{"id":40852,"date":"2023-07-28T17:08:55","date_gmt":"2023-07-28T17:08:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1340-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:55","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:55","slug":"decreto-1340-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1340-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1340 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1340 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripci\u00f3n \u00a0en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores-SIMEV\u2013 y se \u00a0reglamentan valores objeto de negociaci\u00f3n en las bolsas de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren los literales b), f) y g) del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, el art\u00edculo 7\u00b0 y el art\u00edculo 71 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0de la calidad de valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Certificados \u00a0fiduciarios con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. \u00a0Los certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0conformados con productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities \u00a0de conformidad con lo previsto en el presente decreto, podr\u00e1n ser negociados \u00a0por conducto de los intermediarios que act\u00faen en las bolsas de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y tendr\u00e1n la calidad de \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Certificados \u00a0de dep\u00f3sitos de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. La \u00a0inscripci\u00f3n de los certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores-RNVE\u2013 se regir\u00e1 por lo establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contratos \u00a0estandarizados sobre productos agropecuarios, agroindustriales u otros \u00a0commodities. Los contratos estandarizados sobre productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales u otros commodities que cumplan con lo previsto en el presente \u00a0decreto, podr\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE\u2013 \u00a0con el \u00fanico prop\u00f3sito de ser inscritos en una bolsa de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, en cuyo caso tendr\u00e1n la \u00a0calidad de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0inscribirse contratos que sean estandarizados respecto de su especie, tama\u00f1o, \u00a0calidad del subyacente, fechas de vencimiento o plazo de recompra, seg\u00fan sea el \u00a0caso, y de conformidad con los dem\u00e1s elementos se\u00f1alados por el reglamento de \u00a0la respectiva bolsa y su comit\u00e9 de est\u00e1ndares de conformidad con los art\u00edculos \u00a06\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1511 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, y sin \u00a0perjuicio de lo que complemente la respectiva bolsa y su comit\u00e9 de est\u00e1ndares, \u00a0los siguientes elementos de estandarizaci\u00f3n se entender\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especie: se refiere \u00a0a uno o m\u00e1s productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities \u00a0susceptibles de ser transados a trav\u00e9s de una bolsa de productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tama\u00f1o: se refiere \u00a0a la cantidad de la especie objeto del contrato y que deber\u00e1 permitir \u00a0establecer claramente el peso, volumen, masa o cualquier otra modalidad de \u00a0medida de est\u00e1ndar nacional o internacional para el sector que produzca o \u00a0comercialice la respectiva especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad del \u00a0subyacente: se refiere a las normas de individualizaci\u00f3n de un g\u00e9nero \u00a0espec\u00edfico de la especie objeto del contrato, las cuales son usualmente \u00a0utilizadas en el mercado nacional o internacional en el sector que produzca o \u00a0comercialice la respectiva especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fechas de vencimiento: se refiere a las \u00a0fechas de vencimiento de los contratos que deber\u00e1n corresponder a los ciclos \u00a0productivos o de consumo, de la respectiva especie subyacente del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plazo de recompra: \u00a0se refiere al plazo en el que se debe ejercer la recompra del contrato a \u00a0t\u00e9rmino y la terminaci\u00f3n del servicio de custodia y engorde, extracci\u00f3n o \u00a0cosecha, seg\u00fan proceda, de conformidad con el ciclo biol\u00f3gico, productivo o de \u00a0extracci\u00f3n de la especie objeto del contrato a t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos \u00a0contratos s\u00f3lo ser\u00e1n negociables en la bolsa de productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities en la cual se encuentren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n \u00a0en el RNVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nanse los siguientes art\u00edculos a la Resoluci\u00f3n 400 de 1995, expedida por \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.2.10.1. \u00a0Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de certificados de dep\u00f3sito de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entender\u00e1n \u00a0inscritos en el RNVE y autorizada la oferta p\u00fablica de los certificados de \u00a0dep\u00f3sito de mercanc\u00edas expedidos por un almac\u00e9n general de dep\u00f3sito que cumplan \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los activos que se \u00a0representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de grav\u00e1menes \u00a0o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedici\u00f3n de bono de prenda \u00a0que los afecte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados \u00a0deben contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La menci\u00f3n de ser \u00a0\u201ccertificado de dep\u00f3sito\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La designaci\u00f3n del almac\u00e9n \u00a0general de dep\u00f3sito, el lugar de dep\u00f3sito y la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada de las mercanc\u00edas depositadas, con todos los datos necesarios \u00a0para su identificaci\u00f3n, o la indicaci\u00f3n, en su caso, de que se trata de \u00a0mercanc\u00edas gen\u00e9ricamente designadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La constancia de \u00a0haberse constituido el dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tarifas por \u00a0concepto de almacenaje y dem\u00e1s prestaciones a que tenga derecho al almac\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El importe del \u00a0seguro y el nombre del asegurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El plazo del \u00a0dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La estimaci\u00f3n del \u00a0valor de las mercanc\u00edas depositadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El se\u00f1alamiento de \u00a0las mermas naturales de las mercanc\u00edas depositadas que el almac\u00e9n reconocer\u00e1, \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.10.2. Inscripci\u00f3n de certificados fiduciarios \u00a0con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. Se entender\u00e1n inscritos en el RNVE y autorizada la oferta p\u00fablica de \u00a0certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios aut\u00f3nomos conformados \u00a0con productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que se \u00a0negocien a trav\u00e9s de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities y que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La menci\u00f3n de ser \u00a0\u201ccertificado fiduciario con subyacente agropecuario, agroindustrial u otros \u00a0commodities\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La designaci\u00f3n de \u00a0un operador log\u00edstico, el lugar del dep\u00f3sito, la sociedad fiduciaria vocera del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y la fecha de expedici\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los productos o commodities que integran el fideicomiso, con \u00a0todos los datos necesarios para su identificaci\u00f3n, o la indicaci\u00f3n de que se \u00a0trata de bienes gen\u00e9ricamente designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La constancia de haberse \u00a0celebrado el contrato de fiducia mercantil irrevocable, la duraci\u00f3n del mismo y \u00a0la estimaci\u00f3n del valor del patrimonio aut\u00f3nomo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La menci\u00f3n de las \u00a0tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a la sociedad fiduciaria y \u00a0de las dem\u00e1s comisiones y gastos a cargo del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de su \u00a0inscripci\u00f3n en el RNVE, la respectiva bolsa deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de estos requisitos y \u00a0de los dem\u00e1s requisitos establecidos en los reglamentos aprobados por dicho \u00a0organismo, para la inscripci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los certificados en estos \u00a0escenarios burs\u00e1tiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica y la autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica se entender\u00e1n efectuadas por el \u00a0plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos emisores de \u00a0certificados fiduciarios que se negocien por conducto de una bolsa de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deber\u00e1n llevar un libro \u00a0de registro independiente en el cual se inscriban los certificados emitidos en \u00a0orden cronol\u00f3gico y de manera discriminada por tipos de productos o commodities \u00a0representados, as\u00ed como su plazo, valor del patrimonio aut\u00f3nomo con cargo al \u00a0cual se expiden, participaci\u00f3n representada en el certificado, los traspasos \u00a0que se hayan realizado en desarrollo de la negociaci\u00f3n en la respectiva bolsa, \u00a0y los dem\u00e1s que se requieran de conformidad con los reglamentos de dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.10.3. Inscripci\u00f3n de contratos que se \u00a0transen a trav\u00e9s de bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de \u00a0otros commodities. Los contratos \u00a0estandarizados que se transen a trav\u00e9s de las bolsas de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedar\u00e1n inscritos \u00a0autom\u00e1ticamente en el RNVE una vez la respectiva bolsa haya reglamentado cada \u00a0tipo de contrato, para lo cual deber\u00e1 remitir a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia el extracto del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere \u00a0impartido su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como el acta respectiva del Comit\u00e9 de Est\u00e1ndares \u00a0en la cual conste la fijaci\u00f3n de cada uno de los est\u00e1ndares del respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0inscripci\u00f3n en el RNVE de los contratos estandarizados a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo no da lugar al env\u00edo de la informaci\u00f3n a que alude la Secci\u00f3n III del \u00a0Cap\u00edtulo Segundo, del T\u00edtulo Primero, de la Parte Primera, de la presente \u00a0resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n al registro nacional de valores y emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el siguiente art\u00edculo a la Resoluci\u00f3n 400 de 1995, expedida por la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.1.2.14.1. R\u00e9gimen especial de informaci\u00f3n para valores transados a \u00a0trav\u00e9s de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u00a0commodities. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de \u00a0actualizar la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1.1.2.1.6 de la presente \u00a0resoluci\u00f3n y de divulgar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter relevante prevista en el \u00a0art\u00edculo 1.1.2.18 de la dicha norma, trat\u00e1ndose de certificados de dep\u00f3sito de \u00a0mercanc\u00edas y de certificados fiduciarios transados en las bolsas de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, se aplicar\u00e1 el \u00a0siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizaci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n. Anualmente las bolsas en que se encuentren inscritos \u00a0certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas y certificados fiduciarios enviar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto total de \u00a0certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas y certificados fiduciarios que hayan \u00a0sido negociados en el mercado en el a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los productos y commodities con cargo a los cuales se \u00a0expidieron los certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas y certificados \u00a0fiduciarios, as\u00ed como las calidades de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estado actual de \u00a0los productos y commodities con cargo a los cuales se expidieron los \u00a0certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas y los certificados fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n \u00a0Relevante. Las sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0con cargo a los cuales se emiten los certificados fiduciarios, deber\u00e1n reportar \u00a0a la bolsa y al administrador del sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0respectivos, toda la informaci\u00f3n de car\u00e1cter relevante acerca de cualquier \u00a0hecho o acto que afecte a los citados patrimonios aut\u00f3nomos, o a los seguros \u00a0que amparen los productos subyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado reporte \u00a0ser\u00e1 efectuado en un t\u00e9rmino no superior a 2 d\u00edas comunes contados a partir de \u00a0la fecha de la ocurrencia del hecho o acto o de que se tuvo conocimiento de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0certificados de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas, en cumplimiento del deber de informar a \u00a0los tenedores de tales t\u00edtulos respecto de los riesgos que puedan afectar a las \u00a0mercanc\u00edas depositadas, previsto en el art\u00edculo 1189 del C\u00f3digo de Comercio, el \u00a0almac\u00e9n general de dep\u00f3sito deber\u00e1 informar a la bolsa y al administrador del \u00a0sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n respectivos, cuando las mercanc\u00edas corran \u00a0el riesgo de deterioro o de causar da\u00f1os a otros efectos depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reportes a que se \u00a0refiere el presente par\u00e1grafo tienen el car\u00e1cter de informaci\u00f3n relevante, por \u00a0lo cual, inmediatamente sean recibidos, deber\u00e1n ser divulgados en la p\u00e1gina web \u00a0y en el bolet\u00edn de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de \u00a0otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titularizaci\u00f3n \u00a0sobre productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.3.1.4 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.4. Bienes \u00a0o activos objeto de la titularizaci\u00f3n. Podr\u00e1n estructurarse procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n a partir de los siguientes activos o bienes: t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica, t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, \u00a0cartera de cr\u00e9dito, documentos de cr\u00e9dito, activos inmobiliarios, productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de caja \u00a0determinables con base en estad\u00edsticas de los \u00faltimos tres a\u00f1os o en \u00a0proyecciones de por lo menos tres a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 autorizar la \u00a0estructuraci\u00f3n de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente \u00a0se\u00f1alados, as\u00ed como abstenerse de autorizar procesos de titularizaci\u00f3n, esto \u00a0\u00faltimo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando existan \u00a0circunstancias de las cuales se derive un temor fundado de causar un da\u00f1o al \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de \u00a0entidades emisoras de valores o de establecimientos de cr\u00e9dito que act\u00faen como \u00a0originadores, cuando la operaci\u00f3n afecte la solvencia o estabilidad financiera \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia abrigue dudas fundadas sobre el impacto \u00a0negativo que la operaci\u00f3n pueda tener sobre el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando las \u00a0condiciones financieras y econ\u00f3micas del mercado as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n podr\u00e1n iniciarse a partir de la conformaci\u00f3n de \u00a0fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisici\u00f3n de \u00a0cualesquiera de los bienes arriba enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. S\u00f3lo en \u00a0los procesos de titularizaci\u00f3n efectuados para el desarrollo actividad \u00a0energ\u00e9tica, obras p\u00fablicas de infraestructura, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, adelantados \u00a0por entidades p\u00fablicas o privadas, se podr\u00e1n utilizar proyecciones de flujos \u00a0futuros como base de la estructuraci\u00f3n del proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.3.10.5 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.10.5. Titularizaci\u00f3n \u00a0de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Consiste \u00a0en la transferencia a un patrimonio aut\u00f3nomo de productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales u otros commodities con el prop\u00f3sito de efectuar su \u00a0transformaci\u00f3n en valores mobiliarios. El patrimonio as\u00ed constituido puede \u00a0emitir t\u00edtulos de participaci\u00f3n, de contenido crediticio o mixtos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.3.10.5.1 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.3.10.5.1. Reglas particulares. La realizaci\u00f3n de esta clase de \u00a0procesos se sujetar\u00e1 especialmente al cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos, adem\u00e1s de las disposiciones generales contenidas en el Cap\u00edtulo \u00a0Primero, T\u00edtulo Tercero de la Parte Primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de una \u00a0valoraci\u00f3n de los productos agropecuarios, agroindustriales u otros \u00a0commodities, elaborada con m\u00e9todos de reconocido valor t\u00e9cnico. Esta valoraci\u00f3n \u00a0debe ser efectuada por avaluadores independientes del originador y del agente \u00a0de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales u otros commodities deber\u00e1n estar libres de \u00a0grav\u00e1menes, condiciones resolutorias o limitaciones de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de \u00a0esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor preponderante en la \u00a0rentabilidad ofrecida al inversionista deber\u00e1n incorporarse mecanismos de \u00a0cobertura internos o externos que permitan cubrir en una vez y media el \u00a0coeficiente de desviaci\u00f3n del flujo ofrecido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 1.3.10.5.2 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 expedida por la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.3.10.5.2. Negociaci\u00f3n de los valores. Los valores emitidos en \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n cuyo subyacente sea un producto agropecuario, \u00a0agroindustrial u otro commodity, deber\u00e1n inscribirse para su negociaci\u00f3n en una \u00a0bolsa de valores o en una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o \u00a0de otros commodities\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencias \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1340 \u00a0DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripci\u00f3n \u00a0en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores-SIMEV\u2013 y se \u00a0reglamentan valores objeto de negociaci\u00f3n en las bolsas de productos \u00a0agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}