{"id":40853,"date":"2023-07-28T17:08:55","date_gmt":"2023-07-28T17:08:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1350-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:55","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:55","slug":"decreto-1350-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1350-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1350 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01350 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales, c), g) y l) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.3.1.1. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.1. Personas \u00a0que pueden realizar la calificaci\u00f3n de riesgos. Solamente podr\u00e1n ejercer la \u00a0actividad de calificaci\u00f3n de valores o de riesgos en el mercado de valores las \u00a0personas jur\u00eddicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento \u00a0por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores &#8211; RNAMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de los \u00a0manuales y reglamentos de las sociedades calificadoras y sus modificaciones, \u00a0cuya informaci\u00f3n sea relevante para el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del \u00a0mercado de Valores, SIMEV, deber\u00e1n ser aprobados previamente por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Se except\u00faa de tal requerimiento a los \u00a0manuales y reglamentos espec\u00edficos, o los apartes incorporados en un reglamento \u00a0o en un documento general, que tenga relaci\u00f3n con las metodolog\u00edas, \u00a0procedimientos de calificaci\u00f3n o dem\u00e1s temas anal\u00edticos propios de la actividad \u00a0de calificaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0referencias que se hagan en las normas vigentes a las sociedades calificadoras \u00a0de valores o a la actividad de calificaci\u00f3n de valores se entender\u00e1n aplicables \u00a0a la actividad de calificaci\u00f3n de riesgos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.3.1.6. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.6. Alcance \u00a0de la calificaci\u00f3n. Los dict\u00e1menes u opiniones t\u00e9cnicas que emitan las \u00a0sociedades calificadoras en desarrollo de su actividad, constituyen una \u00a0estimaci\u00f3n razonable de la capacidad de pago de las obligaciones a cargo del \u00a0calificado, o del impacto de los riesgos que est\u00e1 asumiendo el calificado o de \u00a0la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0calificaciones deber\u00e1n se\u00f1alar expresamente que la calificaci\u00f3n otorgada no \u00a0implica recomendaci\u00f3n para comprar, vender o mantener un valor y que en ning\u00fan \u00a0caso constituyen garant\u00eda de cumplimiento de las obligaciones del calificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.3.1.7. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.7. Prohibiciones. \u00a0Las sociedades calificadoras no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invertir en valores \u00a0cuya calificaci\u00f3n se encuentre vigente y haya sido otorgada por la misma \u00a0calificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir en \u00a0carteras colectivas que tengan calificaci\u00f3n vigente otorgada por la misma \u00a0sociedad calificadora o que sean administradas por una entidad cuya \u00a0calificaci\u00f3n, acerca de la administraci\u00f3n de portafolios, haya sido otorgada \u00a0por la sociedad calificadora y est\u00e9 vigente. Para efectos del presente numeral \u00a0se entender\u00e1 por carteras colectivas las definidas en el Decreto 2175 de 2007 \u00a0o dem\u00e1s normas que la desarrollen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar en \u00a0beneficio propio o de terceros la informaci\u00f3n a la que haya tenido acceso en \u00a0desarrollo de su actividad de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar u ofrecer \u00a0al solicitante de la calificaci\u00f3n un determinado resultado del proceso de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, directa o \u00a0indirectamente, a personas diferentes a calificadoras del extranjero en temas \u00a0que puedan generar conflictos de inter\u00e9s respecto de la actividad de \u00a0calificaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, directa o \u00a0indirectamente, a cualquier persona en la toma de decisiones de inversi\u00f3n o de \u00a0especulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0prohibiciones establecidas en el presente art\u00edculo se har\u00e1n extensivas a los \u00a0accionistas, administradores, miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de calificaci\u00f3n, \u00a0revisor fiscal y dem\u00e1s funcionarios de la sociedad calificadora, cuando estas \u00a0personas hayan tenido acceso a informaci\u00f3n privilegiada o hayan participado de \u00a0cualquier forma en el proceso de calificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.3.1.10. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.10. \u00a0Prohibici\u00f3n de realizar calificaciones por entidades que carecen de \u00a0independencia. No podr\u00e1 realizarse una calificaci\u00f3n por parte de una \u00a0sociedad calificadora que carezca de la independencia necesaria para realizar \u00a0tal labor. Para estos efectos se considerar\u00e1 que una sociedad carece de \u00a0independencia para realizar su labor de calificaci\u00f3n cuando ella, sus administradores, \u00a0miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, funcionarios a nivel profesional o beneficiarios \u00a0reales de cualquier parte de su capital se encuentren en una cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tengan o hayan \u00a0tenido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la calificaci\u00f3n \u00a0el car\u00e1cter de administradores, asesores o funcionarios del calificado, o hayan \u00a0desarrollado en el mismo per\u00edodo funciones de revisor\u00eda fiscal en el \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tengan la calidad \u00a0de beneficiario real de valores emitidos por el calificado o tengan en garant\u00eda \u00a0t\u00edtulos emitidos por el mismo al momento de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tengan o hayan \u00a0tenido dentro de los doce (12) meses anteriores a la calificaci\u00f3n, el car\u00e1cter \u00a0de administradores, funcionarios o beneficiarios reales del tres por ciento \u00a0(3%) o m\u00e1s del capital de la sociedad matriz del emisor, de sus filiales o \u00a0subordinadas, o de la entidad avalista de los t\u00edtulos objeto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tengan un contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios profesionales o cualquier otro tipo de relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica o comercial susceptible de generar conflictos de inter\u00e9s con el \u00a0emisor, con su matriz o las subordinadas de esta \u00faltima, con la entidad \u00a0avalista de los t\u00edtulos objeto de calificaci\u00f3n, o con los beneficiarios reales \u00a0del tres por ciento (3%) o m\u00e1s del capital de una de estas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hayan intervenido a \u00a0cualquier t\u00edtulo en el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n y colocaci\u00f3n del valor objeto de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sean beneficiarios \u00a0reales del diez por ciento (10%) o m\u00e1s del capital de sociedades que se \u00a0encuentren en alguna de las hip\u00f3tesis previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reciban cualquier \u00a0ingreso que supere el cinco por ciento (5%) del total de sus ingresos \u00a0percibidos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior al d\u00eda en que se contrate la \u00a0respectiva calificaci\u00f3n, diferentes a los relacionados con la actividad de \u00a0calificaci\u00f3n, ya sea proveniente de la entidad calificada, de sus \u00a0administradores, de sus funcionarios, de sus filiales o subsidiarias, su matriz \u00a0o las filiales o subsidiarias de esta. Dentro de estos ingresos no se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta aquellos derivados de servicios financieros que el calificado preste \u00a0masivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que sus c\u00f3nyuges o \u00a0parientes hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad o civil, se encuentren \u00a0en alguna de las situaciones previstas por los numerales anteriores del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se \u00a0considerar\u00e1 que la independencia de la sociedad calificadora est\u00e1 comprometida \u00a0cuando los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 1.1.3.4 de la \u00a0presente resoluci\u00f3n, los administradores de la sociedad calificadora, los \u00a0funcionarios de nivel profesional y los beneficiarios reales de cualquier parte \u00a0de su capital, que se encuentren inmersos en alguna de las situaciones \u00a0descritas en el presente art\u00edculo o en cualquier situaci\u00f3n que genere un \u00a0conflicto de inter\u00e9s entre la calificadora y el calificado, se abstengan de \u00a0participar en cualquier etapa del proceso de calificaci\u00f3n para el cual se \u00a0presente el conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.3.2.3. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.3. Divulgaci\u00f3n \u00a0de las calificaciones otorgadas. La sociedad calificadora deber\u00e1 informar \u00a0cualquier calificaci\u00f3n otorgada as\u00ed como sus revisiones peri\u00f3dicas o extraordinarias, \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociaci\u00f3n en \u00a0donde se vaya a negociar el valor cuando a esto haya lugar, as\u00ed como publicarla \u00a0en su p\u00e1gina en Internet de manera simult\u00e1nea. Esta obligaci\u00f3n se cumplir\u00e1 en \u00a0un t\u00e9rmino que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en donde se haya aprobado la \u00a0respectiva calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, antes del otorgamiento o decisi\u00f3n de una calificaci\u00f3n, el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de calificaci\u00f3n podr\u00e1 suspender el proceso con el objeto de que el \u00a0calificado aclare lo pertinente, o provea informaci\u00f3n suplementaria relevante \u00a0para el proceso. No obstante, en ning\u00fan evento se podr\u00e1 informar o revelar al \u00a0calificado la posible calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, contados a partir del d\u00eda en que se haya otorgado la calificaci\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 remitir el documento que la sustente a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, a los sistemas de negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones \u00a0sobre valores en donde se vaya a negociar o registrar el valor, cuando a esto \u00a0haya lugar, as\u00ed como publicarla en su p\u00e1gina en Internet de manera simult\u00e1nea, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos del inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo las \u00a0excepciones de que trata el art\u00edculo siguiente, la sociedad calificadora de \u00a0valores deber\u00e1 revelar al p\u00fablico en una base no selectiva cualquier \u00a0calificaci\u00f3n referente a las actividades de calificaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3. de la presente resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.3.2.4. de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.4. Excepciones \u00a0a la publicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, para los casos enunciados en los numerales 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3. de la presente resoluci\u00f3n, el emisor podr\u00e1 solicitar, dentro \u00a0de las veinticuatro (24) horas siguientes a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico en \u00a0donde se haya aprobado dicha calificaci\u00f3n, que se mantenga en reserva siempre \u00a0que sea la primera vez que se califique la emisi\u00f3n y siempre que los valores \u00a0correspondientes a la emisi\u00f3n calificada no vayan a ser objeto de oferta \u00a0p\u00fablica en el mercado primario durante el t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento antes \u00a0mencionado, cuando el calificado vaya a efectuar una oferta p\u00fablica de valores \u00a0deber\u00e1 reportar como informaci\u00f3n relevante todas las calificaciones que haya \u00a0obtenido en el \u00faltimo a\u00f1o, siempre que est\u00e9n relacionadas directamente con la \u00a0emisi\u00f3n objeto de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estar\u00e1n \u00a0exceptuadas de publicaci\u00f3n aquellas calificaciones definidas como privadas en \u00a0los reglamentos de la sociedad calificadora con anterioridad al inicio del proceso \u00a0de calificaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n entregadas al calificado exclusivamente para \u00a0su uso interno. En todo caso, ser\u00e1 la sociedad calificadora quien defina en sus \u00a0reglamentos y en los contratos de calificaci\u00f3n que suscriba, los t\u00e9rminos bajo \u00a0los cuales considera que una calificaci\u00f3n es de uso interno. Adicionalmente, la \u00a0calificadora y el calificado deber\u00e1n plasmar en el contrato de calificaci\u00f3n el \u00a0procedimiento a observarse por las partes, de manera que dichas calificaciones \u00a0no tengan una utilizaci\u00f3n diferente al definido previamente por la \u00a0calificadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige dos (2) meses despu\u00e9s de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2.3.1.5 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la \u00a0Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01350 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren los numerales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}