{"id":40984,"date":"2023-07-28T17:09:42","date_gmt":"2023-07-28T17:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2345-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:42","slug":"decreto-2345-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2345-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2345 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02345 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan medidas para la presentaci\u00f3n de propuestas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de los art\u00edculos 270 y 296 de la Ley 685 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 270 de \u00a0la Ley 685 de 2001, \u00a0consagra que la propuesta de contrato de concesi\u00f3n se presentar\u00e1 por el \u00a0interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad \u00a0competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del \u00a0proponente, o por env\u00edo a trav\u00e9s de correo certificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia \u00a0con el art\u00edculo anterior, el art\u00edculo 296 de la misma ley, establece que las \u00a0actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento \u00a0gubernativo de minas, se podr\u00e1n adelantar y documentar por los medios y \u00a0sistemas electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, \u00a0consagra que la administraci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de articular y disminuir los \u00a0tiempos y costos de realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites por parte de los administrados, \u00a0incentivar\u00e1 el uso de medios tecnol\u00f3gicos integrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma \u00a0manera, el art\u00edculo 6\u00b0 ib\u00eddem, establece que la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en \u00a0las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las \u00a0disposiciones del Cap\u00edtulo 8, del T\u00edtulo XIII, \u00a0Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo, art\u00edculos 251 a 293 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil y dem\u00e1s normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad \u00a0del remitente, as\u00ed como la fecha de recibo del documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Ingeominas, en su calidad de autoridad minera delegada, en \u00a0consonancia con los avances tecnol\u00f3gicos y con la normatividad existente, \u00a0desarroll\u00f3 una plataforma tecnol\u00f3gica denominada \u201cCatastro Minero \u00a0Colombiano\u201d, que garantiza el acceso en igualdad de condiciones y \u00a0transparencia a los interesados, en solicitar el derecho a explorar y explotar \u00a0minerales en Colombia, mediante la radicaci\u00f3n de propuestas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n por medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del \u00a0anterior marco legal, se hace necesario dictar disposiciones relacionadas con \u00a0la presentaci\u00f3n de propuestas de contratos de concesi\u00f3n y autorizaciones \u00a0temporales y, de esta forma, dar aplicaci\u00f3n a las preceptivas contenidas en el \u00a0C\u00f3digo de Minas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adoptar, \u00a0a partir del 1\u00b0 de julio de 2008, la plataforma tecnol\u00f3gica denominada \u201cCatastro \u00a0Minero Colombiano\u201d, como mecanismo, entre otros, para la presentaci\u00f3n \u00a0de propuestas de contratos de concesi\u00f3n por parte de los proponentes mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica descrita en el art\u00edculo anterior, \u00a0los proponentes presentar\u00e1n sus propuestas de contrato de concesi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0la utilizaci\u00f3n medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las \u00a0propuestas de contratos de concesi\u00f3n se radicar\u00e1n a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet ante la autoridad minera \u00a0delegada, ante el notario o el alcalde de la residencia del proponente, quienes \u00a0facilitar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos a los interesados para que puedan radicar \u00a0sus propuestas a trav\u00e9s de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0propuestas de contrato de concesi\u00f3n minera que sean enviadas a las autoridades \u00a0mineras delegadas a trav\u00e9s de correo certificado, tambi\u00e9n deber\u00e1n ser objeto de \u00a0radicaci\u00f3n previo a su env\u00edo, por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las \u00a0autoridades mineras delegadas y\/o las autoridades competentes para recibir \u00a0propuestas de contratos de concesi\u00f3n, dispondr\u00e1n de los equipos y servicios \u00a0requeridos para la radicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet, \u00a0de manera que el proponente pueda realizar la radicaci\u00f3n desde cualquier \u00a0computador, bajo las modalidades espont\u00e1nea o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase \u00a0por modalidad espont\u00e1nea, cuando el proponente desde cualquier computador \u00a0realiza el proceso de radicaci\u00f3n y por modalidad asistida, cuando el proponente \u00a0realiza el proceso de radicaci\u00f3n desde las instalaciones y con los equipos de \u00a0cualquiera de las autoridades mineras delegadas y\/o de las autoridades \u00a0facultadas para recibir propuestas de contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0procedimiento para la radicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet de las propuestas de contrato de concesi\u00f3n minera, \u00a0ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El usuario deber\u00e1 \u00a0previamente a la radicaci\u00f3n de la propuesta de contrato de concesi\u00f3n, elegir \u00a0una de las dos (2) opciones para cancelar el valor de la presentaci\u00f3n de su \u00a0solicitud por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet, lo \u00a0cual podr\u00e1 realizar en una de las formas que se citan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mediante el sistema \u00a0de Pago ON &#8211; LINE \u00a0denominado PSE, el cual corresponde a una de las opciones que otorga el Catastro \u00a0Minero Colombiano, al ingresar al m\u00f3dulo de radicaci\u00f3n de propuestas. \u00a0En este evento, el sistema debitar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y de la cuenta \u00a0bancaria del interesado, el costo de la radicaci\u00f3n de la propuesta de contrato \u00a0de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mediante la compra \u00a0de un n\u00famero de identificaci\u00f3n personal PIN, el cual podr\u00e1 ser adquirido en la \u00a0entidad bancaria determinada por el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, \u00a0Ingeominas, para el efecto. El PIN quedar\u00e1 habilitado \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su adquisici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez elegida la \u00a0opci\u00f3n de pago descrita en el literal anterior, el interesado podr\u00e1 iniciar la \u00a0sesi\u00f3n en el sistema de radicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet, ingresando a la p\u00e1gina web \u00a0www.ingeominas.gov.co y \u00a0dirigirse al \u00edcono del navegador denominado Catastro Minero Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el \u00a0interesado haya escogido la opci\u00f3n de pago PSE, podr\u00e1 ingresar autom\u00e1ticamente, \u00a0debitar el valor de pago de su solicitud de su cuenta del sistema bancario y \u00a0proceder al inicio de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario, \u00a0el interesado opta por la compra del n\u00famero de identificaci\u00f3n personal, el \u00a0ingreso al sistema solo podr\u00e1 efectuarse una vez este se haya habilitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuado el pago \u00a0del valor de la presentaci\u00f3n de su solicitud establecido para tal fin, el \u00a0sistema emitir\u00e1 un n\u00famero de placa que se constituye en la identificaci\u00f3n del \u00a0expediente dentro del Catastro Minero Colombiano. Este n\u00famero \u00a0ser\u00e1 \u00fanico y servir\u00e1 para realizar las consultas y b\u00fasquedas correspondientes \u00a0sobre el estado del tr\u00e1mite minero respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una vez el sistema \u00a0asigne al usuario el n\u00famero de placa, este podr\u00e1 proceder a radicar su \u00a0solicitud por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet, \u00a0diligenciando para el efecto, los campos que son de car\u00e1cter obligatorio y que \u00a0aparecen identificados con un asterisco (*); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el evento de no \u00a0diligenciar alguno de los campos obligatorios establecidos en el sistema, este \u00a0mostrar\u00e1 un mensaje en el que se determinar\u00e1 el campo que debe ser \u00a0diligenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si los datos que se \u00a0ingresan al sistema est\u00e1n completos, el formulario se guardar\u00e1 en la base de \u00a0datos de informaci\u00f3n del Catastro Minero Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los documentos que \u00a0soportan las propuestas de contratos de concesi\u00f3n radicadas por medios \u00a0electr\u00f3nicos v\u00eda internet, deber\u00e1n ser remitidos a la \u00a0Autoridad Minera correspondiente, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su radicaci\u00f3n por internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las propuestas \u00a0de contrato de concesi\u00f3n tendr\u00e1n como fecha de presentaci\u00f3n, la fecha y hora en \u00a0que se ingrese la informaci\u00f3n en el \u201cCatastro Minero Colombiano\u201d, \u00a0teniendo en cuenta la hora legal colombiana y el sistema proporcionar\u00e1 la \u00a0constancia de ingreso de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Culminado \u00a0el anterior procedimiento, la Autoridad Minera Delegada correspondiente, \u00a0continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite administrativo establecido en la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0elaborar\u00e1 un manual del usuario del nuevo Catastro Minero Colombiano, \u00a0con el fin de facilitar a los interesados, la captura de la informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la radicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos &#8211; v\u00eda internet \u00a0de las propuestas de contratos de concesi\u00f3n minera, el cual ser\u00e1 divulgado \u00a0ampliamente por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto, tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las \u00a0solicitudes de autorizaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transitorio. \u00a0Los interesados en presentar propuestas de contratos de concesi\u00f3n minera que \u00a0hayan adquirido con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0los formularios para presentar las respectivas solicitudes y no los hayan \u00a0radicado, deber\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n de un n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0personal &#8211; PIN, con el fin de que puedan ingresar su solicitud por medios \u00a0electr\u00f3nicos v\u00eda internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el \u00a0Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas, \u00a0proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n personal &#8211; PIN, a trav\u00e9s \u00a0del sistema y de manera autom\u00e1tica, el cual estar\u00e1 ligado al n\u00famero del \u00a0formulario respectivo y podr\u00e1 ser solicitado por el interesado tanto en Ingeominas, como en sus Grupos de Trabajo Regionales y las \u00a0Gobernaciones con Delegaci\u00f3n Minera, dentro de un per\u00edodo de tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 26 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02345 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adoptan medidas para la presentaci\u00f3n de propuestas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}