{"id":40885,"date":"2023-07-28T17:08:57","date_gmt":"2023-07-28T17:08:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1514-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:57","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:57","slug":"decreto-1514-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1514-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1514 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01514 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del \u00a0Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2853 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el ordinal 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas generales se\u00f1aladas en las Leyes 48 de 1983 y 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 cre\u00f3 el \u00a0Certificado de Reembolso Tributario, CERT, como un instrumento flexible de \u00a0apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijar\u00e1 el Gobierno Nacional de acuerdo \u00a0con los productos y condiciones de los mercados a los que se exporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7\u00aa de 1991 \u00a0establecen que el Gobierno Nacional podr\u00e1 estimular las exportaciones mediante \u00a0la devoluci\u00f3n de sumas equivalentes a la totalidad o a una porci\u00f3n de los \u00a0impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades \u00a0que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 33 de 2001 \u00a0fij\u00f3 los niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0la ejecuci\u00f3n del presupuesto para el CERT con el fin de revisar los niveles \u00a0otorgados en el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo, si ello fuere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Decreto 1989 de 2002 \u00a0modific\u00f3 los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, \u00a0CERT, y dispuso en su art\u00edculo 1\u00b0 que las exportaciones a partir de la fecha de \u00a0su entrada en vigencia, tendr\u00edan cero como nivel porcentual del Certificado de \u00a0Reembolso Tributario, CERT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 \u00a0determin\u00f3 un nivel del 4% respecto de determinados productos clasificados por \u00a0cap\u00edtulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados entre el 1\u00b0 de enero \u00a0de 2007 y el 30 de junio del 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 \u00a0modific\u00f3 el Decreto 2327 de 2007 \u00a0en todo, salvo respecto de su aplicaci\u00f3n a las exportaciones de los productos \u00a0correspondientes a los cap\u00edtulos, partidas y subpartidas referidas en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 para el mes de enero de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para las \u00a0exportaciones de los productos que clasifican por los siguientes cap\u00edtulos, \u00a0partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se embarquen entre el 1\u00b0 de \u00a0febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso \u00a0Tributario, CERT, ser\u00e1 de cuatro por ciento (4%): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 44, excepto \u00a0las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06, 44.07, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 72, excepto \u00a0las partidas arancelarias: 72.01, 72.02, 72.03, 72.04, 72.05, 72.06, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 73, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 76, excepto \u00a0las partidas arancelarias: 76.01, 76.02, 76.03, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 79, excepto \u00a0las partidas arancelarias: 79.01, 79.02, 79.03, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 86, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 89, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto, se deber\u00e1 acreditar \u00a0el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se trate de operaciones de exportaci\u00f3n desde el resto del territorio aduanero \u00a0nacional con destino a zonas francas, el reconocimiento del CERT de que trata \u00a0el presente decreto proceder\u00e1 siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos \u00a0por el usuario industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros \u00a0pa\u00edses por parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones \u00a0de exportaci\u00f3n de zonas francas con destino el resto del mundo de bienes \u00a0producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial en Zona \u00a0Franca, el CERT de que trata el presente decreto se liquidar\u00e1 sobre el valor \u00a0agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT proceder\u00e1 una vez se \u00a0demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 2853 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir de la vigencia del presente decreto, el beneficio tributario \u00a0aqu\u00ed previsto s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse efectivo si el exportador reintegra las \u00a0divisas correspondientes a las exportaciones referidas en el art\u00edculo anterior, \u00a0entre el 1\u00b0 de febrero de 2008 y el 30 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir \u00a0de la vigencia del presente decreto, las solicitudes de reconocimiento del \u00a0Certificado de Reembolso Tributario, CERT, tendr\u00e1n como plazo m\u00e1ximo para su \u00a0presentaci\u00f3n el 31 de julio de 2008. Para estos efectos la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedir\u00e1 el \u00a0procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 2853 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El plazo establecido en el presente art\u00edculo aplica solamente para los \u00a0reintegros de divisas, realizados dentro del per\u00edodo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u00a0Certificados de Reembolso Tributario, CERT, que se expidan durante la vigencia \u00a02008 caducar\u00e1n el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este t\u00e9rmino \u00a0podr\u00e1n negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 636 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las disposiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto no se aplicar\u00e1n a las \u00a0exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Per\u00fa, Panam\u00e1, Aruba, \u00a0Bonaire, Curacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u00a0certificados de reembolso tributario que se reconozcan en cumplimiento del \u00a0presente decreto, estar\u00e1n sujetos a las disponibilidades presupuestales de la \u00a0vigencia 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Las \u00a0solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, \u00a0que hayan sido radicadas en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 de los \u00a0Decretos 2327 y 2678 de 2007, \u00a0cumpliendo con los requisitos previstos en los mismos y cuyo acto \u00a0administrativo de reconocimiento no hubiere sido expedido a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n reconocerse con cargo a las \u00a0disponibilidades presupuestales de la vigencia 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 9 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01514 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del \u00a0Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2853 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}