{"id":40823,"date":"2023-07-28T17:08:53","date_gmt":"2023-07-28T17:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1119-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:53","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:53","slug":"decreto-1119-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1119-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1119 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01119 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios \u00a0financieros por las personas de menores recursos y se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subrogado por el Decreto 4590 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren los art\u00edculos 2\u00b0, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cuentas \u00a0de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto. De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la \u00a0actividad financiera, podr\u00e1n ofrecer cuentas de ahorro de bajo monto y planes \u00a0de ahorro contractual de bajo monto exentos de las inversiones obligatorias en \u00a0las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Caracter\u00edsticas \u00a0de las cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto. Para \u00a0los efectos del presente decreto, se consideran cuentas de ahorro y planes de \u00a0ahorro contractual de bajo monto exentos de inversiones obligatorias, \u00a0\u00fanicamente aquellos dirigidos a los sectores de bajos ingresos de la poblaci\u00f3n, \u00a0cuyos contratos prevean, seg\u00fan sea el caso, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0acuerdos con el cliente, adem\u00e1s de los propios de las cuentas de ahorro a la \u00a0vista o los planes de ahorro contractual previstos en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0126 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de \u00a0cuentas de ahorro a la vista, los dep\u00f3sitos mensuales podr\u00e1n ser hasta por un \u00a0monto equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes smlmv, y el \u00a0saldo al final de cada mes no podr\u00e1 ser superior a tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes smlmv; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de los \u00a0planes de ahorro contractual de bajo monto, se podr\u00e1n realizar dep\u00f3sitos mensuales \u00a0hasta por un monto equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes \u00a0smlmv sin que el saldo supere al final de cada a\u00f1o cuatro (4) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes smlmv y diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes \u00a0smlmv a la finalizaci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por lo menos dos \u00a0(2) transacciones y una consulta de saldo mensuales realizadas por el cliente, \u00a0no generar\u00e1n comisiones ni erogaci\u00f3n alguna. Los clientes deber\u00e1n ser \u00a0claramente informados sobre el alcance de este beneficio, y en particular \u00a0deber\u00e1 precis\u00e1rseles el costo de transacciones o consultas adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se prever\u00e1 costo \u00a0para los titulares por el manejo de la cuenta o plan de ahorro contractual o de \u00a0los talonarios o tarjetas necesarios para realizar transacciones propias de \u00a0estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1 exigirse \u00a0un dep\u00f3sito m\u00ednimo inicial para su apertura ni saldo m\u00ednimo que deba \u00a0mantenerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades podr\u00e1n pactar con los clientes de cuentas de ahorro y planes de \u00a0ahorro contractual de bajo monto, condiciones m\u00e1s beneficiosas para el cliente \u00a0y adicionales a las previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del presente decreto, las referencias relativas a meses se entender\u00e1n \u00a0como meses calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0del riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. La \u00a0Superintendencia Financiera podr\u00e1 impartir instrucciones especiales sobre la \u00a0manera en la cual las entidades deber\u00e1n administrar estos riesgos para las \u00a0cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Exenci\u00f3n \u00a0de inversiones obligatorias. El valor total de los dep\u00f3sitos administrados \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito o las cooperativas autorizadas para \u00a0desarrollar la actividad financiera en las cuentas de ahorro y los planes de ahorro \u00a0contractual de bajo monto, estar\u00e1n exentos de inversiones obligatorias de \u00a0cualquier naturaleza, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exenci\u00f3n \u00a0a las inversiones obligatorias prevista en la Ley 1151 de 2007, \u00a0operar\u00e1 solamente para una cuenta de ahorro o un plan de ahorro contractual de \u00a0bajo monto por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exenci\u00f3n \u00a0del Gravamen a los Movimientos Financieros. Siempre que se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a los requisitos previstos en la normatividad vigente para la elecci\u00f3n y \u00a0registro de la cuenta exenta y dem\u00e1s previsiones del numeral 1 del art\u00edculo 879 \u00a0del Estatuto Tributario, las cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual \u00a0de bajo monto de que trata el presente decreto est\u00e1n exentos del gravamen a los \u00a0movimientos financieros, en los t\u00e9rminos de la misma disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Control. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas autorizadas para \u00a0desarrollar la actividad financiera evaluar\u00e1n, con los mecanismos adoptados \u00a0para el efecto, que los titulares de las cuentas de ahorro y los planes de \u00a0ahorro contractual de bajo monto sean personas de escasos recursos y que se \u00a0cumplen las caracter\u00edsticas previstas en este decreto para dichas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0exceso sobre los montos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto \u00a0durante un per\u00edodo superior a dos (2) meses consecutivos, tendr\u00e1 como efecto \u00a0que los establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas autorizadas para \u00a0desarrollar la actividad financiera deban reclasificar la cuenta como una \u00a0cuenta no exenta de inversi\u00f3n forzosa a partir del primer d\u00eda del tercer mes y \u00a0por ende no habr\u00e1 lugar al cumplimiento de las estipulaciones previstas en los \u00a0literales c), d) y e) del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la \u00a0actividad financiera podr\u00e1n clasificar nuevamente dicha cuenta como de bajo \u00a0monto, siempre y cuando durante el mes siguiente a los dos (2) meses \u00a0consecutivos de exceso mencionados en el par\u00e1grafo anterior, la cuenta haya \u00a0cumplido con las condiciones contractuales establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 11 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01119 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas para promover el acceso a los servicios \u00a0financieros por las personas de menores recursos y se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Subrogado por el Decreto 4590 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. 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