{"id":40962,"date":"2023-07-28T17:09:41","date_gmt":"2023-07-28T17:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2155-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:41","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:41","slug":"decreto-2155-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2155-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2155 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2155 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la Resoluci\u00f3n Org\u00e1nica n\u00famero 5935 del 11 de \u00a0marzo de 2008 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que adopta el Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 del 13 de diciembre de 2007, expedido por la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el art\u00edculo 100 \u00a0de la Ley 106 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 82 del Decreto ley 267 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese \u00a0la Resoluci\u00f3n Org\u00e1nica n\u00famero 5935 del 11 de marzo de 2008 de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION \u00a0ORGANICA 5935 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0la cual se adopta el Acuerdo n\u00famero 017 del 13 de diciembre de 2007, expedido \u00a0por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 100 de la Ley 106 de 1993 y 82 \u00a0del Decreto ley 267 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de \u00a0la Ley 106 de 1993, \u00a0establece que la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva, \u00a0la cual deber\u00e1 tener en cuenta la denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, niveles y grados \u00a0ocupacionales establecidos para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en esa \u00a0ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n. En este orden, cualquier modificaci\u00f3n a \u00a0dicha planta debe surtir este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 82 del \u00a0Decreto ley 267 de \u00a02000, precept\u00faa que las competencias de conocimiento y decisi\u00f3n respecto de \u00a0la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, sus estatutos internos y dem\u00e1s aspectos atinentes a su \u00a0organizaci\u00f3n y plata de personal continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993 y las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen; y que no obstante, los actos \u00a0administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades \u00a0de que trata la mencionada ley, se elevar\u00e1n a Decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adoptar \u00a0el Acuerdo 017 del 13 de diciembre de 2007 expedido por la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; cuyo texto \u00a0se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO \u00a0N\u00daMERO 017 del 13 de diciembre de 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Acuerdo n\u00famero 009 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en el \u00a0art\u00edculo 100 de la Ley 106 de 1993 en \u00a0concordancia con el numeral 14 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2881 de 1994, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal \u00a0Administrativo del Casanare (Sala de Decisi\u00f3n) en sentencia del 19 de agosto de \u00a02004, a t\u00edtulo de restablecimiento del derecho orden\u00f3 al Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u201c&#8230; reintegrar a la se\u00f1ora \u00a0Salima Miserque Salom\u00f3n, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 64540298 de Sincelejo, \u00a0al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando o a otro igual o equivalente de la planta de \u00a0personal de esa entidad, consider\u00e1ndose para todos los efectos legales que no \u00a0hubo soluci\u00f3n de continuidad en sus servicios desde la fecha de su retiro \u00a0dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable \u00a0Consejo de Estado mediante sentencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil \u00a0seis (2006) declar\u00f3 en firme la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0Administrativo de Casanare (Sala de Decisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada sentencia \u00a0del 19 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Administrativo del Casanare \u00a0(Sala de Decisi\u00f3n), declar\u00f3: \u201c&#8230; la nulidad del Decreto \u00a0n\u00famero 1545 del 19 de agosto de 1999, expedido por el Gobierno Nacional \u00a0\u201cpor el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 052 del 14 de julio de 1999, expedido \u00a0por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, mediante el cual se \u00a0suprimi\u00f3 el cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando la demandante Salima Miserque Salom\u00f3n, \u00a0como Jefe de Divisi\u00f3n Nivel Ejecutivo Grado 15 en la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con \u00a0estatus de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hizo necesario \u00a0dar cumplimiento a la sentencia del 19 de agosto de 2004, dictada por el \u00a0Tribunal Administrativo de Casanare (Sala de Decisi\u00f3n), a t\u00edtulo de restablecimiento \u00a0del derecho, por medio de la cual le orden\u00f3 al Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u201c&#8230;Como restablecimiento del derecho se \u00a0ordena al Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0reintegrar a la se\u00f1ora Salima Miserque Salom\u00f3n, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a064540298 de Sincelejo, al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando o a otro igual o \u00a0equivalente de la planta de personal de esa entidad, consider\u00e1ndose para todos \u00a0los efectos legales que no hubo soluci\u00f3n de continuidad en sus servicios desde \u00a0la fecha de su retiro dispuesto por el acto que se anula y su reintegro al \u00a0cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a0n\u00famero 118100-773 del 5 de diciembre de 2006, la Gerencia del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n del cargo Profesional \u00a0Especializado C\u00f3digo 2028 Grado 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a un error \u00a0en la creaci\u00f3n del cargo mediante el Acuerdo 009 de 2006 se hace necesario \u00a0modificarlo por cuanto, en los Decretos 916 de 2005 y Decreto 372 de 2006, \u00a0el cargo a crear correspond\u00eda a un C\u00f3digo 3010 Grado 20, no a un 2820 Grado 20 como \u00a0se instituy\u00f3 en el Acuerdo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo estipula \u00a0el Decreto 2489 de 2006 \u00a0en su art\u00edculo 4\u00b0, el cargo Profesional Especializado C\u00f3digo 3010 Grado 20 \u00a0queda ahora como Profesional Especializado C\u00f3digo 2028 Grado 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica con radicado \u00a0n\u00famero 2007EE4839, lo que hace el Gobierno es avalar que est\u00e9 ajustado a la \u00a0normatividad los pasos a trav\u00e9s de los cuales se llev\u00f3 a cabo el procedimiento \u00a0de creaci\u00f3n del cargo, y que por lo tanto, se recomienda adelantar el proceso \u00a0de modificaci\u00f3n respectivo en aras de ajustar el cargo a Profesional \u00a0Especializado C\u00f3digo 2028 Grado 17, siempre y cuando no se desmejoren las \u00a0condiciones laborales en el caso de que el cargo se encuentre ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad \u00a0el cargo objeto de modificaci\u00f3n se encuentra vacante, puesto que la se\u00f1ora \u00a0Salima Miserque Salom\u00f3n present\u00f3 renuncia a partir del 10 de julio de 2007 al \u00a0cargo en el cual hab\u00eda sido reintegrada, dimisi\u00f3n aceptada mediante Resoluci\u00f3n \u00a0165 del 7 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en \u00a0sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2007, como consta en el Acta n\u00famero 007, decidi\u00f3 \u00a0aprobar la modificaci\u00f3n del Acuerdo 009 de 2006, a fin de ajustar la \u00a0nomenclatura del cargo de acuerdo a la nueva denominaci\u00f3n establecida en el Decreto 2489 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar \u00a0el Acuerdo n\u00famero 009 en el sentido de crear el cargo Profesional Especializado \u00a0C\u00f3digo 2028 Grado 17 en la Planta del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y no como all\u00ed aparece de Profesional \u00a0Especializado C\u00f3digo 2028 Grado 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobaci\u00f3n por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica y su adopci\u00f3n por el Gobierno Nacional, de conformidad \u00a0al art\u00edculo 82 del Decreto \u00a0n\u00famero 267 del 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a trece (13) d\u00edas de diciembre de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fdo. Julio \u00a0Cesar Turbay Quintero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fdo. Amaida \u00a0Palacios Jaimes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0presente resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n, y \u00a0de su adopci\u00f3n mediante decreto por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el \u00a0Decreto \u00a0280 del 22 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 16 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2155 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la Resoluci\u00f3n Org\u00e1nica n\u00famero 5935 del 11 de \u00a0marzo de 2008 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que adopta el Acuerdo \u00a0n\u00famero 017 del 13 de diciembre de 2007, expedido por la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Bienestar Social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}