{"id":40940,"date":"2023-07-28T17:09:40","date_gmt":"2023-07-28T17:09:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2006-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:40","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:40","slug":"decreto-2006-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2006-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2006 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02006 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1298 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver art\u00edculo 1.1.3.6. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 este Decreto de la \u00a0derogatoria integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud fue sustituido \u00a0por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1164 de 2007 como \u00a0un organismo asesor del Gobierno Nacional de car\u00e1cter y consulta permanente \u00a0para la definici\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones relacionadas con la \u00a0formaci\u00f3n, el ejercicio y el desempe\u00f1o del talento humano en salud, las cuales \u00a0son de car\u00e1cter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera \u00a0articulada entre los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, raz\u00f3n por la cual se hace necesario crear una comisi\u00f3n intersectorial \u00a0para delegar en ella el ejercicio de dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0dispone que el Gobierno Nacional puede crear Comisiones Intersectoriales para \u00a0la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y \u00a0servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal est\u00e9n en cabeza de dos (2) o m\u00e1s \u00a0Ministerios, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de \u00a0ellos; y puede establecer la sujeci\u00f3n de las medidas y actos concretos de los \u00a0organismos y entidades competentes a la previa adopci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de acci\u00f3n por parte de dichas Comisiones y delegarles algunas de las \u00a0funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Comisi\u00f3n intersectorial para el Talento Humano en Salud. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como \u00f3rgano responsable \u00a0de la toma de decisiones derivadas de las funciones p\u00fablicas relacionadas con \u00a0la formaci\u00f3n, el ejercicio y el desempe\u00f1o del talento humano en salud que \u00a0requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1298 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano \u00a0en Salud estar\u00e1 integrada por los siguientes servidores p\u00fablicos, quienes \u00a0actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ministro \u00a0(a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado (a), quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ministro \u00a0(a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado (a). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La delegaci\u00f3n a que refiere este \u00a0art\u00edculo \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse en los viceministros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n, de considerarlo \u00a0pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podr\u00e1 invitar a sus sesiones \u00a0a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades \u00a0que, en virtud de su naturaleza, tengan relaci\u00f3n directa con la formaci\u00f3n, el \u00a0ejercicio y el desempe\u00f1o del talento humano en salud, quienes actuar\u00e1n con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cConformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial que se crea a trav\u00e9s del presente decreto, estar\u00e1 conformada por \u00a0los servidores p\u00fablicos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n o quienes hagan sus veces \u00a0en las respectivas entidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien en todo caso \u00a0ser\u00e1 un Viceministro y quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, quien en todo caso \u00a0ser\u00e1 un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro T\u00e9cnico de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud, \u00a0si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podr\u00e1 invitar \u00a0a sus sesiones a los miembros de las Organizaciones, Instituciones y Entidades \u00a0que en virtud de su naturaleza, tengan relaci\u00f3n directa con la formaci\u00f3n, el \u00a0ejercicio y el desempe\u00f1o del talento humano en salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 1298 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Coordinar y \u00a0orientar la ejecuci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas relacionadas con la formaci\u00f3n \u00a0del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educaci\u00f3n Superior, Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano y dem\u00e1s sistemas y procesos orientados a \u00a0la formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud, que requieran acciones conjuntas de los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Frente a \u00a0la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio de los programas de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud, respecto de los que se est\u00e9 adelantando \u00a0el proceso para la obtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del registro calificado \u00a0de dichos programas, que impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial. El \u00a0concepto t\u00e9cnico ser\u00e1 emitido con base en la evaluaci\u00f3n realizada por la Sala \u00a0de Salud y Bienestar de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0El otorgamiento del registro calificado solo proceder\u00e1 cuando el concepto \u00a0t\u00e9cnico sea favorable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Definir el \u00a0modelo de evaluaci\u00f3n de la calidad para los escenarios de pr\u00e1cticas formativas \u00a0en la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio, a que se refieren los art\u00edculos 13 y 30 de \u00a0la Ley 1164 de 2007, \u00a0modificados por los art\u00edculos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Reconocer \u00a0como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud adelantar\u00e1 el procedimiento a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.1.1.21 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Determinar \u00a0la forma de aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los criterios para la realizaci\u00f3n de \u00a0la autoevaluaci\u00f3n de los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica a que refiere el art\u00edculo 2.7.1.1.20 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Frente a la Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00e1rea de auxiliares de la salud: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Definir los \u00a0componentes b\u00e1sicos y las normas de competencia laboral que conforman los \u00a0perfiles de los Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano \u00a0en el \u00e1rea de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Definir las \u00a0condiciones de la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio y los requisitos para la \u00a0obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro de los Programas de Educaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00e1rea de auxiliares de la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 Definir el \u00a0modelo de evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de calidad de los Programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00e1rea de auxiliares de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Determinar \u00a0la forma de aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los criterios para la realizaci\u00f3n de \u00a0la autoevaluaci\u00f3n de los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica a que refiere el art\u00edculo 2.7.1.1.20 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5 Adoptar los \u00a0perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el \u00e1rea de la salud a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.2.3.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Designar un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud \u00a0para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluaci\u00f3n de Salud y Bienestar \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Conaces) \u00a0y en otros escenarios que se consideren necesarios en la formaci\u00f3n, el \u00a0ejercicio y el desempe\u00f1o del talento humano en salud. La Comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 \u00a0el perfil, las funciones y dem\u00e1s aspectos relacionados con este representante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Adoptar su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cFunciones de la comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendr\u00e1 a su cargo el \u00a0cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Frente a la Relaci\u00f3n Docencia \u2013Servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir el modelo \u00a0de evaluaci\u00f3n de la calidad para los escenarios de pr\u00e1cticas formativas en la \u00a0relaci\u00f3n docencia\u2013servicio de que trata el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01164 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir concepto t\u00e9cnico sobre la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia \u2013 \u00a0servicio, la cual corresponde realizar a la Sala de Ciencias de la Salud de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013Conaces\u2013, como uno de los requisitos \u00a0previos a la obtenci\u00f3n del registro calificado de los programas de educaci\u00f3n \u00a0superior del \u00e1rea de la salud que impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial. \u00a0La obtenci\u00f3n del registro calificado s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el concepto t\u00e9cnico \u00a0sea favorable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar a los Hospitales Universitarios cuando cumplan los requisitos \u00a0del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01164 de 2007 y la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el \u00a0\u00e1rea de Auxiliares de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir los componentes b\u00e1sicos y las normas de competencia laboral \u00a0que conforman los perfiles de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano en el \u00e1rea de auxiliares de la salud en concordancia con los \u00a0requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir el modelo de evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de calidad \u00a0de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano en el \u00e1rea \u00a0de auxiliares de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar el representante de la Comisi\u00f3n ante la Sala del Area de Ciencias de la Salud de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 Conaces del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar los mecanismos, criterios t\u00e9cnicos, procesos y procedimientos \u00a0para la certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n del ejercicio \u00a0profesional u ocupacional del Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por ser compatibles con su \u00a0naturaleza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n Intersectorial se reunir\u00e1 \u00a0cuando lo requiera, y por los menos cuatro (4) veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1298 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Decisiones. Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n tomadas por unanimidad entre sus \u00a0miembros y se adoptar\u00e1n mediante acuerdos que se enumerar\u00e1n de manera \u00a0consecutiva por per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0\u201cDecisiones. Las decisiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud, ser\u00e1n tomadas por consenso \u00a0entre sus miembros y de no ser posible, por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los temas objeto de decisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud deber\u00e1n ser conocidos, si hay \u00a0lugar a ello, por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud en su \u00a0condici\u00f3n de organismo asesor del Gobierno Nacional de car\u00e1cter y consulta \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud se adoptar\u00e1n mediante Acuerdos, los cuales se \u00a0enumerar\u00e1n de manera consecutiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el Talento Humano en Salud contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis y Pol\u00edtica de Recursos Humanos del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social o la dependencia que haga sus veces, quien asistir\u00e1 a las \u00a0sesiones con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1298 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud tendr\u00e1 a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Elaborar las actas \u00a0de las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud \u00a0y presentarlas a sus integrantes para aprobaci\u00f3n y firma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Llevar el \u00a0archivo de las actas y de la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Elaborar los \u00a0proyectos de acuerdo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Remitir a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales y Municipales los \u00a0conceptos t\u00e9cnicos emitidos por el Grupo T\u00e9cnico de Apoyo sobre la relaci\u00f3n \u00a0docencia &#8211; servicio de los Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el \u00a0Desarrollo Humano del \u00c1rea de la Salud, conforme con lo establecido en el \u00a0numeral 9.2.3 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Las dem\u00e1s que \u00a0determine la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0\u201cFunciones de la Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendr\u00e1 a \u00a0su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n y presentarlas \u00a0para su aprobaci\u00f3n y firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el archivo de las actas y de la documentaci\u00f3n relacionada con las \u00a0actividades de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los proyectos de Acuerdo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que determine la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 1298 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Grupos \u00a0t\u00e9cnicos de apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud contar\u00e1 con dos (2) grupos t\u00e9cnicos de apoyo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n Superior, el cual estar\u00e1 conformado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social del nivel directivo o \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3 El \u00a0Representante de la Comisi\u00f3n ante la Sala de Evaluaci\u00f3n de Salud y Bienestar de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el \u00a0cual estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social del nivel directivo o \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 Un delegado \u00a0del (la) Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional, del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3 Un delegado \u00a0del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del \u00a0nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0numeral 7.2 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0los grupos t\u00e9cnicos de apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud a que refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n entregar al secretario \u00a0t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud las \u00a0actas, conceptos y en general la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades \u00a0que desarrollen en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0\u201cGrupos t\u00e9cnicos de apoyo de la comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Talento Humano en Salud, contar\u00e1 con dos (2) Grupos T\u00e9cnicos de Apoyo, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo T\u00e9cnico de Apoyo en el Area de la \u00a0Relaci\u00f3n Docencia \u2013 Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un delegado del Ministro de la Protecci\u00f3n Social del nivel directivo \u00a0o asesor, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, del nivel directivo o \u00a0asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Representante de la Comisi\u00f3n ante la Sala del Area \u00a0de Ciencias de la Salud de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 Conaces del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupo T\u00e9cnico de Apoyo en el Area de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Estar\u00e1 conformado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un delegado del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, del nivel directivo \u00a0o asesor, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, del nivel directivo o \u00a0asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un delegado del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0\u2013 Sena, del nivel directivo o asesor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 1298 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones \u00a0de los grupos t\u00e9cnicos de apoyo. Los grupos \u00a0t\u00e9cnicos de apoyo de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo el cumplimiento de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 Verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 7 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0lo concerniente a la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio para los programas de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud, como insumo para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto t\u00e9cnico a que refiere el numeral 3.2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2 Apoyar la \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del modelo de evaluaci\u00f3n para los escenarios de \u00a0pr\u00e1cticas formativas en la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio, a que refiere el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 99 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3 Verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos a que refiere el art\u00edculo 100 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las Instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales \u00a0universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular \u00a0corresponde efectuar a la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que as\u00ed \u00a0lo soliciten, seg\u00fan lo establecido por el numeral 3.2.3 del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Apoyo en el \u00c1rea de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1 Proponer \u00a0los par\u00e1metros y mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2 Realizar el \u00a0seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a \u00a0las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las \u00a0actualizaciones que considere necesarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3 Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la relaci\u00f3n docencia &#8211; servicio de los Programas de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano del \u00c1rea de la Salud de forma previa a \u00a0la decisi\u00f3n sobre las solicitudes de registro o renovaci\u00f3n de dichos programas \u00a0por parte de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales o Municipales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4 Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0\u201cFunciones de los grupos t\u00e9cnicos de \u00a0apoyo de la comisi\u00f3n intersectorial para el Talento Humano en Salud. Los grupos t\u00e9cnicos de apoyo que se crean a trav\u00e9s del presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo T\u00e9cnico de Apoyo en el Area de la \u00a0Relaci\u00f3n Docencia \u2013 Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01164 de 2007 y la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida para \u00a0la acreditaci\u00f3n de los Hospitales Universitarios y preparar el concepto para la \u00a0Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar la implementaci\u00f3n del modelo de evaluaci\u00f3n y supervisar los \u00a0planes de mejoramiento de la relaci\u00f3n docencia servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupo T\u00e9cnico de Apoyo en el Area de \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer los par\u00e1metros y mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano del Area de la Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el seguimiento a los perfiles de auxiliares de la salud que \u00a0respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0proponer las actualizaciones necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir concepto t\u00e9cnico previo a la aprobaci\u00f3n por las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales y Municipales \u00a0de los Programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano del Area de la Salud. La aprobaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1, en el \u00a0evento de que el concepto t\u00e9cnico sea favorable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 1849 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02006 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1298 de 2018. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver art\u00edculo 1.1.3.6. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}