{"id":40827,"date":"2023-07-28T17:08:53","date_gmt":"2023-07-28T17:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1123-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:53","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:53","slug":"decreto-1123-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1123-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1123 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01123 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4926 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, el \u00a0Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas tendr\u00e1 como objetivos la \u00a0legalizaci\u00f3n de usuarios y la adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema \u00a0Interconectado Nacional, SIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, que se denominar\u00e1 PRONE, consiste en la \u00a0financiaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos \u00a0elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y \u00a0las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia ser\u00e1 igual a la \u00a0establecida para los diferentes fondos que financien el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos \u00a0para el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. El Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas ser\u00e1 financiado hasta con un 20% del recaudo \u00a0de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006 y \u00a0con los recursos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 1151 de 2007, con \u00a0los ajustes establecidos en la Resoluci\u00f3n CREG-003-2008 y de aquellas que la \u00a0modifiquen o sustituyan, estar\u00e1n a cargo del Administrador del Sistema de \u00a0Intercambios Comerciales \u2013ASIC\u2013, quien recaudar\u00e1 de \u00a0los due\u00f1os de los activos del Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional \u2013STN\u2013, el valor correspondiente y entregar\u00e1 las sumas \u00a0recaudadas, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, en la cuenta \u00a0que para tal prop\u00f3sito determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No ser\u00e1n \u00a0asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de \u00a0servidumbres y la ejecuci\u00f3n de los planes de mitigaci\u00f3n ambiental necesarios \u00a0para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificaci\u00f3n \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro \u00a0de los recursos financieros a solicitar para la implementaci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, as\u00ed como las interventor\u00edas a que haya lugar y los costos de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos en que incurran aquellas entidades seleccionadas \u00a0cuando se implementen los proyectos por medio de administraciones delegadas. \u00a0Estos costos podr\u00e1n tener un tope, el cual se consignar\u00e1 en las \u00a0correspondientes invitaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, presentar\u00e1 \u00a0mensualmente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda una relaci\u00f3n de las sumas \u00a0liquidadas y las recaudadas, en la forma que determine este Ministerio, con el \u00a0fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los \u00a0propietarios de los activos del Sistema de Transmisi\u00f3n y del ASIC como \u00a0recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n. El Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, \u00a0tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Viceministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director de \u00a0Energ\u00eda del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de delegaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministro, el Comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 la priorizaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas o proyectos siguiendo los criterios establecidos en el \u00a0presente decreto, determinar\u00e1 los mecanismos para la interventor\u00eda \u00a0de los proyectos a ejecutarse y establecer\u00e1 su propio reglamento. De igual \u00a0forma, podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier entidad que \u00a0considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Apoyo \u00a0T\u00e9cnico. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda contar\u00e1 con apoyo t\u00e9cnico y \u00a0operativo, que adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del PRONE, quien tendr\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Organizar los \u00a0documentos que se presenten al Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Organizar y actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del \u00a0PRONE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Elaborar las memorias de las reuniones del Comit\u00e9 e informar al mismo sobre los \u00a0conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las \u00a0siguientes labores t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Elaborar los \u00a0reglamentos para las convocatorias de ejecuci\u00f3n de planes, programas o \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Revisar y validar los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que \u00a0sean recibidos para ser financiados con recursos del PRONE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Presentar al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del PRONE un informe para la revisi\u00f3n y \u00a0consideraci\u00f3n sobre los planes, programas o proyectos que sean viables t\u00e9cnica \u00a0y financieramente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Asesorar en la elaboraci\u00f3n de los contratos con los ejecutores de los planes, \u00a0programas o proyectos a quienes les sea aprobada la asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0PRONE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las dem\u00e1s que les sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el \u00a0seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventor\u00eda t\u00e9cnica que haya contratado o dispuesto la \u00a0empresa distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para los proyectos \u00a0correspondientes. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 18-0679 de 2011, M. de Minas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presentaci\u00f3n de proyectos al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 las convocatorias \u00a0necesarias con amplia publicidad anunciando las fechas de presentaci\u00f3n de \u00a0planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada convocatoria \u00a0establecer\u00e1 los requisitos, plazos y condiciones para la priorizaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 las convocatorias de planes, programas \u00a0o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 incluir en las convocatorias las zonas que \u00a0sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con \u00a0mayores \u00edndices de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4926 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los desarrolladores de proyectos: Para la presentaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0planes, programas y proyectos de normalizaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 determinar en cada convocatoria establecida para la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas PRONE, los \u00a0desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o \u00a0varias convocatorias para su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Operador de Red presentar\u00e1 sus planes de normalizaci\u00f3n y ser\u00e1 el \u00a0encargado de operar la nueva infraestructura en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cLos desarrolladores de proyectos. Se aplicar\u00e1 lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0388 del 13 de febrero de 2007 y aquella \u00a0normatividad que la modifique, complemente o adicione, en lo referente al \u00a0desarrollo de planes, programas y proyectos de normalizaci\u00f3n de redes \u00a0el\u00e9ctricas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requerimientos \u00a0b\u00e1sicos. Para la presentaci\u00f3n de los planes, programas o proyectos que \u00a0busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Redes El\u00e9ctricas, el Representante Legal del Operador de Red deber\u00e1 radicar en \u00a0original y en medio magn\u00e9tico en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o donde dicho \u00a0Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes requerimientos \u00a0b\u00e1sicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de los \u00a0planes, programas o proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de \u00a0presentaci\u00f3n con la solicitud de recursos. Se deber\u00e1n especificar los datos \u00a0generales del plan, programa o proyecto y se debe incluir el domicilio para el \u00a0env\u00edo de la correspondencia e indicar el correo electr\u00f3nico para facilitar la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto \u00a0ajustado a la Metodolog\u00eda General que genere el archivo .mga, \u00a0para transmitir el BPIN al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda de \u00a0seriedad y\/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que se \u00a0determine en cada convocatoria, que cubra la responsabilidad de los dise\u00f1os y \u00a0presupuestos presentados, as\u00ed como los compromisos del Operador de Red en su \u00a0propio plan de inversi\u00f3n en normalizaci\u00f3n de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de inversiones \u00a0quinquenal de normalizaci\u00f3n con recursos del Operador de Red en donde se \u00a0incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma \u00a0que se cubrir\u00e1 con recursos del Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de Costos \u00a0y Presupuesto, que incluye el an\u00e1lisis de costos globales y unitarios estimados \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1os El\u00e9ctricos \u00a0y Memorias de C\u00e1lculo, que consiste en los planos y memorias de c\u00e1lculo donde \u00a0se deber\u00e1 consignar informaci\u00f3n sobre la infraestructura el\u00e9ctrica existente, \u00a0as\u00ed como la proyectada. Estos se aportar\u00e1n a t\u00edtulo gratuito de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 1117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n, que corresponde a la certificaci\u00f3n que expida la entidad \u00a0territorial definiendo la calidad actual del barrio como subnormal y la \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en que quedar\u00e1 el barrio una vez normalizadas \u00a0las redes el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acuerdo suscrito \u00a0entre el Operador de Red y el comercializador, en el que conste el compromiso \u00a0de este \u00faltimo para la atenci\u00f3n a los usuarios normalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificado del \u00a0registro de los barrios subnormales en el Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n que administra la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, SSPD, \u00a0correspondiente al Plan, Programa o Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cronograma, que \u00a0consiste en el tiempo que el ejecutor estime para el desarrollo de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Carta de \u00a0compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial \u00a0mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos \u00a0para la infraestructura de alumbrado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Priorizaci\u00f3n de los planes, programas o \u00a0proyectos. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este decreto y en el reglamento, se realizar\u00e1 el procedimiento \u00a0de priorizaci\u00f3n de proyectos, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios con los factores de ponderaci\u00f3n establecidos en cada \u00a0convocatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El menor costo por \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mayor n\u00famero de \u00a0usuarios de barrios subnormales incluidos en los proyectos de inversi\u00f3n de \u00a0normalizaci\u00f3n realizados enteramente por el Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en que \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda presente zonas prioritarias se dar\u00e1 especial \u00a0ponderaci\u00f3n a los operadores de red que presenten proyectos en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0asignaci\u00f3n de recursos se realizar\u00e1 seg\u00fan la prioridad establecida de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0gastos elegibles del programa de normalizaci\u00f3n \u00fanicamente el suministro e \u00a0instalaci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n, los transformadores de distribuci\u00f3n, \u00a0las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de \u00a0medici\u00f3n del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a \u00a0trav\u00e9s del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, su costo no podr\u00e1 \u00a0superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inversi\u00f3n \u00a0temporal. La administraci\u00f3n e inversi\u00f3n temporal de los recursos y \u00a0rendimientos provenientes del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0PRONE, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la \u00a0mencionada Direcci\u00f3n determinar\u00e1 la cuenta a la que deber\u00e1n ser girados los \u00a0recursos del mencionado Programa. Para la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los \u00a0manejar\u00e1 en cuentas independientes de los dem\u00e1s recursos que administre la \u00a0Direcci\u00f3n, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversi\u00f3n de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad \u00a0sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador \u00a0de Red correspondiente permitir\u00e1 la energizaci\u00f3n de \u00a0los activos, y asumir\u00e1 la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura \u00a0construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Operador de \u00a0Red haya efectuado la energizaci\u00f3n de los activos, y \u00a0hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Operador de \u00a0Red un contrato para definir los t\u00e9rminos de la propiedad, remuneraci\u00f3n y reposici\u00f3n \u00a0de los activos, estos ser\u00e1n considerados como activos de conexi\u00f3n al Sistema de \u00a0Distribuci\u00f3n Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su \u00a0remuneraci\u00f3n y responsabilidad en la reposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en la regulaci\u00f3n vigente para estos efectos, el Decreto 388 de 2007 \u00a0y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Propiedad \u00a0de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de \u00a0Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, PRONE, tendr\u00e1n como titular a la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se \u00a0construyan con los recursos del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas, \u00a0PRONE, podr\u00e1n ser aportados al Operador de Red, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella \u00a0normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0aquella norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0Decreto 3491 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 11 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01123 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4926 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}