{"id":40855,"date":"2023-07-28T17:08:55","date_gmt":"2023-07-28T17:08:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1355-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:55","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:55","slug":"decreto-1355-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1355-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1355 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01355 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 19 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4942 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 19 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situaci\u00f3n de \u00a0extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio econ\u00f3mico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de este decreto se entiende por persona con discapacidad, aquella \u00a0calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos. Para acceder al subsidio \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, las personas con discapacidad deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener 18 o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener 3 a\u00f1os menos \u00a0de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los \u00a0afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener una \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar clasificado \u00a0en el nivel 1 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n, carecer de rentas o \u00a0ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en \u00a0una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente, o viven con la familia y el ingreso \u00a0familiar es igual o inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Residir durante los \u00a0\u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.14.2.2. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0de beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que \u00a0adelante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, se deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puntaje Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de la \u00a0Calificaci\u00f3n de conformidad con el Manual Unico de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de miembros \u00a0del n\u00facleo familiar que conviven con la persona con discapa\u00adcidad y que se \u00a0encuentren en edad de trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que residan en zona \u00a0rural o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n para acceder al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber sido \u00a0beneficiario del Programa Hogares Gestores para Ni\u00f1ez con Discapacidad y\/o \u00a0enfermedad grave del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2013, si la persona se encontraba en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad antes de cumplir 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bases \u00a0de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios ser\u00e1n las que se esta\u00adblezcan en el \u00a0anexo del Manual Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 anualmente la cobertura, la \u00a0modalidad de subsidios a entregar, priorizando la modalidad indirecta y \u00a0determinar\u00e1 la clase de ayudas t\u00e9cnicas que otorgar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal para la respectiva vigencia. Para tal efecto, \u00a0realizar\u00e1 la con\u00advocatoria y seleccionar\u00e1 a los beneficiarios, teniendo en \u00a0cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, y asignar\u00e1 los subsidios proporcionalmente de \u00a0acuerdo con el n\u00famero de personas inscritas a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio \u00a0econ\u00f3mico se otorgar\u00e1 de acuerdo con la disponibilidad presu\u00adpuestal que \u00a0destine anualmente para tal fin, el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y su valor mensual ser\u00e1 de sesenta mil pesos \u00a0($60.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modalidades de beneficios. El \u00a0subsidio econ\u00f3mico de que trata el presente decreto se otorgar\u00e1 en las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto, que se otorga en servicios sociales b\u00e1sicos, a la persona \u00a0con discapacidad previamente calificada, a trav\u00e9s de instituciones de \u00a0protecci\u00f3n social (centros institucionalizados de protecci\u00f3n permanente, \u00a0centros d\u00eda, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos \u00a0integradores, centros de educaci\u00f3n especial o centros de vida independiente), o \u00a0instituciones de capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n dirigidas a personas con \u00a0discapacidad, que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional que hagan parte del Sistema de Protecci\u00f3n Social, previa \u00a0sus\u00adcripci\u00f3n de un convenio con estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo, en dinero, dirigido a personas con discapacidad que tengan \u00a0una calificaci\u00f3n de invalidez superior al 75%, que residan en un municipio que \u00a0no cuente con centros o instituciones a los que se refiere el numeral anterior \u00a0y que no requieran de ayudas t\u00e9cnicas. Este subsidio ser\u00e1 entregado \u00a0directamente a los beneficiarios o personas que los representen legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que \u00a0var\u00ede el porcentaje de discapacidad, o que en el municipio donde reside el \u00a0beneficiario se creen instituciones de las que trata el numeral 1 del presente \u00a0art\u00ed\u00adculo, o que la persona con discapacidad requiera de ayudas t\u00e9cnicas, se \u00a0deber\u00e1 transformar la modalidad del subsidio directo a indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servicios sociales b\u00e1sicos podr\u00e1n comprender alimentaci\u00f3n, alojamiento y \u00a0medicamentos, o compra o reposici\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis (elementos para atender la discapacidad y que \u00a0favorezcan la autonom\u00eda personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud \u2013POS\u2013 de acuerdo con el r\u00e9gimen \u00a0aplicable al beneficiario, ni financiados con otras fuentes. Para los casos en \u00a0los que el beneficiario no est\u00e9 afiliado al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, se podr\u00e1n suministrar medicamentos o compra, o reposici\u00f3n de ayudas \u00a0t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis, incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ayudas t\u00e9cnicas, \u00a0pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis que as\u00ed lo permitan se entregar\u00e1n \u00a0a t\u00edtulo de pr\u00e9s\u00adtamo de uso al que se refiere el C\u00f3digo Civil Colombiano, \u00a0situaci\u00f3n que deber\u00e1 indicarse en cada una de las convocatorias que adelante el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Solicitud del \u00a0subsidio. Las personas con discapacidad que re\u00fanan los requi\u00adsitos para \u00a0acceder al subsidio de que trata el presente decreto, deber\u00e1n inscribirse una \u00a0vez efectuada la convocatoria, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal, diligenciando el formulario de solicitud del subsidio en las oficinas \u00a0regionales del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional o en las seccionales de la Cruz Roja Colombiana o \u00a0en los Comit\u00e9s Municipales de Discapacidad o en las comunidades religiosas, que \u00a0habiendo cumplido los requisitos definidos en el Manual Operativo, se \u00a0encuentren previamente au\u00adtorizadas para ello, por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.14.2.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recursos y entrega del subsidio. El \u00a0subsidio econ\u00f3mico de que trata el presente decreto se financiar\u00e1 con los \u00a0recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, de acuerdo con la modalidad de \u00a0subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto ser\u00e1 entregado por el administrador fiduciario a trav\u00e9s de \u00a0las entidades con quien este contrate, o se girar\u00e1 a las instituciones de que \u00a0trata el numeral primero del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, previa \u00a0suscripci\u00f3n del convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades \u00a0autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se entregar\u00e1 \u00a0directamente al beneficiario o a su representante legal, por medio de la \u00a0entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros \u00a0postales, con la cual el administrador fiduciario suscriba el convenio \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El subsidio \u00a0econ\u00f3mico directo en municipios donde no existen entidades bancarias o \u00a0entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, se girar\u00e1 a \u00a0una cuenta especial a nombre del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0Subcuenta de Subsistencia que el municipio abra para \u00a0su administraci\u00f3n una vez haya firmado el convenio con el adminis\u00adtrador \u00a0fiduciario; cuenta a la cual se girar\u00e1n los subsidios a nombre de cada \u00a0beneficiario. El municipio se encargar\u00e1 de hacer la respectiva entrega a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos en los que el subsidio se otorgue en ayudas t\u00e9cnicas, pr\u00f3tesis u \u00f3rtesis, el valor a reconocer por la compra o reposici\u00f3n de \u00a0las mismas, no podr\u00e1 ser superior al equivalente a un a\u00f1o de subsidio y se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificado por el Decreto 4942 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Calificaci\u00f3n con base en el Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de la Invalidez. Corresponder\u00e1 a las Juntas de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, a las Entidades Promotoras de Salud-EPS\u2013 del R\u00e9gimen Contributivo de Seguridad Social en Salud \u00a0y la red p\u00fablica de servicios de salud, calificar el estado de invalidez con \u00a0base en el Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos de que trata el presente decreto, la calificaci\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad podr\u00e1 efectuarse ante las Juntas de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. El costo de los honorarios para la Junta de Calificaci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00a0equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario vigente al momento de la \u00a0solicitud, a cargo del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 50 del Decreto 2463 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0calificaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por las entidades que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1alan, a discreci\u00f3n del interesado y sin ning\u00fan costo a su cargo, empleando \u00a0el formato de certificaci\u00f3n que para tal fin expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, siendo responsabilidad de la respectiva entidad su correcta \u00a0aplicaci\u00f3n y debida utilizaci\u00f3n, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Contributivo a la cual se \u00a0encuentre afiliado el interesado, como parte de los servicios que prestan las \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud de la red p\u00fablica, en los casos en que la persona con \u00a0discapacidad est\u00e9 afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado o cuando no se encuentre \u00a0afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con cargo a los \u00a0recursos de oferta en salud de que trata la Ley 715 de 2001, por \u00a0el valor que sea acordado con la entidad territorial respectiva, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser mayor que un salario m\u00ednimo legal diario vigente por persona \u00a0calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.3.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cCalificaci\u00f3n con base en el Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de la Inva\u00adlidez. Corresponde \u00a0a las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, calificar el estado de invalidez con \u00a0base en el Manual Unico para la Calificaci\u00f3n de la \u00a0Invalidez. El costo de los honorarios para la Junta de Calificaci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00a0equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario vigente al momento de la \u00a0solicitud, a cargo del interesado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 50 del Decreto 2463 de 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. P\u00e9rdida del subsidio. El beneficiario \u00a0perder\u00e1 el subsidio en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comprobaci\u00f3n de \u00a0falsedad en la informaci\u00f3n suministrada, o de destinaci\u00f3n diferente a la ayuda \u00a0t\u00e9cnica otorgada, o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir una \u00a0pensi\u00f3n u otra clase de renta, o subsidio, o reconocimiento econ\u00f3mico con cargo \u00a0a la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito \u2013ECAT\u2013 del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda \u2013Fosyga\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mendicidad \u00a0comprobada como actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comprobaci\u00f3n de \u00a0realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, s\u00f3lo mientras subsista la con\u00addena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No cobro \u00a0consecutivo de subsidios programados en dos giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser propietario de \u00a0m\u00e1s de un bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconocimiento a \u00a0los padres, de la pensi\u00f3n especial de vejez de que trata el art\u00edculo 9\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dejar de cumplir \u00a0cualquiera de los requisitos establecidos para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.9. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Poder a terceros. Los beneficiarios \u00a0de este subsidio que no puedan pre\u00adsentarse a reclamar el subsidio ante la entidad \u00a0bancaria o instituci\u00f3n contratada para tal fin, podr\u00e1n otorgar poder a un \u00a0tercero para que en su nombre y representaci\u00f3n reclame el mismo. Dicho poder \u00a0debe ser autenticado por notario o por la autoridad competente y deber\u00e1 \u00a0presentarse con el certificado de supervivencia del beneficiario el cual tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0beneficiarios que hayan sido declarados interdictos judicialmente, ser\u00e1n \u00a0representados por la persona que haya sido designada por el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.14.2.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9s \u00a0Municipales de Discapacidad. Estos comit\u00e9s velar\u00e1n por el ade\u00adcuado \u00a0funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio, para ello har\u00e1n \u00a0seguimiento y control de beneficiarios, recibir\u00e1n peticiones, quejas y reclamos \u00a0de los beneficiarios y los comunicar\u00e1n al administrador fiduciario o entidad \u00a0competente, seg\u00fan sea el caso. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.14.2.11. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01355 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 19 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4942 de 2009. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}