{"id":40849,"date":"2023-07-28T17:08:55","date_gmt":"2023-07-28T17:08:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1313-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:55","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:55","slug":"decreto-1313-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1313-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1313 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01313 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 3322 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las que les confieren los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008 \u00a0modific\u00f3 en forma integral el T\u00edtulo II de la Ley 397 de 1997, en \u00a0materia de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 397 de 1997, ley \u00a0General de Cultura, estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, constituido por el conjunto de instancias p\u00fablicas del nivel nacional y \u00a0territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, \u00a0por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, por los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier \u00a0t\u00edtulo y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias \u00a0y procesos de desarrollo institucional, planificaci\u00f3n, informaci\u00f3n, y por las \u00a0competencias y obligaciones p\u00fablicas y de los particulares, articulados entre \u00a0s\u00ed, que posibilitan la protecci\u00f3n, salvaguardia, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las \u00a0entidades o entes que hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural \u00a0de la Naci\u00f3n se encuentran el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los \u00a0Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 que el Consejo de Monumentos Nacionales se denominar\u00e1 en lo sucesivo \u00a0como Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de \u00a0asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo \u00a0del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma citada en \u00a0el considerando precedente establece que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 las \u00a0funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentar\u00e1 lo \u00a0pertinente al r\u00e9gimen de sesiones, per\u00edodo, qu\u00f3rum y honorarios de sus \u00a0miembros, as\u00ed como lo relacionado con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 \u00a0establecen competencias generales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el \u00f3rgano encargado de asesorar al \u00a0Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural se integra de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Cultura o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano de la \u00a0Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la \u00a0Academia Colombiana de Historia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la \u00a0Academia Colombiana de la Lengua o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la \u00a0Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de \u00a0las Universidades que tengan departamentos encargados del estudio del \u00a0patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tres (3) expertos \u00a0distinguidos en el \u00e1mbito de la salvaguardia o conservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del \u00a0Instituto Caro y Cuervo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de \u00a0Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participar\u00e1 en las sesiones con voz \u00a0pero sin voto y ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 76. El Director del Archivo General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Consejo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, o a particulares \u00a0representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, as\u00ed como a \u00a0las dem\u00e1s personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, de \u00a0acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0representantes se\u00f1alados en los numerales 8 y 9 de este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0designados para per\u00edodos de 2 a\u00f1os, prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos podr\u00e1n ser \u00a0removidos antes del vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fueron designados o \u00a0elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del Consejo, \u00a0sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las \u00a0funciones previstas en la ley o en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0efectuada mediante acto que emita el Ministerio de Cultura. Si se tratare del \u00a0representante previsto en el numeral 8 se efectuar\u00e1 una nueva convocatoria en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la \u00a0designaci\u00f3n de los expertos por el Ministro de Cultura se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0diversidad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Son funciones del Consejo \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministerio de Cultura, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica estatal relativa al \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 como objetivos principales la \u00a0salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0divulgaci\u00f3n del mismo, con el prop\u00f3sito de que sirva de testimonio de la \u00a0identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0recomendaciones al Ministerio de Cultura en el dise\u00f1o de las estrategias para \u00a0la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n que puedan \u00a0incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social, a trav\u00e9s del \u00a0Plan Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar, sin \u00a0interferir con la facultad legal exclusiva del Ministerio de Cultura, los \u00a0bienes materiales de naturaleza mueble o inmueble que podr\u00edan ser incluidos en \u00a0la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito \u00a0nacional, para los prop\u00f3sitos descritos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 1, modificatorio del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y emitir \u00a0concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos de las decisiones que \u00a0este Ministerio deba adoptar en materia de declaratorias y revocatorias \u00a0relativas a bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de un \u00a0bien o conjunto de bienes como de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional, as\u00ed \u00a0como la revocatoria de tales declaratorias deber\u00e1 contar con el concepto previo \u00a0favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural seg\u00fan lo establecido en \u00a0la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y emitir \u00a0concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de si el bien material del \u00a0\u00e1mbito nacional declarado como Bien de Inter\u00e9s Cultural requiere o no, del Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u2013PEMP\u2013 y, conceptuar sobre el contenido del \u00a0respectivo PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de que \u00a0trata este numeral tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar, sin \u00a0interferir con la facultad legal exclusiva del Ministerio de Cultura, las \u00a0manifestaciones que podr\u00edan llegar a ser incluidas en la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial, prevista en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0mediante el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 11-1 a la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y \u00a0conceptuar a solicitud conjunta del Ministerio de Cultura y el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, sobre la inclusi\u00f3n de manifestaciones en \u00a0la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de \u00a0Salvaguardia propuesto para el respectivo caso, entendi\u00e9ndose que dicho Plan \u00a0debe estar orientado al fortalecimiento, revitalizaci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0promoci\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el \u00a0Plan de Salvaguardia que necesariamente deber\u00e1 adoptarse para el efecto, deber\u00e1 \u00a0contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional \u00a0de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al \u00a0Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la \u00a0regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, manejo, salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar si lo \u00a0estima procedente, lineamientos que pudieran ser tenidos en consideraci\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito departamental, municipal, de los territorios ind\u00edgenas y de las \u00a0comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, para \u00a0efectos de manejo del patrimonio cultural y los bienes de inter\u00e9s cultural en \u00a0las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley 1185 de 2008 le \u00a0atribuye con exclusividad a las autoridades en las jurisdicciones mencionadas y \u00a0a los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar \u00a0criterios para la aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n que debe emplearse \u00a0en la declaratoria y manejo de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural y para la \u00a0inclusi\u00f3n de Manifestaciones en las Listas Representativas de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial en los diferentes \u00e1mbitos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular al \u00a0Ministerio de Cultura propuestas sobre planes y programas de cooperaci\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito nacional e internacional que pudieran contribuir a la salvaguardia, \u00a0protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y apoyar en la gesti\u00f3n de tales mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 3322 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Elecci\u00f3n del \u00a0representante de las universidades. El representante de \u00a0las universidades a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto \u00a0ser\u00e1 designado por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de este representante se \u00a0seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en su \u00a0p\u00e1gina web. En esta convocatoria se especificar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir las universidades que presenten candidatos, los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir los candidatos, la modalidad de inscripci\u00f3n a la convocatoria, los \u00a0documentos necesarios para presentarse a esta y el sistema de puntuaci\u00f3n que se \u00a0utilizar\u00e1 durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades que cuenten con programas \u00a0de pregrado o programas superiores como posgrado, especializaci\u00f3n, maestr\u00eda u \u00a0otros superiores al nivel de pregrado en \u00e1reas que defina la convocatoria y que \u00a0tengan relaci\u00f3n con el estudio, investigaci\u00f3n y dem\u00e1s relativas al patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n, seg\u00fan la convocatoria y requisitos de acreditaci\u00f3n que \u00a0defina el Ministerio de Cultura, podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes legales, sus candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y \u00a0consolidadas por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien \u00a0verificar\u00e1 en cada una el cumplimiento de los requisitos y les asignar\u00e1 un \u00a0puntaje seg\u00fan el sistema de puntuaci\u00f3n previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los nombres de los tres (3) candidatos que hayan \u00a0obtenido el mayor puntaje, a efectos de que por v\u00eda electr\u00f3nica o mediante \u00a0documento escrito, los representantes legales de las universidades aceptadas \u00a0por cumplir con los requisitos exigidos, emitan su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, \u00a0al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el resultado en su \u00a0p\u00e1gina web y se lo comunicar\u00e1 al representante elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante elegido deber\u00e1 expresar \u00a0mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de \u00a0Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, su aceptaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que se presente un \u00a0empate en la votaci\u00f3n del representante, se escoger\u00e1 al que haya obtenido un \u00a0mayor puntaje de acuerdo con el sistema de puntuaci\u00f3n establecido por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que se presente un \u00a0empate en la votaci\u00f3n y en el puntaje, el Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 la \u00a0correspondiente designaci\u00f3n entre los candidatos que hayan quedado empatados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El representante en ejercicio \u00a0cumplir\u00e1 sus actividades hasta que se elija el nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso que el representante en \u00a0ejercicio se desvincule de la universidad que lo present\u00f3, se efectuar\u00e1 una \u00a0nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cElecci\u00f3n del representante de las universidades. El \u00a0representante de las universidades a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de este decreto ser\u00e1 designado por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de \u00a0este representante se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de \u00a0patrimonio del Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades \u00a0que cuenten con programas de pregrado, o programas superiores como posgrado, \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda u otros superiores al nivel de pregrado en \u00e1reas que \u00a0defina la convocatoria y que tengan relaci\u00f3n con el estudio, investigaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s relativas al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, seg\u00fan la convocatoria y \u00a0requisitos de acreditaci\u00f3n que defina el Ministerio de Cultura, propondr\u00e1n sus \u00a0candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de \u00a0candidatos ser\u00e1 recibida y consolidada por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, la \u00a0Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura publicar\u00e1 la lista de \u00a0candidatos que cumplan con los requisitos exigidos a efectos de que por v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica o mediante documento escrito, las universidades aceptadas por \u00a0reunir los requisitos exigidos, emitan su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del \u00a0voto se efectuar\u00e1 m\u00e1ximo en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo \u00a0descrito en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante \u00a0elegido, deber\u00e1 expresar mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Patrimonio \u00a0del Ministerio de Cultura en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si acepta la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de que fracase la elecci\u00f3n en dos convocatorias consecutivas, el \u00a0Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 la correspondiente designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0representante de las universidades en ejercicio cumplir\u00e1 sus actividades hasta \u00a0que se designe el nuevo representante elegido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reuniones. El Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural se reunir\u00e1 una vez dentro de cada bimestre calendario anual \u00a0y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por tres (3) o \u00a0m\u00e1s de sus miembros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Participaci\u00f3n de los miembros del Consejo \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural. Los miembros del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que en \u00a0cualquier caso llegaren a presentarse entre sus funciones como miembros del \u00a0Consejo y sus expectativas o intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros \u00a0designados de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, numerales 8 y 9, de este decreto, \u00a0aunque no son funcionarios p\u00fablicos, cumplen funciones p\u00fablicas en el ejercicio \u00a0de sus actividades en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. El Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural podr\u00e1 sesionar con la asistencia de m\u00ednimo siete (7) de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se \u00a0adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros presentes. No integrar\u00e1 esta mayor\u00eda \u00a0decisoria el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien carece de \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Honorarios y gastos. Los miembros del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural no percibir\u00e1n honorarios por su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo. Su actividad se realizar\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 cubrir los vi\u00e1ticos o los gastos de transporte, hospedaje y \u00a0alimentaci\u00f3n, que demande la participaci\u00f3n de los miembros del Consejo e \u00a0invitados cuando residan fuera de Bogot\u00e1, D. C., o similares gastos cuando las \u00a0reuniones deban hacerse fuera de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. La Secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar \u00a0oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional \u00a0de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas \u00a0de las deliberaciones y decisiones del Consejo nacional de Patrimonio Cultural, \u00a0y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La ciudad, lugar, \u00a0fecha y hora en la cual se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Indicaci\u00f3n de los \u00a0medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar la citaci\u00f3n a los \u00a0miembros integrantes del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Lista de los \u00a0miembros del Consejo asistentes a la sesi\u00f3n, indicando en cada caso la entidad \u00a0o sector que representan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) S\u00edntesis de los \u00a0temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las recomendaciones y conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) En caso de que el \u00a0qu\u00f3rum establecido en este decreto para deliberar as\u00ed lo exigiere, se dejar\u00e1 \u00a0constancia del sentido del voto de cada miembro del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como \u00a0secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para \u00a0lo cual podr\u00e1 contar con la asistencia de funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los informes, estudios, propuestas y \u00a0dem\u00e1s documentaci\u00f3n que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones a \u00a0cargo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la \u00a0implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0log\u00edsticamente las reuniones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y \u00a0mantener en todo momento un archivo ordenado y actualizado en medios f\u00edsico y \u00a0magn\u00e9tico, sobre las sesiones y actividades del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener un \u00a0registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que \u00a0correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y las que le sean \u00a0asignadas por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.9. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Consejos Departamentales y Distritales de \u00a0Patrimonio Cultural. Los Consejos Departamentales y Distritales de \u00a0Patrimonio Cultural que se creen de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0cumplir\u00e1n dentro de las jurisdicciones y respecto de los bienes y \u00a0manifestaciones que dicha ley les asigna, funciones an\u00e1logas a las establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto y se sujetar\u00e1n a lo aqu\u00ed se\u00f1alado en materia \u00a0de no pago de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la \u00a0composici\u00f3n de los Consejos Departamentales y distritales de Patrimonio \u00a0Cultural deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n diversa y t\u00e9cnica que determina \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante el tiempo \u00a0que transcurra hasta la integraci\u00f3n de los Consejos Departamentales y \u00a0Distritales de Patrimonio Cultural, el cual no podr\u00e1 superar el plazo m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) meses a partir de la vigencia de la Ley 1185 de 2008, \u00a0continuar\u00e1n operando los Consejos Filiales de Monumentos Nacionales de \u00a0jurisdicci\u00f3n departamental o Distrital en donde los hubiere, y cumplir\u00e1n en ese \u00a0lapso las funciones previstas en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, regula en forma integral la organizaci\u00f3n, \u00a0competencias y funcionamiento del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y \u00a0deroga los Decretos 3048 de 1997 y 2290 de 2003 y 737 de 2006, as\u00ed \u00a0como cualquier otro relativo al Consejo de Monumentos Nacionales y centros \u00a0filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula \u00a0Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01313 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}