{"id":40845,"date":"2023-07-28T17:08:55","date_gmt":"2023-07-28T17:08:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1290-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:55","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:55","slug":"decreto-1290-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1290-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1290 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Programa de Reparaci\u00f3n \u00a0Individual por v\u00eda Administrativa para las V\u00edctimas de los Grupos Armados \u00a0Organizados al Margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. exceptu\u00f3 este decreto de la derogatoria. Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 297, salvo para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 del Decreto \u00a04800. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Revista \u00a0Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 41. No 115. Las \u00a0grandes dificultades de la reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas de la \u00a0violencia en Colombia Algunos comentarios respecto a\u00a0 la implementaci\u00f3n del Decreto 1290 de 2008. \u00a0Mar\u00eda Cano Rold\u00e1n. \u00a0Octavio Augusto Caro Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Citado en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Vol. 42. No. 117. Corte \u00a0Constitucional y conflicto armado. Control de pol\u00edticas sociales en el \u00a0marco del conflicto en Colombia. Emerson Harvey Cepeda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado \u00a0en \u00a0la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de \u00a0Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No. 119. Reflexiones \u00a0en torno a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y la restituci\u00f3n de tierras en \u00a0Colombia. Roc\u00edo Serrano G\u00f3mez, Milena Acevedo Prada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias \u00a0Jur\u00eddicas. No. 37. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a07: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 6. Derechos \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reclutados o utilizados en hostilidades en la justicia \u00a0transicional en Colombia: evoluci\u00f3n normativa y pr\u00e1cticas jur\u00eddicas. Cielo \u00a0Mari\u00f1o Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a08: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 9. No. 2. LA \u00a0SATISFACCI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LA POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE DESPLAZAMIENTO POR \u00a0LA VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS. UN ARGUMENTO DE (IM)PROCEDENCIA \u00a0DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL. Juan Felipe Orozco Ospina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo \u00a0189-11 de la Carta Pol\u00edtica; los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 15, y 16 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006; el \u00a0inciso final del par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 y el numeral 56.3 del art\u00edculo 55 de \u00a0la Ley 975 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta Fundamental son fines del Estado \u201c&#8230;garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San Jos\u00e9 de Costa Rica, \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 dice: \u201cSi el ejercicio de los derechos y libertades \u00a0mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 no estuviere ya garantizado por disposiciones \u00a0legislativas o de otro car\u00e1cter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, \u00a0con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta \u00a0Convenci\u00f3n, las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias \u00a0para hacer efectivos tales derechos y libertades\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 975 de 2005, \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a \u00a0la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0humanitarios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 975 de 2005 tiene \u00a0como objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley y \u00a0garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la \u00a0reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 975 se\u00f1ala que: \u201cLa interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en esta ley deber\u00e1n realizarse de \u00a0conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales \u00a0ratificados por Colombia. La incorporaci\u00f3n de algunas disposiciones internacionales \u00a0en la presente ley, no debe entenderse como la negaci\u00f3n de otras normas \u00a0internacionales que regulan esta misma materia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0define como v\u00edctimas a quienes hubieren sufrido da\u00f1os directos de manera \u00a0individual o colectiva, como \u201cconsecuencia de acciones que hayan transgredido \u00a0la legislaci\u00f3n penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley\u201d, \u201ctales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen alg\u00fan tipo \u00a0de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y\/o sensorial (visual y\/o auditiva), \u00a0sufrimiento emocional, p\u00e9rdida financiera o menoscabo de sus derechos \u00a0fundamentales\u201d y \u201cal c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, y familiar en \u00a0primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a \u00a0esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional en su Sentencia C-370 de 2006 \u00a0condicion\u00f3 los incisos 2\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005 \u201c&#8230;en \u00a0el entendido que la presunci\u00f3n all\u00ed establecida no excluye como v\u00edctima a otros \u00a0familiares que hubieren sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cualquier otra conducta \u00a0violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de \u00a0la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 975 se\u00f1ala: \u201cEl derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0comprende las acciones que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, \u201cse \u00a0entiende por v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica, aquellas personas de la \u00a0poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su \u00a0integridad personal o en sus bienes por raz\u00f3n de atentados terroristas, \u00a0combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. \u00a0Son v\u00edctimas los desplazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 975 \u00a0del 25 de julio de 2005 de Justicia y Paz dispone: \u201cigualmente, cuando no \u00a0se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el da\u00f1o y el \u00a0nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las \u00a0disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisi\u00f3n de la \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda, ordenar\u00e1 la reparaci\u00f3n a cargo del Fondo de Reparaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 975 de 2005 \u00a0se\u00f1ala: \u201cla reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la que trata la presente ley comporta \u00a0los deberes de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 45 de la Ley 975 de 2005 \u00a0dispone: \u201clas v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener \u00a0reparaci\u00f3n acudiendo al Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relaci\u00f3n con \u00a0los hechos que sean de su conocimiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 16 del Decreto 3391 de 2006 \u00a0establece: \u201cMecanismos para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Las v\u00edctimas de los \u00a0delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley a quienes se aplique la Ley 975 de 2005, \u00a0tienen derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. La reparaci\u00f3n comprende las \u00a0acciones que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y podr\u00e1 tener car\u00e1cter \u00a0individual, colectiva o simb\u00f3lica, seg\u00fan lo establecido en la Ley 975 de 2005. En \u00a0consecuencia, el car\u00e1cter integral de la reparaci\u00f3n no se establecer\u00e1 en \u00a0funci\u00f3n exclusiva de las acciones de naturaleza econ\u00f3mica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n judicial establecida en la Ley 975 \u00a0del 25 de julio de 2005 de Justicia y Paz, es viable que el Estado, dentro \u00a0del principio de solidaridad y la obligaci\u00f3n residual de reparar pueda \u00a0establecer un procedimiento administrativo para reparar de manera anticipada a \u00a0las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de hacerlo que tienen los victimarios y el derecho \u00a0de repetici\u00f3n del Estado contra estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso final del par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005 \u00a0faculta al Gobierno para reglamentar el funcionamiento del Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 975 de 2005 \u00a0establece que la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del fondo de que trata la citada ley, \u00a0tendr\u00e1 entre sus funciones la de (&#8230;): \u201c56.3 Adelantar otras acciones de \u00a0reparaci\u00f3n cuando a ello haya lugar\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0garantizar el derecho de las v\u00edctimas a obtener reparaci\u00f3n debe tenerse en \u00a0cuenta las reglas previstas por los instrumentos internacionales que establecen \u00a0varios principios fundamentales, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reparaci\u00f3n debe ser suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad \u00a0de las violaciones y a la entidad del da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0responsable de la violaci\u00f3n no pueda o no quiera cumplir con sus obligaciones, \u00a0los Estados deben esforzarse por resarcir a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0Estado haya resarcido a la v\u00edctima por una violaci\u00f3n que no le sea imputable, \u00a0quien la haya cometido deber\u00e1 compensar al Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0Sentencia C-370 de 2006, la \u00a0honorable Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed, los primeros obligados a reparar \u00a0son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de \u00a0solidaridad, el grupo espec\u00edfico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de \u00a0acudir a recursos del Estado para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, debe exigirse \u00a0a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, \u00a0que respondan con su propio patrimonio por los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas \u00a0de los delitos\u201d. Adem\u00e1s, que \u201cEl Estado ingresa en esta secuencia s\u00f3lo en un \u00a0papel residual para dar una cobertura a los derechos de las v\u00edctimas, en \u00a0especial a aquellas que no cuentan con una decisi\u00f3n judicial que fije el monto \u00a0de la indemnizaci\u00f3n al que tienen derecho (inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 975 de 2005) y \u00a0ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean \u00a0insuficientes\u201d (6.2.4.4.11 de la sentencia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 975 de 2005 se \u00a0refiere a la adopci\u00f3n de medidas integrales de justicia, verdad, reparaci\u00f3n, \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de reconciliaci\u00f3n, seg\u00fan las cuales, las \u00a0instituciones con competencias en ello, deben contribuir a este proceso. En tal \u00a0sentido, este decreto quiere coadyuvar a propiciar un camino que abra actuales \u00a0y futuras medidas que ayuden a garantizar una pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas seg\u00fan los valores y derechos que aparecen en la Ley 975, y que \u00a0antes han sido mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario incentivar y propiciar pol\u00edticas que ayuden y fomenten la \u00a0reconciliaci\u00f3n nacional entre colombianos y colombianas con aquellos que sufrieron \u00a0la violencia y de la sociedad consigo misma, y con los valores de libertad, \u00a0derechos y democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0programa que se crea en el presente decreto constituye uno de los componentes \u00a0del Plan Nacional de Reparaciones que lidera la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n \u00a0y Reconciliaci\u00f3n, con el cual no se agotan las posibilidades de reparaci\u00f3n por \u00a0otros conceptos en beneficio de las v\u00edctimas de los grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente programa constituye uno de los componentes del Plan Nacional de \u00a0Reparaciones que la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0elaborando y, por tanto, representa el inicio del proceso de reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0presente programa no pretende agotar por completo las posibilidades de \u00a0reparaci\u00f3n por otros conceptos en beneficio de las v\u00edctimas de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno estima conveniente crear un programa para la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0para las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, con \u00a0fundamento en el principio de solidaridad con las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario crear las condiciones propicias para que las v\u00edctimas de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley participen como ciudadanos de \u00a0manera activa en la recuperaci\u00f3n y el ejercicio pleno de sus derechos sociales, \u00a0culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos en la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la \u00a0reinstitucionalizaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda \u00a0Administrativa\u2013 Principios rectores y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n del programa. Cr\u00e9ase un Programa de Reparaci\u00f3n Individual \u00a0por v\u00eda Administrativa para las V\u00edctimas de los Grupos Armados Organizados al \u00a0Margen de la Ley, el cual estar\u00e1 a cargo de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social. Este programa tiene \u00a0por objeto conceder un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor \u00a0de las personas que con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0hubieren sufrido violaci\u00f3n en sus derechos fundamentales por acci\u00f3n de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley a los que se refiere el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente programa se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n \u00a0individual administrativa. De \u00a0acuerdo con el principio de solidaridad, se entiende por reparaci\u00f3n individual \u00a0administrativa el conjunto de medidas de reparaci\u00f3n que el Estado reconozca a \u00a0las v\u00edctimas de violaciones de sus derechos fundamentales, por hechos \u00a0atribuibles a los grupos armados organizados al margen de la ley; sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad de los victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o \u00a0residual del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0cubiertos por el programa. El \u00a0presente programa comprende los siguientes derechos fundamentales que hubieren \u00a0sido objeto de violaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Integridad f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Salud \u00a0f\u00edsica y mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Libertad individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Libertad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases \u00a0de violaciones. Para los efectos de \u00a0la reparaci\u00f3n de que trata el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los tipos \u00a0de victimizaci\u00f3n o hechos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto como \u00a0conductas violatorias de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas. \u00a0Se entiende que tienen la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas las personas a las que se refieren el art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinatarios \u00a0o beneficiarios. Se consideran \u00a0destinatarios o beneficiarios del presente programa las personas que hubieren \u00a0sufrido da\u00f1o directo como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por acci\u00f3n de los grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a \u00a0la v\u00edctima se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, tendr\u00e1n esa \u00a0condici\u00f3n el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o el familiar en primer \u00a0grado de consanguinidad o primero civil de la v\u00edctima directa o aquellos que \u00a0depend\u00edan econ\u00f3micamente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perpetradores \u00a0o victimarios. Se entiende por \u00a0perpetradores o victimarios, a los integrantes de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley de que trata la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, con \u00a0independencia de que se les identifique, aprehenda, procese o condene, y sin \u00a0consideraci\u00f3n a la relaci\u00f3n familiar existente entre el autor y la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas al que se \u00a0refiere este decreto, es la cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito a \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, y cuyo ordenador del gasto es el Director General \u00a0de Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaciones \u00a0no incluidas. Los delitos contra la \u00a0propiedad, el patrimonio y las violaciones colectivas o atribuibles a agentes \u00a0del Estado, no est\u00e1n incluidos en el presente programa y ser\u00e1n regulados por \u00a0las normas aplicables en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2\u00ba: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 41. No 115. Las \u00a0grandes dificultades de la reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas de la \u00a0violencia en Colombia Algunos comentarios respecto a\u00a0 la implementaci\u00f3n del Decreto 1290 de 2008. \u00a0Mar\u00eda Cano Rold\u00e1n. \u00a0Octavio Augusto Caro Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba:Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 2\u00ba: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Principios rectores. El Programa para la Reparaci\u00f3n Administrativa \u00a0de las V\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda. \u00a0El Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas \u00a0gozar\u00e1 de autonom\u00eda para evaluar los elementos que sirvan para acreditar la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima y para decidir sobre el contenido y alcance de las \u00a0peticiones de reparaci\u00f3n presentadas por ellas. En consecuencia, tendr\u00e1 la \u00a0libre valoraci\u00f3n de los medios de convicci\u00f3n que le sirvan de fundamento para \u00a0tomar sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica. Las entidades del Estado responsables de \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente programa, trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica y articulada \u00a0para el cumplimiento de los fines aqu\u00ed previstos, sin perjuicio de su autonom\u00eda \u00a0e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad. \u00a0Las medidas reparatorias de indemnizaci\u00f3n \u00a0solidaria previstas en este programa, se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n de acuerdo con \u00a0los tipos de victimizaci\u00f3n establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque \u00a0diferencial. Las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa individual tendr\u00e1n un enfoque diferencial, salvo la \u00a0de indemnizaci\u00f3n solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voluntariedad. La solicitud y aceptaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n \u00a0individual por la v\u00eda administrativa es voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n \u00a0de doble reparaci\u00f3n. Ninguna \u00a0v\u00edctima podr\u00e1 recibir una doble reparaci\u00f3n econ\u00f3mica por el mismo concepto o \u00a0violaci\u00f3n, con cargo a los recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solidaridad. \u00a0La reparaci\u00f3n individual por la v\u00eda \u00a0administrativa de que trata el presente programa, se fundamenta en el principio \u00a0de solidaridad del Estado con las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gratuidad. \u00a0Las actuaciones, procedimientos y \u00a0formularios de todas las entidades p\u00fablicas y personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas que intervienen en la aplicaci\u00f3n del presente programa, \u00a0ser\u00e1n gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida \u00a0de reparaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 entregada en forma directa a la v\u00edctima o al \u00a0beneficiario asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, para que los destinatarios \u00a0la reciban en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buena \u00a0fe y favorabilidad. En la \u00a0ejecuci\u00f3n del presente programa, las disposiciones se interpretar\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta la presunci\u00f3n de buena fe y el principio de favorabilidad en beneficio \u00a0de los destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gradualidad. \u00a0El presente programa se implementar\u00e1 en \u00a0forma gradual, teniendo en cuenta el orden de radicaci\u00f3n de las solicitudes y \u00a0las disponibilidades fiscales, salvo lo que al respecto decida en casos \u00a0especiales el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, de manera motivada, en \u00a0raz\u00f3n del grado de vulnerabilidad de las v\u00edctimas y la gravedad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0y dignidad. Todas las actuaciones \u00a0de las entidades p\u00fablicas, procedimientos y medidas que se adopten en la \u00a0implementaci\u00f3n del presente programa, tienen el fin de reconocer y dignificar a \u00a0las v\u00edctimas y a los beneficiarios de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Clases de medidas de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa. Para los efectos del presente programa, el \u00a0Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas reconocer\u00e1 y ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n, en \u00a0cada caso particular, de las siguientes medidas de reparaci\u00f3n, que ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento por parte de los diferentes organismos del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Indemnizaci\u00f3n solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Restituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Medidas de satisfacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la gradualidad en el pago de las indemnizaciones solidarias, la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social tendr\u00e1 en cuenta lo que decida el Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas, de manera motivada, en casos especiales en raz\u00f3n \u00a0del grado de vulnerabilidad de las v\u00edctimas y la gravedad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La poblaci\u00f3n desplazada recibir\u00e1 las medidas de reparaci\u00f3n contempladas en \u00a0el presente decreto, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas establecidas en las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Indemnizaci\u00f3n solidaria. El Estado reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 directamente \u00a0a las v\u00edctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente decreto, a \u00a0t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales \u00a0violados, las siguientes sumas de dinero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Homicidio, Desaparici\u00f3n Forzada y Secuestro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta \u00a0(40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Lesiones Personales y Psicol\u00f3gicas que Produzcan Incapacidad Permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Lesiones Personales y Psicol\u00f3gicas que no causen Incapacidad Permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Tortura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta \u00a0(30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Delitos \u00a0contra la Libertad e Integridad Sexual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta \u00a0(30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Reclutamiento Ilegal de Menores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Treinta \u00a0(30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Desplazamiento Forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los montos de indemnizaci\u00f3n solidaria previstos en salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales, ser\u00e1n los vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de concurrir varias personas con derecho a la reparaci\u00f3n, el monto \u00a0de la indemnizaci\u00f3n solidaria se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor previsto para la \u00a0respectiva violaci\u00f3n para el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, y el otro \u00a0cincuenta por ciento (50%) para los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0falta de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, el cincuenta por ciento (50%) para \u00a0los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0falta de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente e hijos, cincuenta por ciento (50%) \u00a0para los padres y el otro cincuenta por ciento (50%) distribuido en partes \u00a0iguales entre los hermanos y dem\u00e1s familiares que dependieren econ\u00f3micamente de \u00a0la v\u00edctima directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0falta de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, hijos y padres, se distribuir\u00e1 el \u00a0valor de la indemnizaci\u00f3n solidaria en partes iguales entre los hermanos y \u00a0dem\u00e1s familiares que dependieren econ\u00f3micamente de la v\u00edctima directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0la v\u00edctima directa era soltera y fue abandonada por su padres en la ni\u00f1ez, se \u00a0reconocer\u00e1 el monto total de la reparaci\u00f3n al pariente m\u00e1s cercano que hubiere \u00a0asumido los gastos de crianza y manutenci\u00f3n, siempre que demuestre el \u00a0parentesco y la dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Del valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n solidaria se descontar\u00e1n las sumas de dinero que la v\u00edctima haya \u00a0recibido de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, o de otra entidad del Estado que constituya \u00a0reparaci\u00f3n. (Nota: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En caso de que respecto a la misma v\u00edctima concurra m\u00e1s de una violaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que estas se acumulen hasta un tope no mayor de cuarenta (40) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que un beneficiario pueda solicitar indemnizaci\u00f3n por varias v\u00edctimas, \u00a0tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n solidaria por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La indemnizaci\u00f3n solidaria \u00a0prevista en el presente art\u00edculo para quienes hayan sido v\u00edctimas del delito de \u00a0desplazamiento forzado, se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar, y se reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 a trav\u00e9s de Fonvivienda, con bolsa preferencial, con la posibilidad de \u00a0acceder al mismo en cualquier parte del territorio nacional para vivienda nueva \u00a0o usada, con prioridad en el tiempo frente al programa de inter\u00e9s social, \u00a0atendiendo por lo menos un cupo anual de treinta mil familias, y se reconocer\u00e1 \u00a0a quienes no hubieren sido incluidos en anteriores programas por la misma \u00a0causa. (Nota: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. La poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 derecho a las medidas de reparaci\u00f3n por las \u00a0otras violaciones de que fueren v\u00edctimas, sin exceder los topes previstos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n \u00a0de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 37. El \u00a0derecho internacional y las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de guerra en Colombia. Rosmerl\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Restituci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas dispondr\u00e1, \u00a0cuando ello fuere posible, las acciones que permitan a la v\u00edctima regresar a la \u00a0situaci\u00f3n anterior a la comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas consistentes en restituci\u00f3n de tierras se regir\u00e1n por las normas \u00a0aplicables a esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Rehabilitaci\u00f3n. El Estado, a trav\u00e9s de este programa, prestar\u00e1 a las \u00a0v\u00edctimas que lo requieran asistencia para su recuperaci\u00f3n de traumas f\u00edsicos y \u00a0psicol\u00f3gicos sufridos como consecuencia del tipo de victimizaci\u00f3n de que trata \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Medidas de satisfacci\u00f3n. Sin perjuicio de lo previsto por el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0Administrativas adoptar\u00e1 alguna o algunas de las siguientes medidas de \u00a0satisfacci\u00f3n en beneficio de las v\u00edctimas o beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter de v\u00edctima, de su dignidad, nombre y honor, \u00a0ante la comunidad y el ofensor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal \u00a0anterior, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizaci\u00f3n de actos conmemorativos, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Otorgamiento de condecoraciones y otros reconocimientos p\u00fablicos, a trav\u00e9s de \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Realizaci\u00f3n de homenajes p\u00fablicos, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Construcci\u00f3n de monumentos p\u00fablicos en perspectiva de reparaci\u00f3n y \u00a0reconciliaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Difusi\u00f3n p\u00fablica y completa del relato de las v\u00edctimas sobre el hecho que la \u00a0victimiz\u00f3, siempre que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios ni genere peligros de \u00a0seguridad, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Colaborar para la identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n posterior, seg\u00fan \u00a0las tradiciones familiares y comunitarias, a trav\u00e9s de las entidades \u00a0competentes para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acceso \u00a0preferente a los servicios sociales ofrecidos por el Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0diferentes entidades y organismos competentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Difusi\u00f3n de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los \u00a0victimarios, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de satisfacci\u00f3n a que se refieren los \u00a0literales anteriores, se deber\u00e1 contar con el consentimiento de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas delictivas. El Gobierno \u00a0Nacional pondr\u00e1 en ejecuci\u00f3n acciones encaminadas a prevenir que las conductas \u00a0violatorias a los derechos fundamentales se repitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se adelantar\u00e1n campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n para la \u00a0observancia de las normas nacionales e internacionales sobre derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Programas para el cumplimiento de las medidas de reparaci\u00f3n. Para la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta, en cuanto \u00a0fueren compatibles, los programas de los diferentes organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos del Estado informar\u00e1n a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, en forma individual, sobre \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n otorgadas, indicando la descripci\u00f3n de las medidas y \u00a0el beneficiario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derechos no incluidos. El reconocimiento de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n a las que se refiere el presente programa, no excluye aquellas que \u00a0s\u00f3lo fuere posible tramitar por la v\u00eda judicial, de modo que la v\u00edctima podr\u00e1 \u00a0acudir para estos efectos ante la autoridad judicial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Deducciones. En caso \u00a0que el Estado ingrese en la secuencia de reparaci\u00f3n en un papel subsidiario o \u00a0residual para dar cobertura a los derechos de las v\u00edctimas, el Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deducir\u00e1 del valor decretado judicialmente, llevado \u00a0a su valor actual, la reparaci\u00f3n que hubiere otorgado en virtud del presente programa \u00a0y que fuere susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anterior, se informar\u00e1 a. la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial que sea competente para emitir la respectiva sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Subrogaci\u00f3n y repetici\u00f3n. En los casos en que se otorgue la \u00a0reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, el Estado se subrogar\u00e1 en el \u00a0monto de las medidas de reparaci\u00f3n que hubiere reconocido en beneficio de las \u00a0v\u00edctimas, y tendr\u00e1 derecho a repetir contra los victimarios por dichas sumas de \u00a0dinero debidamente indexadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Gradualidad de las indemnizaciones. Las indemnizaciones a que se \u00a0refiere el presente decreto se ejecutar\u00e1n por per\u00edodos anuales a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la fecha de la respectiva aprobaci\u00f3n \u00a0por parte del Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas. El otorgamiento de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n a las que se refiere el presente programa, estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un Comit\u00e9 \u00a0de Reparaciones Administrativas, cuya sede principal estar\u00e1 ubicada en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas. El Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director \u00a0de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social o su delegado, quien har\u00e1 las veces de Secretario \u00a0T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n en \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, elegido por este organismo, cuya representaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Las decisiones del Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas ser\u00e1n adoptadas \u00a0por mayor\u00eda simple, constar\u00e1n en actas y ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico, y contra las mismas \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Defensor del Pueblo y el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, o sus delegados, cuando lo consideren \u00a0pertinente, podr\u00e1n asistir con voz pero sin voto a las deliberaciones del \u00a0Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de 2009. \u00a0Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para ejercer la veedur\u00eda al presente programa, se podr\u00e1, en criterio de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, invitar a alg\u00fan organismo de \u00a0reconocida solvencia nacional o internacional, en cuyo caso podr\u00e1 intervenir en \u00a0todo momento en su implementaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones del Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas. El Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas tendr\u00e1 las siguientes funciones indelegables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Decidir, para los efectos del presente programa, sobre el reconocimiento de la \u00a0calidad de v\u00edctimas y beneficiarios de los solicitantes y las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n que se otorgar\u00e1n en cada caso particular, con base en el estudio \u00a0t\u00e9cnico y las recomendaciones elaboradas por la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Promover acciones de dignificaci\u00f3n y reconocimiento p\u00fablico de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Conpes para ejecuci\u00f3n y seguimiento de \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n. El Gobierno Nacional expedir\u00e1 un documento Conpes para establecer y especificar las medidas de \u00a0restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n; \u00a0asegurar la ejecuci\u00f3n y hacerle seguimiento a las medidas de reparaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el presente decreto y determinar los responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n de cada una de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0recibir y tramitar las solicitudes de reparaci\u00f3n; presentar al Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas el estudio t\u00e9cnico sobre la acreditaci\u00f3n de la \u00a0calidad de v\u00edctimas de los solicitantes, y ejecutar las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0que se recomienden en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, cuando lo considere necesario, suscribir\u00e1 los \u00a0convenios con las entidades p\u00fablicas o privadas para la aplicaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento y aplicaci\u00f3n de \u00a0la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Iniciaci\u00f3n del procedimiento. El procedimiento para obtener la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa individual de que trata el presente programa, se \u00a0iniciar\u00e1 con la solicitud de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Solicitud de reparaci\u00f3n. Los interesados en la reparaci\u00f3n individual \u00a0por v\u00eda administrativa deber\u00e1n diligenciar, bajo la gravedad del juramento, una \u00a0solicitud con destino al Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, en un \u00a0formulario debidamente impreso y distribuido por la Agencia Presidencial para \u00a0la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formulario podr\u00e1 ser reclamado y presentado en forma gratuita en las alcald\u00edas \u00a0municipales, personer\u00edas municipales, procuradur\u00edas regionales, distritales y \u00a0provinciales, defensor\u00edas del pueblo y sedes de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la \u00a0Justicia y la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que el solicitante no figure en las bases de datos como v\u00edctima de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley, quien reciba la solicitud \u00a0diligenciar\u00e1 el formato respectivo con destino al Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez diligenciada la solicitud, quien la reciba, deber\u00e1 remitirla de \u00a0manera inmediata o a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente, y por la v\u00eda m\u00e1s expedita \u00a0posible a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social. Copia de la misma se entregar\u00e1 en el acto al \u00a0interesado con indicaci\u00f3n del d\u00eda y la hora de su diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La remisi\u00f3n de las solicitudes estar\u00e1 a cargo de las entidades que las recepcionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, presentar\u00e1 mensualmente un informe con destino al \u00a0Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes de reparaci\u00f3n \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Formato para solicitar la reparaci\u00f3n administrativa. El Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas definir\u00e1 los datos que deber\u00e1n suministrar las \u00a0v\u00edctimas o sus beneficiarios al momento de formular la solicitud de reparaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima. A partir del recibo de la \u00a0solicitud, la identificaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las v\u00edctimas o los beneficiarios y su acreditaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social-, someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas la decisi\u00f3n y las medidas de reparaci\u00f3n que se \u00a0recomienden en cada caso, junto con el informe sobre las fuentes que fueron \u00a0tenidas en cuenta para la verificaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Criterios para reconocer la calidad de v\u00edctima. Corresponde a la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social- a copiar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para el reconocimiento del solicitante como v\u00edctima de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto allegar elementos de juicio sobre la veracidad de \u00a0la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0alguno o algunos de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0presencia de las v\u00edctimas en el lugar y el momento en que ocurrieron los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0presentaci\u00f3n de denuncia, o puesta en conocimiento de los hechos ante cualquier \u00a0autoridad judicial, administrativa o de polic\u00eda, dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el momento y lugar donde ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en el lugar de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en los informes de prensa, radio, televisi\u00f3n o \u00a0cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que hubiera dado cuenta de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en los informes de Polic\u00eda o de los organismos de \u00a0inteligencia del Estado relacionados con los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en los informes que reposen ante organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El riesgo \u00a0a que estuvieron expuestas las v\u00edctimas por sus v\u00ednculos profesionales, \u00a0laborales, sociales, religiosos, pol\u00edticos, gremiales, o de cualquier otro \u00a0tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las \u00a0modalidades y circunstancias del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0amistad o enemistad de las v\u00edctimas o sus familiares con alguno o algunos de \u00a0los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las \u00a0condiciones personales de las v\u00edctimas relacionadas con la edad, el g\u00e9nero y \u00a0ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Haber \u00a0ocurrido el hecho por medio de una mina antipersona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en algunas de las siguientes bases de datos: Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n \u00a0Social; Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo; Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia; Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; Polic\u00eda Nacional; Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad; Fuerza P\u00fablica; Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n; Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones; Programa de la \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario y el Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas \u00a0Antipersonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La enumeraci\u00f3n que se hace en el presente art\u00edculo es meramente enunciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 24: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 41. No 115. Las \u00a0grandes dificultades de la reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas de la \u00a0violencia en Colombia Algunos comentarios respecto a\u00a0 la implementaci\u00f3n del Decreto 1290 de 2008. \u00a0Mar\u00eda Cano Rold\u00e1n. \u00a0Octavio Augusto Caro Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 24: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a0129. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rigoberto de Jes\u00fas Jim\u00e9nez y Otros. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Entrevista. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, cuando lo considere necesario, \u00a0entrevistar\u00e1 personalmente a los solicitantes de la reparaci\u00f3n, quienes para \u00a0facilitar el tr\u00e1mite podr\u00e1n aportar las pruebas que tengan en su poder para \u00a0acreditar la calidad de v\u00edctima o de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrevista se deber\u00e1 realizar en el lugar de residencia del solicitante, sin \u00a0perjuicio de que este solicite que se efectu\u00e9 en otro lugar, o en la sede de la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior se deber\u00e1 dejar \u00a0constancia por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Fuentes. Para la calificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la calidad de \u00a0v\u00edctima o de beneficiario, y la recomendaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n, la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social, deber\u00e1 respaldar el informe respectivo en alguno o \u00a0algunos de los siguientes medios de convicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0Humanas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Denuncia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Versi\u00f3n \u00a0de los victimarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Testimonios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0Documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Publicaciones en peri\u00f3dicos, noticieros, revistas, libros, hojas volantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bases \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Archivos y reportes de autoridades judiciales administrativas o de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Providencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Informes de los organismos de inteligencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Informes de organismos internacionales de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Informes y decisiones sobre casos individuales de Naciones Unidas y del Sistema \u00a0Interamericano de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0T\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Dict\u00e1menes profesionales, ex\u00e1menes de laboratorio y peritajes allegados por las \u00a0v\u00edctimas o destinatarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. T\u00e9rmino para resolver la solicitud. El Comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0Administrativas deber\u00e1 resolver la solicitud de reparaci\u00f3n en el orden de \u00a0recepci\u00f3n, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino no mayor de dieciocho (18) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud ante la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Registro de Reparaciones Administrativas. Con el fin de contribuir a \u00a0la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas, a trav\u00e9s de la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, llevar\u00e1 un registro \u00a0de las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley que \u00a0hubieren sido beneficiarios de reparaci\u00f3n, y de las medidas de reparaciones \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Exclusi\u00f3n del programa. Si con posterioridad al reconocimiento de la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa se demostrare que la persona no ten\u00eda la calidad de \u00a0v\u00edctima o de beneficiario, o lo hubiere acreditado de manera enga\u00f1osa o \u00a0fraudulenta, el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas revocar\u00e1 las medidas \u00a0otorgadas, solicitar\u00e1 el reintegro de los recursos que hubiere reconocido y \u00a0entregado por este concepto y compulsar\u00e1 copias a la autoridad competente para \u00a0la investigaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y pago de la reparaci\u00f3n. El pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n solidaria y la implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n que no \u00a0sean competencia de otras entidades, estar\u00e1n a cargo de la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en sentencia de 8 de julio de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2009-00206-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Responsabilidad. Los funcionarios que de manera injustificada \u00a0retarden u omitan el tr\u00e1mite o la decisi\u00f3n de las solicitudes que les \u00a0corresponda para el cumplimiento del presente programa, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0sanciones previstas en el C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. L\u00edmite para presentar la solicitud. La solicitud de reparaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda administrativa deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la v\u00edctima o al \u00a0beneficiario presentar oportunamente la solicitud, el t\u00e9rmino a que se refiere \u00a0la presente disposici\u00f3n deber\u00e1 contarse a partir del momento en que cesen los \u00a0hechos que dieron lugar a la fuerza mayor o al caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Recursos presupuestales. El Gobierno Nacional asignar\u00e1 los recursos \u00a0financieros y administrativos necesarios para la ejecuci\u00f3n de este programa, \u00a0teniendo en cuenta el principio de gradualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Asistencia legal a las v\u00edctimas. La Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, ser\u00e1n los organismos \u00a0encargados de ofrecer asesor\u00eda a las v\u00edctimas y a sus beneficiarios para los \u00a0efectos del presente programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Participaci\u00f3n de las entidades territoriales. El Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas podr\u00e1 delegar o implementar la aplicaci\u00f3n de \u00a0algunas medidas de reparaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las entidades territoriales del \u00a0nivel departamental, distrital o municipal, o entidades p\u00fablicas del mismo orden, \u00a0cuando estas deseen participar con sus propios recursos fiscales, para lo cual \u00a0se podr\u00e1n suscribir convenios interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los departamentos, distritos y municipios, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de \u00a0Reparaciones Administrativas, podr\u00e1n desarrollar sus propios planes de \u00a0reparaci\u00f3n, los que se considerar\u00e1n como complementarios al presente programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Difusi\u00f3n. La difusi\u00f3n del programa de reparaciones por la v\u00eda \u00a0administrativa ser\u00e1 coordinada por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0de Justicia y Paz, y estar\u00e1 a cargo de todas las entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1290 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Programa de Reparaci\u00f3n \u00a0Individual por v\u00eda Administrativa para las V\u00edctimas de los Grupos Armados \u00a0Organizados al Margen de la ley. \u00a0 \u00a0 Nota 1: El Decreto 1084 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. exceptu\u00f3 este decreto de la derogatoria. 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