{"id":40871,"date":"2023-07-28T17:08:56","date_gmt":"2023-07-28T17:08:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1470-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:56","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:56","slug":"decreto-1470-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1470-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1470 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01470 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, \u00a0y se dictan disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991 y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcanse y adici\u00f3nanse algunas definiciones al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEnv\u00edo \u00a0de correspondencia. Para los efectos previstos en este decreto se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la definici\u00f3n que sobre el particular consagren las disposiciones \u00a0especiales que regulen la materia, en especial el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 229 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen o deroguen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesto \u00a0expreso. Es el documento que contiene la individualizaci\u00f3n de cada uno de \u00a0los documentos de transporte correspondientes a los env\u00edos urgentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTr\u00e1fico \u00a0postal. Son todos los env\u00edos que cumplen con las condiciones del art\u00edculo \u00a0193 del presente decreto y las se\u00f1aladas en el Convenio de la Uni\u00f3n Postal \u00a0Universal y sus reglamentos de ejecuci\u00f3n, que llegan al territorio aduanero \u00a0nacional o salen de \u00e9l, por la red oficial de correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos \u00a0los efectos legales en los apartes del presente decreto que se mencione la \u00a0expresi\u00f3n \u201cpaquetes postales\u201d se sustituye por la expresi\u00f3n \u201clos env\u00edos que \u00a0lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el literal f) del art\u00edculo 11 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) La \u00a0Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en la modalidad de tr\u00e1fico postal y \u00a0env\u00edos urgentes, en los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, para realizar \u00a0los tr\u00e1mites de recepci\u00f3n y entrega, presentaci\u00f3n de declaraciones consolidadas \u00a0de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por \u00a0abandono, cuando a estos \u00faltimos hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nase el literal c) y modif\u00edcase el literal d) del art\u00edculo 58 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) El \u00a0\u00e1rea \u00fatil plana de almacenamiento que se habilite no podr\u00e1 ser inferior a cien \u00a0(100) metros cuadrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) La \u00a0persona jur\u00eddica, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1 \u00a0manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar \u00a0los ajustes en materia tecnolog\u00eda que sean necesarios para garantizar su \u00a0conexi\u00f3n al sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0informaci\u00f3n y documentos; as\u00ed como a instalar, en los casos se\u00f1alados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los esc\u00e1ner o equipos de revisi\u00f3n \u00a0no intrusiva necesarios para la verificaci\u00f3n del contenido de los env\u00edos \u00a0ingresados al pa\u00eds y para la de terminaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 192 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0192. Tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Podr\u00e1n ser objeto de \u00a0importaci\u00f3n por esta modalidad los env\u00edos de correspondencia, los env\u00edos que \u00a0lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los env\u00edos \u00a0urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Norteam\u00e9rica (US$2.000) y requieran \u00e1gil entrega a su destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mercanc\u00eda importada seg\u00fan lo establecido para esta modalidad, queda en libre \u00a0disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 193 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que su \u00a0valor no exceda de dos mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica \u00a0(US$2.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que su \u00a0peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 194 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0194. Intermediarios de la importaci\u00f3n. Las labores de recepci\u00f3n y \u00a0entrega de env\u00edos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red \u00a0oficial de correos, se adelantar\u00e1n por la Sociedad Servicios Postales \u00a0Nacionales, o quien haga sus veces y por las empresas legalmente autorizadas \u00a0por esta. Las de env\u00edos urgentes, se realizar\u00e1n directamente por las empresas \u00a0de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de \u00a0Comunicaciones como empresas de mensajer\u00eda especializada y que se encuentren \u00a0inscritas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intermediarios de esta modalidad deber\u00e1n inscribirse ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar la entrega de los \u00a0documentos a la Aduana, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, el pago de los \u00a0tributos aduaneros y sanciones, as\u00ed como el valor de rescate por abandono \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n o de la renovaci\u00f3n, como intermediario de la modalidad \u00a0de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, las empresas de mensajer\u00eda especializada \u00a0deber\u00e1n acreditar que cuentan con operaci\u00f3n en conexi\u00f3n por lo menos en veinte \u00a0(20) pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 199 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0199. T\u00e9rmino de permanencia en dep\u00f3sito. Los env\u00edos que lleguen al \u00a0territorio nacional por la red oficial de correos podr\u00e1n permanecer en las \u00a0instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que \u00a0esta entidad lo determine, seg\u00fan su propia reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mercanc\u00edas introducidas al pa\u00eds bajo la modalidad de env\u00edos urgentes, podr\u00e1n \u00a0permanecer almacenadas en el dep\u00f3sito del intermediario, hasta por el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero \u00a0nacional. Vencido este t\u00e9rmino sin que la mercanc\u00eda se hubiere sometido a la \u00a0modalidad o reembarcado operar\u00e1 el abandono legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha en que produzca el abandono, el intermediario de la \u00a0modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes podr\u00e1 legalizarla liquidando en \u00a0el documento de transporte, adem\u00e1s de los tributos aduaneros, el valor del \u00a0rescate de que trata el inciso primero del art\u00edculo 231 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0este t\u00e9rmino sin que la mercanc\u00eda se hubiere legalizado, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 disponer de la misma por ser de propiedad \u00a0de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 200 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0200. Pago de tributos aduaneros. Con excepci\u00f3n de los env\u00edos de correspondencia, \u00a0los env\u00edos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y \u00a0los env\u00edos urgentes pagar\u00e1n el gravamen ad val\u00f3rem correspondiente a la \u00a0subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el \u00a0remitente haya indicado expresamente la subpartida espec\u00edfica de la mercanc\u00eda \u00a0que despacha, en cuyo caso pagar\u00e1 el gravamen ad val\u00f3rem se\u00f1alado para dicha \u00a0subpartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso se liquidar\u00e1 el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la \u00a0descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 201 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0201. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n simplificada. El intermediario de la \u00a0modalidad de importaci\u00f3n de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes deber\u00e1 liquidar en \u00a0el mismo documento de transporte el valor de los tributos aduaneros \u00a0correspondientes a las mercanc\u00edas que entregue a cada destinatario, indicando \u00a0la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. En caso de \u00a0legalizaci\u00f3n en este mismo documento deber\u00e1 liquidarse adem\u00e1s el valor del \u00a0rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento de transporte firmado por el destinatario ser\u00e1 considerado declaraci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n simplificada. A partir de este momento se entender\u00e1 que la \u00a0mercanc\u00eda ha sido sometida a la modalidad de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelados \u00a0los tributos aduaneros y el valor del rescate por abandono cuando a ello \u00a0hubiere lugar, y firmado el documento de transporte que acredite el pago, la \u00a0mercanc\u00eda entregada por el intermediario quedar\u00e1 en libre disposici\u00f3n. El \u00a0destinatario deber\u00e1 conservar este documento por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de recibo de la mercanc\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edcase el art\u00edculo 202 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0202. Declaraci\u00f3n consolidada de pagos. Los intermediarios mencionados \u00a0en el art\u00edculo 194 de este decreto, ser\u00e1n responsables ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos aduaneros, as\u00ed como \u00a0los valores por concepto de rescate por abandono, que se recauden de conformidad \u00a0con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, con la periodicidad que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, los intermediarios deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, la declaraci\u00f3n consolidada de pagos correspondiente \u00a0a los env\u00edos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o \u00a0env\u00edos urgentes entregados a sus destinatarios durante el per\u00edodo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0presentada y aceptada la declaraci\u00f3n de que trata el inciso anterior, el intermediario \u00a0efectuar\u00e1 el pago a trav\u00e9s de los bancos o entidades financieras autorizadas \u00a0para recaudar por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edcanse los literales a), c) y d) y adici\u00f3nanse los literales k) y l) \u00a0al art\u00edculo 203 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Recibir, almacenar y entregar los env\u00edos de correspondencia, los env\u00edos que \u00a0lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los env\u00edos \u00a0urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas \u00a0aduaneras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) \u00a0Liquidar en la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n simplificada y recaudar en el momento \u00a0de la entrega de las mercanc\u00edas al destinatario, los tributos aduaneros que se \u00a0causen por concepto de la importaci\u00f3n bajo esta modalidad, as\u00ed como el valor \u00a0del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) \u00a0Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la declaraci\u00f3n \u00a0consolidada de pagos a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y cancelar oportunamente a trav\u00e9s \u00a0de los bancos o entidades financieras, autorizadas por la Direcci\u00f3n de \u00a0impuestos y aduanas, los tributos aduaneros y el valor del rescate \u00a0correspondiente a los env\u00edos que lleguen al territorio nacional por la red \u00a0oficial de correos y env\u00edos urgentes entregados a los destinatarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ck) Contar \u00a0con los equipos de esc\u00e1ner o de revisi\u00f3n no intrusiva necesarios para la \u00a0verificaci\u00f3n del contenido de los env\u00edos ingresados al pa\u00eds y para la determinaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de \u00a0importaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Tener a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad aduanera, la informaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda previa la entrega al destinatario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A la Sociedad Servicios Postales Nacionales no le ser\u00e1 aplicable la disposici\u00f3n \u00a0prevista en el literal j)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modif\u00edcanse los numerales 2.3, 3.1 y 3.4 del art\u00edculo 496 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. El \u00a0intermediario que no cuente con los equipos de c\u00f3mputo, de comunicaciones y de \u00a0inspecci\u00f3n no intrusiva, o cuando estos carezcan de los requerimientos m\u00ednimos \u00a0determinados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. No \u00a0cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, a trav\u00e9s \u00a0de los bancos o entidades financieras autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, los tributos aduaneros, sanciones y valores por concepto \u00a0de rescate, correspondientes a los env\u00edos de bienes que lleguen al territorio \u00a0nacional a trav\u00e9s de la red oficial de correos y env\u00edos urgentes entregados a \u00a0los destinatarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4. No \u00a0liquidar en la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada los tributos aduaneros \u00a0que se causen por concepto de la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas bajo esta modalidad \u00a0o el valor del rescate cuando este proceda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Homologaci\u00f3n de requisitos para los intermediarios de la modalidad de \u00a0tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Dentro de los doce (12) meses siguientes \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto, los Intermediarios de la \u00a0Modalidad de Tr\u00e1fico Postal y Env\u00edos Urgentes que se encuentren inscritos ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n presentadas antes de la \u00a0entrada en vigencia de este Decreto, se resolver\u00e1n teniendo en cuenta los \u00a0requisitos vigentes al momento de su presentaci\u00f3n. En este caso, una vez \u00a0proferido el acto administrativo de inscripci\u00f3n, el Intermediario de la \u00a0Modalidad de Tr\u00e1fico Postal y Env\u00edos Urgentes deber\u00e1 dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a su notificaci\u00f3n, acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, vencidos estos t\u00e9rminos sin que se acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos, la inscripci\u00f3n se dejar\u00e1 sin efecto mediante \u00a0acto administrativo que as\u00ed lo declare. Contra este acto proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transitorio. Las disposiciones contempladas en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n a las mercanc\u00edas embarcadas con posterioridad a \u00a0la fecha de su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01470 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, \u00a0y se dictan disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}