{"id":40976,"date":"2023-07-28T17:09:42","date_gmt":"2023-07-28T17:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2300-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:42","slug":"decreto-2300-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2300-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2300 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02300 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 124 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobaci\u00f3n \u00a0del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota:\u00a0 Ver \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los \u00a0numerales 11 y 24 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 124 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUCURSALES DE \u00a0SOCIEDADES EXTRANJERAS SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Quedar\u00e1n \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sucursales \u00a0de sociedades extranjeras cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incurran en alguna \u00a0de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 4350 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramiten \u00a0actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o \u00a0adelanten un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, o sean admitidas a un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia iniciar\u00e1 \u00a0en la fecha de promulgaci\u00f3n del presente decreto para las que se encuentren \u00a0adelantando el respectivo tr\u00e1mite. En los casos de admisi\u00f3n a un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial, la vigilancia iniciar\u00e1 una vez quede \u00a0ejecutoriada la providencia o acto de apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia se extender\u00e1 hasta el cierre \u00a0del fin de ejercicio correspondiente al a\u00f1o siguiente a aquel en que hubiere \u00a0sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra de las causales \u00a0de vigilancia previstas en el presente decreto, en cuyo caso continuar\u00e1. \u00a0Trat\u00e1ndose de la liquidaci\u00f3n obligatoria o judicial, la vigilancia permanecer\u00e1 \u00a0hasta cuando culmine el respectivo proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La sociedad \u00a0extranjera que estableci\u00f3 la sucursal se encuentre en situaci\u00f3n de control o \u00a0forme parte de un grupo empresarial inscrito en el pa\u00eds, siempre que se \u00a0presente alguno de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno o algunos de \u00a0los entes econ\u00f3micos involucrados en la situaci\u00f3n de control o de grupo \u00a0empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado \u00a0presente p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por \u00a0ciento (70%) del capital consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hagan parte \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hagan parte \u00a0sociedades comerciales o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hagan parte \u00a0sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0o en procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sea comprobada por \u00a0parte de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad \u00a0conferida en el art\u00edculo 265 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 222 de 1995, la irrealidad \u00a0de las operaciones entre las sociedades vinculadas, o su celebraci\u00f3n en \u00a0condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0evento del numeral 1, la vigilancia iniciar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0abril del a\u00f1o siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre \u00a0contable y cesar\u00e1 a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o \u00a0siguiente a aquel en que el patrimonio neto quede restablecido por encima de la \u00a0proporci\u00f3n indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0situaciones establecidas en el numeral 5, la vigilancia iniciar\u00e1 desde el \u00a0momento en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la \u00a0irregularidad o irregularidades y cesar\u00e1 cuando esta lo determine por haber \u00a0desaparecido la situaci\u00f3n que dio origen a la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los \u00a0casos se\u00f1alados en los dem\u00e1s numerales, la vigilancia iniciar\u00e1 desde el momento \u00a0en que se presente la respectiva causal y finalizar\u00e1 cuando desaparezca el \u00a0presupuesto bajo el cual qued\u00f3 incursa en vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En las \u00a0situaciones descritas en el literal c), del presente art\u00edculo, la vigilancia \u00a0ser\u00e1 ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o \u00a0sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren en situaci\u00f3n de control \u00a0o que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas vigiladas por otra \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0mandatarios generales de todas las sucursales de sociedades extranjeras \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades autorizaci\u00f3n para disminuir el capital asignado. \u00a0No requerir\u00e1 de esta autorizaci\u00f3n la disminuci\u00f3n de la inversi\u00f3n suplementaria \u00a0al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar a la \u00a0Superintendencia de Sociedades la disminuci\u00f3n del patrimonio de la sucursal por \u00a0debajo del 50% del capital asignado, con ocasi\u00f3n de las p\u00e9rdidas que hubieren \u00a0originado dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicar el \u00a0acaecimiento de alguna de las causales de vigilancia consagradas en el presente \u00a0decreto, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, la sucursal no podr\u00e1 efectuar la disminuci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0suplementaria al capital asignado de que trata el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, si como consecuencia de la misma queda incursa en la causal prevista \u00a0en el art\u00edculo 490 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras se sujetar\u00e1n a los niveles de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia o control, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 497 del C\u00f3digo de Comercio, seg\u00fan el cual a aquellas \u00a0les ser\u00e1n aplicadas las reglas de las sociedades colombianas. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras inspeccionadas, de la misma manera que las \u00a0vigiladas y controladas, deber\u00e1n desarrollar su actividad conforme a las \u00a0exigencias previstas en el T\u00edtulo VIII, del Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, literal b), numeral 1, del Decreto \u00a04350 del 4 de diciembre de 2006 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuedar\u00e1n sujetas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean \u00a0sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades \u00a0mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, \u00a0que se encuentren en situaci\u00f3n de control o que hagan parte de un grupo \u00a0empresarial inscrito, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando uno o \u00a0algunos de los entes econ\u00f3micos involucrados en la situaci\u00f3n de control o de \u00a0grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general \u00a0consolidado presente p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del \u00a0setenta por ciento (70%) del capital consolidado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las \u00a0situaciones descritas en el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0, del Decreto 4350 de 2006, \u00a0la vigilancia ser\u00e1 ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas \u00a0unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de control o que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas \u00a0vigiladas por otra Superintendencia. (Nota:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACION DEL \u00a0INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 124 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0deber\u00e1n presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobaci\u00f3n, el \u00a0inventario del patrimonio social en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos \u00a0233 a 237 del C\u00f3digo de Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sociedades \u00a0mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a \u00a0la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez \u00a0elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para \u00a0cubrir el pasivo externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades \u00a0comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o \u00a0controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su \u00a0disoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los negocios en el pa\u00eds, seg\u00fan sea el caso, tengan \u00a0a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilaci\u00f3n, bonos o t\u00edtulos \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de \u00a0conformidad con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 219 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0disoluci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los negocios en el pa\u00eds provenga del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha \u00a0del inventario corresponder\u00e1 al mismo mes en el cual expir\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n respectivo. En los dem\u00e1s casos, la fecha del inventario corresponder\u00e1 \u00a0al mismo mes a aquel en el cual qued\u00f3 inscrita en el registro mercantil la \u00a0escritura p\u00fablica contentiva de la disoluci\u00f3n de la sociedad, o de la \u00a0terminaci\u00f3n de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de \u00a0sociedades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0literal b), numeral 1, del Decreto \u00a04350 del 4 de diciembre de 2006 y deroga el literal e), del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02300 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 124 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobaci\u00f3n \u00a0del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota:\u00a0 Ver \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}