{"id":40945,"date":"2023-07-28T17:09:40","date_gmt":"2023-07-28T17:09:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2060-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:40","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:40","slug":"decreto-2060-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2060-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2060 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2060 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2020 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 13 y 16 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en el numeral 2 del literal A del art\u00edculo 157, el inciso 1\u00b0 y el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 204 y los art\u00edculos 211 y 213 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Pensiones como el Sistema General de Seguridad Social en Salud exigen \u00a0que el monto m\u00ednimo de la cotizaci\u00f3n corresponda a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal previsi\u00f3n no contempl\u00f3 la \u00a0existencia de trabajadores que de manera habitual laboran por per\u00edodos \u00a0inferiores a un mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos trabajadores no pueden \u00a0afiliarse a ninguno de estos subsistemas del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, por no cumplir con el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, IBC, \u00a0m\u00ednimo previsto por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1151 de 2007 \u00a0previ\u00f3 la afiliaci\u00f3n de estos trabajadores al Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud en el r\u00e9gimen subsidiado y se\u00f1al\u00f3 la posibilidad de que los mismos se \u00a0afilien, a trav\u00e9s de sus empleadores, a un esquema de ahorro programado de \u00a0largo plazo que administrar\u00e1n las Sociedades Administradoras de Fondos de \u00a0Cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0se\u00f1al\u00f3 las caracter\u00edsticas de este esquema de cobertura social complementaria y \u00a0orden\u00f3 al Gobierno Nacional reglamentar los mecanismos de afiliaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas \u00a0de las cuentas en las cuales se depositar\u00e1n los ahorros, las causas, forma y \u00a0periodicidad en las que se podr\u00e1n realizar retiros, junto con los otros \u00a0aspectos que se estimen necesarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a \u00a0todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya \u00a0labor se pacte y se preste por uno o unos d\u00edas y que, en todo caso, resulten \u00a0inferiores a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica. La afiliaci\u00f3n a este esquema de cobertura social lo \u00a0realizar\u00e1 el empleador persona natural, a trav\u00e9s del Formulario Unico de Afiliaci\u00f3n Electr\u00f3nica, que forma parte de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, para vincular a sus trabajadores \u00a0a las coberturas sociales de salud-r\u00e9gimen subsidiado, mediante el pago de una \u00a0contribuci\u00f3n de solidaridad para salud, a un ahorro programado de largo plazo, \u00a0a trav\u00e9s del aporte social complementario y al sistema general de riesgos \u00a0profesionales, a trav\u00e9s del pago de la cotizaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento. La Afiliaci\u00f3n Unica \u00a0Electr\u00f3nica incluir\u00e1 cuando menos y bajo los est\u00e1ndares ya definidos para estos \u00a0efectos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Registro de empleadores: El empleador debe registrarse ante el operador de \u00a0informaci\u00f3n con el cual decida manejar la Afiliaci\u00f3n Unica \u00a0y los consiguientes pagos, mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0electr\u00f3nico o asistido que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dise\u00f1e para el \u00a0efecto y que contenga, entre otros aspectos, la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0la identificaci\u00f3n plena del empleador, su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la \u00a0actividad econ\u00f3mica a la que se dedica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Al inicio de la sesi\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica mediante la cual se surtir\u00e1 este Registro, el Operador de \u00a0Informaci\u00f3n deber\u00e1 exhibir un aviso en caracteres destacados en el cual indique \u00a0expresamente el costo de este servicio y la permanencia m\u00ednima que implica con \u00a0el Operador de Informaci\u00f3n; tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir las otras condiciones de \u00a0seguridad que estime pertinentes, siempre destacando lo antes se\u00f1alado, de \u00a0manera que el empleador solo podr\u00e1 ingresar si voluntaria y expresamente acepta \u00a0estas condiciones. Si el registro se surte de manera asistida, el empleador \u00a0deber\u00e1 suscribir su conformidad en el formato que se le allegue para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El registro implica que el \u00a0aportante ha seleccionado al operador de informaci\u00f3n con el cual debe \u00a0permanecer por lo menos durante los siguientes seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Una vez concluido el proceso \u00a0de registro, el operador de informaci\u00f3n suministrar\u00e1 al empleador un c\u00f3digo, o \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n para el sistema, que deber\u00e1 ser utilizado para cada \u00a0pago, el cual habilitar\u00e1 al empleador para el diligenciamiento de los datos \u00a0propios de la Afiliaci\u00f3n Unica y para diligenciar la \u00a0autoliquidaci\u00f3n y realizar los pagos subsiguientes, los cuales ser\u00e1n \u00a0incorporados al formato electr\u00f3nico correspondiente. Este c\u00f3digo, eliminando \u00a0los datos de la fecha del pago puede corresponder a aquel destinado para \u00a0realizar los pagos peri\u00f3dicos a que hubiere lugar, si se trata de la modalidad \u00a0asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. El c\u00f3digo o n\u00famero de \u00a0referencia que debe asignar autom\u00e1ticamente el sistema, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Letras AB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 C\u00f3digo del operador &#8211; dos d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Consecutivo por operador de informaci\u00f3n \u00a0&#8211; 11 d\u00edgitos num\u00e9ricos ceros a la izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 D\u00edgito de verificaci\u00f3n: \u00a0Corresponde al ultimo d\u00edgito de consecutivo anterior, al cual se le suma el \u00a0n\u00famero 9, y se toma del resultado el \u00faltimo d\u00edgito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Validaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Una vez el empleador ingresa \u00a0al sistema y diligencia los datos de cada trabajador al que est\u00e1 vinculando, el \u00a0operador de informaci\u00f3n deber\u00e1 verificar en el Registro Unico \u00a0de Aportantes, RUAF, la consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada en cuanto a los datos de identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador y en cuanto a su condici\u00f3n o no de afiliado al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social pondr\u00e1 en operaci\u00f3n las consultas pertinentes en el RUAF, \u00a0para este efecto y establecer\u00e1 la estructura, est\u00e1ndares, condiciones y \u00a0resultados de las validaciones as\u00ed efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Diligenciada la Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica, el Operador confirmar\u00e1 con el empleador \u00a0por v\u00eda electr\u00f3nica o asistida, que la informaci\u00f3n registrada coincide con la \u00a0suministrada por \u00e9l, le permitir\u00e1 imprimir o le entregar\u00e1 copia de este detalle \u00a0y le asignar\u00e1 su c\u00f3digo o n\u00famero de referencia con el cual podr\u00e1 efectuar los \u00a0pagos posteriores, en el evento de que el empleador opte por la autoliquidaci\u00f3n \u00a0y pago asistidos, o le permitir\u00e1 realizar el d\u00e9bito electr\u00f3nico \u00a0correspondiente, si opta por el pago electr\u00f3nico, utilizando para ello el \u00a0mecanismo actualmente vigente, para los pagos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes, la cual deber\u00e1 incorporar los registros y variables \u00a0correspondientes a este programa social complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Remisi\u00f3n de Informaci\u00f3n. El operador de informaci\u00f3n una vez \u00a0concluido el proceso de Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica \u00a0enviar\u00e1 los archivos de salida a cada una de las administradoras seleccionadas \u00a0y al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para su incorporaci\u00f3n al RUAF. Para este efecto se dise\u00f1ar\u00e1 la interfase y la \u00a0estructura de datos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Operadores Autorizados. Los Operadores de Informaci\u00f3n que a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cuenten con la \u00a0Certificaci\u00f3n ISO 27001 y se encuentren operando la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes en su modalidad asistida, podr\u00e1n administrar la \u00a0Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica, la cual deber\u00e1 entrar \u00a0en fase de producci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2008. Para la misma \u00a0fecha las administradoras del Sistema de Seguridad Social en Salud, las \u00a0administradoras de fondos de cesant\u00edas y las administradoras de riesgos \u00a0profesionales deber\u00e1n contar con la estructura tecnol\u00f3gica necesaria para \u00a0recibir los registros correspondientes a la Afiliaci\u00f3n Unica \u00a0Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Costos: El empleador asumir\u00e1 el costo de la \u00a0Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica y de la autoliquidaci\u00f3n y \u00a0pagos peri\u00f3dicos subsiguientes. El costo de la primera no podr\u00e1n exceder de \u00a0cuatro mil pesos para el a\u00f1o 2008, valor que se incrementar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de cada a\u00f1o por el Indice de Precios al \u00a0Consumidor certificado por el DANE para el a\u00f1o anterior \u00a0y el de los segundos, no exceder\u00e1 del valor establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3975 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Formulario de Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica: El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1ar\u00e1 el \u00a0formulario de Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incorporaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social incluir\u00e1, en lo correspondiente, a \u00a0los trabajadores a los que se aplica el presente decreto, en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud, previas las verificaciones y surtido el procedimiento \u00a0correspondiente, teniendo en cuenta lo previsto en la Resoluci\u00f3n 3221 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cuentas de Ahorro Programado \u00a0de Largo Plazo. Las \u00a0cuentas en las cuales se depositar\u00e1n los ahorros de largo plazo de los \u00a0trabajadores a quienes se aplica el presente decreto que se incorporar\u00e1n al \u00a0Programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, BEP, \u00a0una vez este se encuentre en fase de operaci\u00f3n, ser\u00e1n abiertas cuando la \u00a0Administradora autorizada para administrar este programa social complementario, \u00a0reciba los datos de la Afiliaci\u00f3n Unica Electr\u00f3nica \u00a0del trabajador que le remita el Operador de Informaci\u00f3n, lo cual este har\u00e1 a \u00a0m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente h\u00e1bil de su recepci\u00f3n, y en ellas depositar\u00e1n los \u00a0recursos que se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto comenzar\u00e1 a \u00a0regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de junio \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2060 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2020 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}