{"id":40989,"date":"2023-07-28T17:09:42","date_gmt":"2023-07-28T17:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2380-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:42","slug":"decreto-2380-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2380-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2380 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02380 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la \u00a0Unesco, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre \u00a0de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales \u00a0una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso \u00a0Nacional, mediante la Ley 1037 \u00a0del 25 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a046.741 del 4 de septiembre de 2007, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n para la \u00a0Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada en la \u00a0Conferencia General de la Unesco, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada \u00a0el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) \u00a0de noviembre de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-120 \u00a0del 13 de febrero de 2008, declar\u00f3 exequible la Ley 1037 \u00a0del 25 de julio de 2006 y la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la \u00a0Unesco, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de \u00a0octubre de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 19 de marzo de \u00a02008 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 ante el Director General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u00a0(Unesco) el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n para la \u00a0Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada en la \u00a0Conferencia General de la Unesco, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada \u00a0el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) \u00a0de noviembre de 2003. En consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 19 de junio de 2008 de acuerdo a lo previsto en \u00a0su art\u00edculo 34; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento de \u00a0depositar el Instrumento de Ratificaci\u00f3n, el Gobierno Nacional formul\u00f3 la \u00a0siguiente declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enmiendas \u00a0al art\u00edculo 5\u00b0 y las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia \u00a0entre a formar Parte de la Convenci\u00f3n a las que se refieren los numerales 5 y 6 \u00a0del art\u00edculo 38, s\u00f3lo entrar\u00e1n en vigor para Colombia, una vez se haya \u00a0realizado el procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de dichas \u00a0enmiendas, previa su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. \u00a0Prom\u00falgase la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reuni\u00f3n \u00a0celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha \u00a0y firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en \u00a0este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la \u201cConvenci\u00f3n para la \u00a0Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada en la \u00a0Conferencia General de la Unesco, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada \u00a0el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el tres (3) \u00a0de noviembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 1\u00b0 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo \u00a0Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION \u00a0PARA LA SALVAGUARDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 17 de octubre \u00a0de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0denominada en adelante \u201cla Unesco\u201d, en su 32a reuni\u00f3n, \u00a0celebrada en Par\u00eds del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de Derechos \u00a0Humanos, en particular a la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, \u00a0al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966 y \u00a0al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de \u00a0la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en \u00a0la Recomendaci\u00f3n de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y \u00a0popular de 1989, as\u00ed como en la Declaraci\u00f3n Universal de la Unesco sobre la \u00a0Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaraci\u00f3n de Estambul de 2002, aprobada \u00a0por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural \u00a0inmaterial y el patrimonio material cultural y natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los procesos de mundializaci\u00f3n y de transformaci\u00f3n social por un \u00a0lado crean las condiciones propicias para un di\u00e1logo renovado entre las \u00a0comunidades pero, por el otro tambi\u00e9n traen consigo, al igual que los fen\u00f3menos \u00a0de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparici\u00f3n y destrucci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos \u00a0para salvaguardarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de la voluntad universal y la preocupaci\u00f3n com\u00fan de salvaguardar el patrimonio \u00a0cultural inmaterial de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las comunidades, en especial las ind\u00edgenas, los grupos y en algunos \u00a0casos los individuos desempe\u00f1an un importante papel en la producci\u00f3n, la \u00a0salvaguardia, el mantenimiento y la recreaci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la \u00a0creatividad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboraci\u00f3n de \u00a0instrumentos normativos para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural, en \u00a0particular la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y \u00a0Natural de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando \u00a0adem\u00e1s que todav\u00eda no se dispone de un \u00a0instrumento multilateral de car\u00e1cter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio \u00a0cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que convendr\u00eda mejorar y completar eficazmente los acuerdos, \u00a0recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de \u00a0patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio \u00a0cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente \u00a0entre los j\u00f3venes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su \u00a0salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la comunidad internacional deber\u00eda contribuir, junto con los Estados \u00a0Partes en la presente Convenci\u00f3n, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad \u00a0de cooperaci\u00f3n y ayuda mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, \u00a0en particular la Proclamaci\u00f3n de las obras maestras del patrimonio oral e \u00a0inmaterial de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la \u00a0inestimable funci\u00f3n que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de \u00a0acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba en este d\u00eda diecisiete de octubre \u00a0de 2003 la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Finalidades \u00a0de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n \u00a0tiene las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La salvaguardia del \u00a0patrimonio cultural inmaterial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El respeto del \u00a0patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que \u00a0se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La sensibilizaci\u00f3n \u00a0en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio \u00a0cultural inmaterial y de su reconocimiento rec\u00edproco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La cooperaci\u00f3n y \u00a0asistencia internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la \u00a0presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se entiende por \u00a0\u201cpatrimonio cultural inmaterial\u201d los usos, representaciones, expresiones, \u00a0conocimientos y t\u00e9cnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y \u00a0espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y \u00a0en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su \u00a0patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de \u00a0generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es recreado constantemente por las comunidades y \u00a0grupos en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su \u00a0historia, infundi\u00e9ndoles un sentimiento de identidad y continuidad y \u00a0contribuyendo as\u00ed a promover el respeto de la diversidad cultural y la \u00a0creatividad humana. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta \u00fanicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos \u00a0de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u201cpatrimonio \u00a0cultural inmaterial\u201d, seg\u00fan se define en el p\u00e1rrafo 1 supra, se manifiesta en \u00a0particular en los \u00e1mbitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tradiciones y \u00a0expresiones orales, incluido el idioma como veh\u00edculo del patrimonio cultural \u00a0inmaterial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Artes del \u00a0espect\u00e1culo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Usos sociales, \u00a0rituales y actos festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocimientos y \u00a0usos relacionados con la naturaleza y el universo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9cnicas \u00a0artesanales tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se entiende por \u00a0\u201csalvaguardia\u201d las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del \u00a0patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n -b\u00e1sicamente \u00a0a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza formal y no formal- y revitalizaci\u00f3n de este \u00a0patrimonio en sus distintos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La expresi\u00f3n \u00a0\u201cEstados Partes\u201d designa a los Estados obligados por la presente Convenci\u00f3n y \u00a0entre los cuales esta est\u00e9 en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta Convenci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 mutatis mutandis a los territorios mencionados en el art\u00edculo \u00a033 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas \u00a0en dicho art\u00edculo. En esa medida la expresi\u00f3n \u201cEstados Partes\u201d se referir\u00e1 \u00a0igualmente a esos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00b0. \u00a0Relaci\u00f3n con otros instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de \u00a0la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser interpretada de tal manera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modifique el estatuto \u00a0o reduzca el nivel de protecci\u00f3n de los bienes declarados patrimonio mundial en \u00a0el marco de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y \u00a0Natural de 1972 a los que est\u00e9 directamente asociado un elemento del patrimonio \u00a0cultural inmaterial; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Afecte los derechos \u00a0y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos \u00a0internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos y ecol\u00f3gicos de los que sean partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Organos de \u00a0la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Asamblea General de los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida \u00a0una Asamblea General de los Estados Partes, denominada en adelante \u201cla Asamblea \u00a0General\u201d, que ser\u00e1 el \u00f3rgano soberano de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General \u00a0celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os. Podr\u00e1 reunirse con car\u00e1cter \u00a0extraordinario cuando as\u00ed lo decida, o cuando reciba una petici\u00f3n en tal \u00a0sentido del Comit\u00e9 Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea General \u00a0aprobar\u00e1 su propio Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido \u00a0en la Unesco un Comit\u00e9 Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial, denominado en adelante \u201cEl Comit\u00e9\u201d. Estar\u00e1 integrado por \u00a0representantes de 18 Estados Partes, que los Estados Partes constituidos en \u00a0Asamblea General elegir\u00e1n al entrar la presente Convenci\u00f3n en vigor seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de \u00a0Estados miembros del Comit\u00e9 pasar\u00e1 a 24 en cuanto el n\u00famero de Estados Partes \u00a0en la Convenci\u00f3n llegue a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Elecci\u00f3n y mandato de los Estados miembros del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La elecci\u00f3n de los \u00a0Estados miembros del Comit\u00e9 deber\u00e1 obedecer a los principios de una \u00a0distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y una rotaci\u00f3n equitativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes \u00a0en la Convenci\u00f3n, reunidos en Asamblea General, elegir\u00e1n a los Estados miembros \u00a0del Comit\u00e9 por un mandato de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, el \u00a0mandato de la mitad de los Estados miembros del Comit\u00e9 elegidos en la primera \u00a0elecci\u00f3n ser\u00e1 s\u00f3lo de dos a\u00f1os. Dichos Estados ser\u00e1n designados por sorteo en \u00a0el curso de la primera elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada dos a\u00f1os, la \u00a0Asamblea General proceder\u00e1 a renovar la mitad de los Estados miembros del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea General \u00a0elegir\u00e1 asimismo a cuantos Estados miembros del Comit\u00e9 sean necesarios para \u00a0cubrir los esca\u00f1os vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Estado miembro \u00a0del Comit\u00e9 no podr\u00e1 ser elegido por dos mandatos consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados \u00a0miembros del Comit\u00e9 designar\u00e1n, para que los representen en \u00e9l, a personas \u00a0cualificadas en los diversos \u00e1mbitos del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s atribuciones que se le asignan en la presente Convenci\u00f3n, las funciones \u00a0del Comit\u00e9 ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover los \u00a0objetivos de la Convenci\u00f3n y fomentar y seguir su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar \u00a0asesoramiento sobre pr\u00e1cticas ejemplares y formular recomendaciones sobre \u00a0medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar y someter \u00a0a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General un proyecto de utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo, de conformidad con el art\u00edculo 25; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Buscar las formas \u00a0de incrementar sus recursos y adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 25; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar y someter \u00a0a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General directrices operativas para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 29, examinar los informes de los Estados Partes y elaborar un \u00a0resumen de los mismos destinado a la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Examinar las \u00a0solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo a los criterios \u00a0objetivos de selecci\u00f3n establecidos por el propio Comit\u00e9 y aprobados por la \u00a0Asamblea General, acerca de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las inscripciones \u00a0en las listas y las propuestas que se mencionan en los art\u00edculos 16, 17 y 18; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La prestaci\u00f3n de \u00a0asistencia internacional de conformidad con el art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0M\u00e9todos de trabajo del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0responsable ante la Asamblea General, a la que dar\u00e1 cuenta de todas sus \u00a0actividades y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 \u00a0su Reglamento por una mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0crear, con car\u00e1cter transitorio, los \u00f3rganos consultivos ad hoc que \u00a0estime necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0invitar a sus reuniones a todo organismo p\u00fablico o privado, o a toda persona \u00a0f\u00edsica de probada competencia en los diversos \u00e1mbitos del patrimonio cultural \u00a0inmaterial, para consultarles sobre cuestiones determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Acreditaci\u00f3n de las organizaciones de car\u00e1cter consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 propondr\u00e1 \u00a0a la Asamblea General la acreditaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales de \u00a0probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial. Dichas \u00a0organizaciones ejercer\u00e1n funciones consultivas ante el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 propondr\u00e1 \u00a0asimismo a la Asamblea General los criterios y modalidades por los que se \u00a0regir\u00e1 esa acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0secundado por la Secretar\u00eda de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda preparar\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n de la Asamblea General y del Comit\u00e9, as\u00ed como el proyecto de \u00a0orden del d\u00eda de sus respectivas reuniones, y velar\u00e1 por el cumplimiento de las \u00a0decisiones de ambos \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de los Estados Partes Incumbe a cada Estado Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entre las medidas \u00a0de salvaguardia mencionadas en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0, identificar y \u00a0definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en \u00a0su territorio, con participaci\u00f3n de las comunidades, los grupos y las \u00a0organizaciones no gubernamentales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Inventarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para asegurar la \u00a0identificaci\u00f3n con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionar\u00e1 con \u00a0arreglo a su propia situaci\u00f3n uno o varios inventarios del patrimonio cultural \u00a0inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizar\u00e1n \u00a0regularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al presentar su \u00a0informe peri\u00f3dico al Comit\u00e9 de conformidad con el art\u00edculo 29 cada Estado Parte \u00a0proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n pertinente en relaci\u00f3n con esos inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Otras \u00a0medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar la \u00a0salvaguardia, el desarrollo y la valorizaci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte har\u00e1 todo lo posible \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar una \u00a0pol\u00edtica general encaminada a realzar la funci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial \u00a0en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar o crear \u00a0uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio \u00a0cultural inmaterial presente en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar estudios \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos, as\u00ed como metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n, \u00a0para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular \u00a0del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar las medidas \u00a0de orden jur\u00eddico, t\u00e9cnico, administrativo y financiero adecuadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Favorecer la \u00a0creaci\u00f3n o el fortalecimiento de instituciones de formaci\u00f3n en gesti\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural inmaterial, as\u00ed como la transmisi\u00f3n de este patrimonio en \u00a0los foros y espacios destinados a su manifestaci\u00f3n y expresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Garantizar el \u00a0acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos \u00a0consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho \u00a0patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Crear instituciones \u00a0de documentaci\u00f3n sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso \u00a0a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Educaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte \u00a0intentar\u00e1 por todos los medios oportunos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar el \u00a0reconocimiento, el respeto y la valorizaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial \u00a0en la sociedad, en particular mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Programas \u00a0educativos, de sensibilizaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n dirigidos al \u00a0p\u00fablico, y en especial a los j\u00f3venes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Programas educativos \u00a0y de formaci\u00f3n espec\u00edficos en las comunidades y grupos interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Actividades de \u00a0fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio \u00a0cultural inmaterial, y especialmente de gesti\u00f3n y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Medios no formales \u00a0de transmisi\u00f3n del saber; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener al p\u00fablico \u00a0informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades \u00a0realizadas en cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la \u00a0educaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de espacios naturales y lugares importantes para \u00a0la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio \u00a0cultural inmaterial pueda expresarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades, grupos e individuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de sus actividades \u00a0de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratar\u00e1 \u00a0de lograr una participaci\u00f3n lo m\u00e1s amplia posible de las comunidades, los \u00a0grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese \u00a0patrimonio y de asociarlos activamente a la gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Lista \u00a0representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para dar a conocer \u00a0mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de \u00a0su importancia y propiciar formas de di\u00e1logo que respeten la diversidad \u00a0cultural, el Comit\u00e9, a propuesta de los Estados Partes interesados, crear\u00e1, \u00a0mantendr\u00e1 al d\u00eda y har\u00e1 p\u00fablica una Lista representativa del patrimonio \u00a0cultural inmaterial de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 \u00a0y someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los criterios por los que se \u00a0regir\u00e1n la creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de dicha Lista representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Lista \u00a0del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de \u00a0salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de \u00a0adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Comit\u00e9 crear\u00e1, mantendr\u00e1 al \u00a0d\u00eda y har\u00e1 p\u00fablica una Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiera \u00a0medidas urgentes de salvaguardia, e inscribir\u00e1 ese patrimonio en la Lista a \u00a0petici\u00f3n del Estado Parte interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 \u00a0y someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los criterios por los que se \u00a0regir\u00e1n la creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de esa Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En casos de extrema \u00a0urgencia, as\u00ed considerados a tenor de los criterios objetivos que la Asamblea \u00a0General haya aprobado a propuesta del Comit\u00e9, este \u00faltimo, en consulta con el \u00a0Estado Parte interesado, podr\u00e1 inscribir un elemento del patrimonio en cuesti\u00f3n \u00a0en la lista mencionada en el p\u00e1rrafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Programas, \u00a0proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bas\u00e1ndose en las \u00a0propuestas presentadas por los Estados Partes, y ateni\u00e9ndose a los criterios \u00a0por \u00e9l definidos y aprobados por la Asamblea General, el Comit\u00e9 seleccionar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente y promover\u00e1 los programas, proyectos y actividades de \u00e1mbito \u00a0nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su \u00a0entender reflejen del modo m\u00e1s adecuado los principios y objetivos de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A tal efecto, \u00a0recibir\u00e1, examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 las solicitudes de asistencia internacional formuladas \u00a0por los Estados Partes para la elaboraci\u00f3n de las mencionadas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 secundar\u00e1 \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mencionados programas, proyectos y actividades mediante la \u00a0difusi\u00f3n de pr\u00e1cticas ejemplares con arreglo a las modalidades que haya \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Cooperaci\u00f3n \u00a0y asistencia internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n internacional comprende en particular el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n y de experiencias, iniciativas comunes, y la creaci\u00f3n de un \u00a0mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a \u00a0salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en su legislaci\u00f3n nacional ni de sus derechos y usos \u00a0consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la salvaguardia del \u00a0patrimonio cultural inmaterial es una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general para la \u00a0humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en el plano bilateral, \u00a0subregional, regional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objetivos \u00a0de la asistencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 otorgar \u00a0asistencia internacional con los objetivos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvaguardar el \u00a0patrimonio que figure en la lista de elementos del patrimonio cultural \u00a0inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confeccionar \u00a0inventarios en el sentido de los art\u00edculos 11 y 12; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar apoyo a \u00a0programas, proyectos y actividades de \u00e1mbito nacional, subregional y regional \u00a0destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro \u00a0objetivo que el Comit\u00e9 juzgue oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Formas \u00a0de asistencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia que el \u00a0Comit\u00e9 otorgue a un Estado Parte se regir\u00e1 por las directrices operativas \u00a0previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 y por el acuerdo mencionado en el art\u00edculo 24, y \u00a0podr\u00e1 revestir las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudios relativos \u00a0a los diferentes aspectos de la salvaguardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios de \u00a0expertos y otras personas con experiencia pr\u00e1ctica en patrimonio cultural \u00a0inmaterial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formaci\u00f3n de todo \u00a0el personal necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de \u00a0medidas normativas o de otra \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Creaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de infraestructuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aporte de material \u00a0y de conocimientos especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otras formas de ayuda \u00a0financiera y t\u00e9cnica, lo que puede comprender, si procede, la concesi\u00f3n de \u00a0pr\u00e9stamos a inter\u00e9s reducido y las donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos \u00a0para la prestaci\u00f3n de asistencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 definir\u00e1 \u00a0el procedimiento para examinar las solicitudes de asistencia internacional y \u00a0determinar\u00e1 los elementos que deber\u00e1n constar en ellas, tales como las medidas \u00a0previstas, las intervenciones necesarias y la evaluaci\u00f3n del costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En situaciones de \u00a0urgencia, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 con car\u00e1cter prioritario la solicitud de \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para tomar una \u00a0decisi\u00f3n el Comit\u00e9 efectuar\u00e1 los estudios y las consultas que estime \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Solicitudes \u00a0de asistencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte \u00a0podr\u00e1 presentar al Comit\u00e9 una solicitud de asistencia internacional para la \u00a0salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha solicitud \u00a0podr\u00e1 tambi\u00e9n ser presentada conjuntamente por dos o m\u00e1s Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la solicitud \u00a0deber\u00e1n constar los elementos de informaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 22, as\u00ed como la documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Papel \u00a0de los Estados Partes beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con las disposiciones de \u00a0la presente Convenci\u00f3n, la asistencia internacional que se conceda se regir\u00e1 \u00a0por un acuerdo entre el Estado Parte beneficiario y el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, \u00a0el Estado Parte beneficiario deber\u00e1 contribuir, en la medida en que lo permitan \u00a0sus medios, a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se otorga la \u00a0asistencia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte \u00a0beneficiario presentar\u00e1 al Comit\u00e9 un informe sobre la utilizaci\u00f3n de la \u00a0asistencia que se le haya concedido con fines de salvaguardia del patrimonio \u00a0cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Fondo del \u00a0patrimonio cultural inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Indole \u00a0y recursos del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido \u00a0un \u201cFondo para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, denominado \u00a0en adelante \u201cel Fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo estar\u00e1 \u00a0constituido como fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del \u00a0Reglamento Financiero de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del \u00a0Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las contribuciones \u00a0de los Estados Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que la \u00a0Conferencia General de la Unesco destine a tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las aportaciones, \u00a0donaciones o legados que puedan hacer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Organismos y \u00a0programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial el Programa de las \u00a0Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras organizaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Organismos \u00a0p\u00fablicos o privados o personas f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todo inter\u00e9s \u00a0devengado por los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de las \u00a0colectas y la recaudaci\u00f3n de las manifestaciones organizadas en provecho del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todos los dem\u00e1s \u00a0recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, que el Comit\u00e9 elaborar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos por parte del Comit\u00e9 se decidir\u00e1 a tenor de las orientaciones que \u00a0formule al respecto la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0aceptar contribuciones o asistencia de otra \u00edndole que se le ofrezca con fines \u00a0generales o espec\u00edficos, ligados a proyectos concretos, siempre y cuando esos \u00a0proyectos cuenten con su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las contribuciones \u00a0al Fondo no podr\u00e1n estar supeditadas a condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas ni de \u00a0otro tipo que sean incompatibles con los objetivos que persigue la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Contribuciones \u00a0de los Estados Partes al Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de \u00a0cualquier otra contribuci\u00f3n complementaria de car\u00e1cter voluntario, los Estados \u00a0Partes en la presente Convenci\u00f3n se obligan a ingresar en el Fondo, cada dos \u00a0a\u00f1os por lo menos, una contribuci\u00f3n cuya cuant\u00eda, calculada a partir de un \u00a0porcentaje uniforme aplicable a todos los Estados, ser\u00e1 determinada por la \u00a0Asamblea General. Para que esta pueda adoptar tal decisi\u00f3n, se requerir\u00e1 una \u00a0mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la \u00a0declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. El importe de \u00a0esa contribuci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del 1% de la contribuci\u00f3n del \u00a0Estado Parte al Presupuesto Ordinario de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, \u00a0cualquiera de los Estados a que se refieren el art\u00edculo 32 o el art\u00edculo 33 de \u00a0la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 declarar, en el momento de depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que no se \u00a0considera obligado por las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte \u00a0en la presente Convenci\u00f3n que haya formulado la declaraci\u00f3n mencionada en el \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo har\u00e1 lo posible por retirarla mediante una \u00a0notificaci\u00f3n al Director General de la Unesco. Sin embargo, el hecho de retirar \u00a0la declaraci\u00f3n s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto sobre la contribuci\u00f3n que adeude dicho Estado \u00a0a partir de la fecha en que d\u00e9 comienzo la siguiente reuni\u00f3n de la Asamblea \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para que el Comit\u00e9 \u00a0pueda planificar con eficacia sus actividades, las contribuciones de los \u00a0Estados Partes en esta Convenci\u00f3n que hayan hecho la declaraci\u00f3n mencionada en \u00a0el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser abonadas peri\u00f3dicamente, cada \u00a0dos a\u00f1os por lo menos, y deber\u00edan ser de un importe lo m\u00e1s cercano posible al \u00a0de las contribuciones que esos Estados hubieran tenido que pagar si hubiesen \u00a0estado obligados por las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan Estado Parte \u00a0en la presente Convenci\u00f3n que est\u00e9 atrasado en el pago de su contribuci\u00f3n \u00a0obligatoria o voluntaria para el a\u00f1o en curso y el a\u00f1o civil inmediatamente \u00a0anterior podr\u00e1 ser elegido miembro del Comit\u00e9, si bien esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0aplicable en la primera elecci\u00f3n. El mandato de un Estado Parte que se \u00a0encuentre en tal situaci\u00f3n y que ya sea miembro del Comit\u00e9 finalizar\u00e1 en el \u00a0momento en que tengan lugar las elecciones previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Contribuciones \u00a0voluntarias complementarias al Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes que \u00a0con car\u00e1cter voluntario deseen efectuar otras contribuciones adem\u00e1s de las \u00a0previstas en el art\u00edculo 26 informar\u00e1n de ello lo antes posible al Comit\u00e9, para \u00a0que este pueda planificar sus actividades en consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Campa\u00f1as \u00a0internacionales de recaudaci\u00f3n de fondos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida de lo \u00a0posible, los Estados Partes prestar\u00e1n su concurso a las campa\u00f1as internacionales \u00a0de recaudaci\u00f3n que se organicen en provecho del Fondo bajo los auspicios de la \u00a0Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. Informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Informes \u00a0de los Estados Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes \u00a0presentar\u00e1n al Comit\u00e9, en la forma y con la periodicidad que este prescriba, \u00a0informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra \u00edndole \u00a0que hayan adoptado para aplicar la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Informes \u00a0del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bas\u00e1ndose en sus \u00a0actividades y en los informes de los Estados Partes mencionados en el art\u00edculo \u00a029, el Comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe en cada reuni\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicho informe se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de la Conferencia General de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Cl\u00e1usula \u00a0transitoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Relaci\u00f3n \u00a0con la Proclamaci\u00f3n de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de \u00a0la humanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 \u00a0incorporar\u00e1 a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la \u00a0humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta \u00a0Convenci\u00f3n, hubieren sido proclamados \u201cobras maestras del patrimonio oral e \u00a0inmaterial de la humanidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inclusi\u00f3n de \u00a0dichos elementos en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial \u00a0de la humanidad se efectuar\u00e1 sin perjuicio de los criterios por los que se \u00a0regir\u00e1n las subsiguientes inscripciones, establecidos seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con posterioridad a \u00a0la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, no se efectuar\u00e1 ninguna otra \u00a0Proclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. \u00a0Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente \u00a0Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los \u00a0Estados Miembros de la Unesco, de conformidad con sus respectivos \u00a0procedimientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Director General \u00a0de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente \u00a0Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados que no sean \u00a0miembros de la Unesco y que la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n haya \u00a0invitado a adherirse a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente \u00a0Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta asimismo a la adhesi\u00f3n de los territorios que gocen \u00a0de plena autonom\u00eda interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que \u00a0no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1514 \u00a0(XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias \u00a0regidas por esta Convenci\u00f3n, incluida la de suscribir tratados en relaci\u00f3n con \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n se depositar\u00e1 en poder del Director General de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n \u00a0entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, pero s\u00f3lo con \u00a0respecto a los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en esa fecha o anteriormente. \u00a0Para los dem\u00e1s Estados Partes, entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de efectuado \u00a0el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reg\u00edmenes \u00a0constitucionales federales o no unitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Estados Partes \u00a0que tengan un r\u00e9gimen constitucional federal o no unitario les ser\u00e1n aplicables \u00a0las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por lo que respecta \u00a0a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n competa al poder \u00a0legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central \u00a0ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de los Estados Partes que no constituyan Estados \u00a0federales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por lo que respecta \u00a0a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n competa a cada \u00a0uno de los Estados, pa\u00edses, provincias o cantones constituyentes, que en virtud \u00a0del r\u00e9gimen constitucional de la federaci\u00f3n no est\u00e9n facultados para tomar medidas \u00a0legislativas, el gobierno federal comunicar\u00e1 esas disposiciones, con su \u00a0dictamen favorable, a las autoridades competentes de los Estados, pa\u00edses, \u00a0provincias o cantones, para que estas las aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los Estados Partes \u00a0tendr\u00e1n la facultad de denunciar la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se \u00a0notificar\u00e1 por medio de un instrumento escrito, que se depositar\u00e1 en poder del \u00a0Director General de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 \u00a0efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia. No \u00a0modificar\u00e1 en nada las obligaciones financieras que haya de asumir el Estado \u00a0denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones \u00a0del depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de \u00a0la Unesco, en su calidad de depositario de la presente Convenci\u00f3n, informar\u00e1 a \u00a0los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n y a los Estados que no sean miembros a \u00a0los cuales se refiere el art\u00edculo 33, as\u00ed como a las Naciones Unidas, del \u00a0dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n mencionados en los art\u00edculos 32 y 33 y de las denuncias previstas en \u00a0el art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte \u00a0podr\u00e1 proponer enmiendas a esta Convenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida por \u00a0escrito al Director General. Este transmitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n a todos los \u00a0Estados Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de env\u00edo de la \u00a0comunicaci\u00f3n la mitad por lo menos de los Estados Partes responde \u00a0favorablemente a esa petici\u00f3n, el Director General someter\u00e1 dicha propuesta al \u00a0examen y la eventual aprobaci\u00f3n de la siguiente reuni\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas ser\u00e1n \u00a0aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes presentes y \u00a0votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez aprobadas las enmiendas a esta \u00a0Convenci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n por los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las enmiendas a la \u00a0presente Convenci\u00f3n, para los Estados Partes que las hayan ratificado, \u00a0aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrar\u00e1n en vigor tres \u00a0meses despu\u00e9s de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los \u00a0instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. A partir de \u00a0ese momento la correspondiente enmienda entrar\u00e1 en vigor para cada Estado Parte \u00a0o territorio que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que el Estado parte haya depositado su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento \u00a0previsto en los p\u00e1rrafos 3\u00b0 y 4\u00b0 no se aplicar\u00e1 a las enmiendas que modifiquen \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0, relativo al n\u00famero de Estados miembros del Comit\u00e9. Dichas \u00a0enmiendas entrar\u00e1n en vigor en el momento mismo de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Estado que pase \u00a0a ser Parte en esta Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de enmiendas con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo y que no manifieste una intenci\u00f3n \u00a0en sentido contrario ser\u00e1 considerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Parte en la \u00a0presente Convenci\u00f3n as\u00ed enmendada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Parte en la \u00a0presente Convenci\u00f3n no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no est\u00e9 \u00a0obligado por las enmiendas en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Textos \u00a0aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n \u00a0est\u00e1 redactada en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo los \u00a0seis textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n se \u00a0registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director \u00a0General de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02380 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n para la Salvaguardia del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la \u00a0Unesco, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre \u00a0de 2003, y hecha y firmada en Par\u00eds el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}