{"id":40972,"date":"2023-07-28T17:09:42","date_gmt":"2023-07-28T17:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2277-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:42","slug":"decreto-2277-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2277-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2277 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02277 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designaci\u00f3n de los comisionados \u00a0expertos que formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 2571 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto reglamentar el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0conformar las ternas de las cuales se designar\u00e1n los Comisionados Expertos que \u00a0formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. Los procesos de selecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n p\u00fablicos y se adelantar\u00e1n por las organizaciones previstas en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, que \u00a0se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos \u00a0para ser designado comisionado experto. Los comisionados expertos deber\u00e1n \u00a0cumplir como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser profesional \u00a0m\u00ednimo con t\u00edtulo de maestr\u00eda o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar \u00a0experiencia profesional en su respectiva \u00e1rea no menor de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las equivalencias para el t\u00edtulo \u00a0de maestr\u00eda de que trata el literal a) del presente art\u00edculo, ser\u00e1n las \u00a0establecidas por el art\u00edculo 26 del Decreto 2772 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0. Entidades \u00a0registradas para presentar ternas. Para efecto de adelantar el concurso \u00a0p\u00fablico y presentar ternas al Presidente de la Rep\u00fablica, las organizaciones \u00a0indicadas en el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0deber\u00e1n estar debidamente registradas en el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0para lo cual deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar constituidas \u00a0con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0registro, de acuerdo con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio de su circunscripci\u00f3n o por la entidad \u00a0competente para certificarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que hayan ejercido \u00a0su objeto en los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud de \u00a0registro, lo cual se acreditar\u00e1 aportando las constancias respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con un \u00a0n\u00famero representativo de asociados, seg\u00fan el tama\u00f1o del sector que agremie, de \u00a0acuerdo con lo que para el efecto haya establecido el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social; (Nota: Literal \u00a0reglamentado por la Resoluci\u00f3n 2571 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los documentos \u00a0solicitados se presentar\u00e1n completos, en sobre cerrado y \u00a0debidamente foliados. No se podr\u00e1n hacer correcciones ni agregar anexos \u00a0despu\u00e9s de presentada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00b0. T\u00e9rminos \u00a0para la presentaci\u00f3n y respuesta de la solicitud de registro para adelantar \u00a0concurso p\u00fablico y presentar ternas. Las organizaciones a que hace \u00a0referencia en el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, interesadas \u00a0en participar en la primera convocatoria, deber\u00e1n solicitar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social que las incorpore en el registro correspondiente dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0debiendo para el efecto, anexar los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino hasta de un (1) mes para pronunciarse \u00a0sobre las solicitudes de registro y, una vez vencido este plazo, deber\u00e1 \u00a0publicar en la p\u00e1gina web del Ministerio los listados \u00a0de las organizaciones que re\u00fanan los requisitos exigidos y de las rechazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0concursos posteriores, las entidades registradas deber\u00e1n actualizar los \u00a0documentos y las organizaciones interesadas en que las incorporen al registro, \u00a0podr\u00e1n adelantar este proceso, para lo cual deber\u00e1n reunir los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto en los plazos que indique el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Convocatoria \u00a0al concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0la publicaci\u00f3n del listado de entidades registradas, cada una de ellas deber\u00e1 \u00a0convocar el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n de las ternas \u00a0respectivas, el cual se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria \u00a0deber\u00e1 ser divulgada en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, en la p\u00e1gina web del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y de la misma \u00a0entidad que lo organiza, con una antelaci\u00f3n no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles a la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n para participar en el concurso; en la cual se indicar\u00e1n, \u00a0como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha de fijaci\u00f3n y \u00a0n\u00famero de la convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizaci\u00f3n que \u00a0realiza el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios de \u00a0divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n del \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fecha hora y lugar \u00a0de recepci\u00f3n de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos \u00a0y fechas de publicaci\u00f3n de resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pruebas y fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Indicaci\u00f3n de la \u00a0instancia competente para resolver las reclamaciones que se presenten al \u00a0desarrollo del concurso, as\u00ed como los t\u00e9rminos para presentarlas y resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pruebas. \u00a0A los aspirantes a ser designados Comisionados Expertos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0en Salud que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en la ley y en el presente \u00a0decreto, se les aplicar\u00e1n las siguientes pruebas dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examen de \u00a0antecedentes laborales. Se entender\u00e1 por antecedentes laborales la \u00a0experiencia profesional, estudios y publicaciones acreditados por el aspirante. \u00a0Esta prueba tendr\u00e1 un valor del 20% dentro del total del concurso y se valorar\u00e1 \u00a0de acuerdo con la tabla que para el efecto expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos para \u00a0el desempe\u00f1o del cargo. En todo caso, en la tabla se asignar\u00e1 mayor puntaje a \u00a0la experiencia relacionada con las funciones de la CRES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examen de \u00a0conocimientos. En esta prueba se medir\u00e1n los conocimientos relacionados con \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud y tendr\u00e1 un valor del 60% \u00a0dentro del total del concurso y un m\u00ednimo aprobatorio del 65% sobre 100% de \u00a0esta prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrevista. En \u00a0esta prueba se medir\u00e1n las competencias laborales del candidato en relaci\u00f3n con \u00a0el cargo a desempe\u00f1ar. Tendr\u00e1 un valor del 20% del total del concurso y es de \u00a0car\u00e1cter clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Conformaci\u00f3n \u00a0de las listas. Cada organizaci\u00f3n conformar\u00e1 una lista de elegibles con los \u00a0aspirantes que hayan superado el proceso de selecci\u00f3n con un puntaje igual o \u00a0superior al setenta por ciento (70%) del valor total del concurso, la cual \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os. Con la mencionada lista, cada \u00a0organizaci\u00f3n conformar\u00e1 una terna que deber\u00e1 ser divulgada de la misma manera \u00a0que la convocatoria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presentaci\u00f3n \u00a0de las ternas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de \u00a0apertura del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, las organizaciones registradas \u00a0presentar\u00e1n sus ternas al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al que le \u00a0corresponder\u00e1 clasificarlas y enviarlas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas que sean \u00a0presentadas fuera de los t\u00e9rminos establecidas en el presente decreto no se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de las \u00a0ternas al Presidente de la Rep\u00fablica en ning\u00fan caso constituye compromiso ni \u00a0representaci\u00f3n de las entidades a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1122 de 2007 en \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Designaci\u00f3n \u00a0de comisionados expertos. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 a los \u00a0cinco (5) Comisionados Expertos, libremente y sin consideraci\u00f3n a la \u00a0organizaci\u00f3n que los presente, a partir de las ternas elaboradas por estas, \u00a0pudiendo escoger m\u00e1s de uno de cada una de ellas, procurando que la Comisi\u00f3n \u00a0cuente con profesionales de la salud, preferiblemente salubristas o \u00a0epidemi\u00f3logos, expertos en tecnolog\u00eda m\u00e9dica y\/o en medicamentos, profesionales \u00a0en ciencias econ\u00f3micas, matem\u00e1ticas o financieras, y jur\u00eddicos o afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reemplazo \u00a0de comisionados expertos por vacancias definitivas. Las vacancias \u00a0definitivas que se generen antes del vencimiento del per\u00edodo de los \u00a0Comisionados Expertos, ser\u00e1n provistas por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0seleccion\u00e1ndolo de las ternas elaboradas por todas las organizaciones que \u00a0tengan listas de elegibles vigentes, sin atender la organizaci\u00f3n que haya \u00a0propuesto al Comisionado retirado ni la que proponga al que se designa para su \u00a0reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 vacancia \u00a0definitiva la definida para el efecto por las disposiciones aplicables a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n individuales y no institucionales, por lo cual, a \u00a0partir de la integraci\u00f3n de la primera Comisi\u00f3n, todos los Comisionados que se \u00a0designen posteriormente ejercer\u00e1n por per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os, con la \u00a0posibilidad de ser reelectos por una sola vez, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02277 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el proceso para adelantar la designaci\u00f3n de los comisionados \u00a0expertos que formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 2571 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}