{"id":40887,"date":"2023-07-28T17:08:57","date_gmt":"2023-07-28T17:08:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1520-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:57","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:57","slug":"decreto-1520-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1520-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1520 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1520 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 60 de a Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971, 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991 y 60 de \u00a0la Ley 962 de 2005 y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la \u00a0Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos Invima, las Entidades Territoriales de \u00a0Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control \u00a0que por mandato legal deben realizar labores de supervisi\u00f3n y control en las \u00a0operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspecci\u00f3n f\u00edsica de la \u00a0mercanc\u00eda que ingrese o salga del territorio nacional, garantizar\u00e1n que esta \u00a0diligencia se realice de manera simult\u00e1nea y en un t\u00e9rmino no superior a un (1) \u00a0d\u00eda calendario, contado a partir de la determinaci\u00f3n de la misma, teniendo en \u00a0cuenta lo establecido en el presente decreto y en el \u201cManual de Procedimientos \u00a0de Inspecci\u00f3n F\u00edsica Simult\u00e1nea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las facultades de control que tienen las autoridades \u00a0para realizar reconocimientos e inspecciones f\u00edsicas o no intrusivas \u00a0adicionales a la carga, a las mercanc\u00edas, a los embalajes, y a los medios o \u00a0unidades de carga, cuando las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n simult\u00e1nea podr\u00e1 realizarse en los diferentes lugares habilitados \u00a0por la autoridad competente para la realizaci\u00f3n de las operaciones de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0declarante deber\u00e1 hacerse presente para la pr\u00e1ctica de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, a los t\u00e9rminos \u00a0que a continuaci\u00f3n se expresan se les atribuir\u00e1n los siguientes significados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00a0Simult\u00e1nea: Actuaci\u00f3n conjunta, \u00a0coordinada y concurrente realizada por parte de las autoridades de control que \u00a0intervienen en la supervisi\u00f3n y control de las operaciones de comercio \u00a0exterior, para examinar las mercanc\u00edas, la carga, los embalajes y los medios o \u00a0unidades de carga que se seleccionen para inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n simult\u00e1nea podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del mecanismo de la inspecci\u00f3n \u00a0no intrusiva o de manera f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00a0no intrusiva. Operaci\u00f3n de control \u00a0realizada por las autoridades con el fin de determinar la naturaleza, el \u00a0estado, el n\u00famero de bultos, el volumen, el peso y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de las \u00a0mercanc\u00edas, la carga, los medios o unidades de carga o los embalajes; mediante \u00a0sistemas de alta tecnolog\u00eda que permitan visualizar estos aspectos a trav\u00e9s de \u00a0im\u00e1genes, sin perjuicio de la facultad de realizar inspecci\u00f3n f\u00edsica cuando las \u00a0circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica. Actuaci\u00f3n realizada por las autoridades \u00a0competentes, con el fin de determinar a partir del reconocimiento de la mercanc\u00eda, \u00a0su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificaci\u00f3n arancelaria, \u00a0tributos aduaneros aplicables, r\u00e9gimen aduanero y tratamiento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Homologaci\u00f3n de horarios. Para dar cumplimiento a lo previsto en el \u00a0presente decreto, las autoridades deber\u00e1n disponer de los recursos humanos y \u00a0f\u00edsicos necesarios para la homologaci\u00f3n de horarios, de forma tal que se \u00a0garantice la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio de inspecci\u00f3n en forma simult\u00e1nea, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u201cManual de Procedimientos de \u00a0Inspecci\u00f3n F\u00edsica Simult\u00e1nea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Infraestructura f\u00edsica para el \u00e1rea de inspecci\u00f3n. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que hubieren obtenido concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y \u00a0administrar los puertos, aeropuertos, as\u00ed como las autoridades respectivas en \u00a0los pasos de frontera, dispondr\u00e1n como m\u00ednima infraestructura f\u00edsica para la \u00a0realizaci\u00f3n de las inspecciones determinadas en los procesos de importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, de un \u00e1rea espec\u00edfica, cubierta, restringida, \u00a0con dispositivos y procedimientos de seguridad y operaci\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0lineamientos que para tal efecto establezcan las autoridades y las normas que \u00a0determinen est\u00e1ndares nacionales e internacionales sobre estos aspectos en cada \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0\u00e1rea deber\u00e1n acondicionarse de manera contigua las oficinas de las diferentes \u00a0autoridades, para garantizar el cumplimiento oportuno de sus funciones en \u00a0\u00f3ptimas condiciones de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0\u00e1rea deber\u00e1 prever los espacios necesarios para los flujos de operaci\u00f3n con \u00a0equipos de inspecci\u00f3n no intrusivos, as\u00ed como las zonas de operaci\u00f3n y de \u00a0seguridad que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, para la determinaci\u00f3n de esta \u00e1rea se deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0vol\u00famenes de carga objeto de comercio exterior, las proyecciones de crecimiento \u00a0en cada puerto, aeropuerto o paso de frontera, as\u00ed como las previsiones y \u00a0requerimientos m\u00ednimos establecidos en los planes de expansi\u00f3n portuaria, \u00a0planes maestro y los acuerdos adoptados entre autoridades de los pa\u00edses \u00a0colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0la infraestructura f\u00edsica del \u00e1rea de inspecci\u00f3n, las personas jur\u00eddicas que \u00a0hubieren obtenido concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y administrar los \u00a0puertos, aeropuertos, y las autoridades respectivas en los pasos de frontera, \u00a0deber\u00e1n garantizar la conexi\u00f3n a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos y \u00a0sistemas de comunicaci\u00f3n por parte de las autoridades para el ejercicio de las \u00a0facultades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto se ajuste la infraestructura con que cuentan los aeropuertos, la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n en la operaci\u00f3n a\u00e9rea, se podr\u00e1 realizar en las \u00a0instalaciones o bodegas de los transportadores a\u00e9reos. Para el desarrollo de \u00a0esta diligencia en las bodegas de los transportadores, las mismas deber\u00e1n estar \u00a0dotadas de dispositivos y procedimientos de seguridad y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 130, Num. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Consulta de Selectividad. Las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n contar con un sistema de informaci\u00f3n que \u00a0incorpore los criterios y perfiles de riesgos que reflejen las mejores \u00a0pr\u00e1cticas en la administraci\u00f3n del riesgo, teniendo en cuenta los an\u00e1lisis y \u00a0par\u00e1metros propios de cada entidad, garantizando el servicio de consulta en \u00a0l\u00ednea del resultado de la selectividad, ya sea a trav\u00e9s de servicios \u00a0inform\u00e1ticos, o del mecanismo que se implemente, con el fin de permitir el \u00a0desarrollo operativo de la inspecci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras las autoridades cuentan con el sistema de informaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, la determinaci\u00f3n de inspecci\u00f3n continuar\u00e1 realiz\u00e1ndose a \u00a0partir de los mecanismos y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n actuales de las autoridades. \u00a0No obstante, deber\u00e1n establecerse las condiciones y procedimientos adecuados \u00a0para el intercambio de informaci\u00f3n, que permitan garantizar que la pr\u00e1ctica de \u00a0diligencia se realice de manera simult\u00e1nea, cuando a ella hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Pago por concepto de la inspecci\u00f3n. Se deber\u00e1 implementar un \u00a0mecanismo de control y facilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del pago a que haya \u00a0lugar por los conceptos de las inspecciones que se efect\u00faen por parte de las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Seguimiento al proceso de inspecci\u00f3n simult\u00e1nea. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos Invima, las Entidades \u00a0Territoriales de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Ministerio \u00a0de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transportes, el Departamento \u00a0Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima Dimar y Cormagdalena deber\u00e1n \u00a0reunirse peri\u00f3dicamente, con el objeto de garantizar la eficiencia, eficacia y \u00a0adaptaci\u00f3n permanente del procedimiento de inspecci\u00f3n simult\u00e1nea, as\u00ed como de \u00a0efectuar seguimiento a su cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de lo anterior, las autoridades de control deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y supervisar las acciones necesarias para garantizar que la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n se realice de manera coordinada, en un solo momento y \u00a0lugar, de conformidad con lo establecido en este Decreto y en el \u201cManual de \u00a0Procedimientos de Inspecci\u00f3n F\u00edsica Simult\u00e1nea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer las modificaciones al \u201cManual de Procedimientos de Inspecci\u00f3n F\u00edsica \u00a0Simult\u00e1nea\u201d, a fin de garantizar que se adapte a las necesidades de \u00a0competitividad, control, eficacia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados logrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y de dispositivos de \u00a0seguridad para el \u00e1rea de inspecci\u00f3n, exigidos en este decreto y en las normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar jornadas con el sector privado, que propendan por la retroalimentaci\u00f3n \u00a0del proceso de inspecci\u00f3n simult\u00e1nea, con el fin de garantizar la efectividad \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Manual de Procedimientos de Inspecci\u00f3n F\u00edsica Simult\u00e1nea. Para dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente decreto el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de control deber\u00e1 \u00a0expedir e implementar el \u201cManual de Procedimientos de Inspecci\u00f3n F\u00edsica \u00a0Simult\u00e1nea\u201d a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada \u00a0en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Transitorio. En desarrollo de las funciones previstas en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 del presente decreto, referentes al seguimiento, evaluaci\u00f3n de resultados y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos, dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades de \u00a0control deber\u00e1n realizar informe de diagn\u00f3stico y estado de avance respecto a \u00a0las obligaciones establecidas, en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 9 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1520 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a09) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 60 de a Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}