{"id":40881,"date":"2023-07-28T17:08:56","date_gmt":"2023-07-28T17:08:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1498-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:56","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:56","slug":"decreto-1498-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1498-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1498 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1498 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 2803 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y por las Leyes 99 de 1993 y 139 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a01\u00b0. Pol\u00edtica de Cultivos Forestales \u00a0con fines comerciales. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 139 de 1994, es la \u00a0entidad competente para formular la pol\u00edtica de cultivos forestales con fines \u00a0comerciales de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, con base en la pol\u00edtica \u00a0nacional ambiental y de recursos naturales renovables formulada por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo forestal con fines comerciales: Es \u00a0el cultivo de espec\u00edmenes arb\u00f3reos de cualquier tama\u00f1o \u00a0originado con la intervenci\u00f3n directa del hombre con fines comerciales y que \u00a0est\u00e1 en condiciones de producir madera y subproductos. Se asimilan a cultivos \u00a0forestales con fines comerciales, las plantaciones forestales productoras de \u00a0car\u00e1cter industrial o comercial a que se refiere el Decreto 1791 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema agroforestal: Se \u00a0entiende por sistema agroforestal, la combinaci\u00f3n de cultivos forestales con \u00a0fines comerciales con cultivos agr\u00edcolas o actividades pecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n: Es \u00a0el documento que ampara la movilizaci\u00f3n de los productos primarios de los \u00a0sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculos 2.3.3.2. y 2.13.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Registro de cultivos forestales o \u00a0sistemas agroforestales con fines comerciales. Todo sistema agroforestal \u00a0o cultivo forestal con fines comerciales ser\u00e1 registrado ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad que este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro se efectuar\u00e1 por una sola vez, previa verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0aportada y visita al lugar del establecimiento de la plantaci\u00f3n. A cada sistema \u00a0agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales se le asignar\u00e1 un n\u00famero \u00a0consecutivo que se adicionar\u00e1 a continuaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) o del n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del titular del registro, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez realizado el registro de los sistemas agroforestales o cultivos \u00a0forestales con fines comerciales conforme a los criterios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo siguiente, no se podr\u00e1n modificar o establecer restricciones o \u00a0limitaciones a su aprovechamiento, salvo por motivos de utilidad p\u00fablica o \u00a0inter\u00e9s social en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este \u00a0delegue para efectuar el registro, deber\u00e1 reportar dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales o de Desarrollo Sostenible y al Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), los \u00a0registros de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines \u00a0comerciales que haya efectuado durante el correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Dentro de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural expedir\u00e1 un acto administrativo se\u00f1alando el procedimiento y los \u00a0requisitos para efectuar el registro de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El registro de las plantaciones forestales protectoras y \u00a0protectoras-productoras, se continuar\u00e1 efectuando por las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando una plantaci\u00f3n forestal \u00a0protectora-productora se establezca en el marco del Certificado de Incentivo \u00a0forestal creado por la Ley 139 de 1994, se \u00a0registrar\u00e1 ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad \u00a0que este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Criterios para efectuar registro. Para \u00a0efectuar el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con \u00a0fines comerciales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad \u00a0que este delegue, atender\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se \u00a0trate de plantaciones forestales productoras de car\u00e1cter industrial o comercial \u00a0o de sistemas agroforestales comerciales, establecidos y registradas como tales \u00a0con anterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se \u00a0establezcan dentro de planes nacionales y regionales que contemplen el \u00a0desarrollo y fomento de plantaciones forestales de car\u00e1cter productor y n\u00facleos \u00a0forestales, previamente definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural registrar\u00e1 las plantaciones \u00a0establecidas en el marco del Certificado de Incentivo Forestal de que trata la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, no podr\u00e1n establecerse cultivos forestales o sistemas \u00a0agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, \u00e1reas forestales \u00a0protectoras, \u00e1reas de manejo especial o cualquier otra categor\u00eda de manejo, \u00a0conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n que excluya dicha actividad, as\u00ed como ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, tales como p\u00e1ramos, manglares, humedales y coberturas vegetales \u00a0naturales secas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Cosecha de los productos obtenidos \u00a0de los cultivos forestales con fines comerciales. La cosecha de los \u00a0productos obtenidos de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con \u00a0fines comerciales debidamente registrados, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n alguna \u00a0por parte de la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue, \u00a0establecer\u00e1 un mecanismo de identificaci\u00f3n de los productos provenientes de los \u00a0sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, que deber\u00e1 \u00a0ser adoptado por los titulares de los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Movilizaci\u00f3n. Para la \u00a0movilizaci\u00f3n de madera descortezada o de productos forestales de transformaci\u00f3n \u00a0primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con \u00a0fines comerciales, los transportadores \u00fanicamente deber\u00e1n portar copia del \u00a0registro y el original de la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n consistir\u00e1 en un formato que establecer\u00e1 el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, y que deber\u00e1 ser diligenciado y suscrito por \u00a0el titular del registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales \u00a0con fines comerciales o por la persona que este delegue. La remisi\u00f3n de \u00a0movilizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo contendr\u00e1 por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y \u00a0sitio de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero \u00a0consecutivo de la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de \u00a0cultivo forestal o sistema agroforestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Titular \u00a0del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero \u00a0de registro del cultivo o sistema agroforestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificaci\u00f3n de las especies (nombre cient\u00edfico y com\u00fan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Volumen \u00a0y descripci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Origen, \u00a0ruta y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Modo de transporte e \u00a0identificaci\u00f3n del veh\u00edculo y del transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombre y firma del titular del registro o de la persona delegada por \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sello que identifique la propiedad del cultivo forestal o sistema \u00a0agroforestal con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para transportar \u00a0por una sola vez los productos primarios de los sistemas agroforestales o cultivos \u00a0forestales con fines comerciales para los cuales fue expedida, y tendr\u00e1 \u00a0cobertura y validez en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1 de validez la remisi\u00f3n de movilizaci\u00f3n que se expida sin el \u00a0lleno de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la \u00a0entidad que este delegue, adelantar\u00e1 las acciones de seguimiento y control que \u00a0se requieran para determinar el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las funciones de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control establecido \u00a0a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Caminos o carreteables \u00a0forestales. Los caminos o carreteables \u00a0forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal dentro de los \u00a0sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales son parte \u00a0integrante de estos y no estar\u00e1n sometidos a permisos o requisitos adicionales, \u00a0salvo lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aprovechamiento de \u00a0recursos naturales renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, cuando el establecimiento de los sistemas agroforestales o \u00a0cultivos forestales con fines comerciales requiera del aprovechamiento, uso o \u00a0afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables, se deber\u00e1n tramitar y obtener ante \u00a0las autoridades ambientales competentes las autorizaciones o permisos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 realizarse la eliminaci\u00f3n del bosque natural para \u00a0el establecimiento de sistemas forestales o cultivos forestales con fines \u00a0comerciales o cultivos agr\u00edcolas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0parcialmente los art\u00edculos 70 a 76 del Decreto 1791 de 1996, \u00a0en relaci\u00f3n con las plantaciones forestales productoras de car\u00e1cter industrial \u00a0o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D. C., a 7 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1498 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}