{"id":40834,"date":"2023-07-28T17:08:54","date_gmt":"2023-07-28T17:08:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1170-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:54","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:54","slug":"decreto-1170-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1170-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1170 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01170 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 319 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso cuarto del literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1150 de 2007, el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes present\u00f3 las recomendaciones respecto de la \u00a0reglamentaci\u00f3n requerida para la enajenaci\u00f3n de los bienes que forman parte del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y lucha contra el Crimen \u00a0Organizado \u2013FRISCO que ser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0procesos de enajenaci\u00f3n de los bienes del Estado se podr\u00e1n utilizar \u00a0instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por \u00a0el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo de los mismos se garantice \u00a0la transparencia, la eficiencia y la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0conveniente contar con mecanismos \u00e1giles para la venta de los bienes activos \u00a0del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y \u00a0publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta parcialmente el literal e) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0lo relacionado con la enajenaci\u00f3n de los bienes sobre los cuales se ha \u00a0proferido decisi\u00f3n judicial ejecutoriada de extinci\u00f3n de dominio o comiso o \u00a0recibido en daci\u00f3n en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, administrado por \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0objeto de venta deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n que para tal efecto imparta el \u00a0Consejo el Consejo Nacional de Estupefacientes en virtud de lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002 y la \u00a0relaci\u00f3n de los mismos ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y del respectivo promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicidad del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes ser\u00e1 \u00a0responsable de garantizar la publicidad a trav\u00e9s del SECOP \u00a0y de su p\u00e1gina web del acto de apertura del proceso \u00a0de selecci\u00f3n de promotores para la enajenaci\u00f3n de bienes, el aviso de \u00a0invitaci\u00f3n, los pliegos de condiciones, las aclaraciones que se presenten \u00a0durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas, las adendas al \u00a0pliego de condiciones, el informe de evaluaci\u00f3n, el acto de selecci\u00f3n, el acto \u00a0de declaratoria de desierta, el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones \u00a0y la informaci\u00f3n sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso \u00a0de la ejecuci\u00f3n contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidaci\u00f3n \u00a0de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad \u00a0de los procedimientos asociados con la enajenaci\u00f3n de los bienes se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes y del respectivo promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0del promotor para venta de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Selecci\u00f3n del promotor. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0realizar\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los bienes del FRISCO a trav\u00e9s de promotores, \u00a0personas jur\u00eddicas individualmente consideradas o mediante la integraci\u00f3n de un \u00a0consorcio o uni\u00f3n temporal integrados por personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de bienes inmuebles, los promotores inmobiliarios son sociedades \u00a0inmobiliarias que deber\u00e1n estar afiliadas a una lonja de propiedad ra\u00edz. Este \u00a0requisito deber\u00e1 ser cumplido por todos y cada uno de los miembros de los consorcios \u00a0o uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0promotores para los dem\u00e1s bienes deber\u00e1n acreditar experiencia relevante y \u00a0suficiente, acorde con la naturaleza de los bienes a enajenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0selecci\u00f3n de los promotores se aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, transparencia \u00a0y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los \u00a0postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa, observando los principios del \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Apertura \u00a0del proceso de selecci\u00f3n. El jefe de la entidad o su delegado, mediante \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter general, ordenar\u00e1 de manera motivada la \u00a0apertura del proceso de selecci\u00f3n de promotores para integrar el registro \u00a0calificado. El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo y el \u00a0tr\u00e1mite de apertura observar\u00e1n las reglas establecidas en el Decreto 066 de 2008 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que le fuere \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Invitaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes a trav\u00e9s de aviso que se \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la entidad y en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional efectuar\u00e1 invitaci\u00f3n para seleccionar los \u00a0promotores que conformar\u00e1n los registros calificados de profesionales para la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso \u00a0contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para dar a conocer el objeto a contratar y \u00a0el lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico donde puede consultarse el proyecto de pliego de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes establecer\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0los diferentes registros calificados de promotores, de acuerdo la naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la propuesta, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes tendr\u00e1 en cuenta como criterio t\u00e9cnico de \u00a0evaluaci\u00f3n la experiencia espec\u00edfica del proponente directamente relacionada \u00a0con la venta y aval\u00fao de bienes para los cuales se pretende conformar el \u00a0respectivo registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Procedimiento \u00a0para la selecci\u00f3n de promotores. El procedimiento para la selecci\u00f3n de \u00a0promotores ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La \u00a0publicaci\u00f3n del pliego de condiciones se efectuar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y en ellos \u00a0se establecer\u00e1n las condiciones de orden jur\u00eddico, financiero y t\u00e9cnico que \u00a0deber\u00e1n cumplir los interesados en conformar tales registros, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de los bienes objeto de venta as\u00ed como los criterios t\u00e9cnicos de \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas. En todo caso, la remuneraci\u00f3n del promotor no \u00a0ser\u00e1 criterio de evaluaci\u00f3n, por cuanto la determinar\u00e1 la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En \u00a0los pliegos de condiciones se determinar\u00e1 el n\u00famero de promotores a seleccionar \u00a0para integrar el registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. El \u00a0pliego de condiciones se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para presentar propuestas, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de propuestas, la entidad verificar\u00e1 \u00a0las condiciones de orden jur\u00eddico, financiero y t\u00e9cnico exigidas en el pliego \u00a0de condiciones. Verificado el cumplimiento de las mismas, la entidad proceder\u00e1 \u00a0a la evaluaci\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos contenidos en la propuesta en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, y seleccionar\u00e1, \u00a0en forma motivada, a los oferentes que hayan presentado las ofertas m\u00e1s \u00a0favorables para la entidad para integrar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Declaratoria \u00a0de desierta. En caso de que no se presente ninguna propuesta, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto, o ninguna cumpla con las condiciones de orden jur\u00eddico, \u00a0financiero o t\u00e9cnico, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el pliego de \u00a0condiciones, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso. En este caso, el \u00a0Director Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 iniciar un nuevo proceso en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Evaluaci\u00f3n de las propuestas. Para la evaluaci\u00f3n de las propuestas \u00a0presentadas para conformar el registro calificado de promotores, el Director \u00a0Nacional de Estupefacientes o su delegado designar\u00e1 un comit\u00e9 asesor evaluador, \u00a0conformado por un n\u00famero plural e impar de servidores p\u00fablicos o particulares contratados \u00a0para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 del Decreto 066 de 2008, \u00a0que deber\u00e1 realizar dicha labor de manera objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a \u00a0las reglas contenidas en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 \u00a0asesor evaluador estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0conflicto de intereses legales y recomendar\u00e1 al jefe de la entidad o su \u00a0delegado el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la evaluaci\u00f3n \u00a0efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de \u00a0la labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado \u00a0no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el comit\u00e9 evaluador, deber\u00e1 \u00a0justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ofertas m\u00e1s favorables ser\u00e1n aquellas que habiendo cumplido con las condiciones \u00a0jur\u00eddicas, financieras y t\u00e9cnicas presenten la mejor calidad t\u00e9cnica, de \u00a0acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0para venta se asignar\u00e1n proporcionalmente a los promotores que hayan sido \u00a0seleccionados para integrar el registro calificado, en la cantidad y \u00a0oportunidad que la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes considere procedente, \u00a0conforme a criterios de transparencia, equidad y objetividad. El resultado de \u00a0la evaluaci\u00f3n no implica que la entidad est\u00e9 obligada a asignar bienes a los \u00a0seleccionados en un n\u00famero o tiempo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de promotores tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la fecha de su conformaci\u00f3n. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino, la entidad \u00a0deber\u00e1 proceder a adelantar el procedimiento de selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n \u00a0del nuevo registro. El registro podr\u00e1 ser adicionado antes de su vencimiento \u00a0cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Contrataci\u00f3n Directa. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos interadministrativos con entidades \u00a0de naturaleza p\u00fablica cuyo objeto permita la venta de bienes por cuenta de \u00a0terceros. Para tal efecto, no se realizar\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica para la selecci\u00f3n \u00a0del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Remuneraci\u00f3n del Promotor. El porcentaje de la comisi\u00f3n a pagar por \u00a0la promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de cada bien ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes de conformidad con las condiciones del mercado para \u00a0la gesti\u00f3n a realizar de acuerdo con la naturaleza de cada bien. El porcentaje \u00a0de comisi\u00f3n ser\u00e1 fijo e incluye todos los valores en que incurra el promotor \u00a0por concepto de publicidad, garant\u00edas, transporte, IVA y dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para la promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes. En todo caso el jefe \u00a0de la entidad ser\u00e1 el responsable por la determinaci\u00f3n de los porcentajes de \u00a0comisi\u00f3n que ser\u00e1n determinados mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Selecci\u00f3n de avaluadores y bancas de inversi\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de \u00a0establecimientos de comercio. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0seleccionar\u00e1 los promotores con experiencia profesional en valoraci\u00f3n y banca \u00a0de inversi\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio, que tengan \u00a0como objeto realizar procesos de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica a los \u00a0interesados a fin de integrar un registro calificado conformado por Promotores \u00a0de tipo A y tipo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores \u00a0de tipo A ser\u00e1n aquellos que puedan atender valoraciones y proyectos de banca \u00a0de inversi\u00f3n correspondientes a peque\u00f1os y medianos establecimientos de \u00a0comercio, y los de tipo B ser\u00e1n aquellos que puedan atender valorizaciones y \u00a0proyectos de banca de inversi\u00f3n correspondientes a grandes establecimientos de \u00a0comercio. Los criterios para determinar si se requiere contratar un promotor \u00a0tipo A o tipo B, ser\u00e1n definidos por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0seg\u00fan el bien objeto de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores \u00a0tipo A y B realizar\u00e1n el proceso de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00a0establecimientos de comercio, prestar\u00e1n servicios de banca de inversi\u00f3n, \u00a0entendida esta como la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n financiera de proyectos \u00a0integrales para la venta de establecimientos de comercio y proceder\u00e1n a la \u00a0enajenaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructuraci\u00f3n integral de proyectos de venta comprende el conjunto de \u00a0actividades y estudios que deben realizarse para determinar el mejor esquema \u00a0bajo el cual un proyecto de venta de establecimientos de comercio se pueda \u00a0llevar a cabo de manera amplia y transparente, bajo criterios t\u00e9cnicos, \u00a0financieros, legales, institucionales y operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados en conformar el registro calificado de promotores con experiencia \u00a0profesional en valoraci\u00f3n y banca de inversi\u00f3n, deber\u00e1n cumplir las condiciones \u00a0de orden jur\u00eddico, financiero, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que determine la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada \u00a0proceso de venta de un establecimiento de comercio, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes invitar\u00e1 a presentar propuesta t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a las \u00a0personas que integran dicho registro calificado y escoger\u00e1 la m\u00e1s favorable \u00a0para la entidad de acuerdo con los criterios establecidos en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las condiciones \u00a0particulares de cada negocio, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0determinar\u00e1 la remuneraci\u00f3n del promotor siguiendo las reglas del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto, a trav\u00e9s de dos factores: un costo fijo y una comisi\u00f3n de \u00a0\u00e9xito, la cual ser\u00e1 descontada del producto de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n \u00a0de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Aval\u00faos. Los promotores contratar\u00e1n el aval\u00fao comercial de los \u00a0inmuebles, con avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0avaluadores para los bienes muebles deber\u00e1n acreditar su experticia y \u00a0experiencia en el ramo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el promotor que contrate el aval\u00fao ser\u00e1 responsable solidariamente con el \u00a0avaluador por cualquier tipo de reclamaci\u00f3n administrativa, judicial o extrajudicial \u00a0que pudiere presentarse con ocasi\u00f3n del aval\u00fao, situaci\u00f3n que deber\u00e1 constar en \u00a0el respectivo contrato. No obstante, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0se reserva el derecho de solicitar la revisi\u00f3n de tales aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Previo a la enajenaci\u00f3n, los bienes deber\u00e1n contar con el aval\u00fao comercial, y \u00a0en el caso de los inmuebles deber\u00e1n contar tambi\u00e9n con el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los aval\u00faos no se pagar\u00e1n como un porcentaje del valor del bien avaluado, \u00a0sino por volumen y lugar de ubicaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Precio base de enajenaci\u00f3n de bienes. Los bienes a enajenar tendr\u00e1n \u00a0un precio base m\u00ednimo que ser\u00e1 determinado mediante la metodolog\u00eda que resulte \u00a0de aplicar al aval\u00fao comercial, variables tales como gastos asociados al tiempo \u00a0de comercializaci\u00f3n esperada, administraci\u00f3n, impuestos, servicios p\u00fablicos y \u00a0mantenimiento, ingresos del bien, tasa de descuento de la comercializaci\u00f3n, y \u00a0categorizaci\u00f3n de los bienes seg\u00fan su grado de comercializaci\u00f3n, alta, media o \u00a0baja; el estado jur\u00eddico del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0variables y la metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n de dichas variables ser\u00e1n las \u00a0adoptadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los bienes inmuebles, el valor base de venta en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al \u00a0aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Mecanismos de Enajenaci\u00f3n de los Bienes. Los promotores podr\u00e1n \u00a0enajenar los bienes asignados, a trav\u00e9s de los mecanismos de venta directa en \u00a0sobre cerrado o subasta p\u00fablica. En cualquiera de los mecanismos utilizados, el \u00a0promotor deber\u00e1 suministrar a los interesados aquella informaci\u00f3n que resulte \u00a0relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones \u00a0particulares del bien, relacionadas con el estado de conservaci\u00f3n, la \u00a0existencia de contratos, o estado de tenencia u ocupaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 efectuar directamente y sin \u00a0promotor la enajenaci\u00f3n de bienes en com\u00fan y pro \u00a0indiviso, la enajenaci\u00f3n de bienes con remanentes a favor del FRISCO y la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes a entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el proceso de enajenaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la transparencia, eficiencia \u00a0y selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 319 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La \u00a0venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administraci\u00f3n \u00a0del Frisco, debe cumplir la DNE \u00a0en Liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de su liquidador, podr\u00e1 hacerse directamente y sin \u00a0promotor, con sujeci\u00f3n a los procedimientos de enajenaci\u00f3n directa de los \u00a0bienes con extinci\u00f3n de dominio establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Venta directa en sobre cerrado. El interesado en adquirir un bien, \u00a0podr\u00e1 presentar ante el respectivo promotor su oferta de compra en sobre \u00a0cerrado. Recibido el primer sobre contentivo de una oferta, el promotor \u00a0proceder\u00e1 a dar publicidad de este hecho a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y la de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, indicando, \u00a0el aval\u00fao comercial, el precio base, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para recibir nuevas ofertas, \u00a0la fecha, lugar y hora en que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia p\u00fablica de \u00a0apertura de sobres y adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad y del promotor se publicar\u00e1 \u00a0adicionalmente el valor catastral cuando aplique y las obligaciones pendientes \u00a0que corren a cargo del comprador, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino para presentar ofertas, el promotor se abstendr\u00e1 de recibir nuevas \u00a0ofertas y citar\u00e1 a todos los oferentes para que concurran a la audiencia \u00a0p\u00fablica en el lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados en el aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocados \u00a0los participantes a la audiencia p\u00fablica, el promotor proceder\u00e1 en presencia de \u00a0los asistentes a la apertura de los sobres que contienen las ofertas y dar\u00e1 \u00a0lectura al contenido de cada una de ellas. A continuaci\u00f3n informar\u00e1 a los \u00a0presentes que disponen de un tiempo m\u00e1ximo para consignar en sobre cerrado una \u00a0segunda y definitiva oferta. Vencido este lapso, el promotor abrir\u00e1 dichos \u00a0sobres, leer\u00e1 su contenido y proclamar\u00e1 el nombre del interesado que ofreci\u00f3 el \u00a0mejor precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere \u00a0otra oferta en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del aviso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, se celebrar\u00e1 \u00a0la venta con ese \u00fanico oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor dejar\u00e1 constancia mediante acta, de la celebraci\u00f3n de dicha audiencia \u00a0y lo ocurrido en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta \u00a0directa presume la plena aceptaci\u00f3n del oferente de las condiciones fijadas \u00a0para la misma y la reglamentaci\u00f3n contenida en el presente decreto y las dem\u00e1s \u00a0que estime la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ofertas en sobre cerrado de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n tramitarse en el \u00a0\u201cFormulario de oferta\u201d, que para tal efecto deber\u00e1 suministrar el promotor \u00a0directamente o trav\u00e9s de su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Venta a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. Una subasta es una puja din\u00e1mica \u00a0efectuada presencial o electr\u00f3nicamente, mediante el incremento sucesivo de \u00a0precios durante un tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional un aviso que \u00a0contenga, el lugar, fecha y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia \u00a0p\u00fablica en la que se realizar\u00e1 la subasta y las dem\u00e1s condiciones b\u00e1sicas para \u00a0acceder a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso \u00a0informar\u00e1 que los inmuebles objeto de venta a trav\u00e9s del mecanismo de subasta \u00a0p\u00fablica estar\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del \u00a0promotor y de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, indicando, al menos el \u00a0aval\u00fao comercial, el precio base, el valor catastral cuando aplique y las \u00a0obligaciones pendientes que corren a cargo del comprador, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso y la celebraci\u00f3n de la audiencia para la subasta p\u00fablica, \u00a0deber\u00e1n transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subasta \u00a0podr\u00e1 tener una de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subasta \u00a0electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a trav\u00e9s del uso de \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subasta \u00a0presencial. En este caso los lances de presentaci\u00f3n de las propuestas durante \u00a0esta se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0subastas podr\u00e1n tener lugar por \u00edtems o por lotes, entendidos estos como un \u00a0conjunto de bienes agrupados con el fin de ser vendidos como un todo. En este \u00a0\u00faltimo caso los bienes se adjudicar\u00e1n a quien presente el mayor precio \u00a0consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Normas comunes al procedimiento de subasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reglamento de la subasta determinar\u00e1 los m\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas \u00a0por debajo de los cuales los lances no ser\u00e1n aceptables. En consecuencia, s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer \u00a0lance de cada proponente, el cual se tendr\u00e1 en cuenta aunque no haya lances \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la \u00a0subasta se presentare una sola oferta, se celebrar\u00e1 la venta con ese \u00fanico \u00a0oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Procedimiento de la subasta electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la subasta \u00a0se dar\u00e1 inicio en la fecha y hora fijadas en el aviso de invitaci\u00f3n y se \u00a0utilizar\u00e1n los mecanismos de seguridad establecidos por la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes, para el intercambio de mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio \u00a0de arranque de la subasta electr\u00f3nica ser\u00e1 el mayor de las ofertas iniciales de \u00a0precio, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al precio base de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados presentar\u00e1n sus lances de precio, usando para el efecto las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas y los medios de seguridad definidos en el reglamento \u00a0de la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0curso de una subasta dos o m\u00e1s proponentes presentan una postura del mismo \u00a0valor, se registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido enviada cronol\u00f3gicamente en \u00a0primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0avanza la subasta el proponente ser\u00e1 informado por parte del sistema o del \u00a0operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, de la recepci\u00f3n de su \u00a0lance y la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como si su propuesta se ubica en \u00a0primer lugar o, de no ser as\u00ed, del orden en que se encuentra, sin perjuicio de \u00a0la confidencialidad que se mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0curso de una subasta electr\u00f3nica se presentaren fallas t\u00e9cnicas imputables al \u00a0responsable de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, que impidan que los proponentes \u00a0env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 cancelada y deber\u00e1 reiniciarse el \u00a0proceso. Sin embargo, la subasta deber\u00e1 continuar si la entidad pierde conexi\u00f3n \u00a0con el responsable a cargo de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, siempre \u00a0que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por \u00a0causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel \u00a0pierde conexi\u00f3n con el operador tecnol\u00f3gico de la subasta, no se cancelar\u00e1 la \u00a0subasta y se entender\u00e1 que el proveedor desconectado ha desistido de participar \u00a0en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminaci\u00f3n del \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0subasta electr\u00f3nica, el promotor deber\u00e1 asegurar que el registro de los lances \u00a0v\u00e1lidos de precios se produzca autom\u00e1ticamente, sin que haya lugar a una \u00a0intervenci\u00f3n directa de su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 contar con al \u00a0menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen \u00a0que prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes \u00a0sobre aspectos relacionados con el curso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0promotor cuenta con la plataforma tecnol\u00f3gica para la realizaci\u00f3n de subastas \u00a0electr\u00f3nicas podr\u00e1 hacerlas por s\u00ed mismo, de lo contrario podr\u00e1 contratar su \u00a0realizaci\u00f3n a trav\u00e9s del SECOP o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Procedimiento de la subasta presencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subasta \u00a0presencial la adelantar\u00e1 el promotor en audiencia p\u00fablica bajo las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reunidos \u00a0los interesados en la audiencia de la subasta p\u00fablica, el promotor proceder\u00e1 a la \u00a0apertura formal de la misma, iniciando la puja partiendo del precio base, hasta \u00a0lograr la mejor oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la presentaci\u00f3n de \u00a0sus lances. En dichos formularios se deber\u00e1 consignar \u00fanicamente el precio \u00a0ofertado por el proponente o la expresi\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 \u00a0ning\u00fan lance de mejora de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que los participantes \u00a0no se comuniquen entre s\u00ed durante la audiencia de la subasta p\u00fablica. En caso \u00a0de detectarse acuerdos entre los participantes, la subasta ser\u00e1 suspendida y se \u00a0deber\u00e1 iniciar de nuevo todo el proceso de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor abrir\u00e1 los sobres con las ofertas iniciales de precio, registrar\u00e1 los \u00a0lances v\u00e1lidos y se ordenar\u00e1n ascendentemente. Con base en este orden, se dar\u00e1 \u00a0a conocer en la audiencia \u00fanicamente el mayor precio ofertado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0otorgar\u00e1 a los proponentes un t\u00e9rmino com\u00fan, se\u00f1alado en el reglamento de la \u00a0subasta, para hacer un lance que mejore la mayor de las ofertas iniciales de \u00a0precio a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes har\u00e1n su lance utilizando los sobres y los formularios \u00a0suministrados. Un funcionario de la entidad o del promotor recoger\u00e1 los sobres \u00a0cerrados de todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes que no presentaron un lance v\u00e1lido no podr\u00e1n seguir present\u00e1ndolos \u00a0durante la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0promotores repetir\u00e1n el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea \u00a0necesario, hasta que no se reciba ning\u00fan lance que mejore el mayor precio \u00a0ofertado en la ronda anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0adjudicado el bien o el lote de bienes, se har\u00e1 p\u00fablico el resultado del \u00a0certamen incluyendo la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0existir empate, se desempatar\u00e1 por medio de sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Consignaci\u00f3n previa. Para presentar ofertas de enajenaci\u00f3n directa \u00a0en sobre cerrado o participar en subasta p\u00fablica, el oferente debe consignar el \u00a0veinte por ciento (20%) del precio base del bien a favor de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes en la cuenta que la entidad determine. Dicha suma \u00a0se tendr\u00e1 como arras confirmatorias penales, imputables al precio, y se \u00a0perder\u00e1n en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el valor consignado, \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en las condiciones de enajenaci\u00f3n, venta directa \u00a0en sobre cerrado o subasta p\u00fablica, sin que haya lugar al reconocimiento de \u00a0intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las \u00a0transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0oferente podr\u00e1 mantener la consignaci\u00f3n obligatoria para participar en la \u00a0oferta de otros bienes siempre y cuando dicho valor corresponda por lo menos al \u00a0veinte por ciento (20%) del precio base del bien en el cual est\u00e9 interesado o \u00a0adicione recursos que representen tal porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Oferta. Podr\u00e1n presentar oferta de compra de bienes a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de venta directa en sobre cerrado o de subasta p\u00fablica, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, directamente por el interesado \u00a0o por medio de un apoderado. As\u00ed mismo pueden presentar oferta las entidades \u00a0fiduciarias que representen un encargo fiduciario o un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0debidamente constituidos, sin el requisito de informar qui\u00e9nes son sus \u00a0fideicomitentes o beneficiarios. La fiduciaria ser\u00e1 responsable del debido \u00a0conocimiento del cliente conforme al art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El postor \u00a0deber\u00e1 presentar con el formato de oferta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 La \u00a0autorizaci\u00f3n para consultar sus datos ante las autoridades que la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes considere pertinentes, salvo que la oferta se \u00a0presente a trav\u00e9s de fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 \u00a0Certificaci\u00f3n juramentada en la que conste el origen l\u00edcito de los fondos con \u00a0los cuales adquirir\u00e1 el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 La \u00a0consignaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) del precio base, valor que se \u00a0constituye como arras confirmatorias penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones generales de la oferta deber\u00e1n ser publicadas en las p\u00e1ginas web de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y del \u00a0promotor y este deber\u00e1 incluirlas en el formato de oferta, para conocimiento y \u00a0firma de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida \u00a0la oferta por el promotor, en caso de venta directa en sobre cerrado o en \u00a0p\u00fablica subasta, el oferente no podr\u00e1 retractarse, y en caso de hacerlo, \u00a0perder\u00e1 de pleno derecho el valor consignado, que se entiende como arras \u00a0confirmatorias penales imputables al precio de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Obligaciones anteriores a la fecha de incautaci\u00f3n. En el evento de \u00a0que el bien objeto de venta tenga obligaciones pendientes, causadas con \u00a0anterioridad a la fecha de su incautaci\u00f3n, el comprador asumir\u00e1 en adici\u00f3n al \u00a0valor de la venta, el monto de dichas obligaciones hasta la fecha de su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0obligaci\u00f3n de los promotores informar a los interesados la existencia de las \u00a0obligaciones pendientes que correr\u00e1n por cuenta del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Enunciaci\u00f3n del mejor postor, aprobaci\u00f3n y promesa de compraventa. \u00a0La venta de bienes estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n del comprador por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. Para tal efecto, el promotor informar\u00e1 a \u00a0la entidad el resultado de la audiencia p\u00fablica celebrada y los datos del mejor \u00a0postor, dentro del t\u00e9rmino que la entidad indique. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente al promotor y este al \u00a0comprador, a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes improbar\u00e1 al oferente del bien, de \u00a0acuerdo con el resultado de las consultas realizadas ante las autoridades que \u00a0estime necesarias. En consecuencia, el oferente con la sola presentaci\u00f3n de su \u00a0oferta, acepta esta condici\u00f3n y renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n relacionada \u00a0con la facultad discrecional de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. De \u00a0todo lo anterior, el promotor deber\u00e1 informar a los potenciales oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comprador deber\u00e1 suscribir la promesa de compraventa, si fuere el caso, so pena \u00a0de perder las arras confirmatorias penales, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en la que se informa la aprobaci\u00f3n de la venta. Si el comprador \u00a0manifiesta que el pago ser\u00e1 de contado, y este efectivamente se verifica dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n de compra, la solemnizaci\u00f3n de la venta se har\u00e1 dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la totalidad del saldo del precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0proponente seleccionado, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el \u00a0contrato de venta quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Forma de pago del precio de enajenaci\u00f3n y escrituraci\u00f3n. El pago del \u00a0saldo no exceder\u00e1 de tres (3) meses, contados a partir de la firma de la \u00a0promesa de compraventa, salvo que exista autorizaci\u00f3n previa del Director \u00a0Nacional de Estupefacientes cuando se acredite justa causa que amerite la \u00a0pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0se firmar\u00e1 escritura o documento de venta antes del pago total del saldo, salvo \u00a0cuando este se pague con un cr\u00e9dito o un leasing, aprobado por una entidad \u00a0financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, circunstancia que \u00a0deber\u00e1 acreditarse dentro del plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la firma \u00a0de la promesa de compraventa. Los plazos, condiciones y lugar de suscripci\u00f3n de \u00a0la escritura p\u00fablica y de entrega del bien ser\u00e1n determinados por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bien \u00a0objeto de venta, se entregar\u00e1 al comprador en el estado f\u00edsico y jur\u00eddico en el \u00a0que se encuentre y este ser\u00e1 el responsable de iniciar las acciones \u00a0extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n del mismo. En ning\u00fan \u00a0caso la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes incurrir\u00e1 en gastos de adecuaci\u00f3n \u00a0o reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Bienes en com\u00fan y pro indiviso. Cuando se \u00a0declare la extinci\u00f3n del derecho de dominio, o se declare el comiso, sobre una \u00a0cuota parte de un bien dicho porcentaje se ofrecer\u00e1 antes de la venta directa \u00a0en sobre cerrado o subasta p\u00fablica al comunero o comuneros. El precio base de \u00a0venta ser\u00e1 el valor del aval\u00fao comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0oferta se deber\u00e1 indicar el precio de la cuota objeto de venta, el plazo para \u00a0el pago y la advertencia de asumir que no existe inter\u00e9s en adquirir la cuota \u00a0parte si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0remisi\u00f3n de la oferta. Si no se recibe respuesta dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0se proceder\u00e1 a la enajenaci\u00f3n de la cuota parte conforme al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que la comunidad recaiga sobre varios bienes con identidad de \u00a0comunero, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 terminar la comunidad \u00a0que recae sobre los bienes. Para tal efecto, podr\u00e1 compensar con el comunero la \u00a0cuota parte de los bienes con base en el aval\u00fao de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Remanentes del FRISCO sobre bienes. Cuando en la sentencia se \u00a0reconozca a un acreedor como tercero de buena fe exento de culpa y declarado la \u00a0ex tinci\u00f3n del derecho de dominio o \u00a0decretado el comiso definitivo a favor del FRISCO \u00fanicamente sobre los \u00a0remanentes de un bien, este se podr\u00e1 ofrecer en primer t\u00e9rmino a dicho tercero, \u00a0quien tendr\u00e1 la opci\u00f3n de aceptarlo en pago por el valor del aval\u00fao comercial, \u00a0para la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0sentencia. De existir excedente, este se deber\u00e1 pagar a favor del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, \u00a0antes de la escrituraci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la oferta al tercero se deber\u00e1 indicar el aval\u00fao comercial del bien, \u00a0que el mismo se ofrece en daci\u00f3n en pago y la advertencia de asumir que no \u00a0existe inter\u00e9s en dicha forma de pago si no se recibe una respuesta dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha de remisi\u00f3n de la oferta, en cuyo caso se proceder\u00e1 a \u00a0la venta como se indica en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0estar\u00e1 obligada a pagar un valor superior al aval\u00fao comercial o al producto de \u00a0la venta del bien, previa deducci\u00f3n de los gastos que esta implique y el pago \u00a0de las obligaciones propias del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Bienes con extinci\u00f3n de dominio o comiso, ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Los bienes ubicados en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, deber\u00e1n ser vendidos de conformidad con los \u00a0mecanismos establecidos en el presente decreto y el producto neto de la venta \u00a0debe ser destinado para la financiaci\u00f3n de programas de inversi\u00f3n social en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con las normas legales y \u00a0presupuestales, previa inscripci\u00f3n de los proyectos respectivos ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 \u00a0asignarlos de manera definitiva, a entidades p\u00fablicas dentro de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n para fines de inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes ubicados en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta el r\u00e9gimen legal espec\u00edfico \u00a0para la destinaci\u00f3n de los recursos de bienes ubicados en dicho departamento, \u00a0deber\u00e1n ser identificados y contabilizados de manera independiente de los \u00a0ingresos derivados de la venta de los dem\u00e1s bienes del FRISCO, para efecto del \u00a0reconocimiento de los costos o gastos que impliquen su aval\u00fao, saneamiento, \u00a0promoci\u00f3n, venta y comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Venta Directa a Entidades P\u00fablicas. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 realizar venta directa de bienes, sin acudir \u00a0al promotor, siempre que el comprador interesado sea una entidad p\u00fablica o \u00a0entidad territorial de cualquier orden y para tales efectos el precio de venta \u00a0ser\u00e1 como m\u00ednimo el precio base determinado seg\u00fan el presente decreto. De igual \u00a0forma, se proceder\u00e1 cuando se trate de oferta de compra de \u00e1reas o predios \u00a0presentada por una entidad p\u00fablica, cuando los bienes sean requeridos por \u00a0motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997, de conformidad \u00a0con el aval\u00fao contenido en la oferta presentada por la entidad que pretende \u00a0adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la venta directa por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, la entidad adquirente deber\u00e1 suscribir promesa de compraventa \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y pagar como m\u00ednimo el 20% del \u00a0precio establecido con la firma de la promesa de compraventa. El plazo para el \u00a0pago del saldo no exceder\u00e1 al cierre de la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mecanismo de extinci\u00f3n de obligaciones. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes y\/o los promotores seleccionados, podr\u00e1n promover \u00a0ante las entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de \u00a0extinci\u00f3n de obligaciones por concepto de impuestos prediales, valorizaci\u00f3n, \u00a0inversiones, mejoras u otras obligaciones, que pesan sobre los bienes objeto de \u00a0venta, previa verificaci\u00f3n y soporte por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Enajenaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes realizar\u00e1 directamente la enajenaci\u00f3n de sustancias \u00a0qu\u00edmicas controladas y no controladas mediante invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web de la entidad o mediante el procedimiento que \u00a0adopte para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Enajenaci\u00f3n de bienes que constituyen patrimonio \u00a0cultural con valor art\u00edstico. Para la venta de bienes muebles de esta \u00a0naturaleza, se deber\u00e1 contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura, \u00a0a fin de identificar aquellos declarados como Bienes Muebles de Inter\u00e9s \u00a0Cultural o que sean susceptibles de ser declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan fuera de esta transacci\u00f3n los bienes arqueol\u00f3gicos, por ser \u00a0inalienables, imprescriptibles e inembargables. En caso de encontrarse estos \u00a0bienes, deber\u00e1n entregarse al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este concepto y, de conformidad con las normas aplicables, se \u00a0realizar\u00e1 la venta bajo los mecanismos de enajenaci\u00f3n y selecci\u00f3n de promotores \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio. Para la \u00a0enajenaci\u00f3n de los establecimientos de comercio, el promotor seleccionado \u00a0realizar\u00e1 su labor en dos fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera fase, efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n del establecimiento de \u00a0comercio objeto de enajenaci\u00f3n, teniendo para ello en cuenta aspectos tales \u00a0como los criterios financieros, t\u00e9cnicos, los aval\u00faos de los bienes, \u00a0rentabilidad del negocio, historial de ingresos y pasivos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda fase, una vez valorado el bien proceder\u00e1 a estructurar el \u00a0proceso de venta mediante proyecto que deber\u00e1 ser presentado para aprobaci\u00f3n al \u00a0Director Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la aprobaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 proceder a realizar la \u00a0enajenaci\u00f3n del establecimiento de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera que fuere el proyecto de venta, este deber\u00e1 ser abierto al \u00a0p\u00fablico a fin de permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar \u00a0la libre concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado \u00a0fijadas en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Enajenaci\u00f3n de activos de sociedades en liquidaci\u00f3n. \u00a0La venta de los activos de sociedades en liquidaci\u00f3n respecto a las cuales el \u00a0FRISCO es titular del ciento por ciento del capital social, se har\u00e1 por el \u00a0liquidador de conformidad con los mecanismos que rigen la venta de los bienes \u00a0del FRISCO establecidos en el presente decreto. El precio de venta de los \u00a0bienes ser\u00e1 determinado de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Enajenaci\u00f3n de acciones, derechos, cuotas o partes de \u00a0inter\u00e9s social. Por haber sido adquiridos en virtud de la Ley y en \u00a0acatamiento de decisi\u00f3n judicial debidamente ejecutoriada, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 enajenar las acciones, derechos, cuotas o \u00a0partes de inter\u00e9s social en entidades de naturaleza civil o comercial respecto \u00a0de las cuales se haya decretado total o parcialmente la extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio cuyo titular sea el FRISCO, conforme las reglas contenidas en el \u00a0estatuto social y las normas de derecho privado. En los dem\u00e1s aspectos aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pago de los costos y gastos de venta. El pago de los \u00a0costos y gastos administrativos, jur\u00eddicos y financieros que implique la venta \u00a0de los bienes, tales como saneamiento por deudas de impuestos, tasas o contribuciones, \u00a0administraci\u00f3n inmobiliaria, servicios p\u00fablicos, mantenimiento, cerramiento, \u00a0vigilancia, seguros, embargos, valores reconocidos a terceros en la sentencia, \u00a0bodegaje, dep\u00f3sito, las publicaciones necesarias para el proceso de \u00a0comercializaci\u00f3n, aval\u00faos, as\u00ed como la comisi\u00f3n de venta, ser\u00e1n sufragados con \u00a0el producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes del FRISCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aspectos no regulados. Los procedimientos internos y \u00a0aquellos que conduzcan al cumplimiento de los fines estatales perseguidos \u00a0mediante la enajenaci\u00f3n de bienes que formen parte del FRISCO, que no se \u00a0encuentren se\u00f1alados en la ley o en el presente decreto, ser\u00e1n determinados por \u00a0el Director Nacional de Estupefacientes mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades. Para \u00a0todos los efectos de que trata el presente decreto, aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los contratos, los procedimientos \u00a0de selecci\u00f3n y de enajenaci\u00f3n en curso a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, continuar\u00e1n sujetos a las normas vigentes en el momento de su \u00a0celebraci\u00f3n o iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01170 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}