{"id":40924,"date":"2023-07-28T17:08:58","date_gmt":"2023-07-28T17:08:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1873-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:58","slug":"decreto-1873-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1873-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1873 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01873 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los criterios para determinar el cobro de las \u00a0contraprestaciones por concepto de las concesiones portuarias, sobre los \u00a0activos entregados a las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, \u00a0Santa Marta y Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1\u00aa de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 34 autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional a constituir las Sociedades \u00a0Portuarias Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1\u00aa de 1991 en su \u00a0art\u00edculo 38 autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional a definir los t\u00e9rminos para la \u00a0entrega de las concesiones, sobre los activos portuarios de propiedad de \u00a0Puertos de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s de la Superintendencia General de Puertos, expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0113 del 5 de noviembre de 1992, mediante la cual defini\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos para otorgar las concesiones portuarias a las Sociedades Portuarias \u00a0Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 0113 del 5 de noviembre de 1992, previ\u00f3 la posibilidad de cambio en el \u00a0otorgamiento de las concesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan de \u00a0Expansi\u00f3n Portuaria 2005-2006 elevado a Documento Conpes 3342 denominado \u00a0\u201cEstrategias para la Competitividad del Sector Portuario\u201d y adoptado por Decreto \u00a0n\u00famero 2766 del 10 de agosto del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acogi\u00f3 como \u00a0pol\u00edtica del Gobierno la revisi\u00f3n de los contratos celebrados con las \u00a0Sociedades Portuarias Regionales, con miras a su posible modificaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Previ\u00f3 lo relativo \u00a0a la pol\u00edtica general para calcular nuevas contraprestaciones, y estableci\u00f3 los \u00a0criterios generales que deb\u00edan considerarse para determinarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renegociaci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n portuaria vigentes con las Sociedades Portuarias \u00a0Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura se adelant\u00f3 siguiendo \u00a0las directrices del Documento Conpes n\u00famero 3342 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acta \u00a0Conpes n\u00famero 973 del 19 de noviembre de 2007 que haceparte integral del \u00a0presente decreto, los miembros del Conpes (Ministros deComercio, Industria y \u00a0Turismo, Transporte, Relaciones Exteriores, Hacienda yCr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, \u00a0Protecci\u00f3n Social, Cultura y Directora del Departamento Nacional dePlaneaci\u00f3n), \u00a0aprobaron la negociaci\u00f3n efectuada con las sociedades portuariaspara determinar \u00a0el cobro de las contraprestaciones por las concesiones portuarias, sobre los \u00a0activos entregados a las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, \u00a0Santa Marta y Buenaventura, la cual se adopta mediante el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, y de conformidad con lo aprobado por los miembros del Conpes se \u00a0adoptan los criterios para fijar el valor de las contraprestaciones para la \u00a0reestructuraci\u00f3n de los contratos de concesiones portuarias, sobre los activos \u00a0entregados a las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta \u00a0y Buenaventura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Criterios para fijar el valor de las \u00a0contraprestaciones por la zona de uso p\u00fablico y por los activos entregados en \u00a0concesi\u00f3n a las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y \u00a0Buenaventura. El nuevo valor de la contraprestaci\u00f3n que deben pagar las \u00a0Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura, \u00a0en el evento de llegar a ser modificados los contratos de concesi\u00f3n portuaria para \u00a0explotar la zona de uso p\u00fablico y la infraestructura de propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0se determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cti = MAX ( \u00a00,175*IPi; 0,175*Ipi + 0,275*(IRi-IPi) ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cti: Es la contraprestaci\u00f3n por la explotaci\u00f3n de la \u00a0zona de uso p\u00fablico e infraestructura para un determinado a\u00f1o (a\u00f1o i) y \u00a0corresponde al mayor valor resultante de las siguientes operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 0,175*IPi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a00,175*IPi+0,275*(IRi-Pi) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPi: Son los ingresos brutos portuarios proyectados \u00a0del concesionario para el a\u00f1o \u201ci\u201d seg\u00fan lo determinado en la resoluci\u00f3n \u00a0modificatoria de la concesi\u00f3n de las Sociedades Portuarias Regionales de \u00a0Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura emitida por la entidad competente y \u00a0comprende los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Muellaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de las \u00a0instalaciones a la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de instalaciones \u00a0al operador portuario, sea o no prestado el servicio por la Sociedad Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRi: Son los Ingresos \u00a0brutos portuarios reales del concesionario para el a\u00f1o \u201ci\u201d seg\u00fan sus registros \u00a0financieros y comprenden los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Muellaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de las \u00a0instalaciones a la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de instalaciones \u00a0al operador portuario, sea o no prestado el servicio por la Sociedad Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,175 = Coeficiente de \u00a0recaudo de los ingresos brutos portuarios proyectados del concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,275 = Coeficiente de \u00a0recaudo de los ingresos brutos reales portuarios que excedan los ingresos \u00a0brutos portuarios proyectados del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los ingresos \u00a0brutos portuarios reales sean menores a los ingresos brutos portuarios \u00a0proyectados, el valor de la contraprestaci\u00f3n se pagar\u00e1 multiplicando los \u00a0ingresos brutos proyectados por el 0,175. En el evento que el menor valor de \u00a0los ingresos brutos portuarios reales respecto de los ingresos brutos \u00a0portuarios proyectados del concesionario sea la consecuencia de la disminuci\u00f3n \u00a0de las tarifas ponderadas reales, respecto de las tarifas ponderadas \u00a0proyectadas, se multiplicar\u00e1 la tarifa ponderada real por la carga proyectada, \u00a0y sobre el valor resultante se aplicar\u00e1 el 0,175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos brutos \u00a0proyectados del concesionario y reales portuarios se determinan de la siguiente \u00a0manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ii = (A x Cg) + \u00a0(B x Cc) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ii: Es el monto en \u00a0d\u00f3lares para un determinado a\u00f1o de los ingresos brutos portuarios proyectados o \u00a0ingresos brutos reales del concesionario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: Es la tarifa \u00a0ponderada para muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de las \u00a0instalaciones al operador portuario y almacenamiento referidos a la carga \u00a0general y la carga a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cg: Es el volumen de \u00a0toneladas movilizada de carga general y carga a granel durante el per\u00edodo a\u00f1o \u00a0i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: Es la tarifa \u00a0ponderada para muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de las \u00a0instalaciones al operador portuario y almacenamiento para la carga \u00a0contenerizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc: Es el n\u00famero de \u00a0TEUS movilizados durante el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n determinada de conformidad con los \u00a0criterios adoptados mediante el presente decreto corresponde a anualidades \u00a0vencidas que se pagar\u00e1 por semestres vencidos, utilizando para tal efecto una \u00a0tasa de actualizaci\u00f3n del 12% anual y se aplicar\u00e1 en cada contrato en \u00a0particular, a partir del d\u00eda siguiente de aquel en que expire el plazo del \u00a0contrato original suscrito con las Sociedades Portuarias Regionales a las que \u00a0se refiere este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Moneda de pago. Las \u00a0contraprestaciones ser\u00e1n liquidadas en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica y deber\u00e1n pagarse de conformidad con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 8 de 2000 del Banco de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen y adicionen y lo estipulado en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Distribuci\u00f3n de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n obtenida con base en los criterios \u00a0fijados en el presente decreto, se distribuir\u00e1 de conformidad con lo previsto \u00a0en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a029 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01873 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan los criterios para determinar el cobro de las \u00a0contraprestaciones por concepto de las concesiones portuarias, sobre los \u00a0activos entregados a las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, \u00a0Santa Marta y Buenaventura. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40924","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}