{"id":40909,"date":"2023-07-28T17:08:58","date_gmt":"2023-07-28T17:08:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1718-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:58","slug":"decreto-1718-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1718-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1718 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01718 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el Decreto 3531 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial \u00a0las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto \u00a03531 del 27 de octubre de 2004 reglament\u00f3 el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004, por \u00a0el cual se cre\u00f3 el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Ley 1151 de \u00a0julio 24 de 2007 establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas \u00a0Natural ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma norma prev\u00e9 \u00a0que la Cuota de Fomento de Gas Natural a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 887 de 2004, ser\u00e1 \u00a0del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del \u00a0transporte, efectivamente realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 87.9 del \u00a0art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c87.9 Las entidades \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n aportar bienes o derechos a las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el c\u00e1lculo de las \u00a0tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la \u00a0entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para garantizar la reposici\u00f3n y \u00a0mantenimiento de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no es aplicable cuando se realice enajenaci\u00f3n o \u00a0capitalizaci\u00f3n respecto de dichos bienes o derechos\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3531 de 2004 \u00a0respecto de la siguiente definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFondo Especial Cuota de \u00a0Fomento de Gas Natural: Es el Fondo Cuenta Especial \u00a0creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004 y por \u00a0la Ley 1151 de 2007, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, al cual \u00a0se incorporan los recursos provenientes de la Cuota de Fomento del tres por \u00a0ciento (3.0%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del \u00a0transporte, efectivamente realizado, sufragada por todos los Remitentes del \u00a0Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. (Nota: Ver \u00a0modificaci\u00f3n del porcentaje en la Ley 1450 de 2011, art\u00edculo 98.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su finalidad es promover y \u00a0cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de \u00a0gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del \u00a0\u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor \u00edndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza \u00a0del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. El Fondo Especial \u00a0Cuota de Fomento de Gas Natural creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004 y por \u00a0la Ley 1151 de 2007, es \u00a0un fondo especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado y manejado por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, el cual para efectos de dicha administraci\u00f3n hace parte del \u00a0Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con la ley, sujeto a las normas vigentes \u00a0aplicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.1. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0los Literales a) y d) del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3531 de 2004 \u00a0los cuales quedar\u00e1n como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cEl valor de la Cuota \u00a0de Fomento, la cual es del 3.0% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el \u00a0gas objeto del transporte, efectivamente realizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cLos recursos \u00a0provenientes de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifaria de la proporci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0realizada con recursos de cofinanciaci\u00f3n del Fondo respecto de los usuarios no \u00a0subsidiables, derivados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los \u00a0contratos suscritos para la cofinanciaci\u00f3n de proyectos antes de la \u00a0modificaci\u00f3n del Numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 en \u00a0virtud de la expedici\u00f3n de la Ley 1151 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.2. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Recaudo \u00a0de la Cuota de Fomento. Las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de gas natural por red recaudar\u00e1n la Cuota de Fomento pagada por los \u00a0Remitentes y la consignar\u00e1n mensualmente al Fondo Especial Cuota de Fomento de \u00a0Gas Natural, dentro de los 5 primeros d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se \u00a0efect\u00fae el recaudo, en la cuenta bancaria indicada para el efecto por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos \u00a0recaudados por las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0gas natural por red por concepto de la Cuota de Fomento ser\u00e1n registrados en \u00a0cuentas separadas y no har\u00e1n parte de sus Balances Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si realizada \u00a0la debida gesti\u00f3n de facturaci\u00f3n y cobro de la Cuota de Fomento existieran \u00a0sumas pendientes de recaudo, las empresas transportadoras de gas deber\u00e1n \u00a0reportar al Administrador del Fondo dicha informaci\u00f3n en forma detallada, \u00a0indicando el Remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su \u00a0obligaci\u00f3n de recaudo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. El Fondo Especial Cuota \u00a0de Fomento de Gas Natural ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio, con plena \u00a0observancia de lo previsto en este Decreto y en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 \u00a0de la Ley 142 de 1994 o las normas \u00a0que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, teniendo en cuenta su destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir el reglamento interno para la \u00a0aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inversi\u00f3n \u00a0temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Fondo Especial Cuota \u00a0de Fomento de Gas Natural estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0tales efectos, los recursos del Fondo deber\u00e1n ser girados por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda a la cuenta que determine la mencionada direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y \u00a0rendimientos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural \u00a0ser\u00e1n manejados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cuentas independientes \u00a0de los dem\u00e1s recursos que administre la Direcci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0normatividad aplicable para la inversi\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 887 de 2004 y en \u00a0la Ley 1151 de 2007, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda recibir\u00e1 como contraprestaci\u00f3n por la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural un dos por \u00a0ciento (2%) calculado sobre el recaudo de la cuota de fomento del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, el cual se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que genere la \u00a0administraci\u00f3n de dicho Fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.6. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificase el \u00a0Par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. No \u00a0se cofinanciar\u00e1n con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas \u00a0Natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudios de \u00a0Preinversi\u00f3n, salvo aquellos de que trata el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 de \u00a0este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos de \u00a0infraestructura para Compresi\u00f3n de Gas Natural, Veh\u00edculos ni Cilindros para \u00a0transporte de Gas Natural Comprimido \u2013 GNC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las ampliaciones de \u00a0Sistemas de Distribuci\u00f3n de Gas Natural existentes y efectivamente en servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nuevos Sistemas de \u00a0Distribuci\u00f3n en poblaciones para las cuales exista la intenci\u00f3n de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio por parte de una Empresa de Servicios P\u00fablicos, manifiesta en una \u00a0solicitud tarifaria para Distribuci\u00f3n de Gas Natural formulada ante la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u2013 CREG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nuevos Sistemas de \u00a0Distribuci\u00f3n en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante \u00a0de Distribuci\u00f3n de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG y que se encuentren incluidas dentro del \u00a0plan de expansi\u00f3n de una empresa prestadora del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proyectos que se \u00a0encuentren en un Area de Servicio Exclusivo de Gas Natural, excepci\u00f3n hecha de \u00a0las solicitudes para Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pagos de tierras, ni \u00a0bienes inmuebles, ni de servidumbres, ni ning\u00fan otro bien que pueda generar \u00a0responsabilidades fiscales o de otra \u00edndole\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.7. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Par\u00e1metros \u00a0para la Aprobaci\u00f3n de Cofinanciaci\u00f3n de Proyectos Elegibles. Una vez le sea \u00a0presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica -UPME-, el Administrador del Fondo aprobar\u00e1 las \u00a0solicitudes de cofinanciaci\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponibilidad de \u00a0recursos en la fecha de aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se asignar\u00e1n los \u00a0recursos disponibles con base en el orden de priorizaci\u00f3n, a un proyecto a la \u00a0vez por cada departamento de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds, sin considerar el \u00a0monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta \u00a0agotar esta disponibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquellos \u00a0proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciaci\u00f3n por falta de \u00a0disponibilidad de recursos ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica -UPME- para los siguientes procesos de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de un proyecto de infraestructura sea aprobada con base en un \u00a0estudio de preinversi\u00f3n pagado directamente por una Entidad Territorial, se \u00a0reembolsar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo hasta el 50% del valor del \u00a0mismo, sin que en ning\u00fan caso la suma a reembolsar supere el equivalente a 60 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.14. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 16 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0los cuales quedar\u00e1n como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cLas empresas \u00a0prestadoras del servicio de transporte o de distribuci\u00f3n de gas natural por \u00a0redes, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n reflejar en la facturaci\u00f3n a sus usuarios el \u00a0valor no cobrado en las tarifas por concepto de los aportes con recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fondo para efectos de lo previsto en el numeral 87.9 del art\u00edculo \u00a087 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las empresas \u00a0prestadoras del servicio de transporte o de distribuci\u00f3n de gas natural por \u00a0redes, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n suministrar al Administrador del Fondo la \u00a0informaci\u00f3n que este requiera para efectos de lo previsto en el Literal d) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.15. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Aporte \u00a0de los Recursos a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico. Los recursos \u00a0aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura ser\u00e1n aportados a \u00a0la Empresa de Servicios P\u00fablicos comprometida con el proyecto en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007 y, \u00a0con sujeci\u00f3n a dicha norma, el aporte deber\u00e1 figurar en el presupuesto de la la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda &#8211; Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas \u00a0Natural, si as\u00ed lo establece el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.16. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 3531 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Propiedad \u00a0de la infraestructura. La propiedad de la infraestructura cofinanciada con \u00a0recursos del Fondo estar\u00e1 en cabeza de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda en proporci\u00f3n directa al aporte de recursos de cofinanciaci\u00f3n del Fondo, \u00a0mientras no se efect\u00fae la reposici\u00f3n de dicha infraestructura por parte de la \u00a0empresa prestadora del servicio p\u00fablico de transporte o de distribuci\u00f3n de gas \u00a0natural por redes, seg\u00fan corresponda. No ser\u00e1 objeto de remuneraci\u00f3n v\u00eda \u00a0tarifaria la proporci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada con recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fondo respecto de los usuarios, con sujeci\u00f3n a lo previsto \u00a0en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.17. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 literales a) y d), 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0, 15, 16 numerales 3 y 4, 17 y 18 del Decreto 3135 de 2004 \u00a0y deroga el art\u00edculo 20 de la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a021 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01718 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el Decreto 3531 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}