{"id":40926,"date":"2023-07-28T17:08:59","date_gmt":"2023-07-28T17:08:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1879-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:59","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:59","slug":"decreto-1879-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1879-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1879 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01879 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 962 de 2005, los \u00a0art\u00edculos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 1995 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos \u00a0documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y \u00a0operaci\u00f3n. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar \u00a0visitas de control, solo podr\u00e1n exigir a los propietarios de establecimientos \u00a0de comercio, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Matr\u00edcula mercantil \u00a0vigente expedida por la C\u00e1mara de Comercio respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprobante de pago \u00a0expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0por la Ley 23 de 1982 y dem\u00e1s \u00a0normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten \u00a0p\u00fablicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro Nacional \u00a0de Turismo, trat\u00e1ndose de prestadores de servicios tur\u00edsticos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0propietario de establecimiento podr\u00e1 ser sancionado por la autoridad de control \u00a0competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos \u00a0de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operaci\u00f3n. \u00a0Una vez abierto al p\u00fablico y durante su operaci\u00f3n, el propietario del \u00a0establecimiento de comercio \u2013adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior deber\u00e1 cumplir con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las condiciones \u00a0sanitarias descritas por la Ley 9\u00aa de 1979 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las normas \u00a0expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a \u00a0uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 de la Ley 962 de 2005, para \u00a0acreditar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo \u00a0no podr\u00e1 exigirse conceptos, certificados o constancias distintos a los \u00a0expresamente enumerados en la Ley 232 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior ning\u00fan \u00a0propietario de establecimiento podr\u00e1 ser requerido o sancionado por las \u00a0autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, o por la Polic\u00eda \u00a0Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe \u00a0documentos distintos a los previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. En \u00a0consecuencia, se proh\u00ed be exigir la tenencia y\/o renovaci\u00f3n de licencias de \u00a0funcionamiento, permisos, patentes, conceptos, certificaciones, como medio de \u00a0prueba de cumplimiento de las obligaciones previstas por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Medios \u00a0informativos. Las autoridades distritales y municipales deber\u00e1n habilitar \u00a0los canales institucionales y virtuales, para que emprendedores y comerciantes \u00a0puedan acceder a las normas y realizar las consultas que consideren necesarias, \u00a0sobre las regulaciones y los requerimientos a tener en cuenta al momento de \u00a0iniciar la actividad comercial o durante su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0interesadas podr\u00e1n solicitar, si lo desean, a las autoridades respectivas, la \u00a0expedici\u00f3n de conceptos sobre la materia, los cuales no deber\u00e1n tener ning\u00fan \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n \u00a0de apertura a la autoridad distrital o municipal. Para cumplir con lo \u00a0previsto en el literal e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 232 de 1995, los \u00a0propietarios de establecimientos de comercio podr\u00e1n realizar \u2013de manera previa \u00a0o posterior\u2013 la notificaci\u00f3n de apertura por los siguientes medios: v\u00eda \u00a0virtual, comunicaci\u00f3n escrita o acto declarativo personal ante la autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n respectiva, proceso informativo sobre el cual se presume la buena fe \u00a0del comerciante y por ende, se dar\u00e1 por hecho cierto, sujeto a verificaciones ex \u00a0post. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas \u00a0distritales y municipales podr\u00e1n definir mecanismos de apoyo institucional para \u00a0cursar estas notificaciones a trav\u00e9s de las C\u00e1maras de Comercio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de creaci\u00f3n y exigencia de licencias, permisos y certificaciones para registro \u00a0y apertura de establecimiento. En cumplimiento de lo establecido por las \u00a0leyes que rigen la materia, ninguna autoridad del nivel nacional, \u00a0departamental, municipal o distrital podr\u00e1 crear o adicionar requisitos para \u00a0apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al p\u00fablico \u00a0salvo lo que expresamente sea autorizado por el Legislador y reglamentado por \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta \u00a0para que las autoridades de vigilancia y control realicen \u2013de oficio\u2013 visitas \u00a0de inspecci\u00f3n permanentes, para constatar el cumplimiento de las normas y \u00a0regulaciones de la actividad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Seguimiento \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en cumplimiento de sus funciones en \u00a0materia de tr\u00e1mites, podr\u00e1 solicitar a las autoridades distritales y municipales \u00a0informaci\u00f3n sobre las acciones adelantadas para la implementaci\u00f3n de lo \u00a0preceptuado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sanciones. \u00a0El incumplimiento a este decreto por parte de los servidores p\u00fablicos, dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 29 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn \u00a0Sardi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01879 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 962 de 2005, los \u00a0art\u00edculos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 1995 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}