{"id":40831,"date":"2023-07-28T17:08:54","date_gmt":"2023-07-28T17:08:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1150-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:54","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:54","slug":"decreto-1150-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1150-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1150 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01150 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1124 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren \u00a0los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1124 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Conformaci\u00f3n. El Consejo \u00a0Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Un \u00a0representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas en las que se \u00a0impartan programas que otorguen el t\u00edtulo profesional en Administraci\u00f3n \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n superior privadas en las que se \u00a0impartan programas que otorguen el t\u00edtulo profesional en Administraci\u00f3n \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El \u00a0representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Administradores Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Un \u00a0representante con t\u00edtulo profesional, de los egresados de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y privadas que impartan programas profesionales en \u00a0Administraci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0integrantes del Consejo no podr\u00e1n asumir m\u00e1s de una representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros del Consejo Profesional tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de su nombramiento y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A las reuniones del Consejo Profesional podr\u00e1n ser invitados los \u00a0representantes de los estudiantes de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0p\u00fablicas y privadas en las que se impartan programas que otorguen el t\u00edtulo \u00a0profesional de Administrador Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.10.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Elecci\u00f3n de los miembros del \u00a0Consejo. Para la escogencia de los integrantes del Consejo \u00a0Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental previstos en los numerales 1.2., 1.3 y \u00a01.5 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, se proceder\u00e1 dentro del mes siguiente \u00a0a la publicaci\u00f3n del presente decreto por primera y \u00fanica vez, en cada caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Representante de instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica: El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a los decanos, directores o jefes, seg\u00fan sea el \u00a0caso, de las unidades acad\u00e9mico administrativas a las cuales se encuentren \u00a0adscritos los programas de Administraci\u00f3n Ambiental de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior estatales u oficiales registradas en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior -Snies, para que mediante votaci\u00f3n directa \u00a0escojan, de entre los que se postulen de ellos como candidatos, al integrante \u00a0del Consejo previsto en el numeral 1.2 del art\u00edculo 1\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Representante de instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior privada: El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a los decanos, directores o jefes, seg\u00fan sea el \u00a0caso, de las unidades acad\u00e9mico administrativas a las cuales se encuentren \u00a0adscritos los programas de Administraci\u00f3n Ambiental de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior privadas registradas en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior -Snies, para que mediante votaci\u00f3n directa escojan, de \u00a0entre los que se postulen de ellos como candidatos, al integrante del Consejo \u00a0previsto en el numeral 1.3 del art\u00edculo 1\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Representante de los egresados: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a \u00a0los egresados de los programas de Administraci\u00f3n Ambiental, inscritos por las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de su representante legal, para \u00a0que mediante votaci\u00f3n directa escojan, de entre los egresados que se postulen \u00a0como candidatos, al integrante del Consejo previsto en el numeral 1.5 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los directivos se\u00f1alados en los literales a) y b) deber\u00e1n ser inscritos \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por el representante legal de cada \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Profesional de \u00a0Administraci\u00f3n Ambiental se\u00f1alados debe agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocatoria a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0de la publicaci\u00f3n de dos (2) avisos, en un diario de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Inscripci\u00f3n y postulaci\u00f3n de candidatos ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Votaci\u00f3n, se escoger\u00e1 como integrante del Consejo a quienes obtengan la \u00a0mayor\u00eda, del total de votos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para el proceso de convocatoria y para efectos de las votaciones se podr\u00e1n \u00a0utilizar medios electr\u00f3nicos o virtuales de conformidad con la ley, siempre y \u00a0cuando garanticen la confiabilidad de las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.10.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones. El Consejo \u00a0Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que cumplan \u00a0con los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Se\u00f1alar y recaudar los derechos que ocasione la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional de administrador ambiental y dem\u00e1s certificados que expida en \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Colaborar con las entidades p\u00fablicas y privadas en el dise\u00f1o de propuestas para \u00a0el desarrollo de programas acad\u00e9micos, cient\u00edficos e investigaciones, acordes \u00a0con las necesidades del sector ambiental nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan programas que \u00a0habilitan como profesional en Administraci\u00f3n Ambiental para que entre ellos \u00a0elijan a los representantes del Consejo Profesional de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Convocar a los egresados de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y \u00a0privadas que impartan programas profesionales en Administraci\u00f3n Ambiental que \u00a0acrediten el t\u00edtulo profesional conferido, para que entre ellos elijan a su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Fijar \u00a0sus formas de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Expedir su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale su reglamento en concordancia con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental tendr\u00e1 un plazo de tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de su constituci\u00f3n, para darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.10.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Requisitos para la expedici\u00f3n de \u00a0la tarjeta profesional. El Consejo Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental \u00a0matricular\u00e1 y expedir\u00e1 la Tarjeta Profesional de Administrador Ambiental a la \u00a0persona natural que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Haya \u00a0obtenido t\u00edtulo profesional de Administrador Ambiental o profesi\u00f3n af\u00edn \u00a0conferido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior colombiana legalmente \u00a0reconocida, con registro calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Haya \u00a0convalidado conforme a la ley colombiana, el t\u00edtulo acad\u00e9mico de pregrado \u00a0conferido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera y cuya \u00a0convalidaci\u00f3n equivalga al t\u00edtulo profesional de Administrador Ambiental de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los \u00a0profesionales en Administraci\u00f3n Ambiental, que se hayan graduado antes de la \u00a0expedici\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1n obtener la tarjeta \u00a0profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino no superior a seis meses contados desde su constituci\u00f3n para \u00a0comenzar a expedir las tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide la tarjeta profesional para el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n, se deber\u00e1 exhibir copia del acta de grado expedida por la respectiva \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o del acta de convalidaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.10.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento de \u00a0la asociaci\u00f3n nacional de administradores ambientales. Para el \u00a0reconocimiento de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1124 de 2007, se \u00a0seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de su reglamento, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Efectuar convocatoria p\u00fablica a las personas naturales \u00a0administradores ambientales y a las jur\u00eddicas que adelanten actividades de \u00a0administraci\u00f3n ambiental que deseen conformar la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Administradores Ambientales, por una sola vez en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n sobre lugar, \u00a0fecha y hora l\u00edmite en la que se recepcionar\u00e1 la documentaci\u00f3n mediante la cual \u00a0se acredita el cumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como el lugar, fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la \u00a0reuni\u00f3n de elecci\u00f3n de los miembros que har\u00e1n parte de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo dentro del mes siguiente a la convocatoria, \u00a0en la cual participar\u00e1 un (1) representante por cada persona inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las personas que aspiren a participar en la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n de \u00a0los miembros que har\u00e1n parte de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Administradores Ambientales deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Las personas naturales deber\u00e1n acreditar el t\u00edtulo profesional de \u00a0administrador ambiental otorgado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0colombiana oficialmente reconocida o la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional de \u00a0administrador ambiental obtenido en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si desea candidatizarse para conformar la Junta Directiva de la \u00a0Asociaci\u00f3n, deber\u00e1n adem\u00e1s anexar su hoja de vida, con los respectivos \u00a0documentos soportes de formaci\u00f3n profesional y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Las personas jur\u00eddicas, cuyo objeto sea el ejercicio de \u00a0actividades relacionadas con la profesi\u00f3n de administrador ambiental, que \u00a0aspiren participar en la convocatoria deber\u00e1n allegar certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal, expedido por la C\u00e1mara de Comercio dentro de los tres \u00a0meses anteriores a la fecha l\u00edmite de recepci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona jur\u00eddica desea postular como candidato a ser miembro de la \u00a0Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n, deber\u00e1 anexar copia del documento de su Junta \u00a0Directiva o del \u00f3rgano que haga sus veces, en la que conste la designaci\u00f3n del \u00a0miembro que postulan y de la persona autorizada a representarlos en la reuni\u00f3n \u00a0en caso que el representante legal no asista. De la persona que postulen como \u00a0candidato deber\u00e1n anexar hoja de vida con los respectivos documentos soportes \u00a0de formaci\u00f3n profesional y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Verificar que la documentaci\u00f3n allegada por los interesados cumpla \u00a0con los requisitos exigidos en la convocatoria. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la \u00a0reuni\u00f3n las personas que hayan cumplido con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Llevar el registro de los participantes a la reuni\u00f3n, los cuales \u00a0conformar\u00e1n la Asamblea General de la Asociaci\u00f3n Nacional de Administradores \u00a0Ambientales y de los candidatos a integrar la Junta Directiva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En la reuni\u00f3n, se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de la Asamblea General \u00a0de la Asociaci\u00f3n Nacional de Administradores Ambientales los candidatos a \u00a0integrar la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva se realizar\u00e1 por \u00a0mayor\u00eda simple y cada persona tendr\u00e1 derecho a un s\u00f3lo voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Finalizada la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n de los miembros de la Junta \u00a0Directiva, el Consejo Profesional de Administraci\u00f3n Ambiental, levantar\u00e1 la \u00a0respectiva Acta que ser\u00e1 suscrita por los miembros asistentes de dicho Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformada la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Administradores Ambientales, esta elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 los estatutos, y se \u00a0proceder\u00e1 a elegir al representante legal en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en dichos \u00a0estatutos. En estos se garantizar\u00e1 el ingreso de nuevos asociados siempre que \u00a0cumplan con los requisitos exigidos en los numerales 5.2.1. y 5.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Administradores \u00a0Ambientales, proceder\u00e1 a realizar el tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n ante la C\u00e1mara \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el tr\u00e1mite anterior, el representante legal de la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Administradores Ambientales solicitar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el reconocimiento de la Asociaci\u00f3n. \u00a0Para tal fin, deber\u00e1 anexar copia del registro y el acta de reuni\u00f3n de que \u00a0tratan los numerales 5.4 y 5.7 del presente art\u00edculo, certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n y copia de sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Administradores Ambientales estar\u00e1 conformada transitoriamente por siete (7) \u00a0miembros mientras se aprueban los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.10.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01150 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1124 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}