{"id":40843,"date":"2023-07-28T17:08:54","date_gmt":"2023-07-28T17:08:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1281-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:54","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:54","slug":"decreto-1281-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1281-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1281 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01281 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 23-1 y 36-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado a partir del 1\u00b0 de enero de 2014, por el Decreto 1848 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 23-1 y 36-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transferencia \u00a0de dividendos y utilidades de las carteras colectivas burs\u00e1tiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 23-1 del Estatuto Tributario, las carteras \u00a0colectivas burs\u00e1tiles de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 14 del Decreto 2175 de 2007 \u00a0administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades \u00a0fiduciarias o sociedades administradoras de inversi\u00f3n, distribuir\u00e1n entre los \u00a0part\u00edcipes o suscriptores los dividendos, utilidades y en general todos los \u00a0rendimientos que las Carteras Colectivas Burs\u00e1tiles obtengan, al mismo t\u00edtulo y \u00a0en las mismas condiciones tributarias que tendr\u00edan si fueren percibidos \u00a0directamente por el inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de carteras \u00a0colectivas burs\u00e1tiles que inviertan exclusivamente en acciones de sociedades \u00a0nacionales inscritas en bolsa de valores, las participaciones o valores que \u00a0posean los inversionistas, tendr\u00e1n el mismo tratamiento tributario que hubiera \u00a0tenido para el inversionista la propiedad directa de las acciones. En \u00a0consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor \u00a0patrimonial neto de las participaciones o valores se excluye del patrimonio \u00a0l\u00edquido del a\u00f1o anterior que sirve de base para efectuar el c\u00e1lculo de la renta \u00a0presuntiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor \u00a0patrimonial neto de las participaciones o valores se excluye del patrimonio \u00a0l\u00edquido base del c\u00e1lculo del impuesto de patrimonio, cuando haya lugar a este \u00a0impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La utilidad en la \u00a0enajenaci\u00f3n de las participaciones o valores en la cartera colectiva burs\u00e1til \u00a0no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre que las participaciones o \u00a0valores que se enajenan, en cabeza de un mismo beneficiario real, no \u00a0representen en un mismo a\u00f1o gravable, m\u00e1s del 10% de las acciones en \u00a0circulaci\u00f3n de alguna de las sociedades cuyas acciones conforman la cartera \u00a0colectiva. Cuando las participaciones o valores enajenados en cabeza de un \u00a0mismo beneficiario real, en un a\u00f1o gravable, representen m\u00e1s del 10% de las \u00a0acciones en circulaci\u00f3n de alguna de las sociedades cuyas acciones conforman la \u00a0cartera colectiva, la utilidad est\u00e1 sometida a imposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dividendos y \u00a0utilidades que perciba la cartera colectiva se trasladar\u00e1n a los inversionistas \u00a0con el mismo car\u00e1cter tributario que hubieran tenido de haber sido percibidos \u00a0directamente por el inversionista. Para tal efecto, y en concordancia con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 16 del Decreto 1514 de 1998, \u00a0el ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional se reconocer\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los ingresos percibidos por la cartera colectiva, mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de los sistemas de valoraci\u00f3n de inversiones establecidos por las \u00a0entidades de control y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La redenci\u00f3n de las \u00a0participaciones o valores mediante la entrega de las acciones que conforman la \u00a0cartera colectiva, no genera ning\u00fan efecto tributario para el inversionista. El \u00a0exceso del monto de los valores entregados por el part\u00edcipe a la Cartera \u00a0Colectiva Burs\u00e1til, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gravado o no gravado, seg\u00fan \u00a0corresponda, de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. P\u00e9rdidas. \u00a0La p\u00e9rdida proveniente de la inversi\u00f3n en la Cartera Colectiva Burs\u00e1til \u00a0relativa a la enajenaci\u00f3n de las acciones no ser\u00e1 deducible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de ingresos gravados y no gravados. Las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n, que administren las Carteras Colectivas Burs\u00e1tiles a que se refiere \u00a0este Decreto, por cada a\u00f1o gravable deber\u00e1n certificar a los part\u00edcipes o \u00a0suscriptores de las Carteras, los dividendos, utilidades y en general todos los \u00a0rendimientos percibidos provenientes de la inversi\u00f3n en la Cartera Colectiva \u00a0Burs\u00e1til, indicando el car\u00e1cter de gravado y no gravado de los ingresos. El \u00a0certificado deber\u00e1 ser firmado por el representante legal de la sociedad \u00a0comisionistas de bolsa de valores, de la sociedad fiduciaria o de la sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comisiones. \u00a0La remuneraci\u00f3n que reciban por su labor las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0de valores, las sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n que administren las Carteras Colectivas Burs\u00e1tiles, constituye un \u00a0ingreso gravable para las mismas sobre la cual se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 23-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo \u00a0con el numeral 3 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones \u00a0percibidas por las sociedades fiduciarias, por los comisionistas de bolsa y por \u00a0las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, por la administraci\u00f3n de las \u00a0Carteras Colectivas Burs\u00e1tiles, est\u00e1n excluidas del Impuesto Sobre las Ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 22 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01281 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 22) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 23-1 y 36-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado a partir del 1\u00b0 de enero de 2014, por el Decreto 1848 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7o. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}