{"id":40824,"date":"2023-07-28T17:08:53","date_gmt":"2023-07-28T17:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1120-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:53","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:53","slug":"decreto-1120-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1120-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1120 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01120 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de \u00a0registro de operaciones sobre valores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), c) y g) del art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 67, y el inciso 2\u00b0 del \u00a0numeral 1 del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 75, de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3gase \u00a0la Parte Cuarta de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores comprendida por los art\u00edculos 4.1.1.1. al 4.4.0.2, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0MEDIANTE LAS CUALES SE REGLAMENTAN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION DE VALORES Y DE \u00a0REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION Y \u00a0AUTORIZACION PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS \u00a0DE NEGOCIACION DE VALORES DE RENTA FIJA Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES \u00a0DE RENTA FIJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.1. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones que integran la presente Parte regulan la \u00a0administraci\u00f3n, funcionamiento y utilizaci\u00f3n de los sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores y de registro de operaciones sobre valores distintos de acciones y \u00a0bonos obligatoriamente convertibles en acciones, as\u00ed como la participaci\u00f3n de \u00a0los agentes en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos sistemas ser\u00e1n \u00a0el conjunto de elementos, incluida la infraestructura electr\u00f3nica, de voz o \u00a0mixta, establecidos para la negociaci\u00f3n de valores o el registro de operaciones \u00a0sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.2. Autorizaci\u00f3n. La administraci\u00f3n de sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de sistemas de \u00a0registro de operaciones sobre valores, s\u00f3lo podr\u00e1 ser desarrollada por las \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, que se encuentren habilitadas para el efecto y que hayan sido \u00a0autorizadas previa y expresamente por esta entidad respecto de los sistemas que \u00a0pretenda administrar, de conformidad con las disposiciones del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.3. Requisitos de organizaci\u00f3n. Las entidades que pretendan administrar un sistema de negociaci\u00f3n de \u00a0valores y\/o un sistema de registro de operaciones sobre valores deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecerse como \u00a0sociedades an\u00f3nimas cumpliendo el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para su constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores \u2013RNAMV\u2013 en su calidad de \u00a0proveedores de infraestructura del mercado de valores, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores o dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer \u00a0pol\u00edticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que los \u00a0miembros de su junta directiva, sus representantes legales, sus funcionarios, \u00a0sus empleados y dem\u00e1s personas vinculadas a la entidad re\u00fanan las m\u00e1s altas \u00a0calidades y condiciones de honorabilidad, correcci\u00f3n y competencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer medidas \u00a0administrativas y de organizaci\u00f3n efectivas con el prop\u00f3sito de prevenir, \u00a0administrar y revelar conflictos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar medidas \u00a0para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y \u00a0dispositivos implementados para el funcionamiento del sistema de negociaci\u00f3n o \u00a0registro. Para el efecto, la sociedad administradora deber\u00e1 emplear sistemas, \u00a0recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tama\u00f1o, frecuencia y \u00a0complejidad de los negocios que a trav\u00e9s de dichos sistemas se realicen o \u00a0registren, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponer de \u00a0procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control \u00a0interno, t\u00e9cnicas eficaces de administraci\u00f3n y control de riesgos y mecanismos \u00a0eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se \u00a0aplicar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador de sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n o de registro, lo establecido en los literales a) y c) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.4. T\u00edtulos o valores objeto de \u00a0negociaci\u00f3n o de registro. Podr\u00e1n ser objeto de \u00a0negociaci\u00f3n o de registro en los sistemas regulados en este T\u00edtulo, los valores \u00a0o t\u00edtulos distintos de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.5. Modalidades de operaciones que \u00a0pueden realizarse a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n o de registro de valores. \u00a0En los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0o en los sistemas de registro de operaciones sobre valores podr\u00e1n celebrarse o \u00a0registrarse operaciones de contado, operaciones a plazo, operaciones de reporto \u00a0o repo, simult\u00e1neas, operaciones de transferencia temporal de valores y \u00a0aquellas que de manera general y previa autorice la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.6. Instrucciones sobre interconexi\u00f3n \u00a0entre sistemas, y entre estos con otros proveedores de infraestructura y \u00a0proveedores de precios. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia impartir\u00e1 las instrucciones relativas a la interconexi\u00f3n \u00a0de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y los sistemas de registro de \u00a0operaciones sobre valores, entre s\u00ed y con los sistemas de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores, los sistemas de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de pagos, los dep\u00f3sitos centralizados de valores, las c\u00e1maras de \u00a0riesgo central de contraparte y las entidades que suministren profesionalmente \u00a0informaci\u00f3n al mercado de valores de que trata el literal k) del art\u00edculo \u00a04.1.2.3. de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1.7. De la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de las operaciones sobre valores. Todas las \u00a0operaciones sobre valores realizadas en un sistema de negociaci\u00f3n de valores o \u00a0registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores deber\u00e1n ser \u00a0compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago en los \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n autorizados, salvo las excepciones \u00a0contenidas en los reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las entidades habilitadas para administrar sistemas de negociaci\u00f3n de valoresy \u00a0sistemas de registro de operaciones sobre valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.2.1. Entidades habilitadas. Podr\u00e1n administrar sistemas de negociaci\u00f3n de valores, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, as\u00ed como las sociedades \u00a0an\u00f3nimas a que se refiere el art\u00edculo 67 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0administrar sistemas de registro de operaciones sobre valores, las entidades \u00a0previstas en el inciso anterior, as\u00ed como los administradores de sistemas de \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones sobre valores que \u00a0administren las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y \u00a0de otros commodities, \u00fanicamente se podr\u00e1n efectuar operaciones cuyo subyacente \u00a0sea ese tipo de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.2.2. Accionistas de las sociedades \u00a0administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de \u00a0operaciones sobre valores. Adem\u00e1s de las entidades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 67 de la Ley 964 de 2005, podr\u00e1 \u00a0ser accionista de una sociedad administradora de sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores cualquier \u00a0persona natural o jur\u00eddica que no tenga prohibido tener tal calidad seg\u00fan su \u00a0r\u00e9gimen normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Nadie podr\u00e1 ser beneficiario real de un n\u00famero de acciones que \u00a0represente m\u00e1s del treinta por ciento (30%) del capital social de las \u00a0sociedades cuyo objeto social exclusivo es la administraci\u00f3n de sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores. No obstante \u00a0lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones, las \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities, los dep\u00f3sitos centralizados de valores, las sociedades \u00a0administradoras de sistemas de intercambios comerciales del mercado mayorista \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica y los organismos de autorregulaci\u00f3n, podr\u00e1n tener la \u00a0calidad de beneficiario real de un n\u00famero de acciones equivalente al ciento por \u00a0ciento (100%) del capital social del administrador de dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.2.3. Deberes de la entidad \u00a0administradora. Las entidades administradoras de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de sistemas de registro de operaciones \u00a0sobre valores tendr\u00e1n los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir el \u00a0reglamento de funcionamiento del sistema o sistemas que administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir, evaluar, \u00a0tramitar y decidir las solicitudes de afiliaci\u00f3n al sistema o sistemas que \u00a0administre. Para tal efecto, deber\u00e1 establecer en su reglamento criterios de \u00a0admisi\u00f3n que garanticen la igualdad de condiciones para los postulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar el registro \u00a0de los afiliados al sistema o sistemas administrados y mantenerlo \u00a0permanentemente actualizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar y mantener \u00a0actualizado un registro de los valores que podr\u00e1n ser transados o registrados \u00a0por su conducto, que incluya las caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n necesaria para \u00a0su correcta identificaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar mecanismos \u00a0eficaces para facilitar la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n eficiente de las \u00a0operaciones sobre valores ejecutadas o registradas por conducto de los sistemas \u00a0bajo su administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4.1.1.6 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar un registro \u00a0de todas las operaciones sobre valores que se realicen o registren por conducto \u00a0del sistema o sistemas bajo su administraci\u00f3n; de todas las posturas de oferta \u00a0y demanda que se coloquen en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores; as\u00ed como \u00a0la remisi\u00f3n de todos los mensajes y avisos que se env\u00eden a trav\u00e9s de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar un registro \u00a0actualizado de los operadores autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con \u00a0mecanismos y procesos para el manejo de la informaci\u00f3n de los sistemas que \u00a0administran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por el \u00a0correcto funcionamiento del sistema o sistemas bajo su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Identificar, \u00a0controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que est\u00e1 expuesta la \u00a0entidad y los sistemas que administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Proveer informaci\u00f3n \u00a0de precio o tasas y montos sobre las operaciones cerradas o registradas por su \u00a0conducto a los proveedores de precios que autorice la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, atendiendo las instrucciones de car\u00e1cter general que \u00a0para el efecto imparta dicho organismo y en los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0acuerden con tales proveedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Prestar a los \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n aprobados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia la colaboraci\u00f3n que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de \u00a0sus funciones, incluyendo el suministro de la informaci\u00f3n que estos requieran \u00a0para el desarrollo y cumplimiento de tales funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Propender por la \u00a0integridad, transparencia y eficiencia del mercado de valores en el \u00e1mbito de \u00a0los sistemas que administre; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Guardar estricta \u00a0confidencialidad sobre toda informaci\u00f3n reservada de los afiliados y los \u00a0antecedentes relacionados con las operaciones y los negocios realizados, sean \u00a0estos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de aquella \u00a0informaci\u00f3n que deba reportar peri\u00f3dica o eventualmente a las autoridades o a \u00a0los organismos de autorregulaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los sistemas y sus \u00a0respectivas operaciones realizadas o registradas, o de aquella informaci\u00f3n que \u00a0deba entregar por decisi\u00f3n judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.2.4. Prohibici\u00f3n especial para los \u00a0administradores de sistemas. Los administradores de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de registro de operaciones sobre valores \u00a0bajo ninguna circunstancia asumir\u00e1n el car\u00e1cter de contraparte en las \u00a0operaciones que se realicen a trav\u00e9s de los sistemas administrados, o de otros \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones sobre valores, \u00a0en los cuales se negocien o registren valores de la misma especie de los que se \u00a0negocian o registren por conducto de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0cuando su actuaci\u00f3n como contraparte resulte necesaria para el cumplimento de \u00a0sus funciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes \u00a0en los sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.3.1. Afiliaci\u00f3n a los sistemas. Las personas o entidades que deseen afiliarse a un sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones sobre valores deber\u00e1n \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n de conformidad con lo establecido por el administrador \u00a0del sistema en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.3.2. Requisitos de participaci\u00f3n. Para poder negociar a trav\u00e9s de un sistema de negociaci\u00f3n de valores o \u00a0registrar en un sistema de registro de operaciones sobre valores, se requiere \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar inscrito en \u00a0el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores \u2013 RNAMV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser admitido como \u00a0afiliado al sistema de negociaci\u00f3n de valores o a un sistema de registro de \u00a0operaciones sobre valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manifestar \u00a0expresamente su aceptaci\u00f3n de los reglamentos, circulares, instructivos \u00a0operativos, y dem\u00e1s normas que expidan los administradores del sistema de \u00a0negociaci\u00f3n de valores o del sistema de registro de operaciones sobre valores. La \u00a0participaci\u00f3n por parte del afiliado en el respectivo sistema, supone la plena \u00a0aceptaci\u00f3n de las normas antes enunciadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer, en todo \u00a0momento, de la capacidad administrativa, operativa, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de \u00a0comunicaciones necesaria para operar en el sistema de negociaci\u00f3n de valores o \u00a0en el sistema de registro de operaciones sobre valores, incluyendo una adecuada \u00a0estructura de administraci\u00f3n y control de riesgos, de acuerdo a los \u00a0requerimientos establecidos por el administrador del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser un intermediario \u00a0de valores vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o una \u00a0entidad p\u00fablica autorizada para ser afiliada a un sistema de negociaci\u00f3n de \u00a0valores, miembro de un organismo de autorregulaci\u00f3n y mantener tales calidades \u00a0durante su permanencia como afiliado al sistema de negociaci\u00f3n de valores o al \u00a0sistema de registro de operaciones sobre valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar, cuando \u00a0as\u00ed lo disponga el administrador respectivo, en las pruebas o programas \u00a0implementados para verificar y garantizar el adecuado funcionamiento del \u00a0sistema o sistemas y de los planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que los afiliados a los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y \u00a0a los sistemas de registro de operaciones sobre valores, las personas \u00a0vinculadas a estos y las personas que negocien a trav\u00e9s de los afiliados que \u00a0puedan actuar a nombre de terceros en los sistemas, conocen y aceptan los \u00a0Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos de los administradores de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones sobre valores \u00a0que se encuentren debidamente publicados. En consecuencia, en ning\u00fan momento \u00a0servir\u00e1 como excusa la ignorancia de dichos Reglamentos, Circulares e \u00a0Instructivos Operativos y por lo tanto los mismos obligan en los t\u00e9rminos en \u00a0ellos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0previstos en este art\u00edculo, se entiende por personas vinculadas a los \u00a0afiliados, aquellas que hayan celebrado con estas, directa o indirectamente, \u00a0contrato de trabajo, agencia, mandato, prestaci\u00f3n de servicios, u otro \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Reglamento de Funcionamiento y Operaci\u00f3n de los Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.4.1. Contenido m\u00ednimo del reglamento. El reglamento que se expida para la operaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0sistema de negociaci\u00f3n de valores y\/o del sistema de registro de operaciones \u00a0sobre valores, as\u00ed como sus modificaciones, deber\u00e1 estar aprobado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimientos para \u00a0su aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n por parte del administrador del respectivo sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Criterios para la \u00a0admisi\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos y \u00a0obligaciones de los afiliados al sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Derechos, \u00a0facultades y obligaciones del administrador del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los valores que \u00a0ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n o de registro en el sistema; as\u00ed como, las \u00a0modalidades de operaciones que se podr\u00e1n celebrar sobre esos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las reglas para el \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del sistema de negociaci\u00f3n de valores, as\u00ed como las \u00a0reglas para el funcionamiento y operaci\u00f3n del sistema de registro de \u00a0operaciones sobre valores, cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La descripci\u00f3n de los m\u00f3dulos para la \u00a0negociaci\u00f3n de valores o registro de operaciones sobre valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las pol\u00edticas y \u00a0reglas para difundir la informaci\u00f3n a los afiliados al respectivo sistema, a \u00a0los dem\u00e1s sistemas y entidades previstos en el art\u00edculo 4.1.1.6., de la \u00a0presente resoluci\u00f3n y al mercado, atendiendo las instrucciones especiales que \u00a0para el efecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las reglas que \u00a0permitan el acceso y la identificaci\u00f3n de los participantes, as\u00ed como la \u00a0verificaci\u00f3n de que la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones sea \u00a0realizada en un sistema autorizado para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los mecanismos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se solucionar\u00e1n las controversias o conflictos que se \u00a0presenten entre los afiliados que realicen o registren operaciones a trav\u00e9s del \u00a0respectivo sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las reglas \u00a0objetivas para iniciar planes de contingencia y continuidad que deber\u00e1n \u00a0aplicarse en caso de fallas en el funcionamiento del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La pol\u00edtica general \u00a0en materia de derechos o tarifas a cargo de los afiliados por la utilizaci\u00f3n \u00a0del servicio por el suministro de informaci\u00f3n, Las tarifas deber\u00e1n ser publicadas \u00a0en la p\u00e1gina de Internet del administrador del sistema de negociaci\u00f3n de \u00a0valores o de registro de operaciones sobre valores, as\u00ed como los criterios para \u00a0su modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las reglas de \u00a0auditor\u00eda a las cuales se someter\u00e1 el sistema de negociaci\u00f3n o registro de \u00a0valores, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los dem\u00e1s aspectos \u00a0que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para preservar la \u00a0seguridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de varios sistemas de negociaci\u00f3n de valores o sistemas \u00a0de registro de operaciones sobre valores, podr\u00e1n tener un \u00fanico reglamento para \u00a0todos ellos, siempre que se reconozcan las diferencias entre cada uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo \u00a0de los sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.5.1. Deber de Monitorear. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro \u00a0de operaciones sobre valores deber\u00e1n adoptar y mantener mecanismos y \u00a0procedimientos eficaces para monitorear las ofertas, posturas, operaciones que \u00a0se realicen o registren por conducto de los sistemas, as\u00ed como los mecanismos \u00a0que permitan identificar el seguimiento de los registros electr\u00f3nicos de las \u00a0operaciones y verificar el cumplimiento por parte de sus afiliados de las \u00a0obligaciones que les asistan en tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia y de \u00a0los organismos de autorregulaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que conozcan acerca de las \u00a0posibles infracciones que puedan haber cometido los afiliados al sistema y en \u00a0general cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigaci\u00f3n por parte de \u00a0estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando el \u00a0supervisor o el autorregulador adelanten investigaciones, los administradores \u00a0de los sistemas deber\u00e1n prestarles la colaboraci\u00f3n necesaria y poner a su \u00a0disposici\u00f3n la informaci\u00f3n que de acuerdo con sus atribuciones legales estos \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de los sistemas deber\u00e1n implementar mecanismos para \u00a0que los afiliados informen, incluso con protecci\u00f3n de identidad, acerca de las \u00a0posibles infracciones que puedan haber cometido otros afiliados al sistema y en \u00a0general cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigaci\u00f3n. La omisi\u00f3n \u00a0del deber de informar por parte de los afiliados se considerar\u00e1 en s\u00ed mismo una \u00a0conducta contraria a la integridad del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.5.2. Procesos de auditor\u00eda. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n o registro deber\u00e1n contar \u00a0con procesos de auditor\u00eda respecto de las operaciones que se celebren o \u00a0registren por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de \u00a0auditor\u00eda deben dise\u00f1arse para facilitar, entre otros, el cumplimiento \u00a0eficiente y oportuno del deber de monitoreo de que trata el art\u00edculo 4.1.5.1. \u00a0de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.5.3. Conservaci\u00f3n de datos sobre \u00a0operaciones, registros, posturas y mensajes. Los \u00a0administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de sistemas de registro \u00a0de operaciones sobre valores deber\u00e1n mantener y conservar toda la informaci\u00f3n \u00a0relativa a las operaciones, registros, posturas y los mensajes o avisos que se \u00a0realicen o coloquen a trav\u00e9s de los sistemas que administren, durante el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0para la conservaci\u00f3n de los libros, soportes, comprobantes y dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n de car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, respecto \u00a0de cada operaci\u00f3n, como m\u00ednimo, se deber\u00e1 conservar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y hora en la \u00a0cual la operaci\u00f3n se ejecut\u00f3, o se registr\u00f3, por cada contraparte (expresadas \u00a0en t\u00e9rminos de a\u00f1o, mes, d\u00eda, horas, minutos y segundos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n del \u00a0valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Precio o tasa de la \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Monto nominal de la \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor transado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificaci\u00f3n de \u00a0los afiliados, operadores participantes en la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Indicaci\u00f3n de \u00a0modalidad de participaci\u00f3n del afiliado (por cuenta propia o por cuenta de \u00a0terceros); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n del \u00a0cliente, cuando se trate de operaciones por cuenta de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Identificaci\u00f3n de \u00a0la contraparte, cuando se trate de operaciones en el mercado mostrador \u00a0registradas en el sistema de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Forma de \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Fecha de la \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Fecha y hora del \u00a0ingreso de las ofertas de compra y de venta (expresada en t\u00e9rminos de a\u00f1o, mes, \u00a0d\u00eda, horas, minutos y segundos), en el caso de los sistemas de negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Cualquier otra que \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n o registro \u00a0estar\u00e1n obligadas a proporcionar a la Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0a los organismos autorreguladores, los datos, informes, registros, libros de \u00a0actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la informaci\u00f3n que \u00a0la entidad de supervisi\u00f3n o autorregulaci\u00f3n estime necesaria en la forma y \u00a0t\u00e9rminos que les se\u00f1ale, as\u00ed como a permitirles el acceso a sus oficinas, \u00a0locales y dem\u00e1s instalaciones, cuando la informaci\u00f3n requerida y el acceso \u00a0resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SISTEMAS \u00a0DE NEGOCIACI\u00d3N DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.2.1.1. Definici\u00f3n. Un sistema de negociaci\u00f3n de valores es un mecanismo de car\u00e1cter \u00a0multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades \u00a0afiliadas al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en la presente \u00a0resoluci\u00f3n, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la \u00a0realizaci\u00f3n en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y \u00a0para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n al mercado sobre dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son parte del sistema, \u00a0tanto la reglamentaci\u00f3n que se expida para su funcionamiento y operaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como, todos los medios y mecanismos que se empleen para la colocaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, tratamiento, ejecuci\u00f3n, e informaci\u00f3n de las \u00a0ofertas de compra o venta de valores desde el momento en que estas son \u00a0recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmiten para su \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.2.1.2. Caracter\u00edsticas de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores. Los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores cuyo funcionamiento se autorice deben promover la \u00a0eficiencia y liquidez del mercado de valores en el \u00e1mbito correspondiente e \u00a0incluir reglas de transparencia en las operaciones, garantizar la diseminaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n respecto de las ofertas de compra y venta a sus afiliados; \u00a0as\u00ed como, de las operaciones que se celebren por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos sistemas se \u00a0deben dise\u00f1ar para operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente \u00a0y para garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0en las operaciones realizadas en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.2.2.1. Definici\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, se entiende por \u00a0transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociaci\u00f3n de \u00a0valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la informaci\u00f3n relativa \u00a0a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o tasas de las \u00a0operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los afiliados al \u00a0sistema y al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.2.2.2. Requisitos de transparencia \u00a0prenegociaci\u00f3n aplicables a los sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n \u00a0revelar a sus afiliados en el foro de negociaci\u00f3n los precios o tasas de compra \u00a0y venta de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.2.2.3. Obligaciones de transparencia \u00a0posnegociaci\u00f3n para los sistemas de negociaci\u00f3n de valores. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1n \u00a0informar a sus afiliados el precio o tasa, el volumen y la hora de las \u00a0operaciones realizadas de acuerdo con sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 revelar, al \u00a0menos diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y \u00a0oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio, m\u00ednimo, m\u00e1ximo y de cierre \u00a0de las operaciones realizadas, vol\u00famenes totales y n\u00famero de transacciones que \u00a0lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 determinar la forma, \u00a0contenido, t\u00e9rminos y condiciones en las cuales la informaci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones realizadas en el sistema de negociaci\u00f3n de valores deber\u00e1 colocarse \u00a0a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE \u00a0REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.3.1.1. Definici\u00f3n. Son sistemas de registro de operaciones \u00a0aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar informaci\u00f3n de \u00a0operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a \u00a0dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas \u00a0a tales sistemas, bajo las reglas y condiciones establecidas en la presente \u00a0resoluci\u00f3n, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.3.1.2. Registro de operaciones. Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deber\u00e1n ser \u00a0registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0necesaria e indispensable para que las operaciones as\u00ed celebradas, sean \u00a0compensadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1.1.7. de \u00a0la presente resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.3.1.3. Registro de operaciones cuando participen no \u00a0afiliados a los sistemas de registro. Todas las operaciones realizadas en \u00a0el mercado mostrador entre afiliados a sistemas de registro de operaciones \u00a0sobre valores y no afiliados a los mismos, deber\u00e1n ser registradas por el \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de operaciones celebradas como consecuencia de la \u00a0participaci\u00f3n de un intermediario de valores en desarrollo del contrato de \u00a0corretaje de valores en el mercado mostrador los registros respectivos deber\u00e1n \u00a0ser efectuados por dicho intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.3.1.4. Obligaci\u00f3n de registrar \u00a0oportunamente operaciones. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1.5.4.6. de la presente resoluci\u00f3n el registro de \u00a0las operaciones deber\u00e1 efectuarse en el tiempo, forma y condiciones que se\u00f1ale \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de registrar oportunamente las operaciones por \u00a0parte de los afiliados, se considera como una conducta contraria a la \u00a0integridad en el mercado de valores, en los t\u00e9rminos del literal b) del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia \u00a0en las operaciones objeto de registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.3.2.1. Definici\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente T\u00edtulo, se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en \u00a0el mercado mostrador y registradas en un sistema de registro de operaciones \u00a0sobre valores, la oportunidad y la suficiencia, con las cuales la informaci\u00f3n \u00a0relativa a dichas operaciones, el precio o las tasa y el volumen de estas, se \u00a0hace disponible a los afiliados al sistema y al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.3.2.2. Obligaciones de transparencia \u00a0posnegociaci\u00f3n para los sistemas de registro de operaciones sobre valores. Los administradores de sistemas de registro de operaciones sobre valores \u00a0deber\u00e1n informar a sus afiliados el precio o tasa, el volumen y la hora de \u00a0registro de las operaciones registradas de acuerdo con su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 revelar, al \u00a0menos diariamente, por cada una de las especies registradas, de manera amplia y \u00a0oportuna, los precios o tasas promedio, m\u00ednima y m\u00e1xima y, vol\u00famenes totales y \u00a0n\u00famero de transacciones que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 determinar la forma, \u00a0contenido, t\u00e9rminos y condiciones en las cuales la informaci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores \u00a0deber\u00e1 colocarse a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 instruir a los \u00a0administradores de sistemas de registro de operaciones sobre los mecanismos \u00a0para identificar operaciones no representativas de mercado por su monto, precio \u00a0o tasa, para que puedan ser excluidas de cualquier obligaci\u00f3n de transparencia. \u00a0Dichas operaciones deber\u00e1n ser informadas a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y a los organismos de autorregulaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.3.2.3. Registro de un mismo valor en \u00a0varios sistemas de registro de operaciones sobre valores. Cuando un valor se pueda registrar en varios sistemas de registro de \u00a0operaciones sobre valores, se deber\u00e1n aplicar a dicho valor los mismos \u00a0est\u00e1ndares de transparencia en todos los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE \u00a0CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.4.1.1. Seguridad inform\u00e1tica. Los administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de registro \u00a0de operaciones sobre valores, de conformidad con el tama\u00f1o y complejidad de los \u00a0sistemas que administren, deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar un plan de contingencia \u00a0y continuidad para el manejo, procesamiento, difusi\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a las operaciones que se realicen o \u00a0registren por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan deber\u00e1 \u00a0abarcar los elementos necesarios para asegurar la continuidad del \u00a0funcionamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de \u00a0operaciones sobre valores, con la finalidad primordial de prevenir y, en caso \u00a0de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes, que se puedan \u00a0presentar en cualquiera de los dispositivos tecnol\u00f3gicos y de comunicaciones \u00a0que conforman el respectivo sistema de negociaci\u00f3n de valores o de registro de \u00a0operaciones sobre valores o de cualquier otro recurso necesario para su \u00a0funcionamiento. Para estos efectos, se deber\u00e1n combinar controles preventivos, \u00a0de detecci\u00f3n y correctivos, con estrategias de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia, podr\u00e1 determinar los \u00a0componentes m\u00ednimos, requisitos, condiciones y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del plan \u00a0de contingencias y de continuidad de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.4.1.2. Exigencias a proveedores de \u00a0comunicaciones. Las sociedades administradoras de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de registro de operaciones sobre valores \u00a0deber\u00e1n exigir a sus proveedores de servicios de comunicaciones, que cuenten \u00a0con un plan de contingencia para prevenir y solucionar los problemas, fallas e \u00a0inconvenientes que se puedan presentar en cualquiera de los dispositivos \u00a0requeridos para el funcionamiento y operaci\u00f3n del sistema, en el menor tiempo \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase la Parte Quinta de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05.1.1.1. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en la presente resoluci\u00f3n dar\u00e1 lugar a \u00a0la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI de la Ley 964 de 2005 o en \u00a0las dem\u00e1s normas que los sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y \u00a0VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05.2.1.1. Derogatoria. La presente resoluci\u00f3n deroga las disposiciones que le sean contrarias y \u00a0en especial las siguientes normas: \u201cResoluci\u00f3n 012 de 1980, Resoluci\u00f3n 016 de \u00a01980, Resoluci\u00f3n 001 de 1981, Resoluci\u00f3n 200 de 1981, Resoluci\u00f3n 003 de 1982, \u00a0Resoluci\u00f3n 001 de 1990, Resoluci\u00f3n 004 de 1990, Resoluci\u00f3n 005 de 1990, \u00a0Resoluci\u00f3n 608 de 1990, Resoluci\u00f3n 839 de 1990, Resoluci\u00f3n 005 de 1991, \u00a0Resoluci\u00f3n 010 de 1991, Circular 007 de 1992, Circular 010 de 1992, Circular \u00a0013 de 1992, Circular 021 de 1992, Resoluci\u00f3n 231 de 1992, Circular 001 de \u00a01993, Circular 002 de 1993, Circular 003 de 1993, Resoluci\u00f3n 365 de 1993, \u00a0Resoluci\u00f3n 1173 de 1993, Resoluci\u00f3n 1394 de 1993, Resoluci\u00f3n 1395 de 1993, \u00a0Resoluci\u00f3n 1533 de 1993, Resoluci\u00f3n 292 de 1994, Resoluci\u00f3n 436 de 1994, \u00a0Resoluci\u00f3n 468 de 1994, Resoluci\u00f3n 707 de 1994, Resoluci\u00f3n 1032 de 1994, \u00a0Resoluci\u00f3n 1447 de 1994, Resoluci\u00f3n 1403 de 1994 y Circular Externa 03 de 1994, \u00a0Resoluci\u00f3n 1404 de 1994 y Resoluci\u00f3n 1405 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05.2.1.2. Vigencia. La presente resoluci\u00f3n rige a partir de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. El presente decreto tendr\u00e1 el siguiente r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades que \u00a0actualmente administren sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de \u00a0operaciones sobre valores, deber\u00e1n ajustar sus reglamentos a lo previsto en el \u00a0presente decreto y obtener de la Superintendencia Financiera de Colombia la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, dentro de un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0administradoras de sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de \u00a0operaciones sobre valores que no obtengan dicha autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0abstenerse de continuar administrando estos sistemas a partir del vencimiento \u00a0del plazo se\u00f1alado en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 continuar administrando los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0y registro de operaciones que administre a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, debiendo ajustar sus reglamentos en la forma y en el plazo \u00a0previsto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los intermediarios \u00a0de valores que de acuerdo con el r\u00e9gimen previo a la expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0est\u00e9n obligados a realizar sus operaciones sobre valores a trav\u00e9s de sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n de valores, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en el mercado mostrador hasta \u00a0cuando est\u00e9 en funcionamiento un sistema de registro de operaciones que cumpla \u00a0con el nuevo r\u00e9gimen previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez est\u00e9 en \u00a0funcionamiento un sistema de registro de operaciones sobre valores que cumpla \u00a0el nuevo r\u00e9gimen previsto en el presente decreto, los intermediarios de valores \u00a0deber\u00e1n registrar sus operaciones \u00fanicamente en sistemas de registro que \u00a0observen \u00edntegramente las disposiciones contempladas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los corredores de \u00a0valores especializados en TES Clase B (CVETES) estar\u00e1n sometidos a las \u00a0disposiciones especiales que contemplen la terminaci\u00f3n ordenada de su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 11 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01120 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de \u00a0registro de operaciones sobre valores y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de aquellas previstas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}