{"id":40991,"date":"2023-07-28T17:09:42","date_gmt":"2023-07-28T17:09:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2409-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:42","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:42","slug":"decreto-2409-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2409-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2409 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02409 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones de car\u00e1cter salarial para los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 701 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para directivos docentes. Apartir del 1\u00b0 de enero de 2008, los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que \u00a0desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela \u00a0normal superior, el 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y \u00a0los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n \u00a0preescolar y la b\u00e1sica completa, el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n \u00a0educativa que tenga s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de \u00a0instituci\u00f3n educativa, el 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro \u00a0educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en instituci\u00f3n educativa que \u00a0atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2008 \u00a0cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como \u00a0en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el Simat o a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que \u00a0labora en instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2008 cumpla con el componente de permanencia y \u00a0reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el Simat o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, \u00a0inferior, bajo, medio y alto en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado \u00a0por el Icfes deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se \u00a0encuentren en la categor\u00eda superior y muy superior de la clasificaci\u00f3n del \u00a0examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n mantener o mejorar dicha \u00a0clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0reporte que efect\u00fae el Icfes. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el \u00a0porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser \u00a0superior al 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0reconocimiento adicional de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera \u00a0proporcional al tiempo laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones \u00a0de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones \u00a0adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada \u00a0uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo \u00a0docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el \u00a0reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y \u00a0triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la correspondiente secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones \u00a0adicionales se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n \u00a0de funciones o encargo sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las \u00a0asignaciones adicionales. En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre \u00a0y cuando el titular del cargo no las devengue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la \u00a0autoridad nominadora podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de \u00a0un docente o directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se \u00a0determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Auxilio \u00a0de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de tiempo completo que \u00a0desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el \u00a0presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a \u00a0dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de \u00a0transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda \u00a0establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente \u00a0preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prima \u00a0de alimentaci\u00f3n. Apartir del 1\u00b0 de enero de 2008, f\u00edjase la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n en la suma mensual de treinta y siete mil quinientos treinta y \u00a0tres pesos ($37.533) moneda corriente, para el servidor p\u00fablico etnoeducador \u00a0que desempe\u00f1e un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente \u00a0decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de hasta un mill\u00f3n ciento \u00a0cuarenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.143.224) moneda \u00a0corriente, y s\u00f3lo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho a \u00a0esta prima de alimentaci\u00f3n el docente o directivo docente que se encuentre en \u00a0disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Servicio \u00a0por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos \u00a0cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural del respectivo \u00a0establecimiento educativo, a un servidor p\u00fablico etnoeducador que desempe\u00f1e un \u00a0cargo docente y directivo docente-coordinador a que se refiere el presente decreto, \u00a0por encima de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas \u00a0vigentes. Para los docentes solamente proceder\u00e1 cuando estas no puedan ser \u00a0asumidas por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria y \u00a0para el directivo docente-coordinador, para la atenci\u00f3n de funciones propias de \u00a0su cargo. Para estos \u00faltimos, el servicio por hora extra no proceder\u00e1 para \u00a0atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora \u00a0extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo \u00a0docente-coordinador no podr\u00e1 superar diez (10) horas semanales en jornada \u00a0diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas \u00a0extras, el rector o director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y \u00a0la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la \u00a0entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el \u00a0rector o director rural no pueden asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de \u00a0incapacidad m\u00e9dica, licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen \u00a0vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento \u00a0provisional, habr\u00e1 lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal \u00a0docente; en consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar horas extras en el acto administrativo de \u00a0nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a \u00a0situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Valor \u00a0hora extra. Apartir del 1\u00b0 de enero de 2008 el valor de la hora extra de \u00a0sesenta (60) minutos es la suma de cuatro mil novecientos setenta y dos pesos \u00a0($4.972) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pago \u00a0de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a \u00a0un etnoeducador docente o directivo docente-coordinador proceder\u00e1n \u00fanicamente \u00a0cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, \u00a0el rector o el director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente \u00a0laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibici\u00f3n \u00a0de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 \u00a0de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, \u00a0est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n \u00a0de modificar o adicionar las asignaciones salariales. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n \u00a0en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n. \u00a0Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir \u00a0m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de \u00a0instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n \u00a0de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios educativos u otros \u00a0rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente podr\u00e1 percibir \u00a0asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, ni podr\u00e1 \u00a0hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o \u00a0prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta \u00a0asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, adiciona el Decreto 625 de 2008 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 3 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVAROURIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02409 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones de car\u00e1cter salarial para los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 701 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}