{"id":40891,"date":"2023-07-28T17:08:57","date_gmt":"2023-07-28T17:08:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1530-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:57","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:57","slug":"decreto-1530-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1530-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1530 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01530 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2354 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991 y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcanse unas definiciones del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutorizaci\u00f3n de \u00a0embarque. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la \u00a0salida de las mercanc\u00edas que han sido sometidas al r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExportaci\u00f3n. Es \u00a0la salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional con destino a otro \u00a0pa\u00eds. Tambi\u00e9n se considera exportaci\u00f3n, adem\u00e1s de las operaciones expresamente \u00a0consagradas como tales en este decreto, la salida de mercanc\u00edas a una zona \u00a0franca en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nanse los siguientes literales al art\u00edculo 11 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00f1) Los usuarios de un \u00a0Programa Especial de Exportaci\u00f3n, PEX, para las exportaciones en desarrollo de \u00a0un programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201co) Los autores de \u00a0obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte \u00a0del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, para la exportaci\u00f3n de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 264-1 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 264-1\u00b0. Salida \u00a0de obras de arte. Para efectos de la salida de las mercanc\u00edas clasificables \u00a0en las partidas 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas que en concepto del \u00a0Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no \u00a0formen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, el declarante presentar\u00e1 una \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque en la que se\u00f1ale su cantidad, descripci\u00f3n \u00a0y valor, sin que haya lugar a la constituci\u00f3n de garant\u00eda alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de \u00a0salida temporal de las mercanc\u00edas a las que se refiere el presente art\u00edculo, su \u00a0reimportaci\u00f3n en el mismo Estado podr\u00e1 adelantarse en cualquier tiempo y por \u00a0una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a aquella bajo la cual se produjo su \u00a0salida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 265 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 265. Definici\u00f3n. \u00a0Es la modalidad de exportaci\u00f3n que regula la salida de mercanc\u00edas nacionales o \u00a0nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo \u00a0definitivo en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera \u00a0exportaci\u00f3n definitiva, la salida de mercanc\u00edas nacionales o nacionalizadas \u00a0desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 266 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266. Tr\u00e1mite \u00a0de la exportaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de una \u00a0exportaci\u00f3n se inicia con la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n, de una solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, \u00a0y en la forma y con los procedimientos previstos en este cap\u00edtulo. Autorizado \u00a0el embarque, embarcada la mercanc\u00eda y certificado el embarque por parte del \u00a0transportador, el declarante deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 266 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 266. Tr\u00e1mite \u00a0de la exportaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de una exportaci\u00f3n se inicia con la \u00a0presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n, de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, a trav\u00e9s \u00a0de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos en la forma y con los procedimientos \u00a0previstos en este cap\u00edtulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercanc\u00eda y \u00a0certificado el embarque por parte del transportador, la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque se convertir\u00e1 para todos los efectos en la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 267 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 presentarse ante la administraci\u00f3n de aduanas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentre la mercanc\u00eda, a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, y en la forma y condiciones que establezca \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque podr\u00e1 realizarse como embarque \u00fanico, con datos \u00a0definitivos o provisionales, o podr\u00e1 efectuarse en forma global con embarques \u00a0fraccionados, con datos definitivos o provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque que ampare las modalidades de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes, exportaci\u00f3n temporal de obras de arte de que trata el \u00a0art\u00edculo 264 -1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de \u00a0viajeros y menaje, se presentar\u00e1 con la informaci\u00f3n m\u00ednima de la operaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las normas establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 267 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 267. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque. La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque \u00a0deber\u00e1 presentarse ante la administraci\u00f3n de aduanas con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0lugar donde se encuentre la mercanc\u00eda, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, utilizando el mecanismo de firma digital, en la forma que \u00a0determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque podr\u00e1 realizarse como embarque \u00fanico, con datos definitivos \u00a0o provisionales, o podr\u00e1 efectuarse en forma global con embarques fraccionados, \u00a0con datos definitivos o provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque que ampare las modalidades de tr\u00e1fico \u00a0postal y env\u00edos urgentes, exportaci\u00f3n temporal de obras de arte de que trata el \u00a0art\u00edculo 264-1, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de \u00a0viajeros, y menaje, se presentar\u00e1 con la informaci\u00f3n m\u00ednima de la operaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las normas establecidas para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 269 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 269. Causales \u00a0para no aceptar la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque. El servicio \u00a0inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0validar\u00e1 la consistencia de los datos de la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0embarque antes de aceptarla, e informar\u00e1 al declarante las discrepancias \u00a0advertidas que no permitan la aceptaci\u00f3n. No se aceptar\u00e1 la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque, respecto de la cual se configure alguna de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud \u00a0se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicci\u00f3n aduanera en el \u00a0sitio donde se encuentre la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando en la \u00a0solicitud no se incorpore como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 R\u00e9gimen\/modalidad de \u00a0la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Subpartida \u00a0arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valor FOB en \u00a0d\u00f3lares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pa\u00eds de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consolidaci\u00f3n, \u00a0cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Clase de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tipo de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n relativa \u00a0a datos del embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, cuando haya lugar a ello, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando no se \u00a0incorpore la informaci\u00f3n relativa a los documentos soporte de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos \u00a0por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 270 \u00a0del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 270. Aceptaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque. La solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0de embarque se entender\u00e1 aceptada, cuando la autoridad aduanera, a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, acuse el recibo satisfactorio de la \u00a0misma. En caso contrario la autoridad aduanera a trav\u00e9s del mismo medio, \u00a0comunicar\u00e1 inmediatamente al declarante las causales que motivan su no \u00a0aceptaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 271 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 271. Vigencia \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque. La solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0de embarque tendr\u00e1 una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de \u00a0su aceptaci\u00f3n. Vencido este t\u00e9rmino, deber\u00e1 tramitarse una nueva solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque para realizar la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia, se deber\u00e1 producir el traslado e ingreso de la mercanc\u00eda a zona \u00a0primaria, y el embarque de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 272 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 272 Autorizaci\u00f3n \u00a0global y embarques fraccionados. \u00a0Cuando la exportaci\u00f3n se efect\u00fae en forma \u00a0definitiva, al amparo de un \u00fanico contrato de suministro con env\u00edos \u00a0fraccionados, podr\u00e1 presentarse solicitud de autorizaci\u00f3n global para efectuar \u00a0embarques fraccionados, en la cual el declarante deber\u00e1 se\u00f1alar como requisito \u00a0m\u00ednimo para su aceptaci\u00f3n, la vigencia del contrato y la cantidad de mercanc\u00edas \u00a0a exportar. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, los datos adicionales que deben \u00a0consignarse en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de vigencia \u00a0de la autorizaci\u00f3n global ser\u00e1 igual al establecido en el documento a que se \u00a0refiere el literal a) del art\u00edculo 268 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada la \u00a0solicitad de autorizaci\u00f3n global, el declarante podr\u00e1 efectuar embarques \u00a0fraccionados, que se tramitar\u00e1n en la forma prevista para la modalidad de \u00a0exportaci\u00f3n definitiva de embarque \u00fanico con datos definitivos o provisionales, \u00a0establecida en este decreto. Con la certificaci\u00f3n de embarque de cada env\u00edo, la \u00a0solicitud de embarque fraccionada se convertir\u00e1 en la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente, \u00fanicamente para fines estad\u00edsticos. Esta declaraci\u00f3n no debe \u00a0ser firmada por el declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los datos registrados \u00a0en los embarques fraccionados son definitivos, el declarante podr\u00e1 presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de consolidaci\u00f3n en cualquier momento sin exceder los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas del mes siguiente a aquel en que se efect\u00fae el primer embarque. \u00a0Vencido este t\u00e9rmino sin que se presente la declaraci\u00f3n de consolidaci\u00f3n, el \u00a0servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica, la declaraci\u00f3n correspondiente, \u00a0informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los datos \u00a0registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante \u00a0podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de consolidaci\u00f3n, en cualquier momento, durante \u00a0el t\u00e9rmino de vigencia de la solicitud de autorizaci\u00f3n global y a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes al t\u00e9rmino de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante si la \u00a0autorizaci\u00f3n global tiene un t\u00e9rmino de vigencia superior a un (1) a\u00f1o, dicha \u00a0presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al cumplimiento de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no efectuarse la consolidaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior, el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica \u00a0la declaraci\u00f3n correspondiente, convirtiendo los datos provisionales en datos \u00a0definitivos e informando al declarante a fin de que proceda a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al \u00a0tratamiento previsto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n acogerse las exportaciones \u00a0que se realicen con destino a los usuarios industriales de las zonas francas, \u00a0las realizadas por los Usuarios Altamente Exportadores, y aquellas mercanc\u00edas u \u00a0operaciones que mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general establezca la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n global con embarques fraccionados, se registrar\u00e1n \u00a0datos provisionales \u00fanicamente para las mercanc\u00edas, que por su naturaleza, \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas o circunstancias inherentes a su \u00a0comercializaci\u00f3n, no permitan que el exportador disponga de la informaci\u00f3n \u00a0definitiva al momento del embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n consolidada que ampare uno o varios embarques \u00a0fraccionados, constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Proceder\u00e1 solicitud de autorizaci\u00f3n global complementaria cuando se haya \u00a0embarcado la totalidad de la cantidad de mercanc\u00edas registradas en la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n global inicial, con uno o varios env\u00edos fraccionados, siempre y \u00a0cuando dicha autorizaci\u00f3n global se encuentre vigente. Vencida esta \u00a0autorizaci\u00f3n, el declarante debe presentar una nueva solicitud para continuar \u00a0realizando los env\u00edos fraccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n consolidada, prevista en este art\u00edculo, deber\u00e1 ser \u00a0presentada a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, y en la forma y \u00a0condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 10.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 272 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 272. Autorizaci\u00f3n \u00a0global y embarques fraccionados. Cuando la exportaci\u00f3n se efect\u00fae en forma \u00a0definitiva, al amparo de un \u00fanico contrato de suministro con env\u00edos \u00a0fraccionados, podr\u00e1 presentarse solicitud de autorizaci\u00f3n global para efectuar \u00a0embarques fraccionados, en la cual el declarante deber\u00e1 se\u00f1alar como requisito \u00a0m\u00ednimo para su aceptaci\u00f3n, la vigencia del contrato y la cantidad de mercanc\u00edas \u00a0a exportar. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, los datos adicionales que deben consignarse en \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la autorizaci\u00f3n global ser\u00e1 igual al establecido en el documento a \u00a0que se refiere el literal a) del art\u00edculo 268 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aceptada la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n global, el declarante podr\u00e1 efectuar embarques \u00a0fraccionados, que se tramitar\u00e1n en la forma prevista para la modalidad de \u00a0exportaci\u00f3n definitiva de embarque \u00fanico con datos definitivos o provisionales, \u00a0establecida en este decreto. Con la certificaci\u00f3n de embarque de cada env\u00edo, la \u00a0solicitud de embarque fraccionada se convertir\u00e1 en la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente, \u00fanicamente para fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los datos \u00a0registrados en los embarques fraccionados son definitivos, el declarante podr\u00e1 \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de consolidaci\u00f3n en cualquier momento sin exceder los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente a que se efect\u00fae el primer embarque. \u00a0Vencido este t\u00e9rmino sin que se presente la declaraci\u00f3n de consolidaci\u00f3n, el \u00a0servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica, la declaraci\u00f3n correspondiente, \u00a0informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los datos \u00a0registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante \u00a0podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de consolidaci\u00f3n, en cualquier momento, durante \u00a0el t\u00e9rmino de vigencia de la solicitud de autorizaci\u00f3n global y a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes al t\u00e9rmino de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante si la \u00a0autorizaci\u00f3n global tiene un t\u00e9rmino de vigencia superior a un (1) a\u00f1o, dicha \u00a0presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al cumplimiento de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no efectuarse la \u00a0consolidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior, el servicio \u00a0inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica la declaraci\u00f3n correspondiente, convirtiendo los \u00a0datos provisionales en datos definitivos e informando al declarante a fin de \u00a0que proceda a presentar la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al \u00a0tratamiento previsto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n acogerse las exportaciones \u00a0que se realicen con destino a los usuarios industriales de las zonas francas, \u00a0las realizadas por los Usuarios Altamente Exportadores, y aquellas mercanc\u00edas u \u00a0operaciones que mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general establezca la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n global con embarques fraccionados, se registrar\u00e1n \u00a0datos provisionales, \u00fanicamente para las mercanc\u00edas, que por su naturaleza, \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas o circunstancias inherentes a su \u00a0comercializaci\u00f3n, no permitan que el exportador disponga de la informaci\u00f3n \u00a0definitiva al momento del embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n consolidada que ampare uno o varios embarques \u00a0fraccionados, constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Proceder\u00e1 solicitud de autorizaci\u00f3n global complementaria cuando se haya \u00a0embarcado la totalidad de la cantidad de mercanc\u00edas registradas en la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n global inicial, con uno o varios env\u00edos fraccionados, siempre y \u00a0cuando dicha autorizaci\u00f3n global se encuentre vigente. Vencida esta \u00a0autorizaci\u00f3n, el declarante debe presentar una nueva solicitud para continuar \u00a0realizando los env\u00edos fraccionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 272-1 al Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 272-1\u00b0. Traslado \u00a0a la zona primaria aduanera. Las mercanc\u00edas objeto de exportaci\u00f3n, \u00a0amparadas con una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, deber\u00e1n ser \u00a0trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuar\u00e1 su salida del \u00a0territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca. Esta operaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos debidamente \u00a0justificados, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercanc\u00edas \u00a0objeto de exportaci\u00f3n a la zona primaria aduanera sin la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 273 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 273. Ingreso \u00a0de mercanc\u00edas a zona primaria aduanera. Salvo lo previsto en el art\u00edculo \u00a0275 del presente decreto, al momento de ingreso de la mercanc\u00eda al lugar de \u00a0embarque o zona franca, el puerto, el transportador o el usuario operador de \u00a0zona franca, debe informar tal hecho a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. Efectuado el ingreso, se autorizar\u00e1 el embarque o se determinar\u00e1 la \u00a0pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0previstos en este art\u00edculo, cuando las mercanc\u00edas se exporten por v\u00eda a\u00e9rea, se \u00a0entender\u00e1 como zona primaria aduanera las instalaciones que el transportador \u00a0destine al cargue de las mercanc\u00edas de exportaci\u00f3n en los medios de transporte, \u00a0o los recintos de los que disponga la aduana para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las mercanc\u00edas \u00a0se exporten por v\u00eda mar\u00edtima, se entender\u00e1 como zona primaria aduanera las \u00a0instalaciones del puerto o muelle de servicio p\u00fablico o privado, por donde se \u00a0embarcar\u00e1n las mercanc\u00edas objeto de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las mercanc\u00edas \u00a0que se exporten por v\u00eda terrestre, la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0salida de la mercanc\u00eda determinar\u00e1 los lugares que se entienden como zona \u00a0primaria aduanera para los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el medio de \u00a0transporte no est\u00e1 disponible para el cargue inmediato, la aduana ordenar\u00e1 el \u00a0ingreso de dicha mercanc\u00eda a un dep\u00f3sito habilitado por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de la \u00a0vigencia de la autorizaci\u00f3n de embarque de que trata el art\u00edculo 271 del \u00a0presente decreto. Si dentro de dicho t\u00e9rmino no se produce el embarque y salida \u00a0de la mercanc\u00eda del territorio aduanero nacional o a zona franca perder\u00e1 \u00a0vigencia la autorizaci\u00f3n de embarque y se proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 271 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 274 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 274. Inspecci\u00f3n \u00a0aduanera. La autoridad aduanera, con fundamento en criterios t\u00e9cnicos de \u00a0an\u00e1lisis de riesgo, podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n documental, \u00a0f\u00edsica o no intrusiva a las mercanc\u00edas en tr\u00e1mite de exportaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0efectuarse la inspecci\u00f3n aduanera por solicitud del declarante con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 274-1 al Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 274-1\u00b0. T\u00e9rmino \u00a0para la inspecci\u00f3n aduanera. La diligencia de inspecci\u00f3n aduanera deber\u00e1 \u00a0realizarse en forma continua y concluirse a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0en que se ordene su pr\u00e1ctica. Cuando por razones justificadas se requiera de un \u00a0per\u00edodo mayor, se podr\u00e1 autorizar su ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 271 del presente decreto se suspender\u00e1 desde la determinaci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n aduanera y hasta que esta finalice con la obtenci\u00f3n o rechazo de la \u00a0autorizaci\u00f3n del embarque por parte del inspector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 275 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 275. Inspecci\u00f3n \u00a0en zona secundaria aduanera. El exportador podr\u00e1 solicitar a la autoridad \u00a0aduanera, autorizaci\u00f3n para que la inspecci\u00f3n se realice en lugar diferente a \u00a0la zona primaria aduanera, cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza de las \u00a0mercanc\u00edas, o en raz\u00f3n de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, \u00a0los usuarios altamente exportadores tendr\u00e1n derecho al tratamiento aqu\u00ed \u00a0previsto, para lo cual se deber\u00e1 se\u00f1alar el lugar de inspecci\u00f3n en la Solicitud \u00a0de Autorizaci\u00f3n de Embarque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 276 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 276. Autorizaci\u00f3n \u00a0de embarque. La autorizaci\u00f3n de embarque procede cuando ocurra uno de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando practicada la inspecci\u00f3n \u00a0aduanera documental, se establezca la conformidad entre lo declarado en la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando practicada \u00a0la inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica, se establezca la conformidad entre lo declarado \u00a0en la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0documentos soporte y lo inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando practicada \u00a0la inspecci\u00f3n aduanera no intrusiva, se establezca la conformidad entre lo \u00a0declarado en la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, y lo inspeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando practicada \u00a0la inspecci\u00f3n aduanera se encuentren diferencias entre la informaci\u00f3n contenida \u00a0en la autorizaci\u00f3n de embarque y la mercanc\u00eda inspeccionada, que no impliquen \u00a0ning\u00fan requisito adicional o restricci\u00f3n alguna, el inspector solamente dejar\u00e1 \u00a0constancia de tal situaci\u00f3n en el acta de inspecci\u00f3n. En este caso, proceder\u00e1 \u00a0el embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando practicada \u00a0la inspecci\u00f3n aduanera se detecta que los precios consignados presentan niveles \u00a0anormales en relaci\u00f3n con el tipo de producto, sus caracter\u00edsticas o \u00a0condiciones de mercado, el inspector dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0inspecci\u00f3n. En este caso, proceder\u00e1 el embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando practicada \u00a0la inspecci\u00f3n aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspecci\u00f3n es \u00a0inferior a la consignada en la autorizaci\u00f3n de embarque, el inspector dejar\u00e1 \u00a0constancia del hecho en el acta de inspecci\u00f3n. En este caso, la autorizaci\u00f3n de \u00a0embarque se entender\u00e1 modificada y proceder\u00e1 el embarque s\u00f3lo para la cantidad \u00a0verificada en la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando practicada \u00a0la inspecci\u00f3n aduanera se encuentra que la cantidad sometida a inspecci\u00f3n es \u00a0superior a la consignada en la autorizaci\u00f3n de embarque, el inspector dejar\u00e1 \u00a0constancia del hecho en el acta de inspecci\u00f3n. En este caso, la autorizaci\u00f3n de \u00a0embarque proceder\u00e1 s\u00f3lo para la cantidad amparada en dicha autorizaci\u00f3n, \u00a0debi\u00e9ndose tramitar una nueva autorizaci\u00f3n de embarque para la cantidad \u00a0sobrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando en la \u00a0inspecci\u00f3n se detecten diferencias que impliquen que la mercanc\u00eda quede sujeta \u00a0a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsanen dentro del \u00a0t\u00e9rmino de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 278 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 278. Embarque. \u00a0Es la operaci\u00f3n de cargue en el medio de transporte de la mercanc\u00eda que va a \u00a0ser exportada, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 280 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 280. Certificaci\u00f3n \u00a0de embarque. El transportador transmitir\u00e1, a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga, relacionando las mercanc\u00edas seg\u00fan los \u00a0embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro de las veinticuatro \u00a0(24) horas siguientes al embarque de la mercanc\u00eda. Se entender\u00e1 que la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga y los documentos de transporte han sido \u00a0entregados, cuando la autoridad aduanera a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico \u00a0electr\u00f3nico acuse el recibo satisfactorio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se \u00a0presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0de embarque y la carga embarcada, la autoridad aduanera, a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos emitir\u00e1 el reporte de inconsistencias, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro \u00a0(24) horas siguientes a dicho reporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 281 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 281. Declaraci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n definitiva. Cumplidos los \u00a0tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, se presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos en la forma y condiciones que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 19.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 281 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 281. Declaraci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n definitiva. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0anteriores, el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico, expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica \u00a0la declaraci\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 284 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 284. Declaraci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n para embarques \u00fanicos con datos provisionales. Cuando la exportaci\u00f3n se hubiere tramitado \u00a0como embarque \u00fanico con datos provisionales, el declarante deber\u00e1 presentar, \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, la declaraci\u00f3n correspondiente con datos \u00a0definitivos, y en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad aduanera, \u00a0con fundamento en criterios t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis de riesgo o de manera \u00a0aleatoria, podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n documental. Del \u00a0resultado de la inspecci\u00f3n podr\u00e1 derivarse la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o el \u00a0traslado de la documentaci\u00f3n a la dependencia competente para adelantar las \u00a0investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos \u00a0debidamente justificados, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0prorrogar el t\u00e9rmino previsto en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 20.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 284 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 284. Declaraci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n para embarques \u00fanicos con datos provisionales. Cuando la \u00a0exportaci\u00f3n se hubiere tramitado como embarque \u00fanico con datos provisionales, \u00a0el declarante deber\u00e1 presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al \u00a0embarque, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, la declaraci\u00f3n \u00a0correspondiente con datos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0aduanera, con fundamento en criterios t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis de riesgo o de \u00a0manera aleatoria, podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n documental. Del \u00a0resultado de la inspecci\u00f3n podr\u00e1 derivarse la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o el \u00a0traslado de la documentaci\u00f3n a la dependencia competente para adelantar las \u00a0investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos \u00a0debidamente justificados, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0prorrogar el t\u00e9rmino previsto en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 289 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 289. Definici\u00f3n. Es la modalidad de exportaci\u00f3n que regula la salida temporal de \u00a0mercanc\u00edas nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para \u00a0ser sometidas a transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o reparaci\u00f3n en el exterior o en \u00a0una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo se\u00f1alado en la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente, prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente, se \u00a0tramitar\u00e1n en la forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, \u00a0como embarque \u00fanico con datos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 21.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 289 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 289. Definici\u00f3n. \u00a0Es la modalidad de exportaci\u00f3n que regula la salida temporal de mercanc\u00edas \u00a0nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser \u00a0sometidas a transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o reparaci\u00f3n en el exterior o en una \u00a0zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo se\u00f1alado en la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente, prorrogables por un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se tramitar\u00e1 en la forma prevista en este \u00a0decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, como embarque \u00fanico con datos \u00a0definitivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 298 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente, se tramitar\u00e1n en la forma \u00a0prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, como embarque \u00fanico \u00a0con datos definitivos, salvo en el caso de la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en \u00a0consignaci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n tramitarse con datos provisionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 299 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 299. Identificaci\u00f3n \u00a0de las mercanc\u00edas. En la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y en la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n temporal, para reimportaci\u00f3n en el mismo Estado, se \u00a0identificar\u00e1n las mercanc\u00edas por sus caracter\u00edsticas permanentes, de manera tal \u00a0que se individualicen. Trat\u00e1ndose de maquinarias, herramientas y veh\u00edculos, se \u00a0deber\u00e1 anotar tambi\u00e9n sus n\u00fameros, series y marcas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 304 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 304. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente, se tramitar\u00e1n en la \u00a0forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, con embarque \u00a0\u00fanico y datos definitivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 307 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 307. Requisitos. \u00a0La solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 presentarse a la aduana, previa \u00a0la constituci\u00f3n de una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, cuyo objeto \u00a0ser\u00e1 garantizar que la mercanc\u00eda sometida a la modalidad sali\u00f3 del territorio \u00a0aduanero nacional, dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque, en las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se \u00a0constituir\u00e1 por el ciento por ciento (100%) del valor CIF de las mercanc\u00edas que \u00a0ser\u00e1n reembarcadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 308 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 308. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente, se tramitar\u00e1n en la \u00a0forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, con embarque \u00a0\u00fanico y datos definitivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 310 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 310. Exportaci\u00f3n \u00a0por tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Podr\u00e1n ser objeto de exportaci\u00f3n por \u00a0esta modalidad, los env\u00edos de correspondencia, los env\u00edos que salen del \u00a0territorio nacional por la red oficial de correos y los env\u00edos urgentes, \u00a0siempre que su valor no exceda de dos mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica (US$2.000) y requieran \u00e1gil entrega a su destinatario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 311 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 311. Intermediarios \u00a0en la exportaci\u00f3n bajo esta modalidad. Las labores de recepci\u00f3n, declaraci\u00f3n \u00a0y embarque, de los env\u00edos de correspondencia y los env\u00edos que salen del \u00a0territorio nacional por la red oficial de correos, se adelantar\u00e1n por la \u00a0sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, y las empresas \u00a0legalmente autorizadas por ella; las de env\u00edos urgentes, ser\u00e1n realizadas \u00a0directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido \u00a0licencia del Ministerio de Comunicaciones, como empresas de mensajer\u00eda \u00a0especializada y se encuentren inscritas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 313 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 313. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente, se tramitar\u00e1n en la \u00a0forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, con embarque \u00a0\u00fanico y datos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios de \u00a0tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, presentar\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n del manifiesto expreso \u00a0individualizando cada uno de los documentos de transporte. Dicha informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 consolidarse con la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0embarque, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0correspondiente, suscrita por el representante legal del intermediario, debe \u00a0ser presentada en la jurisdicci\u00f3n aduanera por donde se efectuar\u00e1 la salida de \u00a0las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los env\u00edos de \u00a0correspondencia y los env\u00edos que salen del territorio nacional por la red \u00a0oficial de correos se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de presentar solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente, y podr\u00e1n ser embarcados \u00a0con la sola presentaci\u00f3n del manifiesto expreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 318 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 318. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de embarque y declaraci\u00f3n correspondiente. La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque y la declaraci\u00f3n correspondiente, se tramitar\u00e1n en la \u00a0forma prevista en este decreto para la exportaci\u00f3n definitiva, con embarque \u00a0\u00fanico y datos definitivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 321 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 321. Vistos \u00a0buenos. Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos \u00a0sujetos a vistos buenos, deber\u00e1n cumplir con este requisito al momento de \u00a0presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 268 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 326 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 326. Definici\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1n objeto de esta modalidad de \u00a0exportaci\u00f3n los menajes de los residentes en el pa\u00eds, que salen del territorio \u00a0aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, \u00a0deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque y la \u00a0declaraci\u00f3n correspondiente, en la forma prevista en este decreto para la \u00a0exportaci\u00f3n definitiva, como embarque \u00fanico con datos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 suscribirse y presentarse por propietario del \u00a0menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones \u00a0que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 32.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 326 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 326. Definici\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1n objeto de esta modalidad de exportaci\u00f3n los menajes de los residentes en \u00a0el pa\u00eds que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en \u00a0el exterior. Para tal efecto, deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de una solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque, en la forma prevista este decreto para la exportaci\u00f3n \u00a0definitiva, con embarque \u00fanico y datos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque deber\u00e1 suscribirse y presentarse por el propietario \u00a0del menaje o la persona debidamente autorizada por este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 328 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 328. Oportunidad. \u00a0El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, \u00a0para la exportaci\u00f3n del menaje, ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas calendario, antes de \u00a0la salida del propietario o de ciento veinte (120) d\u00edas calendarios siguientes \u00a0a la fecha de salida del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 331 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 331. Entrega \u00a0y recibo de los bienes. La entrega de las \u00a0materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por \u00a0cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho \u00a0comprador designe, perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0productor-exportador del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del \u00a0productor-exportador de las materias primas, insumos, bienes intermedios, \u00a0material de empaque o envases, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, y en la forma y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado PEX es \u00a0el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n \u00a0temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de \u00a0empaque o envases, por cuenta de un residente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes as\u00ed \u00a0exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se \u00a0destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de \u00a0exportaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 34.: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 331 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 331. \u00a0Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas, \u00a0insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del \u00a0comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador \u00a0designe, perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el productor-exportador \u00a0del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del productor-exportador de \u00a0las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o \u00a0envases, en el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber\u00e1 presentarlo, a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, utilizando el mecanismo de firma digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado PEX \u00a0es el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n \u00a0temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de \u00a0empaque o envases, por cuenta de un residente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes as\u00ed \u00a0exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se \u00a0destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de \u00a0exportaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 332 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 332. Exportaci\u00f3n \u00a0final. La exportaci\u00f3n final del bien manufacturado se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con el procedimiento de embarque \u00fanico con datos definitivos al \u00a0embarque, establecido en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del \u00a0presente decreto. En la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque, se deben \u00a0relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las \u00a0mercanc\u00edas utilizadas para la producci\u00f3n del bien final exportado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 336 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 336. Declaraci\u00f3n \u00a0de correcci\u00f3n. Efectuada la exportaci\u00f3n, el declarante podr\u00e1 corregir la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n de manera voluntaria, s\u00f3lo para cambiar informaci\u00f3n \u00a0referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el \u00a0comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos despu\u00e9s del \u00a0embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtenci\u00f3n de un mayor valor \u00a0del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la autoridad aduanera, el declarante podr\u00e1 corregir los valores agregados de \u00a0los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, consignados en la \u00a0declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por \u00a0circunstancias excepcionales justificadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, podr\u00e1 corregirse informaci\u00f3n diferente a la prevista en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Modif\u00edcase el numeral 3.4 del art\u00edculo 483 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.4. No presentar \u00a0dentro del plazo previsto en este decreto, la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0definitiva, cuando el declarante haya efectuado embarques fraccionados con \u00a0cargo a un mismo contrato, consolidando la totalidad de las autorizaciones de \u00a0embarque tramitadas en el respectivo per\u00edodo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificado por el Decreto 2354 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El presente decreto entra a regir el primero (1\u00b0) de \u00a0septiembre de 2008, previa su publicaci\u00f3n, y deroga los art\u00edculos 277, 282, \u00a0285, 286, 287, 288, 327, el numeral 3.5 del art\u00edculo 483 y el numeral 2.2.2 del \u00a0art\u00edculo 497 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 38: \u201cVigencia y derogatorias. El presente decreto entra a regir el \u00a0primero (1\u00b0) de julio de 2008, previa su publicaci\u00f3n, y deroga los art\u00edculos \u00a0277, 282, 285, 286, 287, 288, 327, el numeral 3.5 del art\u00edculo 483 y el numeral \u00a02.2.2 del art\u00edculo 497 del Decreto 2685 de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 9 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01530 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2354 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}