{"id":40950,"date":"2023-07-28T17:09:40","date_gmt":"2023-07-28T17:09:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2102-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:40","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:40","slug":"decreto-2102-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2102-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2102 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02102 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1744 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 871, 875 y 876 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificado por el Decreto 1744 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Disposici\u00f3n \u00a0de recursos de clientes de compa\u00f1\u00edas de financiamiento y entidades cooperativas \u00a0o asociados a cooperativas a trav\u00e9s de cuentas de afinidad en bancos. La disposici\u00f3n de \u00a0recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes de las compa\u00f1\u00edas \u00a0de financiamiento o los clientes o cooperados, de las cooperativas financieras \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas \u00a0multiactivas, mediante cheques, tarjetas d\u00e9bito, cajeros electr\u00f3nicos, puntos \u00a0de pago o cualquier otra modalidad de transacci\u00f3n, que se haga a trav\u00e9s de \u00a0cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por las entidades \u00a0mencionadas, as\u00ed como los respectivos d\u00e9bitos que deba efectuar la cooperativa \u00a0o compa\u00f1\u00eda de financiamiento en las cuentas de ahorros de sus clientes o \u00a0cooperados, se consideran, para efectos del Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros, como una sola operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las \u00a0compa\u00f1\u00edas de financiamiento o cooperativas en establecimientos bancarios, se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a permitir que los cooperados o clientes de las \u00a0entidades enunciadas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de \u00a0ahorro que tengan en la cooperativa o compa\u00f1\u00eda de financiamiento, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal o contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la \u00a0disposici\u00f3n de los recursos conforme con lo se\u00f1alado en el presente decreto \u00a0ser\u00e1 la cooperativa y\/o la compa\u00f1\u00eda de financiamiento titular de la cuenta \u00a0corriente en el establecimiento bancario, para lo cual seg\u00fan corresponda, \u00a0deber\u00e1 identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exenci\u00f3n \u00a0consagrada en el numeral 1 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, cuando el \u00a0ahorrador haga uso del beneficio all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.1.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cDisposici\u00f3n, de recursos de \u00a0clientes o asociados de cooperativas a trav\u00e9s de cuentas de afinidad en bancos. \u00a0La disposici\u00f3n de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los \u00a0clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y cr\u00e9dito, y \u00a0secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas mediante \u00a0cheques, tarjetas d\u00e9bito, cajeros electr\u00f3nicos, puntos de pago, o cualquier \u00a0otra modalidad de transacci\u00f3n que se haga a trav\u00e9s de cuentas corrientes \u00a0abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, \u00a0as\u00ed como los respectivos d\u00e9bitos que deba efectuar la cooperativa en las \u00a0cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerar\u00e1n una sola \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, los recursos depositados en las cuentas \u00a0corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquellas \u00a0dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la \u00a0cooperativa, lo cual se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El agente \u00a0retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposici\u00f3n de los \u00a0recursos conforme con lo se\u00f1alado en el presente decreto, ser\u00e1 la cooperativa \u00a0titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual \u00a0aquella deber\u00e1 identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la \u00a0exenci\u00f3n consagrada en el numeral 1 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario, \u00a0cuando el ahorrador haga uso del beneficio all\u00ed previsto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1744 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Aplicaci\u00f3n de normas. A las operaciones que realicen las \u00a0compa\u00f1\u00edas de financiamiento, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las \u00a0secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas, a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales no bancarios, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas \u00a0en el Decreto 086 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.4.2.1.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cAplicaci\u00f3n de normas. A \u00a0las operaciones que realicen las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las \u00a0secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales no bancarios, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas \u00a0en el Decreto 086 de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 13 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02102 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1744 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}