{"id":40914,"date":"2023-07-28T17:08:58","date_gmt":"2023-07-28T17:08:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1729-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:58","slug":"decreto-1729-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1729-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1729 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1729 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa Institucional 5 de 2011, M. de Educaci\u00f3n. D.O. 48.013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, Foni\u00f1ez. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar destinar\u00e1n los recursos previstos en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 633 de 2000, al \u00a0Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, \u00a0creado por el art\u00edculo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a destinar recursos al Fondo para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria y aquellas que \u00a0no est\u00e9n obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, podr\u00e1n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los \u00a0remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas del \u00a0Foni\u00f1ez; para tal fin deber\u00e1n atender lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar recursos del Fondo para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria en los jardines sociales \u00a0que estas administren, pero \u00fanicamente para asumir los gastos de funcionamiento \u00a0propios de dicha administraci\u00f3n y los de operaci\u00f3n de los programas, tales \u00a0como, aseo, vigilancia, servicios p\u00fablicos, papeler\u00eda, as\u00ed como, los inherentes \u00a0al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, causado por el \u00a0desarrollo de los programas que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0del Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar \u00a0Complementaria, se podr\u00e1n destinar para construcci\u00f3n, mejora, adecuaci\u00f3n o \u00a0dotaci\u00f3n de instalaciones, siempre y cuando sean de propiedad de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en las que se desarrollen los programas de Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos de administraci\u00f3n del Fondo para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y \u00a0Jornada Escolar Complementaria, ser\u00e1n hasta del 5% de los recursos destinados a \u00a0este. La utilizaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 ajustarse a los gastos claramente \u00a0imputables a su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Beneficiarios. Los \u00a0programas que se ejecuten a trav\u00e9s del Foni\u00f1ez, deber\u00e1n atender a la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre y vulnerable, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez, beneficiar\u00e1n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as desde los \u00a0cero (0) hasta los seis (6) a\u00f1os de edad, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de Jornada Escolar Complementaria, beneficiar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0que est\u00e9n matriculados en alg\u00fan grado del nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media en \u00a0un establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas deber\u00e1n priorizar la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de los \u00a0niveles I y II del Sisb\u00e9n o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o vulnerabilidad, \u00a0haciendo especial \u00e9nfasis en aquellos que se encuentran en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en estos programas no deber\u00e1 cobrarse \u00a0ninguna cuota a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo general de los programas del Foni\u00f1ez. Los programas que ejecuten \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y de \u00a0Jornada Escolar Complementaria, deben contribuir con el adecuado desarrollo \u00a0integral, f\u00edsico, cognitivo, social y emocional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, \u00a0con la participaci\u00f3n activa de la comunidad y de la familia en su ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.6.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Objetivos espec\u00edficos de los \u00a0programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez. Los programas que ejecuten \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para la atenci\u00f3n de la ni\u00f1ez- primera \u00a0infancia-, deber\u00e1n cumplir integralmente con los siguientes objetivos, en el \u00a0marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de la primera infancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Educaci\u00f3n. Fortalecer el desarrollo de \u00a0competencias de ni\u00f1os y ni\u00f1as atendidos, a trav\u00e9s del uso de metodolog\u00edas \u00a0propicias para la primera infancia, que favorezcan una educaci\u00f3n inicial de \u00a0calidad. Adicionalmente, desarrollar programas de formaci\u00f3n de agentes \u00a0educativos responsables de la primera infancia, que potencialicen el desarrollo \u00a0infantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Salud \u00a0y Nutrici\u00f3n. Ayudar a suplir las necesidades b\u00e1sicas de ni\u00f1as y ni\u00f1os de manera \u00a0complementaria a los aportes de la familia. Contempla el apoyo nutricional, las \u00a0acciones en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud y el acceso al esquema b\u00e1sico de \u00a0vacunaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recreaci\u00f3n. Buscar oportunidades para articular la recreaci\u00f3n y acciones de \u00a0car\u00e1cter l\u00fadico, deportivo y cultural para el logro del desarrollo integral de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Protecci\u00f3n. Garantizar el cuidado de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, su protecci\u00f3n integral \u00a0y apoyar la garant\u00eda y restituci\u00f3n de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prevenci\u00f3n. Desarrollar acciones para evitar los riesgos y los efectos \u00a0negativos que las condiciones de vulnerabilidad emocional, social y econ\u00f3mica \u00a0imponen sobre el pleno desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Objetivos espec\u00edficos de los \u00a0Programas de Jornada Escolar Complementaria. Los Programas de Jornada \u00a0Escolar Complementaria que ejecuten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0cumplir\u00e1n con uno o varios de los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Mejorar la calidad del aprendizaje, brindando espacios de refuerzo escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Brindar ambientes de aprendizaje que ofrezcan oportunidades para el \u00a0conocimiento y aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Disminuir los riesgos de la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, alejando a los \u00a0estudiantes del ocio improductivo y las actividades nocivas, propiciando \u00a0espacios que estimulen el buen uso del tiempo libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Incentivar en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes pr\u00e1cticas culturales que se orienten \u00a0al respeto por los derechos humanos, la valoraci\u00f3n de las diferencias y el \u00a0ejercicio de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de Jornada Escolar Complementaria deber\u00e1n tener congruencia con el \u00a0plan de desarrollo de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n certificada, el cual orientar\u00e1 \u00a0la acci\u00f3n hacia aquellas instituciones educativas que por sus caracter\u00edsticas, \u00a0requieren que se priorice la implementaci\u00f3n de dicha jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Programas de Jornada Escolar Complementaria, estar\u00e1n dirigidos espec\u00edficamente \u00a0a los estudiantes. Los docentes que presten sus servicios para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0mismos, podr\u00e1n ser pagados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a \u00a0los recursos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los programas de jornada escolar complementaria se desarrollar\u00e1n durante el a\u00f1o \u00a0escolar, en el horario contrario al destinado para las actividades pedag\u00f3gicas. \u00a0Las actividades podr\u00e1n realizarse dentro o fuera de la instituci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la programaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que desarrollen alguno de los programas \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto, deber\u00e1n acordar en el primer bimestre de cada \u00a0a\u00f1o, con las entidades competentes de cada sector, un plan operativo anual que \u00a0defina la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 beneficiada, los principales objetivos y \u00a0actividades, as\u00ed como, los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del \u00a015 de diciembre de cada a\u00f1o, las cajas y las entidades competentes deber\u00e1n \u00a0presentar un informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, respectivamente, que contenga los resultados \u00a0obtenidos e inversi\u00f3n realizada en los programas implementados y un an\u00e1lisis de \u00a0los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planeaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los programas de Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Ni\u00f1ez deber\u00e1n acordarse con los directores regionales del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, ICBF, y respectivos secretarios de educaci\u00f3n y de salud. \u00a0En el caso de los programas de Jornada Escolar Complementaria, deber\u00e1n \u00a0acordarse con los secretarios de educaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010 que neg\u00f3 \u00a0suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Expediente: 571-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jorge Enrique Iba\u00f1ez Najar. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Convenios. Los Programas de \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, se podr\u00e1n \u00a0ejecutar mediante convenios de asociaci\u00f3n suscritos entre el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, ICBF, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las entidades \u00a0del nivel nacional, departamental, municipal, las Organizaciones no \u00a0Gubernamentales de reconocida trayectoria en el tema de primera infancia y de \u00a0educaci\u00f3n, o en general, con entidades p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas privadas \u00a0nacionales o internacionales, id\u00f3neas para el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos entes territoriales que cuentan con recursos para la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y de Jornada Escolar \u00a0Complementaria, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n establecer convenios \u00a0o alianzas con los gobiernos respectivos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Autorizaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control. Los Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada \u00a0Escolar Complementaria, se encuentran dentro del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00a0general, siempre y cuando se programen y ejecuten con sujeci\u00f3n a los criterios \u00a0fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, salvo cuando se destinen recursos del Foni\u00f1ez \u00a0para la construcci\u00f3n de instalaciones en las que se vayan a desarrollar \u00a0programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez, caso en el cual se requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Superintendecia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Programas de Atenci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Jornada Escolar Complementaria, \u00a0deber\u00e1n ejecutarse durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando \u00a0cuenten con los recursos necesarios y la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los programas dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.7.6.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010 que neg\u00f3 \u00a0suspensi\u00f3n provisional de este art\u00edculo. Expediente: 571-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jorge Enrique Iba\u00f1ez Najar. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1729 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a021) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa Institucional 5 de 2011, M. de Educaci\u00f3n. D.O. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}