{"id":40995,"date":"2023-07-28T17:09:43","date_gmt":"2023-07-28T17:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2460-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:43","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:43","slug":"decreto-2460-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2460-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2460 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02460 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 11 de 1982, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Apru\u00e9base la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A., FEN. Adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha \u00a0entidad, en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda treinta (30) de noviembre de 2007, seg\u00fan \u00a0consta en el Acta n\u00famero 40, y ratificada por dicho \u00f3rgano en la reuni\u00f3n \u00a0ordinaria, celebrada el d\u00eda trece (13) de marzo de 2008, seg\u00fan consta en el \u00a0Acta n\u00famero 41, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cESTATUTOS \u00a0FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL S. A. FEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0accionistas, denominaci\u00f3n, duraci\u00f3n y domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, cuya \u00a0creaci\u00f3n fue autorizada mediante la Ley 11 de 1982, es una \u00a0entidad financiera conformada como una sociedad por acciones de econom\u00eda mixta, \u00a0del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que tiene por \u00a0objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector \u00a0energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Accionistas. Pueden ser accionistas de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A., FEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades descentralizadas de los \u00f3rdenes Nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal del sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que deseen participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Denominaci\u00f3n. La sociedad se denomina, Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. y seguir\u00e1 utilizando la sigla FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., \u00a0FEN, es de noventa y cinco (95) a\u00f1os contados a partir de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Domicilio social. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, \u00a0tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. La Junta Directiva \u00a0podr\u00e1 autorizar el establecimiento de sucursales o agencias en otros lugares, \u00a0cuando las circunstancias lo aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0social y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Objeto social. La Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, tiene \u00a0por objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energ\u00e9tico. \u00a0Enti\u00e9ndese por entidades del sector energ\u00e9tico todas aquellas personas de \u00a0derecho p\u00fablico o de derecho privado cuyo objeto sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del carb\u00f3n, de los minerales radiactivos y de otros \u00a0minerales generadores de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de hidrocarburos y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de equipo generador de energ\u00eda mediante el uso de \u00a0fuentes no convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0producci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios para las entidades del sector \u00a0energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Funciones. Para beneficio del sector energ\u00e9tico, adicionalmente a las \u00a0operaciones e inversiones autorizadas para las Corporaciones Financieras, la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., FEN, podr\u00e1 efectuar las siguientes \u00a0operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar \u00a0ahorro interno, tanto del sector p\u00fablico como del sector privado, mediante la emisi\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos valores y la suscripci\u00f3n de otros documentos, as\u00ed como celebrar contratos \u00a0de cr\u00e9dito interno. Estas operaciones s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n y \u00a0validez la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Financiera, no quedando as\u00ed \u00a0sujetas al tr\u00e1mite de autorizaciones de cr\u00e9dito para la celebraci\u00f3n de sus \u00a0operaciones, de acuerdo con lo previsto por el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 25 de 1990. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos y celebrar los \u00a0contratos de fideicomiso, garant\u00eda y agencia a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subrogarse en las obligaciones derivadas de los t\u00edtulos de deuda que hayan \u00a0emitido personas de derecho p\u00fablico o privado que operen dentro del sector \u00a0energ\u00e9tico, y acordar con ellas nuevas operaciones de cr\u00e9dito en virtud de las \u00a0cuales se obliguen a pagar a la FEN las obligaciones asumidas. Estas \u00a0operaciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n celebrarse bajo condiciones financieras \u00a0diferentes a las originales y conservar\u00e1n la garant\u00eda de la Naci\u00f3n cuando ella \u00a0hubiese sido otorgada para la operaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar todas las operaciones de cambio que le autoricen las normas correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Celebrar contratos de fiducia como fiduciario o como fiduciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar operaciones de cr\u00e9dito con entidades del sector energ\u00e9tico para \u00a0financiar proyectos o programas de inversi\u00f3n, entendi\u00e9ndose por entidades del \u00a0sector energ\u00e9tico las definidas en el art\u00edculo 6\u00b0 de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conceder empr\u00e9stitos a las entidades del sector energ\u00e9tico para financiar los \u00a0pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones \u00a0internas derivadas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover \u00a0la creaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o expansi\u00f3n de empresas del \u00a0sector energ\u00e9tico inclusive participando en su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar \u00a0asesor\u00eda a las empresas del sector energ\u00e9tico y cumplir funciones de consultor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica y financiera en los procesos de reestructuraci\u00f3n de las mismas, \u00a0consecuci\u00f3n de capitales, colocaci\u00f3n de papeles en el mercado, obtenci\u00f3n de \u00a0recursos internos y externos, realizaci\u00f3n de ventas o fusiones y obtenci\u00f3n de \u00a0nueva tecnolog\u00eda, y suscribir con ellos convenios de desempe\u00f1o o gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Abrir \u00a0cartas de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de operaciones de las empresas del \u00a0sector energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Otorgar y aceptar avales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Comprar y descontar t\u00edtulos valores y otros documentos de cr\u00e9dito emitidos, \u00a0aceptados o negociados por entidades del sector energ\u00e9tico o expedidos a su \u00a0favor debidamente endosados o cedidos por la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Colocar mediante comisi\u00f3n, acciones y bonos emitidos por entidades del sector \u00a0energ\u00e9tico. Tambi\u00e9n podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a los cupos de cr\u00e9dito, hacer anticipos \u00a0por todo o parte de la emisi\u00f3n que va a colocar, previa la constituci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para \u00a0atender requerimientos transitorios de liquidez, la FEN podr\u00e1 obtener y otorgar \u00a0a otros establecimientos de cr\u00e9dito, prestamos a corto plazo, en moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Refinanciar o reprogramar obligaciones de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Asesorar, de acuerdo con los requerimientos de las autoridades respectivas, el \u00a0proceso de programaci\u00f3n presupuestal de las empresas del sector energ\u00e9tico, con \u00a0el fin de verificar la oportuna asignaci\u00f3n de las obligaciones con sus \u00a0prestamistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir \u00a0a favor de entidades p\u00fablicas pagar\u00e9s representativos de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adquirir los bienes muebles o \u00a0inmuebles necesarios para el acomodo de sus negocios y la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios, as\u00ed como aquellos que reciba a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago o se le \u00a0adjudiquen judicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Girar, \u00a0aceptar, endosar y negociar t\u00edtulos valores, para el cabal cumplimiento de su \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Emitir \u00a0t\u00edtulos valores en el exterior con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen las leyes y el Gobierno Nacional, as\u00ed como realizar todas \u00a0aquellas actividades u operaciones conexas o complementarias que sean necesarias \u00a0para el desarrollo de su objeto social principal. La FEN realizar\u00e1 sus \u00a0inversiones de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente y de conformidad con las \u00a0directrices que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Operaciones de cr\u00e9dito. Las operaciones de cr\u00e9dito de la FEN podr\u00e1n \u00a0efectuarse directamente, o por intermedio de establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n del sistema de redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Sujeci\u00f3n al reglamento de cr\u00e9dito. Las operaciones de cr\u00e9dito que \u00a0otorgue la FEN se sujetar\u00e1n a las normas establecidas en el Reglamento de \u00a0Cr\u00e9dito que dicte su Junta Directiva, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n entre otros, la \u00a0asignaci\u00f3n de los cupos de cr\u00e9dito, plazos, tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas y dem\u00e1s \u00a0condiciones para su otorgamiento, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0vigentes. En todo caso debe incluirse como requisito que la entidad a la cual \u00a0se le va a otorgar un cr\u00e9dito se encuentre a paz y salvo con la FEN por todo \u00a0concepto de obligaciones de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. L\u00edmites y restricciones. Las restricciones y obligaciones a cargo de \u00a0las Corporaciones Financieras en aspectos tales como encaje, inversiones de \u00a0capital, l\u00edmites de tasas de inter\u00e9s y de cr\u00e9dito, ser\u00e1n aplicables a la FEN, \u00a0cuando ellas le sean expresamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital y \u00a0acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Capital autorizado. El capital autorizado de la FEN es de \u00a0seiscientos treinta mil millones de pesos ($630.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, dividido en seis millones trescientas mil acciones (6.300.000) con \u00a0un valor nominal de cien mil pesos ($100.000) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Capital pagado. Los accionistas pagar\u00e1n no menos de la tercera parte \u00a0del valor de cada acci\u00f3n que se suscriba. El saldo lo pagar\u00e1n dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente en la forma y t\u00e9rminos que para el efecto se\u00f1ale la Junta Directiva \u00a0de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. T\u00edtulos provisionales y definitivos. La sociedad expedir\u00e1 \u00a0Certificados provisionales de las acciones mientras el valor de cada una no \u00a0est\u00e9 cubierto \u00edntegramente. En caso de transferencia de acciones no liberadas \u00a0totalmente ser\u00e1n solidariamente responsables cedentes y cesionarios por el \u00a0monto del importe no pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Participaci\u00f3n en utilidades de acciones no pagadas \u00edntegramente. Las \u00a0acciones no cubiertas \u00edntegramente en el respectivo ejercicio, solamente \u00a0participar\u00e1n de las utilidades en proporci\u00f3n a la parte efectivamente pagada \u00a0por cada acci\u00f3n y al tiempo que hayan permanecido durante el per\u00edodo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Acciones ordinarias y privilegiadas. Las acciones podr\u00e1n ser \u00a0ordinarias o privilegiadas. Las primeras confieren a todos sus titulares un \u00a0igual derecho en el haber social y cada una de ellas tiene derecho a un (1) \u00a0voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, con las \u00a0limitaciones legales al respecto. As\u00ed mismo que las acciones conceden iguales \u00a0derechos, imponen iguales obligaciones. Las segundas, conferir\u00e1n adem\u00e1s a sus \u00a0titulares un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidaci\u00f3n, \u00a0hasta la concurrencia de su valor nominal; el derecho a que de las utilidades \u00a0se les destine en primer t\u00e9rmino, una cuota determinada acumulable o no. La \u00a0acumulaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a un per\u00edodo mayor de (5) cinco a\u00f1os, y \u00a0cualquier otro privilegio de car\u00e1cter econ\u00f3mico que la Asamblea General de \u00a0Accionistas decrete en favor de los poseedores de esta clase de acciones con el \u00a0voto de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones \u00a0suscritas, cuando se emitieren acciones de este tipo. La disminuci\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n de los privilegios deber\u00e1 adoptarse, con la misma mayor\u00eda, siempre \u00a0que en ella se incluya en la misma proporci\u00f3n el voto de tenedores de esta \u00a0clase de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Revocaci\u00f3n de emisiones a\u00fan no suscritas. Toda emisi\u00f3n de acciones \u00a0podr\u00e1 revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de \u00a0que estas sean colocadas o suscritas con sujeci\u00f3n a las exigencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Reglamento de suscripci\u00f3n de acciones. Las acciones no emitidas ser\u00e1n \u00a0colocadas de conformidad con el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones que sea \u00a0aprobado por el \u00f3rgano competente, de acuerdo con los presentes estatutos y la \u00a0ley aplicable. En el caso de acciones privilegiadas y de las acciones con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho a voto, la aprobaci\u00f3n del respectivo \u00a0reglamento de suscripci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Preferencia en la suscripci\u00f3n. Los accionistas tendr\u00e1n derecho a suscribir \u00a0preferencialmente en toda nueva emisi\u00f3n de acciones, una cantidad proporcional \u00a0a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento por la Junta \u00a0Directiva. El derecho a la suscripci\u00f3n de acciones solamente ser\u00e1 negociable \u00a0desde la fecha del aviso de la oferta. Para ello bastar\u00e1 que el titular indique \u00a0por escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Adquisici\u00f3n por la sociedad de sus propias acciones. La sociedad no \u00a0podr\u00e1 adquirir sus propias acciones sino por decisi\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0Accionistas, con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de \u00a0las acciones suscritas. La readquisici\u00f3n de acciones deber\u00e1 hacerse de \u00a0conformidad con las disposiciones especiales aplicables a las instituciones \u00a0financieras y por lo tanto deber\u00e1 observar las condiciones y limitaciones \u00a0establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Mora en el pago de las acciones. Cuando un accionista est\u00e9 en mora \u00a0de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podr\u00e1 ejercer los \u00a0derechos inherentes a ellas. Para este efecto la sociedad, anotar\u00e1 los pagos \u00a0efectuados y los saldos pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. P\u00e9rdida o deterioro de los t\u00edtulos. En caso de p\u00e9rdida de un t\u00edtulo \u00a0nominativo la sociedad lo sustituir\u00e1 entreg\u00e1ndole un duplicado al propietario \u00a0que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los \u00a0miembros de la Junta Directiva y presentando copia aut\u00e9ntica del denuncio penal \u00a0correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por p\u00e9rdida del \u00a0t\u00edtulo, dar\u00e1 las garant\u00edas que le exija la Junta Directiva. En caso de \u00a0deterioro, la expedici\u00f3n del duplicado requerir\u00e1 la entrega de los t\u00edtulos \u00a0originales para que la sociedad los anule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Prohibici\u00f3n a los administradores para adquirir acciones. Los \u00a0administradores de la FEN, no podr\u00e1n ni por s\u00ed ni por interpuesta persona, \u00a0enajenar o adquirir acciones de la misma, mientras est\u00e9n en ejercicio de sus \u00a0cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulaci\u00f3n y \u00a0con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva otorgada con el voto favorable de cuatro \u00a0(4) de sus miembros, excluido el solicitante, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Enajenaci\u00f3n de acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones nominativas \u00a0podr\u00e1 hacerse por el simple acuerdo de las partes; pero, para que produzca \u00a0efecto respecto de la sociedad y de terceros, ser\u00e1 necesario la inscripci\u00f3n en \u00a0el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta \u00a0orden podr\u00e1 hacerse en forma de endoso sobre el t\u00edtulo respectivo. Para \u00a0realizar la nueva inscripci\u00f3n y expedir el t\u00edtulo definitivo al adquirente, \u00a0ser\u00e1 necesario la previa cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos expedidos al enajenante de \u00a0la acci\u00f3n. Los accionistas tendr\u00e1n derecho de preferencia en las negociaciones \u00a0de acciones respecto de terceros. En virtud de este derecho, toda enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones a terceros ser\u00e1 ineficaz mientras no se hayan cumplido los \u00a0requisitos establecidos en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derecho de preferencia en la negociaci\u00f3n. Los accionistas que deseen \u00a0enajenar sus acciones en todo o en parte, deber\u00e1n ofrecerlas en primer lugar a \u00a0los dem\u00e1s accionistas quienes podr\u00e1n adquirirlas en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0acciones que posean en la FEN al momento de formularse la oferta. La oferta se \u00a0formular\u00e1 mediante escrito dirigido al Representante Legal de la FEN en el cual \u00a0se indicar\u00e1 el n\u00famero de acciones a enajenar, el precio y la forma de pago de \u00a0las mismas. El Representante Legal de la FEN comunicar\u00e1 a los accionistas los \u00a0t\u00e9rminos de la oferta mediante escrito dirigido a la direcci\u00f3n que cada \u00a0accionista tenga registrada en la administraci\u00f3n de la FEN, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de la oferta. Los \u00a0accionistas dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n del Representante Legal, para manifestar \u00a0por escrito si aceptan o no la oferta. Vencido el t\u00e9rmino anterior, si alguno \u00a0de los accionistas no manifiesta su intenci\u00f3n de adquirir la totalidad de las \u00a0acciones que le fueron ofrecidas, el Representante Legal de la FEN comunicar\u00e1 \u00a0por escrito este hecho a los dem\u00e1s accionistas, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, para que estos manifiesten si desean adquirir el resto de \u00a0las acciones ofrecidas, para lo cual tendr\u00e1n un nuevo plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del env\u00edo de la nueva comunicaci\u00f3n del Representante \u00a0Legal. Vencido este \u00faltimo t\u00e9rmino, si los accionistas no hacen pronunciamiento \u00a0alguno o si deciden no adquirir la totalidad de las acciones, el Representante \u00a0Legal de la FEN dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, convocar\u00e1 a \u00a0una Asamblea General de Accionistas con el fin de que este \u00f3rgano decida si \u00a0adquiere las acciones remanentes. Para esta decisi\u00f3n se requerir\u00e1 el qu\u00f3rum se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 19 de los presentes estatutos. Si la Asamblea General de \u00a0Accionistas decide no adquirir las acciones, estas podr\u00e1n ser enajenadas \u00a0libremente. Si los accionistas o la FEN seg\u00fan el caso, estuvieren interesados \u00a0en adquirir las acciones total o parcialmente, pero discreparen con el oferente \u00a0respecto del precio o de la forma de pago, o de ambos, estos ser\u00e1n fijados \u00a0conforme a lo establecido por el art\u00edculo 407 del C\u00f3digo de Comercio. Cuando un \u00a0accionista particular quiera enajenar sus acciones a las entidades p\u00fablicas que \u00a0sean accionistas, las ofrecer\u00e1 por conducto del Representante Legal de la FEN, \u00a0de acuerdo con el procedimiento indicado en el presente art\u00edculo. Si las \u00a0Entidades P\u00fablicas interesadas en la adquisici\u00f3n no aceptaren el precio, plazo \u00a0y dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en la oferta, las partes designar\u00e1n peritos cuyo \u00a0dictamen ser\u00e1 obligatorio. Si dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0oferta, las Entidades P\u00fablicas no manifestaren inter\u00e9s en aceptarla, la misma \u00a0se formular\u00e1 a los dem\u00e1s accionistas privados, siguiendo el tr\u00e1mite previsto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Situaciones especiales a las cuales se aplica el derecho de preferencia. \u00a0El Derecho de preferencia tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n no solo en los casos de compraventa \u00a0de acciones, sino en los dem\u00e1s casos de enajenaci\u00f3n, sea cual fuere el t\u00edtulo, \u00a0tales como permutas, donaciones, aportes, etc. En los casos diferentes de \u00a0venta, el enajenante indicar\u00e1 en su oferta el valor monetario en que estime las \u00a0acciones, o la contraprestaci\u00f3n que aspira a recibir, con el fin de que los \u00a0dem\u00e1s accionistas dispongan de los elementos necesarios de juicio para ejercer \u00a0el derecho de preferencia y puedan decidir si aceptan el valor indicado por el \u00a0oferente o se remiten, por el contrario, a regulaci\u00f3n pericial y en todo caso \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 24 con relaci\u00f3n a la venta de acciones \u00a0por accionistas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Libro de accionistas. La FEN llevar\u00e1 un Libro de Registro de \u00a0Accionistas en el que se anotar\u00e1n cada uno de los accionistas con el n\u00famero de \u00a0acciones que posean, haciendo relaci\u00f3n de los traspasos, pignoraciones, \u00a0embargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes o limitaciones de dominio que puedan afectar su \u00a0libre transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Pignoraci\u00f3n de acciones. La prenda de las acciones nominativas se \u00a0perfeccionar\u00e1 mediante su inscripci\u00f3n en el libro de registro de accionistas. \u00a0En este caso, la sociedad reconocer\u00e1 al accionista todos los derechos \u00a0inherentes a su calidad, salvo estipulaci\u00f3n contraria y escrita de las partes, \u00a0comunicada a la sociedad y registrada en el libro de registro de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Usufructo de \u00a0acciones. El usufructo de las acciones nominativas se perfeccionar\u00e1 \u00a0mediante su inscripci\u00f3n en el libro de registro de accionistas. El derecho de usufructo \u00a0confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de \u00a0accionistas, excepci\u00f3n hecha de negociarlas o gravarlas y el de su reembolso al \u00a0tiempo de la liquidaci\u00f3n, a menos que las partes convengan otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Dividendos en caso de enajenaci\u00f3n de acciones. Los dividendos \u00a0pendientes pertenecer\u00e1n al adquirente de las acciones desde la fecha de la \u00a0carta de traspaso a menos que las partes hayan convenido otra cosa, en cuyo \u00a0caso lo expresar\u00e1n en la misma carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Indivisibilidad de las acciones. Las acciones ser\u00e1n indivisibles y \u00a0en consecuencia, cuando una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, estas deber\u00e1n \u00a0nombrar un representante com\u00fan y \u00fanico, que ejerza los derechos \u00a0correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del \u00a0domicilio principal de la FEN designar\u00e1 al representante de tales acciones, a \u00a0petici\u00f3n de cualquier interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Poderes. Los accionistas tienen la facultad de hacerse representar por \u00a0terceros, mediante poderes otorgados conforme lo establezcan las normas \u00a0vigentes que deben dirigir al Representante Legal y donde har\u00e1n constar las \u00a0facultades que otorguen y los l\u00edmites de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Impuestos y grav\u00e1menes. Ser\u00e1n de cargo de los accionistas, los \u00a0impuestos que graven o puedan gravar los t\u00edtulos representativos de las \u00a0acciones, la sucesi\u00f3n, el endoso o el traspaso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Derechos de los accionistas. Cada acci\u00f3n ordinaria conferir\u00e1 los \u00a0siguientes derechos a su titular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de \u00a0participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar \u00a0en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de \u00a0percibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los \u00a0balances de fin de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El de \u00a0negociar las acciones con sujeci\u00f3n a la ley y a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El de \u00a0inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El de \u00a0recibir, en caso de liquidaci\u00f3n de la FEN, una parte proporcional de los \u00a0activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la FEN, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s que les confieran las leyes y los presentes estatutos. Las acciones privilegiadas \u00a0y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto conferir\u00e1n a sus \u00a0titulares los derechos previstos para dicho tipo de acciones en las leyes, \u00a0junto con los que sean aprobados por la Asamblea General de Accionistas o que \u00a0se incluyan en el respectivo reglamento de suscripci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de la FEN estar\u00e1 a cargo de los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Presidente o Gerente General. Cada uno de estos \u00f3rganos desempe\u00f1ar\u00e1 sus \u00a0funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confiere la Ley y los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea \u00a0general de accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Composici\u00f3n. La Asamblea General de Accionistas la constituyen los \u00a0accionistas reunidos con el qu\u00f3rum y en las condiciones que se indican en estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Sesiones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General \u00a0de Accionistas se verificar\u00e1n en el domicilio social, a m\u00e1s tardar en el mes de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, en el d\u00eda, hora y lugar indicados en la convocatoria hecha \u00a0por la Junta Directiva o el Representante Legal, con una anticipaci\u00f3n no menor \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, por medio de aviso que se publicar\u00e1 en un \u00a0peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional o mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a \u00a0cada uno de los accionistas a la direcci\u00f3n registrada en los libros de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si no fuere convocada para una reuni\u00f3n ordinaria, la Asamblea General de \u00a0Accionistas se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril \u00a0a las diez de la ma\u00f1ana (10:00 a. m.) en las oficinas de la sociedad en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Sesiones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la \u00a0Asamblea General de Accionistas se efectuar\u00e1n cuando lo exigieren las \u00a0necesidades imprevistas o urgentes de la compa\u00f1\u00eda, o por convocatoria de la \u00a0Junta Directiva, del Representante Legal, del Revisor Fiscal o por solicitud de \u00a0un n\u00famero plural de accionistas que represente no menos del veinticinco por \u00a0ciento (25%) de las acciones suscritas. En ellas no se podr\u00e1n resolver sino los \u00a0asuntos relacionados en la convocatoria, pero por decisi\u00f3n de m\u00e1s del setenta \u00a0por ciento (70%) de las acciones representadas podr\u00e1 ocuparse de otros temas \u00a0una vez agotado el orden del d\u00eda, y en todo caso, podr\u00e1 remover a los \u00a0funcionarios cuya designaci\u00f3n le corresponda. La convocatoria se efectuar\u00e1 por \u00a0medio de una carta enviada a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada de cada accionista \u00a0o mediante un aviso publicado en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional, cuando \u00a0menos con cinco (5) d\u00edas comunes de anticipaci\u00f3n, en la cual se indicar\u00e1 adem\u00e1s \u00a0la fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n, y el orden del d\u00eda de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0La totalidad de los accionistas constituyen asamblea. La totalidad de \u00a0los accionistas personalmente o debidamente representados, podr\u00e1n constituirse \u00a0en Asamblea General de Accionistas en cualquier fecha y lugar sin necesidad de \u00a0previa convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Qu\u00f3rum deliberatorio. La Asamblea General de Accionistas, bien sea \u00a0en reuniones ordinarias o extraordinarias deliberar\u00e1 con un n\u00famero plural de \u00a0accionistas que represente por lo menos la mitad m\u00e1s uno de las acciones \u00a0suscritas, siempre y cuando est\u00e9 representada la mayor\u00eda absoluta de las \u00a0acciones suscritas por accionistas distintos de la Naci\u00f3n. En caso de no \u00a0conseguir este qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n, que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas, cualquiera sea la cantidad de \u00a0acciones que est\u00e9n representadas. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles ni despu\u00e9s de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha de la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Mayor\u00eda decisoria. Las decisiones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas requerir\u00e1n el voto afirmativo de los accionistas que representen la \u00a0mayor\u00eda absoluta de las acciones presentes. Las reformas estatutarias, tales \u00a0como el cambio del objeto social, el cambio de domicilio, las variaciones del \u00a0capital, pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n social y disoluci\u00f3n antes del t\u00e9rmino \u00a0fijado para ello, su transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n, requerir\u00e1n del voto afirmativo \u00a0del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Presidencia. La Asamblea General de Accionistas ser\u00e1 presidida por \u00a0el Ministro o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda o por quien represente al \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Votos. Cada accionista dispondr\u00e1 de tantos votos cuantas acciones \u00a0suscritas tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Actas. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas se dejar\u00e1 constancia en el libro de actas. Estas ser\u00e1n firmadas por \u00a0el Presidente de la Asamblea General de Accionistas y por su Secretario. Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario de la Asamblea, quien sea designado por la Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar \u00a0y reformar los estatutos de la FEN. Tales reformas deber\u00e1n contar con las \u00a0autorizaciones gubernamentales adicionales, conforme se prevea en las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio, as\u00ed como las \u00a0cuentas e inventarios que le presente la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decretar \u00a0la formaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de reservas especiales, especificando su destinaci\u00f3n \u00a0y justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0el proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades que le sea presentado por la administraci\u00f3n \u00a0y fijar el monto de las sumas a pagar a t\u00edtulo de dividendo, as\u00ed como la forma \u00a0y plazos de su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar \u00a0las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios \u00a0directivos y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disponer que determinada emisi\u00f3n de acciones ordinarias sea colocada sin \u00a0sujeci\u00f3n al derecho de preferencia, en cuyo caso la medida ser\u00e1 adoptada con la \u00a0mayor\u00eda prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 420 del C\u00f3digo de Comercio, o en \u00a0la norma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elegir \u00a0y remover libremente al Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva y el Representante \u00a0Legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del Revisor Fiscal \u00a0en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Decretar los aumentos o disminuciones de capital de la FEN, en los eventos y \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones privilegiadas y\/o con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ordenar la readquisici\u00f3n de sus propias acciones de conformidad con la ley y \u00a0con estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adoptar su reglamento interno de funcionamiento, el cual abarcar\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los temas relativos a la convocatoria de la asamblea y su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adoptar las medidas que exigiere el inter\u00e9s de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Orden del D\u00eda en las convocatorias. Sin perjuicio del derecho que le \u00a0asiste a los accionistas para presentar sus propuestas en las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas, en el orden del d\u00eda establecido para las \u00a0respectivas reuniones deber\u00e1n desagregarse los diferentes asuntos por tratar, \u00a0salvo aquellos puntos que deban discutirse conjuntamente por tener conexidad \u00a0entre s\u00ed, hecho que deber\u00e1 ser advertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Puntos que deben incluirse en la convocatoria. Los siguientes temas, \u00a0en adici\u00f3n a los que as\u00ed se exijan por disposici\u00f3n legal, solamente podr\u00e1n ser \u00a0analizados y evacuados por la Asamblea General de Accionistas en el evento en \u00a0que hayan sido incluidos expresamente en la convocatoria a la reuni\u00f3n \u00a0respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambio \u00a0de objeto social de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Renuncia al derecho de preferencia en la suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio \u00a0en el domicilio social de la FEN, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disoluci\u00f3n anticipada de la sociedad. Dentro del t\u00e9rmino de convocatoria la FEN \u00a0suministrar\u00e1 a los accionistas, a trav\u00e9s del Representante Legal, la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para la debida informaci\u00f3n de los mismos sobre los anteriores temas a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Difusi\u00f3n de convocatorias. En lo posible la FEN emplear\u00e1 su p\u00e1gina \u00a0de Internet para difundir las convocatorias a la Asamblea General de \u00a0Accionistas, sin que dicha difusi\u00f3n reemplace en ning\u00fan caso los efectos de la \u00a0convocatoria misma, la cual deber\u00e1 efectuarse en los t\u00e9rminos indicados en la \u00a0ley y en estos estatutos. Ni la FEN, ni sus administradores, ni sus \u00a0funcionarios ser\u00e1n responsables por la no difusi\u00f3n de las convocatorias a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet, causada por cualquier tipo de problema t\u00e9cnico \u00a0u operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Representaci\u00f3n en asamblea. Todo socio podr\u00e1 hacerse representar en \u00a0las reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder otorgado por \u00a0escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en que este \u00a0pueda sustituirlo si es el caso, la fecha o \u00e9poca de la reuni\u00f3n o reuniones \u00a0para las que se confiere. Los poderes otorgados en el exterior solo requerir\u00e1n \u00a0las formalidades aqu\u00ed previstas. Los poderes para hacerse representar en una \u00a0reuni\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas comprenden las diferentes \u00a0sesiones a que dicha reuni\u00f3n d\u00e9 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, en \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, habr\u00e1 reuni\u00f3n de Asamblea \u00a0General de Accionistas cuando por cualquier medio todos los socios o miembros \u00a0puedan deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. En este \u00a0\u00faltimo caso, la sucesi\u00f3n de comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de manera inmediata \u00a0de acuerdo con el medio empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Voto a distancia y por escrito. Ser\u00e1n v\u00e1lidas las decisiones del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen \u00a0el sentido de su voto. En este evento la mayor\u00eda respectiva se computar\u00e1 sobre \u00a0el total de las acciones en circulaci\u00f3n. Si los socios hubieren expresado su \u00a0voto en documentos separados, estos deber\u00e1n recibirse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0un mes, contado a partir de la primera comunicaci\u00f3n recibida. El representante \u00a0legal informar\u00e1 a los socios el sentido de la decisi\u00f3n, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los documentos en los que se exprese \u00a0el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Actas. En los casos a que se refieren el art\u00edculo 49 y el art\u00edculo \u00a050 precedentes, las actas correspondientes deber\u00e1n elaborarse y asentarse en el \u00a0libro respectivo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en \u00a0que concluy\u00f3 el acuerdo. Las actas ser\u00e1n suscritas por el representante legal y \u00a0el secretario de la sociedad o quien haga sus veces. Ser\u00e1n ineficaces las \u00a0decisiones adoptadas conforme al art\u00edculo 49 de estos estatutos cuando alguno \u00a0de los accionistas no participe en la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. La \u00a0misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las decisiones adoptadas de acuerdo con el art\u00edculo \u00a050, cuando alguno de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del \u00a0t\u00e9rmino de un mes all\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Prohibiciones. Salvo los casos de representaci\u00f3n legal, los \u00a0administradores y empleados de la FEN, mientras est\u00e9n en el ejercicio de sus \u00a0cargos, no podr\u00e1n representar en las reuniones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que \u00a0para este efecto se les confieran. Tampoco podr\u00e1n votar en la aprobaci\u00f3n de los \u00a0balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Composici\u00f3n. La Junta Directiva de la FEN estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro o el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Director General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Presidente de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica que haya sido Presidente, o \u00a0Vicepresidente o miembro de la Junta Directiva de una entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva devengar\u00e1n por su asistencia a las \u00a0sesiones la remuneraci\u00f3n que se fije mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Presidente o Gerente General asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, \u00a0por derecho propio, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el evento de que exista participaci\u00f3n de accionistas privados en \u00a0proporci\u00f3n superior al 10% del capital social, la Asamblea General de \u00a0Accionistas podr\u00e1 nombrar uno o m\u00e1s representantes de tales accionistas en la \u00a0Junta Directiva de acuerdo con su participaci\u00f3n accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Presidencia. La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por el Ministro o el \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Sesiones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos \u00a0una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sean necesarias para \u00a0garantizar la buena marcha de la sociedad, y cuando sea convocada por ella \u00a0misma, el Presidente o Gerente General, el Revisor Fiscal o tres (3) de sus \u00a0miembros. Las convocatorias a las reuniones de Junta Directiva se efectuar\u00e1n \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a cada uno de sus miembros con al menos \u00a0dos d\u00edas comunes de anticipaci\u00f3n, sin perjuicio de que la misma pueda reunirse \u00a0v\u00e1lidamente cualquier d\u00eda y en cualquier lugar sin previa convocaci\u00f3n, cuando \u00a0se hallare presente la totalidad de sus miembros. Dentro del t\u00e9rmino de \u00a0convocatoria el Presidente o Gerente General pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0miembros de la Junta Directiva, la informaci\u00f3n que pueda resultar relevante \u00a0para la toma de decisiones, de acuerdo con el orden del d\u00eda incluido en la \u00a0convocatoria a la respectiva reuni\u00f3n de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Qu\u00f3rum deliberatorio. Formar\u00e1n qu\u00f3rum deliberatorio para las \u00a0reuniones de la Junta Directiva, la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Mayor\u00eda decisoria. Las decisiones de la Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0tomadas con el voto favorable de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Actas. Todos los actos, decisiones y acuerdos de la Junta Directiva \u00a0se har\u00e1n constar en un libro de actas que deber\u00e1 ser firmado por el Presidente \u00a0de la Junta Directiva y por el Secretario. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta \u00a0Directiva el secretario de la sociedad o quien haga sus veces. En las actas de \u00a0Junta Directiva se deber\u00e1n identificar los estudios, fundamentos y dem\u00e1s \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que sirvieron de base para la toma de decisiones, as\u00ed \u00a0como de las razones a favor y en contra que se tuvieron en cuenta para la toma \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Funciones. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0el presupuesto anual de la FEN. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25 de 1990, dicho \u00a0presupuesto deber\u00e1 reflejar estrictamente las prioridades establecidas en las \u00a0pol\u00edticas globales del Gobierno Nacional definidas por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0las pol\u00edticas generales para el manejo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar \u00a0a los suplentes del Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar \u00a0el reglamento de cr\u00e9dito. Este deber\u00e1 regular entre otros, la asignaci\u00f3n de los \u00a0cupos de cr\u00e9dito, globales e individuales, plazos, tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas \u00a0y dem\u00e1s condiciones para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar \u00a0los cupos de cr\u00e9dito a las empresas con base en los estudios y recomendaciones \u00a0que le formule el Representante Legal as\u00ed como establecer los t\u00e9rminos, las \u00a0garant\u00edas y condiciones particulares de los cr\u00e9ditos y autorizar cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones que hayan sido inicialmente aprobadas por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizar los contratos de cr\u00e9dito interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar la celebraci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos valores que emita la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar \u00a0el reglamento de suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estudiar los estados financieros de fin de ejercicio, as\u00ed como las cuentas e \u00a0inventarios que le presente el Representante Legal, y llevarlos a la Asamblea \u00a0para su aprobaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar a la Asamblea General de Accionistas el proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Recomendar los fondos de reserva, que adem\u00e1s del legal considere convenientes \u00a0para la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar \u00a0a la Asamblea General de Accionistas un informe detallado sobre el estado de \u00a0negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Aprobar la estructura de la entidad, aprobar la nomenclatura de los cargos y \u00a0fijar las remuneraciones a los empleos de trabajadores oficiales que conformen \u00a0la planta de personal global que le autorice el Gobierno Nacional a la FEN, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Convocar y fijar la fecha para las reuniones ordinarias de la Asamblea General \u00a0de Accionistas y convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere \u00a0conveniente o cuando lo solicite un n\u00famero plural de accionistas que represente \u00a0un veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Autorizar el establecimiento o clausura de sucursales o agencias en los lugares \u00a0que estime convenientes, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar \u00a0por el correcto funcionamiento de la FEN y verificar su conformidad con la \u00a0pol\u00edtica adoptada as\u00ed como aprobar la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de corto, mediano \u00a0y largo plazo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Delegar en el Presidente o Gerente General las funciones de las que le son \u00a0propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegaci\u00f3n y fijar las \u00a0cuant\u00edas de las delegaciones en materia contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, \u00a0las suyas propias, y servir de \u00f3rgano consultivo y permanente del Presidente o \u00a0Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Autorizar al Representante Legal para que someta a arbitramento, de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes, las diferencias o litigios entre la FEN y terceras \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Adoptar su reglamento interno de funcionamiento, el cual abarcar\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0informaci\u00f3n que se suministrar\u00e1 a los nuevos miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0forma y contenido de las actas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los \u00a0mecanismos para suministrar informaci\u00f3n a los miembros de forma previa a las \u00a0reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La \u00a0forma en que deben ser efectuadas las convocatorias a las reuniones de Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Condiciones \u00a0bajo las cuales se podr\u00e1n contratar asesores externos para contribuir con \u00a0elementos de juicio necesarios para la adopci\u00f3n de determinadas decisiones de \u00a0la misma Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Crear \u00a0los comit\u00e9s que estime conveniente, as\u00ed como designar a sus miembros, definir \u00a0sus funciones y aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Autorizar la procedencia de las auditor\u00edas especializadas cuando as\u00ed lo \u00a0soliciten los accionistas que representen por lo menos el 15% de las acciones \u00a0en circulaci\u00f3n de la FEN, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en \u00a0el C\u00f3digo de Buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Aprobar y velar por el cumplimiento del C\u00f3digo de Buen Gobierno de la entidad, \u00a0el cual compilar\u00e1 las medidas en materia de buen gobierno corporativo que se \u00a0adoptan en los presentes estatutos y que en el futuro adopte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le sean propias \u00a0y que no hayan sido atribuidas a ning\u00fan otro \u00f3rgano estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, en cumplimiento \u00a0de las disposiciones legales aplicables, habr\u00e1 reuni\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por \u00a0comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. En este \u00faltimo caso, la sucesi\u00f3n de \u00a0comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio \u00a0empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Voto a distancia y por escrito. Ser\u00e1n v\u00e1lidas las decisiones de la \u00a0Junta Directiva cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de \u00a0su voto. En este evento la mayor\u00eda respectiva se computar\u00e1 sobre el total de \u00a0los miembros de la Junta Directiva. Si los miembros hubieren expresado su voto \u00a0en documentos separados, estos deber\u00e1n recibirse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un \u00a0mes, contado a partir de la primera comunicaci\u00f3n recibida. El representante \u00a0legal informar\u00e1 a los miembros de la Junta Directiva el sentido de la decisi\u00f3n, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los \u00a0documentos en los que se exprese el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Actas. En los casos a que se refieren el art\u00edculo 60 y el art\u00edculo \u00a061 precedentes, las actas correspondientes deber\u00e1n elaborarse y asentarse en el \u00a0libro respectivo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en \u00a0que concluy\u00f3 la reuni\u00f3n. Las actas ser\u00e1n suscritas por el Representante Legal y \u00a0por el secretario de la sociedad o quien haga sus veces. Ser\u00e1n ineficaces las \u00a0decisiones adoptadas conforme al art\u00edculo 60 de estos estatutos cuando alguno \u00a0de los miembros no participe en la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. La misma \u00a0sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las decisiones adoptadas de acuerdo con el art\u00edculo 61 \u00a0cuando alguno de ellos no exprese el sentido de su voto o se exceda del t\u00e9rmino \u00a0de un mes all\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Conflictos de inter\u00e9s. Sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que la ley y los estatutos les impongan, los miembros de Junta \u00a0Directiva deber\u00e1n informar a la Junta Directiva sobre las relaciones, directas \u00a0o indirectas, que mantengan entre ellos, o con la FEN, o con proveedores, o con \u00a0clientes o con cualquier otro grupo de inter\u00e9s de las que pudieran derivarse \u00a0situaciones de conflicto de inter\u00e9s o influir en la direcci\u00f3n de su opini\u00f3n o \u00a0voto. En todo caso, los directores, el Representante Legal, el Revisor Fiscal y \u00a0en general todo funcionario con acceso a informaci\u00f3n privilegiada tiene el \u00a0deber legal de abstenerse de realizar cualquier operaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a \u00a0conflictos de inter\u00e9s, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General de \u00a0Accionistas. En estos casos, el administrador suministrar\u00e1 a la Junta Directiva \u00a0o a la Asamblea General de Accionistas toda la informaci\u00f3n que sea relevante \u00a0para la toma de la decisi\u00f3n. De la respectiva determinaci\u00f3n deber\u00e1 excluirse el \u00a0voto del administrador, si fuera socio. En todo caso, la autorizaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General de Accionistas s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse cuando el acto no \u00a0perjudique los intereses de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Comit\u00e9 de Gobierno Corporativo. La Junta Directiva tendr\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0de Gobierno Corporativo, que tendr\u00e1, entre otras funciones, apoyar a la Junta \u00a0Directiva en los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propender por que los accionistas tengan acceso de manera completa, veraz y \u00a0oportuna a la informaci\u00f3n de la FEN que deba revelarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Informar \u00a0acerca de las actividades desarrolladas por el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar \u00a0la manera en que la Junta Directiva cumpla con sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Supervisar el cumplimiento de la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n de administradores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s que le fije la Junta Directiva acorde con la naturaleza del objetivo del \u00a0comit\u00e9. El Comit\u00e9 de Gobierno Corporativo se integrar\u00e1 por tres miembros, de \u00a0los cuales al menos uno deber\u00e1 ser miembro de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Comit\u00e9 de Auditor\u00eda. La Junta Directiva establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de \u00a0Auditor\u00eda conformado por tres (3) de sus miembros para apoyar la labor de \u00a0auditor\u00eda. A las reuniones del Comit\u00e9 de Auditor\u00eda pueden ser citados, con la \u00a0frecuencia necesaria y con el fin de suministrar las explicaciones pertinentes \u00a0acerca de asuntos de control interno, el Representante Legal de la FEN, el \u00a0vicepresidente financiero o quien detente el cargo equivalente, el auditor \u00a0interno o contralor, el Revisor Fiscal, as\u00ed como cualquier otro funcionario que \u00a0el Comit\u00e9 considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Funciones. El Comit\u00e9 de Auditor\u00eda tendr\u00e1 como funciones primordiales \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Supervisar la estructura del control interno de la FEN de forma tal que se \u00a0pueda establecer si los procedimientos dise\u00f1ados protegen razonablemente los \u00a0activos de la sociedad y si existen controles para verificar que las \u00a0transacciones est\u00e1n siendo adecuadamente autorizadas y registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Supervisar las funciones y actividades de la auditor\u00eda interna y\/o contralor\u00eda, \u00a0con el objeto de determinar su independencia en relaci\u00f3n con las actividades \u00a0que auditan y verificar que el alcance de sus labores satisfacen las \u00a0necesidades de control de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0por la transparencia de la informaci\u00f3n financiera que prepara la FEN y su \u00a0apropiada revelaci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1 vigilar que existen los controles \u00a0necesarios y los instrumentos adecuados para verificar que los estados \u00a0financieros revelan la situaci\u00f3n de la empresa y el valor de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por que existan los controles necesarios para evitar que la entidad sea \u00a0utilizada como instrumento para la realizaci\u00f3n de actividades delictivas, en \u00a0especial para el lavado de activos, revisando para tal efecto los informes que \u00a0el oficial de cumplimento debe presentar a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar \u00a0los informes de control interno practicados por los auditores internos y\/o \u00a0contralor\u00eda y los revisores fiscales, verificando que la administraci\u00f3n haya \u00a0atendido sus sugerencias y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Confirmar o reprobar el concepto de la Revisor\u00eda Fiscal frente al informe de \u00a0suficiencia y adecuaci\u00f3n de las medidas de control interno de la entidad que \u00a0debe presentar a la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 209 del C\u00f3digo de Comercio o la norma que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer las pol\u00edticas, criterios y pr\u00e1cticas que utilizar\u00e1 la FEN en la \u00a0construcci\u00f3n, revelaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0mecanismos para consolidar la informaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control de la FEN \u00a0para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la Junta Directiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le fije la Junta Directiva, en su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0representaci\u00f3n legal y del Presidente o Gerente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Representaci\u00f3n Legal. La representaci\u00f3n legal de la Financiera \u00a0estar\u00e1 a cargo del Presidente o Gerente General y de dos suplentes nombrados \u00a0por la Junta Directiva dentro de los trabajadores oficiales que tenga la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Nombramiento. El Presidente o Gerente General es Agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Funciones. Son funciones del Presidente o Gerente General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar legalmente a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebrar y firmar los contratos y obligaciones y ejecutar los dem\u00e1s actos de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner a \u00a0disposici\u00f3n de los accionistas con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, \u00a0por lo menos, a la reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, el \u00a0inventario, el balance, las cuentas y una memoria razonada sobre la marcha de \u00a0los negocios sociales, con el proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades si las \u00a0hubiere, debidamente aprobado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0la contabilidad, velando por que se cumplan las normas legales que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter \u00a0las diferencias de la FEN S. A. con terceras personas, a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros \u00a0o de amigables componedores, o transigirlas o llevarlas ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente seg\u00fan el caso, previa la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Constituir apoderados especiales que representen a la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir \u00a0cuentas justificadas de su gesti\u00f3n en los casos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas a \u00a0reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones comprendidas dentro del objeto \u00a0social, adoptando o modificando los manuales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Distribuir los cargos de la planta global de trabajadores oficiales, contratar \u00a0el personal necesario para el desempe\u00f1o de sus cargos autorizados, resolver \u00a0sobre sus renuncias; y dirigir las relaciones laborales de la sociedad teniendo \u00a0la facultad de delegar funciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que debe \u00a0desarrollar la FEN, as\u00ed como el proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poner \u00a0a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva su concepto sobre las solicitudes de \u00a0financiaci\u00f3n presentadas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar \u00a0por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Elevar, en nombre y representaci\u00f3n de la FEN, solicitudes ante las autoridades \u00a0e intervenir en el proceso de su tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, en general, dirigir las \u00a0operaciones propias de la FEN, dentro de las prescripciones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Suministrar a cualquier interesado la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0reglamento interno de funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0reglamento interno de funcionamiento de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El \u00a0C\u00f3digo de Buen Gobierno corporativo de la FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las \u00a0normas internas sobre resoluci\u00f3n de conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las \u00a0hojas de vida de los miembros de las juntas directivas, de los representantes legales \u00a0y de los \u00f3rganos de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Informaci\u00f3n general relativa a los contratos celebrados entre la FEN y sus \u00a0directores, administradores, principales ejecutivos y representantes legales, \u00a0incluyendo sus parientes, socios y dem\u00e1s relacionados, siempre que ello no \u00a0implique la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que por cualquier motivo deba permanecer \u00a0sujeta a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Tener a disposici\u00f3n de los \u00a0miembros de Junta Directiva la informaci\u00f3n que pueda ser relevante para la toma \u00a0de decisiones referente a los temas incluidos en el orden del d\u00eda de la \u00a0respectiva reuni\u00f3n de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Tener \u00a0a disposici\u00f3n de los accionistas la informaci\u00f3n que pueda resultar relevante \u00a0para la toma de decisiones referente a los temas establecidos en el art\u00edculo 46 \u00a0de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Delegar la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n \u00a0de licitaciones o concursos. La Junta Directiva fijar\u00e1 las cuant\u00edas \u00a0relacionadas con tales delegaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la Junta Directiva, las leyes o decretos y, en \u00a0general, todas aquellas que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. R\u00e9gimen laboral. Para todos los efectos legales las personas \u00a0vinculadas laboralmente a la FEN son trabajadores oficiales, con excepci\u00f3n del \u00a0Presidente y el Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, quienes \u00a0tienen la calidad de empleados p\u00fablicos. Corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional \u00a0aprobar la planta de personal de la entidad de manera global, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0fiscal, vigilancia y control gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Del Revisor Fiscal. La sociedad tendr\u00e1 un (1) Revisor Fiscal y un (1) \u00a0suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de un \u00a0(1) a\u00f1o. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente pueden ser removidos por la \u00a0Asamblea General de Accionistas en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Prohibiciones especiales. El Revisor Fiscal no podr\u00e1 ser, ni por s\u00ed \u00a0ni por interpuesta persona, accionista de la FEN ni podr\u00e1 ocupar otro cargo \u00a0dentro de la misma, en el Ministerio P\u00fablico o en la Rama Jurisdiccional del \u00a0Poder P\u00fablico. Tampoco podr\u00e1 el Revisor Fiscal celebrar ni directa ni \u00a0indirectamente contratos con la FEN. Tampoco podr\u00e1 ser designado como revisor \u00a0fiscal ninguna persona o firma que haya recibido ingresos de la FEN y\/o de sus \u00a0vinculados econ\u00f3micos, que representen el veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s de \u00a0sus \u00faltimos ingresos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo se entiende como vinculado econ\u00f3mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Quien \u00a0haga parte de un mismo grupo empresarial junto con la FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0y sus c\u00f3nyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0afinidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Toda \u00a0persona que sea beneficiario real de m\u00e1s del 10% de las acciones de la FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Remuneraci\u00f3n. El Revisor Fiscal recibir\u00e1 por sus servicios la remuneraci\u00f3n \u00a0que fije la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Auxiliares. Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de la \u00a0Asamblea, el Revisor Fiscal podr\u00e1 tener auxiliares u otros colaboradores \u00a0nombrados y removidos libremente por \u00e9l, los cuales obrar\u00e1n bajo su direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad, con la remuneraci\u00f3n que les fije la Asamblea General de \u00a0Accionistas, sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga colaboradores o \u00a0auxiliares contratados y remunerados libremente por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Responsabilidad por perjuicios. El Revisor Fiscal responder\u00e1 de los \u00a0perjuicios que ocasione a la sociedad, a los asociados o a terceros, por \u00a0negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Facultades. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las \u00a0deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando sea \u00a0citado por ellas, sin tener derecho a voto. Tendr\u00e1, as\u00ed mismo, derecho a \u00a0inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, \u00a0correspondencia, comprobantes de cuentas y dem\u00e1s documentos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Reserva. El Revisor Fiscal deber\u00e1 guardar completa reserva sobre los \u00a0actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente \u00a0podr\u00e1 comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en \u00a0las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Funciones. Son funciones del Revisor Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comprobar que todas las operaciones de la FEN se ajusten a las disposiciones legales \u00a0y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar \u00a0cuenta oportuna, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta \u00a0Directiva, o al Presidente o Gerente General, seg\u00fan el caso, de las irregularidades \u00a0que ocurran en el funcionamiento de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por que la contabilidad se lleve conforme a las normas legales y a las t\u00e9cnicas \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impartir las instrucciones necesarias para que las actas de la Asamblea General \u00a0de Accionistas y de la Junta Directiva, la correspondencia y los comprobantes \u00a0de las cuentas se conserven debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inspeccionar asiduamente los bienes y valores sociales y procurar que se tomen \u00a0en forma oportuna las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de \u00a0los que ella tenga en custodia a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con el dictamen o informe \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias \u00a0cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir \u00a0a la Asamblea General de Accionistas un informe anual sobre las actividades de \u00a0la sociedad en el respectivo ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las \u00a0que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General \u00a0de Accionistas o la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Auditor\u00edas especializadas. Ante la verificaci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0condiciones previstas en el art\u00edculo siguiente, los accionistas que representen \u00a0por lo menos un quince por ciento (15%) de las acciones en circulaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, podr\u00e1n encargar, a su costo y bajo su responsabilidad, una auditor\u00eda \u00a0especializada sobre un tema espec\u00edfico de la FEN, para lo cual deber\u00e1n emplear \u00a0una firma de auditor\u00eda de amplio y reconocido prestigio, que cumpla con las \u00a0mismas condiciones exigidas al Revisor Fiscal de la entidad. Estas auditor\u00edas \u00a0tendr\u00e1n lugar cuando los accionistas tengan fundadas dudas acerca de la \u00a0calidad, confiabilidad y legalidad de los estados financieros revelados por la \u00a0FEN a las autoridades y al p\u00fablico en general o del control que ejerce el \u00a0Revisor Fiscal. La finalidad de la auditor\u00eda consistir\u00e1 en constatar la \u00a0existencia de las irregularidades en alguno de los temas mencionados \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Eventos en los cuales proceden las auditor\u00edas especializadas. Las \u00a0auditor\u00edas especializadas podr\u00e1n solicitarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la FEN tenga al final del ejercicio p\u00e9rdidas que reduzcan en m\u00e1s del 30% su \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el Revisor Fiscal manifieste en sus informes o dict\u00e1menes que existen hallazgos \u00a0relevantes que afectan sustancialmente a la FEN o que se han presentado \u00a0irregularidades graves en el manejo de la contabilidad o en la administraci\u00f3n \u00a0del patrimonio social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando existan \u00a0serios indicios de un actuar negligente o doloso en el manejo, direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la FEN, susceptible de generar una lesi\u00f3n grave en los \u00a0intereses econ\u00f3micos de los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Procedimiento para solicitar una auditor\u00eda especializada. Para \u00a0efectos de adelantar la auditor\u00eda, los accionistas que cumplan con los \u00a0requisitos se\u00f1alados, deber\u00e1n presentar por escrito una solicitud en tal \u00a0sentido al Presidente o Gerente General. La solicitud deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0prueba del solicitante en el sentido de representar el porcentaje m\u00ednimo del \u00a0capital social en circulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los \u00a0fines buscados con la auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0indicaci\u00f3n de los hechos o elementos en los que se fundan las dudas sobre la \u00a0FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La \u00a0informaci\u00f3n sobre el auditor que adelantar\u00eda la auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Los \u00a0mecanismos que garanticen que la informaci\u00f3n suministrada para efectuar la \u00a0auditor\u00eda no ser\u00e1 revelada, ni utilizada en beneficio de terceros y en \u00a0perjuicio de la FEN, lo anterior sin perjuicio de las garant\u00edas que sobre \u00a0confidencialidad y manejo de informaci\u00f3n exija la FEN; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El \u00a0compromiso en el sentido de que solamente ser\u00e1n revelados al p\u00fablico y a las \u00a0autoridades los hechos o elementos que la auditor\u00eda determine como irregulares \u00a0acerca de la calidad, confiabilidad y legalidad de los estados financieros, \u00a0informaci\u00f3n que se suministrar\u00e1 junto con las correspondientes explicaciones \u00a0rendidas por la administraci\u00f3n. Presentada la solicitud, el Representante Legal \u00a0la someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0ordinaria. La Junta Directiva resolver\u00e1 la solicitud en forma definitiva en la \u00a0sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la de su conocimiento. En el evento en que se \u00a0acepte la auditor\u00eda especializada, el Representante Legal o la Junta Directiva, \u00a0seg\u00fan el caso, establecer\u00e1n la forma, condiciones y fechas en las que el \u00a0auditor podr\u00e1 adelantar la auditor\u00eda, teniendo en cuenta que esta no podr\u00e1 en \u00a0ning\u00fan caso obstaculizar el normal desarrollo de las actividades y operaciones \u00a0de la FEN. El Representante Legal y la Junta Directiva deber\u00e1n tomar todas las \u00a0medidas conducentes para preservar que no sean divulgados, entre otros pero no \u00a0exclusivamente, los secretos industriales, las ventajas sobre la competencia, \u00a0los clientes y dem\u00e1s elementos que a su juicio deban ser tratados como \u00a0informaci\u00f3n confidencial de la FEN para el buen y normal desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la auditor\u00eda podr\u00e1 estar relacionada con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) M\u00e9todos \u00a0de operaci\u00f3n de la FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Procedimientos de mercadeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Negocios potenciales de la FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Alianzas en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Secretos industriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Derechos de propiedad industrial o intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Estrategias comerciales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Informaci\u00f3n \u00a0y base de datos de clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos los papeles de trabajo del auditor estar\u00e1n sujetos a reserva, de \u00a0acuerdo con las normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Vigilancia y control. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercer\u00e1 \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las operaciones que \u00a0realice la FEN, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le \u00a0conceda la ley en relaci\u00f3n con las entidades del sistema financiero. Durante \u00a0los tres primeros meses de cada a\u00f1o, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0examinar\u00e1 mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de \u00a0la vigencia del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Control gubernamental. De conformidad con las leyes vigentes, en \u00a0especial la Ley 489 de 1998, el \u00a0control administrativo y la suprema direcci\u00f3n de la FEN corresponde al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, al cual se encuentra vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0balances, distribuci\u00f3n de utilidades y fondos de reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Balance mensual. El \u00faltimo d\u00eda de cada mes se har\u00e1 un balance de \u00a0prueba pormenorizado de las cuentas de la FEN, que ser\u00e1 presentado por el \u00a0Presidente o Gerente General a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Balance general. Al fin de cada ejercicio social, y por lo menos una \u00a0vez al a\u00f1o, en treinta y uno (31) de diciembre, la FEN deber\u00e1 cortar sus \u00a0cuentas, practicar un inventario f\u00edsico de sus activos sociales y formar el \u00a0balance general de los negocios durante el ejercicio, para ser presentados a la \u00a0Asamblea General de Accionistas en su reuni\u00f3n ordinaria siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Presentaci\u00f3n del balance a la asamblea general de accionistas. \u00a0ANEXOS. Los administradores presentar\u00e1n a la Asamblea General de Accionistas \u00a0para su aprobaci\u00f3n, el balance de cada ejercicio acompa\u00f1ado de aquellos \u00a0documentos que expresamente exige la ley, y los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del correspondiente \u00a0ejercicio social, con especificaci\u00f3n de las apropiaciones hechas por concepto \u00a0de depreciaci\u00f3n de activos fijos y de amortizaciones de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe \u00a0del Presidente o Gerente General y de la Junta Directiva sobre la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y financiera de la entidad que contendr\u00e1 adem\u00e1s de los datos \u00a0contables y estad\u00edsticos pertinentes, los que a continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, vi\u00e1ticos, gastos \u00a0de representaci\u00f3n, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, \u00a0erogaciones por concepto de transporte y cualquier otra clase de remuneraciones \u00a0que hubiere percibido cada una de las directivas de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las \u00a0erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se \u00a0hubieren hecho a favor de asesores y gestores, vinculados o no a la sociedad, \u00a0mediante contrato de trabajo, cuando la principal funci\u00f3n que realicen consista \u00a0en tramitar asuntos ante entidades p\u00fablicas o privadas, o aconsejar o preparar \u00a0estudios para adelantar tales tramitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las \u00a0transferencias de dinero y dem\u00e1s bienes a t\u00edtulo gratuito, o a cualquier otro, \u00a0que pudiere asimilarse a este, efectuadas a favor de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los \u00a0gastos de propaganda y de relaciones p\u00fablicas discriminados unos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las \u00a0inversiones discriminadas de la compa\u00f1\u00eda en otras sociedades, nacionales o \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0informe escrito del Representante Legal sobre la forma como hubiere llevado a \u00a0cabo su gesti\u00f3n, y las medidas cuya adopci\u00f3n recomienda a la Asamblea, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0informe escrito del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Documentos que deben ponerse a disposici\u00f3n de la asamblea. Los documentos \u00a0indicados en el art\u00edculo anterior, junto con los libros y dem\u00e1s comprobantes \u00a0exigidos por la Ley, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los accionistas en las \u00a0oficinas principales de la FEN durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que \u00a0preceden a la reuni\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Estado de p\u00e9rdidas y ganancias. Al final de cada ejercicio se \u00a0elaborar\u00e1 el estado de p\u00e9rdidas y ganancias. Para determinar los resultados \u00a0definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, ser\u00e1 \u00a0necesario que se hayan apropiado previamente de acuerdo con las leyes y con las \u00a0normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, \u00a0desvalorizaci\u00f3n y garant\u00eda del patrimonio social. Los inventarios se evaluar\u00e1n \u00a0de acuerdo con los m\u00e9todos permitidos por la legislaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Distribuci\u00f3n de utilidades. La distribuci\u00f3n de utilidades se har\u00e1 \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, justificada con un \u00a0balance fidedigno, y despu\u00e9s de hechas las reservas legales, estatutarias y \u00a0ocasionales, as\u00ed como las apropiaciones para el pago de impuestos en proporci\u00f3n \u00a0a la parte pagada del valor nominal de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Dividendos. Salvo determinaci\u00f3n en contrario, aprobada por el setenta \u00a0y ocho por ciento (78%) de las acciones representadas en la Asamblea, la \u00a0sociedad repartir\u00e1 a t\u00edtulo de dividendo o participaci\u00f3n no menos del cincuenta \u00a0por ciento (50%) de las utilidades l\u00edquidas obtenidas en cada ejercicio o del \u00a0saldo de las mismas si tuviera que enjugar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Reserva legal. La sociedad constituir\u00e1 una reserva legal que \u00a0ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito \u00a0formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada \u00a0ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento (50%) \u00a0mencionado, la sociedad no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta \u00a0cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas. Pero si \u00a0disminuyere, volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales \u00a0utilidades, hasta cuando la reserva llegare nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Reservas ocasionales. Las reservas ocasionales que ordene la \u00a0Asamblea General de Accionistas, s\u00f3lo ser\u00e1n obligatorias para el ejercicio en \u00a0el cual se hagan, y la misma Asamblea General de Accionistas podr\u00e1 cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n o distribuirla cuando se haga necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Reparto del setenta por ciento (70%) de las utilidades como m\u00ednimo. Si \u00a0las sumas de las reservas legal, estatutaria y ocasionales excedieren del \u00a0ciento por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de \u00a0utilidades l\u00edquidas que deber\u00e1 repartir la sociedad se elevar\u00e1 al setenta por \u00a0ciento (70%), a menos que la Asamblea General de Accionistas, con el voto de no \u00a0menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en ella, \u00a0disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Garant\u00eda de las sumas debidas a los socios por utilidades. Las sumas \u00a0debidas a los accionistas por concepto de utilidades, formar\u00e1n parte del pasivo \u00a0externo y podr\u00e1n exigirse judicialmente. Prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo el balance \u00a0y la copia aut\u00e9ntica de las actas en que consten los acuerdos v\u00e1lidamente \u00a0aprobados por la Asamblea General. Las utilidades que se repartan se pagar\u00e1n en \u00a0dinero efectivo dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se decreten y se \u00a0compensar\u00e1n con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Forma y \u00e9poca del pago de dividendos. Hechas las reservas a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores, se distribuir\u00e1 el remanente entre los \u00a0accionistas. El pago del dividendo se har\u00e1 en dinero efectivo en las \u00e9pocas que \u00a0acuerde la Asamblea General de Accionistas y a quien tenga la calidad de \u00a0accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante podr\u00e1 pagarse \u00a0el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si as\u00ed lo \u00a0dispone la Asamblea General de Accionistas, con el voto del ochenta por ciento \u00a0(80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0entregarse tales acciones a t\u00edtulo de dividendo a los accionistas que as\u00ed lo \u00a0acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Monto del dividendo de cada acci\u00f3n. Los dividendos se decretar\u00e1n en \u00a0forma igual para todas las acciones suscritas y totalmente pagadas hasta la \u00a0fecha del balance del ejercicio correspondiente. Las acciones no cubiertas \u00a0\u00edntegramente en el respectivo ejercicio, solamente participan de las utilidades \u00a0en proporci\u00f3n a la parte efectivamente pagada por cada acci\u00f3n y al tiempo que \u00a0ha permanecido durante el per\u00edodo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Absorci\u00f3n de p\u00e9rdidas. Las p\u00e9rdidas se enjugar\u00e1n con las reservas \u00a0que hubieren sido destinadas especialmente para este prop\u00f3sito y en su defecto \u00a0con la reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el \u00a0d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios de los ejercicios \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Aprobaci\u00f3n del balance general. La aprobaci\u00f3n del balance general implica \u00a0la de las cuentas del respectivo ejercicio y tambi\u00e9n su fenecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Causales de liquidaci\u00f3n. La sociedad se disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado como t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n o el de la \u00faltima \u00a0pr\u00f3rroga solemnizado legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0decisi\u00f3n de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0las p\u00e9rdidas agoten la reserva legal y las reservas estatutarias y convencionales, \u00a0y a la vez alcancen a disminuir el patrimonio l\u00edquido a menos del cincuenta por \u00a0ciento (50%) del capital suscrito, salvo que la Asamblea General de Accionistas \u00a0se acoja a una o m\u00e1s de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 459 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0reducci\u00f3n del n\u00famero de accionistas a menos del requerido en la ley para su \u00a0formaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0decisi\u00f3n de los asociados adoptada conforme a las leyes y a los presentes \u00a0estatutos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por las \u00a0dem\u00e1s causas legales, si la sociedad no se acoge a una cualquiera de las medidas \u00a0que la misma ley establece para evitarla. Disuelta la sociedad anticipadamente, \u00a0su Representante Legal cumplir\u00e1 con las solemnidades legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Liquidaci\u00f3n. Disuelta la sociedad se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto \u00a0y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para aquellos actos que sean \u00a0necesarios para su liquidaci\u00f3n. El nombre de la FEN, una vez disuelta, deber\u00e1 \u00a0adicionarse con la expresi\u00f3n \u201cEn liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Nombramiento del liquidador. Disuelta la sociedad se proceder\u00e1 a su \u00a0liquidaci\u00f3n por la persona o personas que designe la Asamblea General de \u00a0Accionistas o por las personas que designen las autoridades gubernamentales \u00a0competentes de conformidad con las leyes vigentes. A falta de tal la \u00a0designaci\u00f3n del liquidador por parte de la Asamblea General de Accionistas, \u00a0cuando le corresponda efectuarla, har\u00e1 la liquidaci\u00f3n el \u00faltimo Presidente o \u00a0Gerente General de la sociedad, y a falta de este su suplente, mientras no se \u00a0haga la elecci\u00f3n de liquidador por la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Manera de hacer la liquidaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n de la sociedad se \u00a0har\u00e1 conforme a las leyes vigentes y observando las siguientes reglas, a menos \u00a0que las mismas entren en conflicto con las normas de intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de entidades financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Junta Directiva continuar\u00e1 como Junta Asesora del Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea General se reunir\u00e1 \u00a0en las fechas indicadas en los estatutos para sus reuniones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El liquidador presentar\u00e1 en las reuniones ordinarias de la Asamblea \u00a0los estados de la liquidaci\u00f3n, acompa\u00f1ados de un informe razonable sobre su desarrollo, \u00a0un inventario detallado y un balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Realizaci\u00f3n de activos. Salvo norma en contrario, \u00a0el liquidador, en cumplimiento de sus deberes, realizar\u00e1 la totalidad de los activos \u00a0de la FEN, de tal manera que los accionistas no se hagan adjudicaciones en \u00a0especie, salvo que as\u00ed lo resolviere la Asamblea General de Accionistas con el \u00a0voto favorable de quienes representen la mayor\u00eda absoluta de las acciones \u00a0suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitramento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Cl\u00e1usula compromisoria. Las diferencias \u00a0susceptibles de transacci\u00f3n que ocurran a los accionistas entre s\u00ed o a estos \u00a0con la sociedad por raz\u00f3n del contrato social, de su desarrollo, ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n, \u00a0durante la existencia de la sociedad o con motivo de su disoluci\u00f3n y durante el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, tratar\u00e1n de solucionarse entre las \u00a0partes mediante mecanismos de arreglo directo. Para estos efectos, las partes \u00a0dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario, prorrogable por mutuo \u00a0acuerdo, contado a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que cualquiera de \u00a0ellas haga una solicitud en tal sentido. En el evento en que no se llegue a una \u00a0soluci\u00f3n de las diferencias en el t\u00e9rmino previsto, estas se someter\u00e1n a \u00a0decisi\u00f3n arbitral. El tribunal de arbitramento funcionar\u00e1 en Bogot\u00e1, D. C, y \u00a0estar\u00e1 integrado por tres (3) \u00e1rbitros designados de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. Los \u00e1rbitros \u00a0ser\u00e1n ciudadanos colombianos, abogados inscritos, decidir\u00e1n en derecho y se \u00a0sujetar\u00e1n a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. El tribunal funcionar\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., de conformidad con el reglamento establecido por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02460 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 8\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}