fablicos domiciliarios y, \u00a0en general, a todas aquellas zonas que hacen parte del suelo de protecci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. En ning\u00fan caso proceder\u00e1n los \u00a0procesos de titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos sobre las zonas de que \u00a0trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. No se \u00a0requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n para la transferencia de predios mediante \u00a0resoluci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 y el \u00a0Decreto 3111 de 2004\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0para concursos y evaluaciones anuales. Los concursos de m\u00e9ritos para la \u00a0designaci\u00f3n de curadores urbanos, as\u00ed como los procesos de evaluaci\u00f3n anual de \u00a0su desempe\u00f1o, que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas y condiciones vigentes \u00a0al momento de su convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica los art\u00edculos 73, 79, 88, 90, 93, 94, 117 y 118 del Decreto 564 de 2006 \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 9 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1100 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de 2010 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}