{"id":40826,"date":"2023-07-28T17:08:53","date_gmt":"2023-07-28T17:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1122-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:53","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:53","slug":"decreto-1122-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1122-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1122 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01122 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de \u00a0las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. El Fondo de Apoyo Financiero para \u00a0la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0FAER, creado por el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, es un \u00a0fondo cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, sujeto a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional y dem\u00e1s normas vigentes aplicables, \u00a0administrado por Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por quien \u00e9l delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la ley, \u00a0a este Fondo ingresar\u00e1n los recursos a que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, para \u00a0la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas \u00a0y, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006 \u00a0llevar\u00e1 a cabo el programa de normalizaci\u00f3n de redes el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Persona natural o jur\u00eddica que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio p\u00fablico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o \u00a0como receptor directo del servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n \u00a0consumidor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas Rurales Interconectadas. Se considerar\u00e1 como la zona rural donde se podr\u00e1 construir la nueva \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica que permitir\u00e1 ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda, mediante la extensi\u00f3n de redes \u00a0provenientes del Sistema Interconectado Nacional, SIN. La zona rural como tal, \u00a0deber\u00e1 ser certificada por escrito por el Representante Legal del ente \u00a0territorial, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en las Leyes 388 de 1997, 732 de 2002 y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de inversi\u00f3n. Son el conjunto de an\u00e1lisis y estudios necesarios para evaluar desde el \u00a0punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, la viabilidad de emprender un proyecto de \u00a0construcci\u00f3n de la nueva infraestructura en las zonas rurales que se pueden \u00a0conectar al Sistema Interconectado Nacional, SIN. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de Red de Sistemas de \u00a0Transmisi\u00f3n Regional (STR) y los Sistemas de Distribuci\u00f3n Local (SDL) &#8211; (OR). Es la persona encargada de la planeaci\u00f3n de la expansi\u00f3n y de las \u00a0inversiones, operaci\u00f3n y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los \u00a0activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los prop\u00f3sitos son \u00a0las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y\/o SDL aprobados por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). El OR siempre debe ser una \u00a0Empresa de Servicios P\u00fablicos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recaudo \u00a0de los recursos. La liquidaci\u00f3n y el recaudo de los recursos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, con \u00a0los ajustes establecidos en la Resoluci\u00f3n CREG-068-2003 y de aquellas que la \u00a0modifiquen o sustituyan, estar\u00e1n a cargo del Administrador del Sistema de \u00a0Intercambios Comerciales \u2013ASIC\u2013, quien recaudar\u00e1 de \u00a0los due\u00f1os de los activos del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional \u2013STN\u2013, el valor correspondiente y entregar\u00e1 las sumas \u00a0recaudadas, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, en la cuenta \u00a0que para tal prop\u00f3sito determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, presentar\u00e1 \u00a0mensualmente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda una relaci\u00f3n de las sumas \u00a0liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el \u00a0fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos de \u00a0la contribuci\u00f3n y de su recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos a que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, as\u00ed \u00a0como los rendimientos generados en su inversi\u00f3n temporal, se utilizar\u00e1n para \u00a0financiar planes, programas o proyectos de inversi\u00f3n priorizados para la \u00a0construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de nueva infraestructura el\u00e9ctrica en las zonas \u00a0rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la \u00a0satisfacci\u00f3n de la demanda de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta el \u00a0veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados antes mencionados se \u00a0destinar\u00e1n para financiar el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, \u00a0PRONE, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro \u00a0de los recursos financieros a solicitar para la implementaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, as\u00ed como las interventor\u00edas a que haya lugar y los costos de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas \u00a0cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas. \u00a0Estos costos podr\u00e1n tener un tope, el cual se consignar\u00e1 en las \u00a0correspondientes invitaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0Interconectadas, FAER, deben pertenecer a \u00e1reas geogr\u00e1ficas atendidas por \u00a0Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No ser\u00e1n \u00a0asumidos con recursos del FAER la compra de predios, los requerimientos de \u00a0servidumbres y la ejecuci\u00f3n de los planes de mitigaci\u00f3n ambiental necesarios \u00a0para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificaci\u00f3n \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, \u00a0cuya sigla ser\u00e1 CAFAER, integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Viceministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director de \u00a0Energ\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de delegaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministro el comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, objetar\u00e1 e impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones \u00a0sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El CAFAER podr\u00e1 invitar a sus \u00a0reuniones a funcionarios de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG, \u00a0de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica \u2013 UPME, o de cualquier entidad que \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda integrar\u00e1 un grupo de apoyo \u00a0t\u00e9cnico y operativo, que adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CAFAER, quien tendr\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Organizar los \u00a0documentos que se presenten al Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Organizar y actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos \u00a0del FAER; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Elaborar las memorias de las reuniones del Comit\u00e9 e informar al mismo sobre los \u00a0conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las \u00a0siguientes labores t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Elaborar los \u00a0reglamentos para la asignaci\u00f3n de recursos del FAER dentro de los planes, \u00a0programas o proyectos de expansi\u00f3n. Estos deber\u00e1n contener entre otros \u00a0aspectos: los plazos y condiciones para la entrega de los planes de expansi\u00f3n \u00a0de cobertura por parte de los OR\u2019s y las prioridades \u00a0de asignaci\u00f3n de los recursos del FAER; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Revisar y validar el cumplimiento de los requisitos sobre los planes, programas \u00a0o proyectos que sean recibidos para ser financiados con recursos del FAER; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Presentar al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FAER un informe para la revisi\u00f3n y \u00a0consideraci\u00f3n sobre los planes, programas o proyectos que sean viables t\u00e9cnica \u00a0y financieramente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Asesorar en la elaboraci\u00f3n de los contratos con los ejecutores de los planes, \u00a0programas o proyectos que les sea aprobada la asignaci\u00f3n de recursos del FAER; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las dem\u00e1s que les \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el \u00a0seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventor\u00eda t\u00e9cnica que haya contratado o dispuesto la \u00a0empresa distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para los proyectos correspondientes \u00a0y mantener los informes de gesti\u00f3n de las entidades ejecutoras de los proyectos \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Inversi\u00f3n temporal. La \u00a0administraci\u00f3n e inversi\u00f3n temporal de los recursos y rendimientos provenientes \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para Energizaci\u00f3n de \u00a0Zonas Rurales Interconectadas FAER, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Para tales efectos, la mencionada Direcci\u00f3n determinar\u00e1 la cuenta a la \u00a0que deber\u00e1n ser girados los recursos del mencionado Programa. Para la \u00a0administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional los manejar\u00e1 en cuentas independientes de los \u00a0dem\u00e1s recursos que administre la Direcci\u00f3n, teniendo en cuenta la normatividad \u00a0que aplique para la inversi\u00f3n de dichos recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0por parte de los Operadores de Red (OR) y las Entidades Territoriales (ET) para \u00a0actualizaci\u00f3n y seguimiento del plan indicativo de expansi\u00f3n de cobertura. Los \u00a0operadores de red y las entidades territoriales deber\u00e1n presentar la \u00a0informaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, para la \u00a0actualizaci\u00f3n y seguimiento del Plan Indicativo de Expansi\u00f3n y cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto 388 de 2007 \u00a0y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, los OR deber\u00e1n \u00a0suministrar a la UPME la informaci\u00f3n requerida para la actualizaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan de Expansi\u00f3n de Cobertura en la fecha estipulada por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, y deber\u00e1 contener, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordenadas de \u00a0subestaciones de transformaci\u00f3n con niveles de tensi\u00f3n menores o iguales a 115 kV, capacidad de transformaci\u00f3n y cargabilidad \u00a0m\u00e1xima registrada en el a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordenadas de las \u00a0plantas de generaci\u00f3n y\/o peque\u00f1as centrales de generaci\u00f3n de propiedad del OR \u00a0y\/o de los Entes Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lo estipulado en el \u00a0Anexo RD-1 de la Resoluci\u00f3n CREG 70\/98 o la norma que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordenadas de los \u00a0centros poblados interconectables que carecen del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y carga estimada tanto en potencia como en \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los OR deber\u00e1n \u00a0validar con la UPME las cifras del porcentaje de cobertura departamental (rural \u00a0y urbano) del a\u00f1o base por el Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura (PIEC). \u00a0Mientras se determina este indicador se utilizar\u00e1n los indicadores de cobertura \u00a0establecidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los OR deber\u00e1n \u00a0presentar a la UPME sus planes de expansi\u00f3n de cobertura, para niveles de \u00a0tensi\u00f3n nominal mayor o igual a 13.2 kV, tendientes a \u00a0alcanzar las metas de cobertura establecidas en el PIEC, concertadas con los \u00a0dem\u00e1s OR del Area de Distribuci\u00f3n (ADD) y atendiendo \u00a0las necesidades de ampliaci\u00f3n de cobertura de los centros poblados reportados \u00a0por las Entidades Territoriales, aquellos identificados por el propio OR y\/o \u00a0los indicados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y\/o la UPME en el reglamento \u00a0para la presentaci\u00f3n del Plan de Expansi\u00f3n de Cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Entes \u00a0Territoriales (ET) deber\u00e1n reportar tanto al OR como a la UPME, los \u00a0requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros \u00a0poblados, indicando el n\u00famero de usuarios sin servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por los ET conforme a los plazos y \u00a0condiciones establecidos por la UPME y\/o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios \u00a0para la elaboraci\u00f3n de planes de expansi\u00f3n. Los Operadores de Red deber\u00e1n \u00a0presentar a la UPME su plan de expansi\u00f3n de cobertura considerando un horizonte \u00a0de tres (3) a\u00f1os, el cual deber\u00e1 contener un cap\u00edtulo en el que se presenten \u00a0los proyectos relacionados con expansi\u00f3n de cobertura, indicando las \u00a0necesidades de ampliaci\u00f3n de redes con niveles de tensi\u00f3n entre 13.2 kV y 115 kV y subestaciones \u00a0asociadas, considerando los criterios enunciados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los planes de \u00a0Expansi\u00f3n de Cobertura deber\u00e1n cumplir con los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, \u00a0en especial con: El C\u00f3digo de Redes, el Reglamento de Distribuci\u00f3n (Resoluci\u00f3n \u00a0CREG 070 de 1998) y el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas RETIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos \u00a0propuestos en el Plan de Expansi\u00f3n de Cobertura, deben permitir la conformaci\u00f3n \u00a0de un Plan de Expansi\u00f3n de Costo M\u00ednimo y deber\u00e1n estar orientados a satisfacer \u00a0las necesidades de expansi\u00f3n manifestadas por los Entes Territoriales (ET) \u00a0considerando los Planes de Ordenamiento de los Municipios, as\u00ed como las \u00a0necesidades identificadas por el propio OR y las que el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda establezca en el reglamento para el Plan de Expansi\u00f3n de Cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Planes de \u00a0Expansi\u00f3n y Cobertura deber\u00e1n tener en cuenta las metas de cobertura \u00a0establecidas en el PIEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.8. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido \u00a0del plan de expansi\u00f3n. El Plan de Expansi\u00f3n deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los proyectos \u00a0cuyo costo de inversi\u00f3n por kWh no supere el costo \u00a0medio aprobado para el OR a cuyas redes se conecten, deben contener una \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos en los formatos establecidos en los \u00a0reglamentos para los Planes de Expansi\u00f3n de Cobertura. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0indicar la contribuci\u00f3n del proyecto al aumento de cobertura y el cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n. En todos los casos, estos proyectos deber\u00e1n ser desarrollados y operados \u00a0por los OR que los presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los proyectos \u00a0cuyo costo de inversi\u00f3n por kWh supere al costo medio \u00a0aprobado para el OR a cuyas redes se conecte, se deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n \u00a0detallada de los mismos en los formatos establecidos en los reglamentos para \u00a0los Planes de Expansi\u00f3n de Cobertura. Estos deber\u00e1n contar con dise\u00f1os, p\u00f3lizas \u00a0de calidad de dichos dise\u00f1os, an\u00e1lisis de costos unitarios y presupuestos, \u00a0incluidos costos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, la cobertura \u00a0alcanzable y el an\u00e1lisis del impacto sobre la tarifa existente. Para estos \u00a0proyectos los OR deber\u00e1n expresar si tienen inter\u00e9s en el desarrollo y \u00a0operaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.9. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requerimientos \u00a0b\u00e1sicos. Para la presentaci\u00f3n de los planes, programas o proyectos que \u00a0busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para \u00a0la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, \u00a0FAER, al igual que en los casos que previa consulta al OR, este decida no \u00a0desarrollar el proyecto de infraestructura, el OR deber\u00e1 radicar en original y \u00a0en medio magn\u00e9tico en la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica, UPME, los \u00a0siguientes requerimientos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de \u00a0presentaci\u00f3n con la solicitud de recursos. Se deber\u00e1n especificar los datos generales \u00a0del proyecto y se debe incluir el domicilio para el env\u00edo de la correspondencia \u00a0e indicar el correo electr\u00f3nico para facilitar la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro BPIN. El \u00a0respectivo plan, programa o proyecto deber\u00e1 estar registrado en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n, BPIN, cuyo archivo deber\u00e1 ser entregado en medio \u00a0magn\u00e9tico. En todo caso, se deber\u00e1 aplicar la Metodolog\u00eda General Ajustada o \u00a0aquella que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de \u00a0proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aval T\u00e9cnico y \u00a0Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del \u00a0Operador de Red sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los planes, \u00a0programas o proyectos de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del FAER. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 indicar que garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de suministro de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los \u00edndices de \u00a0calidad y continuidad previstos en la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del \u00a0Operador de Red. En la cual conste el cumplimiento de Especificaciones y \u00a0cumplimiento de normas t\u00e9cnicas aplicables que han sido definidas para los \u00a0materiales, equipos, la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la nueva infraestructura \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de Costos \u00a0y Presupuesto. An\u00e1lisis de costos globales y unitarios estimados para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, incluyendo los costos de contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda t\u00e9cnica y financiera, auditor\u00eda \u00a0y administraci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1os El\u00e9ctricos \u00a0y Memorias de C\u00e1lculo. Consiste en los planos y memorias de c\u00e1lculo donde se \u00a0deber\u00e1 consignar informaci\u00f3n sobre la infraestructura el\u00e9ctrica existente, si \u00a0es el caso, as\u00ed como la proyectada, los cuales deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n \u00a0del Operador de Red que garantizar\u00e1 el servicio a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FAER apruebe la asignaci\u00f3n de recursos a los \u00a0planes, programas o proyectos, se entender\u00e1 que el Aval T\u00e9cnico y Financiero \u00a0definido en el numeral 3 tendr\u00e1 vigencia hasta que la Empresa que lo expidi\u00f3 o \u00a0quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del FAER. De \u00a0igual forma, el OR deber\u00e1 garantizar las acometidas para los suscriptores \u00a0potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversi\u00f3n presentado \u00a0con cargo a los recursos del FAER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.10. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aprobaci\u00f3n \u00a0de planes y ejecuci\u00f3n de proyectos. Para efectos de la aprobaci\u00f3n de planes \u00a0y ejecuci\u00f3n de los proyectos se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La UPME revisar\u00e1 \u00a0que el Plan de Expansi\u00f3n de Cobertura de cada OR cumpla con los criterios de \u00a0eficiencia y de expansi\u00f3n, igualmente, deber\u00e1 analizar el impacto del plan \u00a0sobre la tarifa para los proyectos cuyo costo de inversi\u00f3n por kwh sea mayor al costo medio aprobado para el OR a cuyas \u00a0redes se conectar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La UPME tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de \u00a0sesenta (60) d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de los planes de expansi\u00f3n de \u00a0cobertura de los OR\u2019s, para anunciar los resultados \u00a0de su evaluaci\u00f3n sobre los proyectos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La CREG reconocer\u00e1 \u00a0un incremento al cargo de distribuci\u00f3n a los proyectos y\/o planes de expansi\u00f3n, \u00a0cuyo costo total de inversi\u00f3n por kWh superen el \u00a0costo medio vigente, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 388 de 2007 \u00a0y dem\u00e1s normatividad aplicable. Para esto la CREG tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de \u00a0treinta (30) d\u00edas posterior al anunci\u00f3 realizado por la UPME de que trata el \u00a0numeral 2 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ejecuci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de los proyectos propuestos por el OR en su \u00a0Plan de Expansi\u00f3n de Cobertura, ser\u00e1 responsabilidad exclusiva del OR. En estos \u00a0casos, y para los proyectos que superen el aumento m\u00e1ximo al cargo de \u00a0distribuci\u00f3n descrito en el numeral 8 de este art\u00edculo, se podr\u00e1n asignar \u00a0recursos del FAER y\/o de otros fondos del Estado a los OR que los presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso que los \u00a0OR manifiesten no tener inter\u00e9s en la construcci\u00f3n de la infraestructura, la \u00a0UPME podr\u00e1 adelantar convocatorias p\u00fablicas para que se ejecuten por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En las \u00a0convocatorias se asignar\u00e1 el proyecto a quien menos recursos del Estado \u00a0requiera para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 una metodolog\u00eda de asignaci\u00f3n de recursos del FAER, \u00a0teniendo en cuenta un aumento m\u00e1ximo en el cargo de distribuci\u00f3n y la cobertura \u00a0en electrificaci\u00f3n por departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ser\u00e1n sujetos de asignaci\u00f3n \u00a0del FAER y\/o otros fondos estatales, por medio de convocatorias, aquellos \u00a0proyectos que superen un aumento m\u00e1ximo al cargo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 determinar, en el reglamento para los Planes de Expansi\u00f3n \u00a0de Cobertura zonas que requieren de cobertura por razones de seguridad en el \u00a0sistema, por orden p\u00fablico y\/o por desarrollo social. Estas zonas deber\u00e1n estar \u00a0incluidas en los planes de expansi\u00f3n de los OR\u2019s \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.11. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Responsabilidad \u00a0sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas para el plan, \u00a0programa o proyecto, el Operador de Red correspondiente energizar\u00e1 los activos, \u00a0y asumir\u00e1 la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura \u00a0construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos \u00a0financiados con fondos del FAER ser\u00e1n de propiedad del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. Una vez el OR haya efectuado la energizaci\u00f3n \u00a0de los activos y hasta que se suscriba entre el Ministerio y el OR un convenio \u00a0para el manejo de estos, los activos ser\u00e1n considerados como activos de \u00a0conexi\u00f3n al Sistema de Distribuci\u00f3n Local de propiedad de terceros para efectos \u00a0de su remuneraci\u00f3n y responsabilidad en la reposici\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la regulaci\u00f3n vigente para estos efectos, el Decreto 388 de 2007 \u00a0y aquella normatividad que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos de nivel 1 \u00a0que se financien por parte de los Fondos de la Naci\u00f3n deber\u00e1n ser repuestos por \u00a0el OR. La CREG incorporar\u00e1 estos activos en el c\u00e1lculo de la tarifa a reconocer \u00a0al OR teniendo en cuenta un proporcional reconocimiento de reposici\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0vida \u00fatil de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.12. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, se \u00a0ejecutar\u00e1n por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por quien este \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes, \u00a0programas o proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas, FAER, deber\u00e1n ser considerados como inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.13. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Propiedad \u00a0de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales \u00a0Interconectadas, FAER, tendr\u00e1n como titular a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0en proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se \u00a0construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, \u00a0podr\u00e1n ser aportados al Operador de Red que brind\u00f3 concepto t\u00e9cnico y financiero \u00a0favorable al plan, programa o proyecto de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en los Decretos 387 y 388 de 2007 y \u00a0aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0aquella norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.14. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decreto 3652 de 2003 \u00a0y 3704 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 11 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01122 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}