{"id":40879,"date":"2023-07-28T17:08:56","date_gmt":"2023-07-28T17:08:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1485-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:56","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:56","slug":"decreto-1485-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1485-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1485 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1485 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se transforma el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de Exportaci\u00f3ndel Cacao en \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la Organizaci\u00f3n. \u00a0Transf\u00f3rmase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de \u00a0Exportaci\u00f3n del Cacao, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante el Decreto 1226 de 1989, \u00a0reglamentado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0529 de 1989 y Resoluci\u00f3n n\u00famero 053 de \u00a01990 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao que operar\u00e1 conforme a los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la Naturaleza \u00a0Jur\u00eddica. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao funcionar\u00e1 \u00a0como una cuenta especial, y sin personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. El \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao tendr\u00e1 por objeto procurar un \u00a0ingreso remunerativo para los productores, regular la producci\u00f3n nacional e \u00a0incrementar las exportaciones mediante el financiamiento de la estabilizaci\u00f3n \u00a0de los precios del producto mencionado en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Producto sujeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n. Para los efectos del presente decreto, los productos \u00a0agr\u00edcolas objeto de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1n los clasificados por la partida \u00a0arancelaria 18.01, de acuerdo con el Decreto 4589 de 2006, \u00a0y que se obtienen de la semilla del cacaotero (Theobroma \u00a0cacao L.). (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De la \u00a0administraci\u00f3n. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao ser\u00e1 \u00a0administrado por la entidad que defina el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993, \u00a0mediante contrato que se suscribir\u00e1 con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad administradora manejar\u00e1 los recursos que conforman \u00a0el Fondo de manera independiente de sus propios recursos, para lo cual deber\u00e1 \u00a0llevar una contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda \u00a0establecer su estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao tendr\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes de los Productores de Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de los Vendedores de Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de los Exportadores del producto sujeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de los representantes de los Productores, \u00a0Exportadores y Vendedores, corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios \u00a0representativos de cada actividad. La designaci\u00f3n se realizar\u00e1 para per\u00edodos de \u00a0dos a\u00f1os. Una vez cumplido este per\u00edodo, podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente, \u00a0por per\u00edodos iguales al inicial, siguiendo el procedimiento descrito en el \u00a0presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Cacao cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las pol\u00edticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con \u00a0las cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas \u00a0administrativas y suscribir los contratos y convenios especiales, necesarios \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales \u00a0se aplicar\u00e1n las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna, \u00a0de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la cotizaci\u00f3n fuente del precio del producto sujeto de \u00a0estabilizaci\u00f3n en el mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el precio de referencia o la franja de precios de \u00a0referencia a partir de la cotizaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia o \u00a0la franja de precios de referencia relevantes para cada mercado, con base en un \u00a0promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos doce (12) meses ni superior a los \u00a0\u00faltimos sesenta (60) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar el \u00a0porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se ceder\u00e1 o se compensar\u00e1 \u00a0por parte del Fondo, dentro del margen establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993.23 7. Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en la \u00a0cual se aplicar\u00e1n las cesiones y las compensaciones a los productores, \u00a0vendedores o exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los \u00a0participantes en los diferentes procesos, para la aplicaci\u00f3n de cesiones y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores \u00a0o exportadores y fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes de \u00a0acuerdo con este Decreto y con el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del presupuesto \u00a0anual del Fondo, de sus gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones temporales de \u00a0sus recursos financieros y de otros ingresos y egresos que est\u00e9n directamente \u00a0relacionados con el objetivo de estabilizaci\u00f3n de precios, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar los programas de estabilizaci\u00f3n de precios que se \u00a0ejecutar\u00e1n en los diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Determinar los Programas de Coberturas que se realicen con recursos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Designar el Auditor para que supervise y controle la operaci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer las funciones del Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Designar al Ordenador del Gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le asignen el Gobierno Nacional y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0del Cacao, se reunir\u00e1 ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocado por su Presidente. Para este efecto, el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Fondo, con la debida antelaci\u00f3n y de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0Reglamento Operativo, efectuar\u00e1 las citaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo de este Fondo podr\u00e1 sesionar \u00a0v\u00e1lidamente con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n \u00a0con el voto favorable de la mayor\u00eda de sus asistentes. En todo caso, las \u00a0decisiones deber\u00e1n ser tomadas con el voto favorable del Ministro de \u00a0Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reuniones de este Comit\u00e9 Directivo se har\u00e1n constar \u00a0en actas y las decisiones se suscribir\u00e1n en Acuerdos, siendo ambos documentos \u00a0elaborados por el Secretario T\u00e9cnico. Los dos documentos ser\u00e1n firmados por el \u00a0Presidente del Comit\u00e9 y el Secretario T\u00e9cnico del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del Secretario T\u00e9cnico. El Secretario T\u00e9cnico del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao ser\u00e1 designado conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 ser designado por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo como el Ordenador del Gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento \u00a0para la estabilizaci\u00f3n de precios. El procedimiento para la estabilizaci\u00f3n de precios se regir\u00e1 por lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 40 de la Ley 101 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suscripci\u00f3n \u00a0de convenios de estabilizaci\u00f3n. Los exportadores del producto sujeto de estabilizaci\u00f3n mencionado en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, para efectuar sus operaciones de \u00a0exportaci\u00f3n, deber\u00e1n obligatoriamente suscribir Convenios de Estabilizaci\u00f3n con \u00a0la Entidad Administradora del Fondo, con cl\u00e1usulas que ser\u00e1n aprobadas por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.1.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retenci\u00f3n y pago de cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n. Cuando la \u00a0cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por los productores, vendedores o \u00a0exportadores de los productos a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0estos mismos sujetos de la contribuci\u00f3n parafiscal actuar\u00e1n como agentes \u00a0retenedores. El Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 el momento en que se efectuar\u00e1 la \u00a0retenci\u00f3n para las operaciones sujetas de estabilizaci\u00f3n, determinadas seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El agente retenedor contabilizar\u00e1 las cesiones retenidas \u00a0en forma separada de sus propios recursos y girar\u00e1 los saldos a la cuenta \u00a0especial del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas que act\u00faen como \u00a0agentes retenedores, ser\u00e1n responsables por el valor de las cesiones causadas, \u00a0por las cesiones recaudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones \u00a0defectuosas o equivocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El agente retenedor de las cesiones, las declarar\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 dentro de los primeros sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir \u00a0del d\u00eda en que se efect\u00fae la retenci\u00f3n. Para la declaraci\u00f3n utilizar\u00e1 los \u00a0formularios y los procedimientos dise\u00f1ados por el Fondo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mora. El productor, vendedor o \u00a0exportador que incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con el \u00a0Fondo, relativas a las cesiones de estabilizaci\u00f3n, pagar\u00e1 intereses moratorios \u00a0a la tasa establecida para el Impuesto de Renta y Complementarios, vigente a la \u00a0fecha en que incurra en mora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.1.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los recursos. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao estar\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que constituyen el patrimonio del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios de Exportaci\u00f3n del Cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los provenientes de las cesiones de estabilizaci\u00f3n que los \u00a0productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 101 de 1993 y con \u00a0las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que les aporten entidades p\u00fablicas o personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efect\u00faen con \u00a0los recursos del Fondo en t\u00edtulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o \u00a0garantizados en cualquier otra forma por la Naci\u00f3n o en valores de alta \u00a0rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0otros establecimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes del Fondo de Fomento Cacaotero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores \u00a0o exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el \u00a0presente decreto o en el Reglamento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El producto de la venta o liquidaci\u00f3n de sus activos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos derivados de las operaciones de cobertura de que trata \u00a0el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para la capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los recursos provenientes de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prestamos del Presupuesto Nacional. De acuerdo con lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 101 de 1993, el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao podr\u00e1 recibir prestamos del \u00a0Presupuesto Nacional o de instituciones de cr\u00e9dito nacionales o \u00a0internacionales. La Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar estos cr\u00e9ditos de acuerdo con las \u00a0normas de cr\u00e9dito p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.1.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la reserva para estabilizaci\u00f3n. Con patrimonio del Fondo se \u00a0constituir\u00e1 una cuenta denominada \u201cReserva para Estabilizaci\u00f3n\u201d. Esta reserva \u00a0se formar\u00e1 con los recursos que ingresen al Fondo, en la cuant\u00eda que determine \u00a0el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente super\u00e1vit en \u00a0dicha cuenta, este se deber\u00e1 aplicar, en primer lugar a cancelar el d\u00e9ficit de \u00a0ejercicios anteriores y en segundo t\u00e9rmino a constituir o incrementar los \u00a0recursos de la misma cuenta, con el prop\u00f3sito de garantizar su destinaci\u00f3n \u00a0exclusiva a la estabilizaci\u00f3n de los respectivos precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.1.16. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidas administrativas. A partir de la fecha de vigencia \u00a0del presente Decreto, se concede un plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para tomar las medidas administrativas tendientes a cumplir con lo establecido \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias, especialmente el Decreto 1226 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1485 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se transforma el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de Exportaci\u00f3ndel Cacao en \u00a0el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Cacao. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}