{"id":40936,"date":"2023-07-28T17:08:59","date_gmt":"2023-07-28T17:08:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1989-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:59","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:59","slug":"decreto-1989-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1989-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1989 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01989 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 76 de \u00a0la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 76 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contribuci\u00f3n \u00a0a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n pagar anualmente una contribuci\u00f3n a \u00a0favor de dicha entidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 76 de la Ley 1151 de 2007. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.1. \u00a0del\u00a0 Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Base gravable y tarifa. La contribuci\u00f3n establecida a favor \u00a0de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecer\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las personas naturales y jur\u00eddicas a que hace referencia el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 76 de la ley 1151 de 2007, la \u00a0tarifa ser\u00e1 del 1.5%. En este caso la base gravable con corte al 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior estar\u00e1 constituida, para las \u00a0sociedades limitadas por la totalidad del capital social; para las sociedades \u00a0an\u00f3nimas por el capital suscrito y para las cooperativas de vigilancia y \u00a0seguridad privada por los aportes sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las escuelas de capacitaci\u00f3n, la tarifa ser\u00e1 del 0.4% y la base \u00a0gravable ser\u00e1 la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y \u00a0servicios especiales, la tarifa ser\u00e1 del 2% y la base gravable ser\u00e1 el valor total \u00a0de los salarios y prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, sin incluir \u2013los aportes efectuados al sistema de \u00a0seguridad social, al Sena, ICBF y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que est\u00e9n a \u00a0cargo de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de \u00a0veh\u00edculos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable ser\u00e1 la \u00a0totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad \u00a0durante la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.2. del\u00a0 \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autoliquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. Las entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada deber\u00e1n efectuar una autoliquidaci\u00f3n, con fundamento en las bases \u00a0gravables y tarifas especificadas en el presente decreto. La autoliquidaci\u00f3n \u00a0que efect\u00faen las entidades respectivas deber\u00e1 ser radicada en la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se \u00a0establezcan anualmente por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1 diligenciarse en el formato que para el \u00a0efecto dise\u00f1e y adopte oficialmente la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, el cual deber\u00e1 ser suscriptor el obligado, trat\u00e1ndose de \u00a0personas naturales. Cuando el contribuyente sea una persona jur\u00eddica, la \u00a0autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, si est\u00e1 obligada a tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.3. del\u00a0 \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago de la contribuci\u00f3n. El pago de la contribuci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 mediante consignaci\u00f3n en la entidad financiera que se determine \u00a0previamente y a m\u00e1s tardar en la misma fecha prevista para la radicaci\u00f3n de la \u00a0autoliquidaci\u00f3n en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada a\u00f1o se podr\u00e1 establecer un anticipo hasta del 50% del monto de \u00a0la contribuci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no \u00a0recibir\u00e1 los formularios de autoliquidaci\u00f3n que no tengan anexo los \u00a0comprobantes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.4. del\u00a0 \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Solicitud de la informaci\u00f3n. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n con corte a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia anterior que considere necesaria para la determinaci\u00f3n de las bases \u00a0gravables de la contribuci\u00f3n y las fechas en que estos datos deben ser \u00a0declarados y suministrados a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02017 3200013377 de 2017, S.V.S.P. Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.4. del\u00a0 Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Verificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada podr\u00e1 efectuar una revisi\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y, de encontrar \u00a0inexactitudes, requerir\u00e1 al contribuyente para que efect\u00fae las correcciones a \u00a0que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino de respuesta al requerimiento el contribuyente no \u00a0acoge las glosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada proferir\u00e1 liquidaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podr\u00e1 enviar \u00a0un emplazamiento para que declare y si contin\u00faa con la omisi\u00f3n de esta \u00a0obligaci\u00f3n se expedir\u00e1 la correspondiente liquidaci\u00f3n oficial. En este caso, la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 ejercer sus funciones \u00a0de inspecci\u00f3n para determinar las bases gravables as\u00ed como efectuar los cruces \u00a0de informaci\u00f3n y, en todo caso, cuando la contribuci\u00f3n se determine a partir \u00a0del capital social, suscrito o los aportes sociales, tomar\u00e1 el monto m\u00ednimo \u00a0establecido en la ley para autorizar la constituci\u00f3n de estas empresas, en el \u00a0a\u00f1o en que se efect\u00faa la respectiva liquidaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto por este art\u00edculo, los procedimientos \u00a0administrativos de determinaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n oficial de la contribuci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n por lo establecido en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.6. del\u00a0 \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cobro coactivo. De acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1066 de 2006, la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0para hacer efectivas las obligaciones derivadas de la contribuci\u00f3n establecida \u00a0a su favor y, para estos efectos, aplicar\u00e1 el procedimiento de cobro coactivo \u00a0establecido en el Estatuto Tributario. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.7. del\u00a0 \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Intereses de mora. Los contribuyentes que no cancelen \u00a0oportunamente los montos correspondientes a la contribuci\u00f3n a favor de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n liquidar y pagar \u00a0intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.8. \u00a0del\u00a0 Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones \u00a0a las que se refiere este decreto. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.7.9. del\u00a0 \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01989 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 76 de \u00a0la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}