{"id":40952,"date":"2023-07-28T17:09:41","date_gmt":"2023-07-28T17:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2124-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:41","slug":"decreto-2124-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2124-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2124 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2124 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la \u00a0Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver\u00a0 Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial la que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n proporcional de la cuota de compensaci\u00f3n militar, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, quien \u00a0resulte clasificado y sea estudiante menor de 25 a\u00f1os deber\u00e1 acreditar su \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva a la actividad acad\u00e9mica y depender econ\u00f3micamente de su \u00a0n\u00facleo familiar o de quien dependa el que no ingrese a filas y sea clasificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como \u00a0n\u00facleo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por los \u00a0padres o por el padre o madre, consangu\u00edneos o adoptivos del clasificado, \u00a0incluido este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por uno \u00a0de los padres consangu\u00edneos del clasificado y el c\u00f3nyuge o quien haga vida \u00a0marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por los \u00a0padres, por uno de los padres o el c\u00f3nyuge o quien haga vida marital permanente \u00a0con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de \u00a0consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conformado por el \u00a0clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de \u00a0afinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial \u00a0debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relaci\u00f3n de \u00a0dependencia econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.1 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para \u00a0efecto de la exenci\u00f3n del pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar en los \u00a0t\u00e9rminos de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, los \u00a0ciudadanos que pertenezcan a los niveles 1, 2, y 3 del Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios (Sisb\u00e9n), \u00a0deber\u00e1n acreditarlo con la presentaci\u00f3n del respectivo certificado o del carn\u00e9 \u00a0expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento verificar\u00e1 la condici\u00f3n de los \u00a0ciudadanos que pretendan ser beneficiarios de la misma, con base en los \u00a0registros oficiales (base consolidada depurada nacional), que facilite el Grupo \u00a0de Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre \u00a0registrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n no tendr\u00e1 derecho a la exoneraci\u00f3n del pago de la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.15.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Sanidad y la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito, definir\u00e1 las condiciones cl\u00ednicas \u00a0graves e incapacitantes a que se refiere el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1184 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto esa \u00a0materia no sea objeto de definici\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los ciudadanos ind\u00edgenas que convivan desligadamente de su \u00a0territorio y su integridad cultural, social y econ\u00f3mica, que no resulten \u00a0seleccionados para prestar el servicio militar y sean clasificados deber\u00e1n \u00a0cancelar la cuota de compensaci\u00f3n militar en las condiciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1184 de 2008. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.15.4 \u00a0del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los ciudadanos que hayan sido incorporados y \u00a0desacuartelados antes de cumplir la mitad del tiempo de servicio establecido en \u00a0las diferentes modalidades, deber\u00e1n cancelar como cuota de compensaci\u00f3n militar \u00a0la m\u00ednima establecida en la ley, a excepci\u00f3n de aquellos que sean declarados no \u00a0aptos sicof\u00edsicamente en el tercer examen m\u00e9dico, en \u00a0cuyo caso, solo cancelar\u00e1n el costo de la tarjeta militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.15.5 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los ciudadanos que acrediten pertenecer a los niveles, uno, \u00a0dos o tres del Sisb\u00e9n, que no sean aptos para prestar \u00a0el servicio militar y sean clasificados, podr\u00e1n obtener su tarjeta militar en \u00a0las diferentes convocatorias que celebran las autoridades de Reclutamiento o \u00a0acerc\u00e1ndose al Distrito Militar donde se encuentren inscritos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.15.6 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 suscribir convenios \u00a0con las entidades financieras para el recaudo de los recursos de que trata la Ley \u00a01184 de 2008. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.3 \u00a0del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes documentos b\u00e1sicos, dependiendo de la situaci\u00f3n particular econ\u00f3mica \u00a0del n\u00facleo familiar del interesado o de quien dependa econ\u00f3micamente el que no \u00a0ingrese a filas y sea clasificado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos para \u00a0establecer identidad y n\u00facleo familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro civil de \u00a0nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial del libro); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del conscripto y de los padres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sentencia de \u00a0divorcio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Liquidaci\u00f3n \u00a0sociedad conyugal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de \u00a0defunci\u00f3n, en caso de fallecimiento de uno de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no proceda la \u00a0liquidaci\u00f3n con fundamento en los ingresos y patrimonio del n\u00facleo familiar, el \u00a0clasificado deber\u00e1 presentar los documentos que efectivamente demuestren su \u00a0real dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos para \u00a0establecer patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de \u00a0renta; en caso de ser sujeto declarante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de \u00a0inmuebles expedido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, donde aparezcan \u00a0registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos para \u00a0establecer ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de \u00a0renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de \u00a0ingresos y retenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n \u00a0salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de \u00a0ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado \u00a0de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con \u00a0vigencia m\u00e1xima de tres meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hoja de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Hoja de Datos, \u00a0deber\u00e1 ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripci\u00f3n para \u00a0iniciar el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar, donde adem\u00e1s de los \u00a0datos relacionados con su plena identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y domicilio de sus \u00a0padres y hermanos, contendr\u00e1 los datos b\u00e1sicos sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada y efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para \u00a0la correspondiente liquidaci\u00f3n de la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.4 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Dependiendo del caso espec\u00edfico los ciudadanos deber\u00e1n presentar como m\u00ednimo \u00a0los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben \u00a0corresponder a la totalidad del n\u00facleo familiar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se es \u00a0declarante de renta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro civil de \u00a0nacimiento del conscripto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la \u00a0c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n de \u00a0Renta original o fotocopia autenticada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de ser \u00a0bachiller diploma y acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0labora en una empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro civil de \u00a0nacimiento del conscripto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de \u00a0ingresos y retenciones si la empresa se encuentra legalmente constituida, en \u00a0los dem\u00e1s casos constancia de ingresos mensuales; solo se aceptar\u00e1 esta \u00faltima \u00a0avalada por el contador o el revisor fiscal seg\u00fan el caso de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de \u00a0inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde tenga cubrimiento \u00a0su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen \u00a0a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En caso de ser \u00a0bachiller fotocopia del diploma y acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0labora como independiente y no es declarante de renta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro civil de \u00a0nacimiento del conscripto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de \u00a0ingresos original emitido por contador p\u00fablico el cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado \u00a0de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con \u00a0vigencia m\u00e1xima de tres meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de \u00a0inmuebles expedido por el Agust\u00edn Codazzi, en las \u00e1reas donde tenga cubrimiento \u00a0su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen \u00a0a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. En caso de ser \u00a0bachiller fotocopia del diploma y acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificaci\u00f3n bancaria del \u00a0cr\u00e9dito especificando el estado actual de la obligaci\u00f3n a 31 de diciembre del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos \u00a0los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptaci\u00f3n de los \u00a0documentos presentados por el ciudadano, proceder\u00e1n a determinar mediante \u00a0comprobaci\u00f3n detallada los verdaderos ingresos y patrimonio l\u00edquido del \u00a0contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0militar que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.5 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para efectos de verificaci\u00f3n de los ingresos y el \u00a0patrimonio l\u00edquido presentados por los ciudadanos para el c\u00e1lculo de la Cuota \u00a0de Compensaci\u00f3n Militar, la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control de Reservas \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional dispondr\u00e1 lo necesario con el fin de realizar \u00a0mensualmente cruces de informaci\u00f3n financiera con la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.6. \u00a0del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dentro \u00a0del recibo de liquidaci\u00f3n que se expida, se informar\u00e1 al clasificado su \u00a0obligaci\u00f3n de efectuar el pago dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidaci\u00f3n. Adicionalmente \u00a0en dicho documento se indicar\u00e1 la sanci\u00f3n a imponer por el no pago oportuno de \u00a0la obligaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que contra el respectivo acto administrativo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser interpuesto dentro de los \u00a0cinco d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto \u00a0administrativo por el cual se liquida la cuota de compensaci\u00f3n militar y no habiendo \u00a0sido cancelada la obligaci\u00f3n, proceder\u00e1 el cobro coactivo de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.7. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los bachilleres menores de edad, no podr\u00e1n ser clasificados \u00a0para el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar y se les expedir\u00e1 tarjeta \u00a0provisional, previo pago del valor correspondiente de dicho documento, hasta \u00a0obtener la mayor\u00eda de edad. Una vez cumplida, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0presentarse para definir su situaci\u00f3n militar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15.12 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los \u00a0bachilleres que al cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, sean convocados por las \u00a0autoridades de reclutamiento y no definan su situaci\u00f3n militar por estar \u00a0cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios, se les \u00a0aplazar\u00e1 su situaci\u00f3n hasta por dos a\u00f1os m\u00e1s, mediante entrega de una nueva \u00a0tarjeta provisional, al cabo de los cuales si contin\u00faan estudiando y \u00a0dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podr\u00e1 \u00a0clasificar y definir la situaci\u00f3n militar de manera definitiva, mediante el \u00a0pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar que les corresponda y de la tarjeta de \u00a0reservista de segunda clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bachilleres \u00a0que definan su situaci\u00f3n militar por intermedio de los colegios y academias \u00a0militares y policiales, ser\u00e1n clasificados tan pronto como obtengan la \u00a0certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las tres fases de instrucci\u00f3n por parte de la \u00a0unidad militar respectiva. A estos bachilleres se les liquidar\u00e1 la cuota de \u00a0compensaci\u00f3n militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y \u00a0tendr\u00e1n derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.8 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 16 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2124 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008 por la cual se regula la \u00a0Cuota de Compensaci\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver\u00a0 Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}