{"id":40828,"date":"2023-07-28T17:08:54","date_gmt":"2023-07-28T17:08:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1124-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:54","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:54","slug":"decreto-1124-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1124-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1124 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01124 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u2013 FAZNI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4813 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1099 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las \u00a0Zonas noInterconectadas \u2013FAZNI\u2013 \u00a0y de sus recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de \u00a0las Zonas No Interconectadas \u2013FAZNI\u2013. El Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas, definido por el art\u00edculo 82 de la Ley 633 de 2000, es un \u00a0fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes aplicables. De conformidad con la ley, a este Fondo ingresar\u00e1n \u00a0las sumas recaudadas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1099 de 2006 y \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y los recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes \u00a0p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo \u00a0de los recursos. La liquidaci\u00f3n y el recaudo de los recursos recaudados de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 81 de la Ley 633 de 2000, prorrogado \u00a0en su vigencia por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1099 de 2006 \u00a0estar\u00e1 a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales \u2013ASIC\u2013, quien recaudar\u00e1 de los agentes generadores del \u00a0mercado mayorista de energ\u00eda el valor correspondiente y entregar\u00e1 las sumas \u00a0recaudadas, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, en la cuenta \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que para tal prop\u00f3sito este \u00a0determine. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales \u2013ASIC\u2013, presentar\u00e1 mensualmente a dicho Ministerio una \u00a0relaci\u00f3n de las sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que previamente \u00a0se determine, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de \u00a0los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n y de su recaudador. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Ver aclaraci\u00f3n del Decreto 142 de 2015. \u00a0Nota 3: Ver pr\u00f3rroga en la Ley 1715 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inversi\u00f3n \u00a0Temporal. La administraci\u00f3n e inversi\u00f3n temporal de los recursos y \u00a0rendimientos provenientes del Fondo de apoyo Financiero para Energizaci\u00f3n de Zonas No Interconectadas, FAZNI, estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para tales efectos, la mencionada \u00a0Direcci\u00f3n determinar\u00e1 la cuenta a la que deber\u00e1n ser girados los recursos del \u00a0mencionado Programa. Para la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los manejar\u00e1 en \u00a0cuentas independientes de los dem\u00e1s recursos que administre la Direcci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la normatividad que aplique para la inversi\u00f3n de dichos recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u2013FAZNI\u2013, y los rendimientos que generen la inversi\u00f3n \u00a0temporal de sus recursos, se utilizar\u00e1n de acuerdo con la ley y con las \u00a0pol\u00edticas de energizaci\u00f3n que para las zonas no \u00a0Interconectadas ha determinado el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, conforme con \u00a0los lineamientos de pol\u00edtica establecidos por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social en documentos tales como los Documentos Conpes \u00a03108 de 2001 y 3453 de 2006, para financiar planes, programas y\/o proyectos \u00a0priorizados de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la nueva infraestructura \u00a0el\u00e9ctrica y para la reposici\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n de la existente, con el \u00a0prop\u00f3sito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacci\u00f3n de la demanda de \u00a0energ\u00eda en las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0costos de preinversi\u00f3n en que hubiesen incurrido las entidades proponentes de \u00a0los planes, programas y\/o proyectos que finalmente hubiesen sido aprobados para \u00a0su ejecuci\u00f3n, deber\u00e1n ser considerados para reembolso parcial o total con \u00a0recursos del FAZNI siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 financiar estudios de prefactibilidad \u00a0y factibilidad de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n que tengan la \u00a0misma finalidad del par\u00e1grafo anterior por un monto superior al 15 % de los recursos \u00a0recaudados en cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Apoyo Financieropara \u00a0la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u2013FAZNI\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n \u00a0de las Zonas No Interconectadas \u2013FAZNI\u2013, tendr\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n (CAFAZNI), que estar\u00e1 integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Viceministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director de \u00a0la UPME o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de delegaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministro, el Comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, objetar\u00e1 e impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones \u00a0sobre los planes, programas y\/o proyectos que le hayan sido presentados para \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u2013FAZNI\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0de Administraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios del Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n, y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas \u2013IPSE\u2013, \u00a0de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u2013UPME\u2013 o \u00a0de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los proyectos financiables y de su presentaci\u00f3n al comit\u00e9 de administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Apoyo \u00a0T\u00e9cnico. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda conformar\u00e1 un grupo de apoyo \u00a0t\u00e9cnico, que adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CAFAZNI, quien organizar\u00e1 los documentos que se \u00a0presenten al Comit\u00e9, convocar\u00e1 las reuniones programadas por el Presidente del \u00a0Comit\u00e9, actualizar\u00e1 el registro de proyectos a ser financiados con recursos del \u00a0FAZNI, elaborar\u00e1 las memorias de las reuniones del Comit\u00e9 y mantendr\u00e1 los \u00a0informes de gesti\u00f3n de las entidades ejecutoras de los proyectos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a sus \u00a0miembros sobre los conceptos emitidos por parte del Instituto de Planificaci\u00f3n \u00a0y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas \u2013 IPSE, \u00a0como resultado del estudio de viabilidad t\u00e9cnica y financiera realizados a cada \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el \u00a0seguimiento a las actividades de los proyectos correspondientes aprobados para \u00a0la ejecuci\u00f3n con recursos del FAZNI. Este seguimiento no reemplaza la interventor\u00eda, que podr\u00e1 ser ejercida de manera directa por \u00a0el IPSE o, bajo su supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n, por intermedio de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Mecanismos \u00a0de presentaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas \u00a0y proyectos que ser\u00e1n elegibles para asignaci\u00f3n de fondos del FAZNI se podr\u00e1n \u00a0presentar por medio de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como resultado de \u00a0las invitaciones p\u00fablicas dise\u00f1adas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura en las Zonas No Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como resultado de \u00a0las invitaciones p\u00fablicas dise\u00f1adas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para \u00a0la implementaci\u00f3n parcial o total de la infraestructura requerida por medio de \u00a0los esquemas sostenibles de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica en las Zonas No Interconectadas de que habla el art\u00edculo 65 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por iniciativa de \u00a0las Entidades Territoriales, del IPSE, o de las empresas prestadoras del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica ya sean estas pertenecientes al Sistema \u00a0Interconectado Nacional \u2013 SIN, o a las Zonas No Interconectadas, ZNI. En caso \u00a0de que los proyectos hagan parte de los esquemas descritos en los numerales 1 y \u00a02 los mismos no podr\u00e1n ser presentados mediante el mecanismo descrito en este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los esquemas de \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos descritos en los numerales 1 y 2 anteriores, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 las condiciones de los proyectos en \u00a0los reglamentos respectivos, conforme con los lineamientos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos entre los planes, programas y\/o proyectos elegibles. La \u00a0prioridad para la distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero \u00a0para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u00a0\u2013FAZNI\u2013, se determinar\u00e1 con base en los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los planes, \u00a0programas y\/o proyectos presentados bajo los esquemas descritos en los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0criterios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Menor aporte \u00a0estatal requerido, entendido este como los aportes de inversi\u00f3n y subsidios de \u00a0operaci\u00f3n, y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0contribuci\u00f3n al uso de fuentes de energ\u00edas renovables o alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los planes, programas \u00a0y\/o proyectos presentados bajo los esquemas descritos en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta criterios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Menor aporte \u00a0estatal requerido entendido este como los aportes de inversi\u00f3n y subsidios de \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Mayor n\u00famero de usuarios beneficiados, y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Contribuci\u00f3n a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para el uso de fuentes de energ\u00eda \u00a0renovables o alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones \u00a0generales para los planes, programas y\/o proyectos. Los planes, programas \u00a0y\/o proyectos, que se presentar\u00e1n ante el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0contener el desarrollo de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los planes de \u00a0inversi\u00f3n estar\u00e1n conformados por programas y proyectos de inversi\u00f3n en nueva \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica, de reposici\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n de la existente, \u00a0se podr\u00e1n financiar elementos que sean favorables al Uso Racional de Energ\u00eda &#8211; \u00a0URE, siempre que sea favorable financieramente para la Naci\u00f3n. Dicha \u00a0infraestructura puede incluir todos aquellos elementos necesarios para la \u00a0generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, uso racional y eficiente de energ\u00eda y \u00a0suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica al usuario final, incluyendo su conexi\u00f3n y medici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los \u00a0recursos financieros a solicitar para la implementaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n se incluir\u00e1n los costos de preinversi\u00f3n, la construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n, reposici\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de activos aptos para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de energ\u00eda, as\u00ed como las interventor\u00edas \u00a0a que haya lugar y los costos de administraci\u00f3n de los recursos en que incurran \u00a0aquellas entidades seleccionadas cuando se implementen los proyectos por medio \u00a0de administraciones delegadas. Estos costos podr\u00e1n tener un tope, el cual se \u00a0consignar\u00e1 en las correspondientes invitaciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los proyectos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la capacidad nominal de plantas de generaci\u00f3n \u00a0o de redes de subtransmisi\u00f3n o de distribuci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0financiados solamente si se demuestra que dicho costo es inferior al costo de \u00a0realizar la inversi\u00f3n en activos nuevos, tomando como referencia su vida \u00fatil \u00a0remanente y la inherente depreciaci\u00f3n en libros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los planes, \u00a0programas y proyectos deber\u00e1n contar con las fuentes de financiaci\u00f3n suficiente \u00a0para asegurar su ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n, as\u00ed como para la interventor\u00eda, \u00a0la auditor\u00eda, la administraci\u00f3n, la operaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En aquellos casos \u00a0de falla total e irrecuperable de los sistemas de generaci\u00f3n existentes que \u00a0impidan la normal prestaci\u00f3n del servicio en las localidades, el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n deber\u00e1 expedir una metodolog\u00eda especial con el fin de determinar \u00a0prioridades y asignar recursos para recuperar la prestaci\u00f3n del servicio en la \u00a0forma m\u00e1s inmediata y eficiente posible. En estos casos el Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas &#8211; IPSE, o quien este delegue, presentar\u00e1 los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los proyectos de \u00a0innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para el uso de fuentes de energ\u00eda renovable o \u00a0alternativa que se presenten, deber\u00e1n beneficiar directamente la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, ya sea en la localidad donde se implemente el proyecto que podr\u00e1 \u00a0estar interconectada, en cuyo caso deber\u00e1n beneficiar indirectamente aquellas \u00a0localidades cercanas que no se encuentran interconectadas al SIN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aquellos proyectos \u00a0correspondientes a una misma zona geogr\u00e1fica y que hayan sido presentados por \u00a0separado para solicitud de recursos FAZNI, deber\u00e1n ser integrados en un solo \u00a0programa de implementaci\u00f3n durante la fase de estudio de viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera desarrollado por el IPSE, cuando las condiciones de planeaci\u00f3n lo \u00a0permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con los \u00a0recursos destinados para el Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No \u00a0Interconectadas &#8211; FAZNI, se podr\u00e1 cubrir los requerimientos de servidumbres, \u00a0compra de predios y la ejecuci\u00f3n de los planes de mitigaci\u00f3n ambiental \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los Planes, Programas y Proyectos, en un \u00a0porcentaje que ser\u00e1 establecido en las respectivas invitaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 4813 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos de presentaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas \u00a0y proyectos que sean presentados ante el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n dentro del \u00a0mecanismo descrito en el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el respectivo plan, programa o proyecto \u00a0se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n, BPIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del esquema institucional que \u00a0garantice su administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda de seriedad y\/o cumplimiento que \u00a0cubra la calidad de los dise\u00f1os presentados para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto favorable del IPSE emitido como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n sobre el estudio de la viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los proyectos de \u00a0interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica al Sistema Interconectado Nacional, SIN, adem\u00e1s de los \u00a0anteriores requisitos, se deber\u00e1 presentar al Cafazni \u00a0por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de \u00a0eficiencia y de expansi\u00f3n definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 388 de 2007 \u00a0o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se requiera viabilidad \u00a0t\u00e9cnica o financiera de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia \u00a0del Decreto 2884 de 2001, \u00a0dicha viabilidad estar\u00e1 a cargo de la entidad que conceptu\u00f3 para la aprobaci\u00f3n \u00a0inicial del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 10.: \u201cRequisitos de presentaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos. Los \u00a0planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el respectivo \u00a0plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n \u2013BPIN\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del \u00a0esquema institucional que garantice su administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda de seriedad y\/o cumplimiento \u00a0que cubra la calidad de los dise\u00f1os presentados para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto \u00a0Favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluaci\u00f3n sobre el estudio de \u00a0la viabilidad t\u00e9cnica y financiera del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de \u00a0interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica al Sistema Interconectado Nacional &#8211; SIN, adem\u00e1s de los \u00a0anteriores requisitos, se deber\u00e1 presentar al CAFAZNI por parte del IPSE, un \u00a0previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansi\u00f3n \u00a0definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o \u00a0complemente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos y propiedad de los activos. Los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas No \u00a0Interconectadas \u2013FAZNI\u2013, se ejecutar\u00e1n por parte del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, conforme a la pol\u00edtica de energizaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. En todo caso, las \u00a0inversiones con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u2013FAZNI\u2013, en los planes, programas y proyectos tendr\u00e1n como \u00a0titular a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n a su aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se \u00a0construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, podr\u00e1n \u00a0ser aportados al Operador de Red o la Empresa que se responsabilizar\u00e1 de la \u00a0operaci\u00f3n comercial, que brind\u00f3 concepto t\u00e9cnico y financiero favorable al \u00a0plan, programa o proyecto de acuerdo con los lineamientos establecidos en los \u00a0Decretos 387 y 388 de 2007 y \u00a0aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente y en aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0aquella norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios \u00a0para el reembolso de costos de preinversi\u00f3n. Los costos de preinversi\u00f3n que \u00a0se ocasionen como resultado de los mecanismos contemplados en los numerales 1 y \u00a02 del art\u00edculo 7\u00b0 ser\u00e1n reconocidos en su totalidad, y podr\u00e1 cubrir los costos \u00a0de estudios y\/o dise\u00f1os, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de pliegos. Cuando la presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos se realice conforme a los esquemas descritos en el numeral 3 de \u00a0dicho art\u00edculo, se reembolsar\u00e1n los recursos teniendo en cuenta los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los costos de \u00a0preinversi\u00f3n de los planes, programas o proyectos presentados por el IPSE no \u00a0podr\u00e1n ser sujetos de reembolso alguno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad o \u00a0empresa proponente del plan, programa o proyecto deber\u00e1 presentar una solicitud \u00a0de reembolso incluida en la documentaci\u00f3n del proyecto presentada al Secretario \u00a0del CAFAZNI, que est\u00e9 debidamente discriminada y contenga los documentos \u00a0necesarios (contratos, facturas, cuentas de cobro, personal propio dedicado y \u00a0los que se consideren necesarios) que sustenten los costos en que incurri\u00f3 la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ser tenida en \u00a0cuenta en el reembolso de costos de preinversi\u00f3n, la entidad o empresa deber\u00e1 \u00a0presentar una garant\u00eda de seriedad y\/o cumplimiento por parte de los ejecutores \u00a0de los trabajos de preinversi\u00f3n, cuyas condiciones y t\u00e9rminos ser\u00e1n \u00a0determinadas por el CAFAZNI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tope de \u00a0reembolso no podr\u00e1 superar el 15% del valor de las obras directas propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los reembolsos \u00a0ser\u00e1n realizados posteriormente al replanteo que realice el ejecutor del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dise\u00f1os \u00a0utilizados para la preparaci\u00f3n de los proyectos cuyos costos est\u00e9n incluidos en \u00a0el reembolso solicitado, pasar\u00e1n a ser de propiedad y uso exclusivo de la \u00a0Naci\u00f3n. Dichos dise\u00f1os podr\u00e1n ser utilizados por el IPSE para la estructuraci\u00f3n \u00a0de proyectos nuevos y no podr\u00e1n ser utilizados por otras entidades para \u00a0presentar nuevos proyectos, a menos que hayan recibido autorizaci\u00f3n de parte \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s del IPSE. En tales casos no se podr\u00e1 \u00a0incluir para reembolso los costos de estos dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.2.2.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0Decreto 2884 de 2001 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 11 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01124 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas \u2013 FAZNI. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}