{"id":40996,"date":"2023-07-28T17:09:43","date_gmt":"2023-07-28T17:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2474-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:43","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:43","slug":"decreto-2474-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2474-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2474 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2474 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente la \u00a0Ley 80 de 1993 y la \u00a0Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selecci\u00f3n, \u00a0publicidad, selecci\u00f3n objetiva, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2516 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 4266 de 2010, \u00a0por el Decreto 3576 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2025 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Adicionado por el Decreto 3844 de 2010, \u00a0por el Decreto 1039 de 2010 \u00a0y por el Decreto 127 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y de \u00a0la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L \u00a0O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta las modalidades de selecci\u00f3n y \u00a0se\u00f1ala disposiciones generales en materia de publicidad, selecci\u00f3n objetiva y \u00a0otros aspectos relacionados con los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modalidades de selecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 las \u00a0entidades seleccionar\u00e1n a los contratistas a trav\u00e9s de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Selecci\u00f3n abreviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concurso \u00a0de m\u00e9ritos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la selecci\u00f3n de los contratistas se aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, \u00a0transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los \u00a0postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo se\u00f1alado en los \u00a0numerales 7 y 12 del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0estudios y documentos previos estar\u00e1n conformados por los documentos \u00a0definitivos que sirvan de soporte para la elaboraci\u00f3n del proyecto de pliego de \u00a0condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el \u00a0alcance de lo requerido por la entidad, as\u00ed como el de la distribuci\u00f3n de \u00a0riesgos que la entidad propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios y documentos previos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados de \u00a0manera simult\u00e1nea con el proyecto de pliego de condiciones y deber\u00e1n contener \u00a0los siguientes elementos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n \u00a0del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificaci\u00f3n del \u00a0contrato a celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos que soportan la modalidad de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0an\u00e1lisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables \u00a0utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contrataci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la \u00a0contrataci\u00f3n sea a precios unitarios, la entidad contratante deber\u00e1 soportar \u00a0sus c\u00e1lculos de presupuesto en la estimaci\u00f3n de aquellos. En el caso del \u00a0concurso de m\u00e9ritos no publicar\u00e1 el detalle del an\u00e1lisis que se haya realizado \u00a0en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de \u00a0concesi\u00f3n no se publicar\u00e1 ni revelar\u00e1 el modelo financiero utilizado en su \u00a0estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0justificaci\u00f3n de los factores de selecci\u00f3n que permitan identificar la oferta \u00a0m\u00e1s favorable, de conformidad con el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0soporte que permita la tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n, y asignaci\u00f3n de los riesgos \u00a0previsibles que puedan afectar el equilibrio econ\u00f3mico del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0an\u00e1lisis que sustenta la exigencia de garant\u00edas destinadas a amparar los \u00a0perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, \u00a0derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato seg\u00fan el caso, as\u00ed \u00a0como la pertinencia de la divisi\u00f3n de aquellas, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los elementos m\u00ednimos previstos en el presente art\u00edculo se complementar\u00e1n con \u00a0los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El contenido de los estudios y documentos previos podr\u00e1 ser ajustado por la \u00a0entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selecci\u00f3n. En caso que \u00a0la modificaci\u00f3n de los elementos m\u00ednimos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo \u00a0implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en aras de \u00a0proteger el inter\u00e9s p\u00fablico o social, podr\u00e1 revocar el acto administrativo de \u00a0apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entiende que los estudios y \u00a0documentos previos son los definitivos al momento de la elaboraci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes \u00a0que puedan darse en el curso del proceso de selecci\u00f3n. En todo caso, \u00a0permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico por lo menos durante el desarrollo del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el caso de contratos en los que se involucre dise\u00f1o y construcci\u00f3n, la \u00a0entidad deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los oferentes adem\u00e1s de los elementos \u00a0m\u00ednimos a los que hace referencia el presente art\u00edculo, todos los documentos \u00a0t\u00e9cnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0par\u00e1grafo, ver Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de abril de 2009. Expediente: \u00a036312. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Sociedad Colombiana de Arquitectos y Guillermo \u00a0Vargas Ayala.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Convocatoria p\u00fablica. En los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos se har\u00e1 convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso \u00a0de convocatoria para la contrataci\u00f3n se publicar\u00e1 de conformidad con las reglas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, y contendr\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selecci\u00f3n \u00a0que se utilizar\u00e1, el presupuesto oficial del contrato, as\u00ed como el lugar f\u00edsico \u00a0o electr\u00f3nico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y \u00a0los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Acto administrativo de apertura del proceso de selecci\u00f3n. La entidad, \u00a0mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, ordenar\u00e1 de manera motivada \u00a0la apertura del proceso de selecci\u00f3n que se desarrolle a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos. Para la contrataci\u00f3n directa se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 77 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo de que trata el presente art\u00edculo se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0objeto de la contrataci\u00f3n a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0modalidad de selecci\u00f3n que corresponda a la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cronograma \u00a0del proceso, con indicaci\u00f3n expresa de las fechas y lugares en que se llevar\u00e1n \u00a0a cabo las audiencias que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se puede consultar y retirar el pliego de \u00a0condiciones y los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0convocatoria para las veedur\u00edas ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas \u00a0org\u00e1nicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0dem\u00e1s asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 ser suspendido por un t\u00e9rmino no superior a \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, se\u00f1alado en el acto motivado que as\u00ed lo determine, \u00a0cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminaci\u00f3n \u00a0del proceso. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser mayor si la entidad as\u00ed lo requiere, de lo \u00a0cual se dar\u00e1 cuenta en el acto que lo se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que \u00a0ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n alguna de \u00a0las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, la Entidad revocar\u00e1 el acto administrativo que orden\u00f3 la \u00a0apertura del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos del numeral 3 del presente art\u00edculo, en el cronograma \u00a0de las licitaciones p\u00fablicas se se\u00f1alar\u00e1 con precisi\u00f3n el plazo a que se \u00a0refiere el primer inciso del numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta \u00a0que de manera previa al inicio del mismo, se deber\u00e1 realizar en audiencia la \u00a0revisi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los riesgos consagrada en el segundo inciso del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 23 de julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Contenido m\u00ednimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de las \u00a0condiciones especiales que correspondan a los casos de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada \u00a0y concurso de m\u00e9ritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego \u00a0de condiciones deber\u00e1 detallar claramente los requerimientos para la \u00a0presentaci\u00f3n de la propuesta. El pliego contendr\u00e1, cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha \u00a0t\u00e9cnica del bien o servicio de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n, o los requerimientos t\u00e9cnicos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0fundamentos del proceso de selecci\u00f3n, su modalidad, t\u00e9rminos, procedimientos, y \u00a0las dem\u00e1s reglas objetivas que gobiernan la presentaci\u00f3n de las ofertas as\u00ed \u00a0como la evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las mismas, y la adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0razones y causas que generar\u00edan el rechazo de las propuestas o la declaratoria \u00a0de desierto del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0condiciones de celebraci\u00f3n del contrato, presupuesto, forma de pago, garant\u00edas, \u00a0y dem\u00e1s asuntos relativos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo, se presentar\u00e1 \u00a0siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo t\u00e9cnico, \u00a0el cual ser\u00e1 p\u00fablico, salvo expresa reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al pliego \u00a0se anexar\u00e1 el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los dem\u00e1s \u00a0documentos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista \u00a0bajo alguna de las causales de contrataci\u00f3n directa y \u00a0en los contratos cuya cuant\u00eda sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor \u00a0cuant\u00eda. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0cursiva fue derogada por el Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 23 de julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modificaci\u00f3n \u00a0del pliego de condiciones. La modificaci\u00f3n del pliego de condiciones se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de adendas. La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones \u00a0el plazo m\u00e1ximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal \u00a0previsi\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 al adoptarlas la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino de cierre que \u00a0resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con \u00a0el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las \u00a0modificaciones realizadas. Salvo en el evento previsto en el segundo inciso del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 para la pr\u00f3rroga del \u00a0plazo en la licitaci\u00f3n p\u00fablica, en ning\u00fan otro caso podr\u00e1n expedirse y \u00a0publicarse adendas el mismo d\u00eda en que se tiene previsto el cierre del proceso \u00a0de selecci\u00f3n, ni siquiera para la adici\u00f3n del t\u00e9rmino previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento en el que se modifiquen los plazos y t\u00e9rminos del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0la adenda deber\u00e1 incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que \u00a0ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efecto de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, se entender\u00e1 que han \u00a0retirado el respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes \u00a0hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones, o hayan \u00a0asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cModificaci\u00f3n del pliego de \u00a0condiciones. La modificaci\u00f3n del pliego de condiciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de adendas. La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones el plazo m\u00e1ximo \u00a0dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsi\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 \u00a0al adoptarlas la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino de cierre que resulte necesaria, en uno \u00a0y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que \u00a0les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n expedirse y publicarse el mismo \u00a0d\u00eda en que se tiene previsto el cierre del proceso de selecci\u00f3n, ni siquiera \u00a0para la adici\u00f3n del t\u00e9rmino previsto para ello. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada fue \u00a0suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 1\u00ba de \u00a0abril de 2009. Expediente: \u00a036476. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Samir Alonso Bermeo Garc\u00eda. Ponente: Ruth Stella Garc\u00eda Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en el que se modifiquen los plazos y t\u00e9rminos \u00a0del proceso de selecci\u00f3n, la adenda deber\u00e1 incluir el nuevo cronograma, \u00a0estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de \u00a0apertura del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, se entender\u00e1 que han retirado el \u00a0respectivo pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan \u00a0presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o hayan asistido \u00a0a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, cuando esta se realice con anterioridad \u00a0a la apertura del proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Publicidad del procedimiento en el Secop. \u00a0La entidad contratante ser\u00e1 responsable de garantizar la publicidad de todos \u00a0los procedimientos y actos asociados a los procesos de contrataci\u00f3n salvo los \u00a0asuntos expresamente sometidos a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicidad a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico \u00a0para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) a trav\u00e9s del \u00a0Portal \u00fanico de Contrataci\u00f3n, cuyo sitio web ser\u00e1 \u00a0indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicar\u00e1n, entre \u00a0otros, los siguientes documentos e informaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda a cada \u00a0modalidad de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0aviso de la convocatoria p\u00fablica, incluido el de convocatoria para la \u00a0presentaci\u00f3n de manifestaciones de inter\u00e9s cuando se trate de la aplicaci\u00f3n de \u00a0los procedimientos de precalificaci\u00f3n para el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0proyecto de pliego de condiciones y la indicaci\u00f3n del lugar f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico en que se podr\u00e1n consultar los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y \u00a0el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las \u00a0observaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La lista \u00a0corta o la lista multiusos del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acto \u00a0administrativo general que dispone la apertura del proceso de selecci\u00f3n, para \u00a0el cual no ser\u00e1 necesaria ninguna otra publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0invitaci\u00f3n a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o \u00a0multiusos del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0pliego de condiciones definitivo y la constancia de env\u00edo de informaci\u00f3n a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio para la licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El acta \u00a0de la audiencia de aclaraci\u00f3n de los pliegos de condiciones y en general las \u00a0aclaraciones que se presenten durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas \u00a0a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El acta \u00a0de la audiencia de revisi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de riesgos previsibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0acto administrativo de suspensi\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0acto de revocatoria del acto administrativo de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0adendas a los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0informe de evaluaci\u00f3n a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed \u00a0como el de evaluaci\u00f3n del concurso de meritos a que se refiere el art\u00edculo 69 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El informe \u00a0de verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes para \u00a0acceder a la subasta inversa en la selecci\u00f3n abreviada de bienes y servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n; y la que corresponde \u00a0en la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta a la que se refiere en art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del contrato. En los casos de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, tambi\u00e9n el acta de la audiencia p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0acto de declaratoria de desierta de los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la informaci\u00f3n sobre \u00a0las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n \u00a0contractual o con posterioridad a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0acta de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n \u00a0unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas que no cuenten con los recursos tecnol\u00f3gicos que provean una \u00a0adecuada conectividad para el uso del Secop, deber\u00e1n \u00a0reportar esta situaci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones. El reporte se\u00f1alar\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de la dificultad o imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y \u00a0el plan de acci\u00f3n que desarrollar\u00e1n a efecto de cumplir con la obligaci\u00f3n del \u00a0uso del sistema electr\u00f3nico. Semestralmente la entidad actualizar\u00e1 este \u00a0reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no contarse con los medios tecnol\u00f3gicos adecuados o de no encontrarse \u00a0disponible el Secop en el d\u00eda en que deba realizarse \u00a0la publicaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto, la entidad publicar\u00e1 para cada proceso de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n \u00a0abreviada y de concurso de m\u00e9ritos, un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, departamental o municipal, seg\u00fan el caso, o a falta de estos en otros \u00a0medios de comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, informando el lugar \u00a0en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego \u00a0de condiciones como la versi\u00f3n definitiva del mismo y se\u00f1alando la forma en que \u00a0se dar\u00e1 publicidad a los dem\u00e1s actos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La no presentaci\u00f3n del reporte o del plan de acci\u00f3n se\u00f1alado en el presente \u00a0art\u00edculo acarrear\u00e1 la violaci\u00f3n de la presente norma, y por ende la vulneraci\u00f3n \u00a0de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciar\u00e1 por las \u00a0autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de la publicaci\u00f3n que del contrato celebrado se haga en el Secop, deber\u00e1n tenerse en cuenta las normas que regulan la \u00a0publicaci\u00f3n de los contratos en el Diario \u00fanico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, o en \u00a0su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por \u00a0alg\u00fan mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa \u00a0territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La publicaci\u00f3n electr\u00f3nica de los actos y documentos a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 hacerse en la fecha de su expedici\u00f3n, o, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. El plazo general de su \u00a0permanencia se extender\u00e1 hasta dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La informaci\u00f3n general sobre las licitaciones p\u00fablicas que la entidad \u00a0pretenda abrir ser\u00e1 remitida electr\u00f3nicamente con antelaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n \u00a0del proyecto de pliego de condiciones, a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, \u00a0con el fin de integrar el bolet\u00edn mensual. Hecha esta remisi\u00f3n, el requisito de \u00a0publicaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplido por parte de la entidad contratante. La \u00a0publicaci\u00f3n del bolet\u00edn no es requisito para la apertura del proceso, ni \u00a0conlleva la obligaci\u00f3n de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la \u00a0entidad publicar\u00e1 con el proyecto de pliego de condiciones, la constancia de \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n a la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. No se har\u00e1n las publicaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo, en \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de enajenaci\u00f3n de bienes del Estado a que se refiere \u00a0el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0salvo lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del presente art\u00edculo, y de adquisici\u00f3n de \u00a0productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de \u00a0productos a que se refiere el literal f) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, ni \u00a0la operaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de las bolsas de productos a que se \u00a0refiere el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. Sin \u00a0embargo, se publicar\u00e1n los contratos que se celebren con los comisionistas para \u00a0la actuaci\u00f3n en la respectiva bolsa de productos en ambos casos. Tampoco \u00a0se har\u00e1n las publicaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo, respecto \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n cuando su valor sea inferior al 10% de la menor \u00a0cuant\u00eda, sin perjuicio de que la entidad, en el manual de contrataci\u00f3n, \u00a0establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue derogada por el Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de la celebraci\u00f3n de contratos en desarrollo de lo previsto en el literal h) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0s\u00f3lo se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada en los numerales 17 y 18 del \u00a0presente art\u00edculo. En trat\u00e1ndose de la contrataci\u00f3n directa se\u00f1alada en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 s\u00f3lo \u00a0se publicar\u00e1 el acto a que se refiere el art\u00edculo 77 del presente decreto \u00a0cuando el mismo se requiera, as\u00ed como la informaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales \u00a017 y 18 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes ser\u00e1 responsable de garantizar la \u00a0publicidad a trav\u00e9s del Secop y de su p\u00e1gina web del acto de apertura del proceso de selecci\u00f3n de \u00a0promotores para la enajenaci\u00f3n de bienes, el aviso de invitaci\u00f3n, los pliegos \u00a0de condiciones, las aclaraciones que se presenten durante el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas, las adendas al pliego de condiciones, \u00a0el informe de evaluaci\u00f3n, el acto de selecci\u00f3n, el acto de declaratoria de \u00a0desierta, el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la \u00a0informaci\u00f3n sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de \u00a0la ejecuci\u00f3n contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidaci\u00f3n de \u00a0mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 23 de julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n Andrade \u00a0Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de \u00a0condiciones definitivo. La entidad estatal publicar\u00e1 el proyecto de pliego \u00a0de condiciones y el pliego de condiciones definitivo de conformidad con el \u00a0art\u00edculo anterior. Esta publicaci\u00f3n aplica para las modalidades de selecci\u00f3n de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y selecci\u00f3n abreviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proyecto de pliego de condiciones se publicar\u00e1 cuando menos con diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de \u00a0la licitaci\u00f3n y concurso de m\u00e9ritos con propuesta t\u00e9cnica detallada (PTD), y \u00a0con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la misma fecha, en la \u00a0selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos con propuesta t\u00e9cnica simplificada \u00a0(PTS). La publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones no genera \u00a0obligaci\u00f3n para la entidad de dar apertura al proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro \u00a0de los t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior, seg\u00fan sea el caso. El pliego \u00a0de condiciones definitivo podr\u00e1 incluir los temas planteados en las \u00a0observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptaci\u00f3n o \u00a0rechazo de tales observaciones se har\u00e1 de manera motivada, para lo cual la \u00a0entidad agrupar\u00e1 aquellas de naturaleza com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 23 de julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso \u00a0de selecci\u00f3n de contratistas primar\u00e1 lo sustancial sobre lo formal. En \u00a0consecuencia no podr\u00e1 rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o \u00a0la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten \u00a0el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia \u00a0establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo \u00a0previsto en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos o documentos podr\u00e1n ser requeridos por la entidad en condiciones de \u00a0igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicaci\u00f3n, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de \u00a0condiciones, sin que tal previsi\u00f3n \u00a0haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. (Nota 1: La \u00a0expresi\u00f3n resaltada y en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Nota 2: Dicho aparte \u00a0hab\u00eda sido suspendido por el Consejo de Estado en Auto del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0rechazada la oferta del proponente que dentro del t\u00e9rmino previsto en el pliego \u00a0o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para \u00a0subsanarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deber\u00e1 ejercerse hasta el \u00a0momento previo a su realizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 22 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la entidad podr\u00e1 se\u00f1alar taxativamente los requisitos o documentos \u00a0subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se \u00a0subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten \u00a0circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Verificaci\u00f3n de requisitos habilitantes. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0tanto no entre en vigor el art\u00edculo 6\u00b0 \u00eddem, las entidades verificar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, sin perjuicio de que se exija la presentaci\u00f3n del certificado del \u00a0Registro \u00fanico de Proponentes para efectos de determinar la clasificaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de los proponentes, cuando corresponda. (Nota 1: La expresi\u00f3n resaltada y \u00a0en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del \u00a014 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Nota 2: Dicho aparte \u00a0hab\u00eda sido suspendido por el Consejo de Estado en Auto del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad. El ofrecimiento m\u00e1s favorable \u00a0para la entidad a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 se \u00a0determinar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n la oferta m\u00e1s \u00a0favorable a la entidad ser\u00e1 aquella con el menor precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0concurso de m\u00e9ritos, la oferta m\u00e1s favorable a la entidad ser\u00e1 aquella que \u00a0presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, \u00a0que no ser\u00e1 factor de calificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0procesos de selecci\u00f3n por licitaci\u00f3n, de selecci\u00f3n abreviada para la \u00a0contrataci\u00f3n de menor cuant\u00eda, y para los dem\u00e1s que se realicen aplicando este \u00a0\u00faltimo procedimiento, la oferta m\u00e1s ventajosa ser\u00e1 la que resulte de aplicar \u00a0alguna de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad \u00a0y precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas se\u00f1aladas en el pliego de \u00a0condiciones; (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada y en letra cursiva fue suspendida provisionalmente por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 1\u00ba de abril de 2009. Expediente: \u00a036476. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Samir Alonso Bermeo Garc\u00eda. Ponente: Ruth Stella Garc\u00eda Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036601. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Mauricio fajardo G\u00f3mez. La ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y \u00a0precio que representen la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio para la entidad, para \u00a0lo cual el pliego de condiciones establecer\u00e1: (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de abril de 2009. Expediente: \u00a036476- Secci\u00f3n Tercera. Actor: Samir Alonso Bermeo Garc\u00eda. Ponente: Ruth Stella Garc\u00eda Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de \u00a0calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podr\u00e1n consistir en aspectos \u00a0tales como el uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, \u00a0rendimiento o duraci\u00f3n del bien, obra o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III Las condiciones econ\u00f3micas \u00a0adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en t\u00e9rminos \u00a0monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicaci\u00f3n de \u00a0varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o \u00a0existencia del anticipo, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la \u00a0m\u00ednima requerida, impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones preexistentes en la \u00a0entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de riesgos \u00a0previsibles identificados, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Los \u00a0valores monetarios que se asignar\u00e1n a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico \u00a0adicional, de manera que permitan la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En \u00a0ese sentido, cada variable se cuantificar\u00e1 monetariamente, \u00a0seg\u00fan el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo \u00a0establecido en los estudios previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de comparaci\u00f3n de las ofertas la entidad calcular\u00e1 la relaci\u00f3n costobeneficio de cada una de ellas, restando del precio \u00a0total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0econ\u00f3micas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo. La mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la entidad estar\u00e1 \u00a0representada por aquella oferta que, aplicada la metodolog\u00eda anterior, obtenga \u00a0la cifra m\u00e1s baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en el proponente que haya presentado la oferta con la \u00a0mejor relaci\u00f3n costo-beneficio. El contrato se suscribir\u00e1 por el precio total \u00a0ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentaci\u00f3n de ofertas \u00a0en varias monedas, para efectos de evaluaci\u00f3n y comparaci\u00f3n, la entidad \u00a0convertir\u00e1 todos los precios a la moneda \u00fanica indicada en el pliego, \u00a0utilizando los par\u00e1metros se\u00f1alados para tal efecto en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n de las propuestas en proceso de selecci\u00f3n por \u00a0licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada o concurso de m\u00e9ritos, la Entidad designar\u00e1 un \u00a0comit\u00e9 asesor, conformado por servidores p\u00fablicos o por particulares \u00a0contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 82 \u00a0del presente decreto, que deber\u00e1 realizar dicha labor de manera objetiva, \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 \u00a0evaluador, el cual estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y \u00a0conflicto de intereses legales, recomendar\u00e1 a quien corresponda el sentido de \u00a0la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la evaluaci\u00f3n efectuada. El car\u00e1cter \u00a0asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor \u00a0encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendaci\u00f3n \u00a0efectuada por el comit\u00e9 evaluador, deber\u00e1 justificarlo en el acto \u00a0administrativo con el que culmine el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Oferta con valor artificialmente bajo. Cuando de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta \u00a0artificialmente bajo, requerir\u00e1 al oferente para que explique las razones que \u00a0sustenten el valor por \u00e9l ofertado. O\u00eddas las explicaciones, el comit\u00e9 asesor \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior, recomendar\u00e1 el rechazo o la \u00a0continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 \u00a0la recomendaci\u00f3n de continuidad de la oferta en el proceso de selecci\u00f3n, cuando \u00a0el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su \u00a0oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho \u00a0proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En una subasta inversa para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable \u00a0por la entidad lo previsto en el presente art\u00edculo, respecto del precio final \u00a0obtenido al t\u00e9rmino de la misma. En caso de que se rechace la oferta, la \u00a0entidad podr\u00e1 optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya \u00a0ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ning\u00fan \u00a0caso se determinar\u00e1n precios artificialmente bajos a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos o autom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L \u00a0O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES \u00a0DE SELECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Licitaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Inciso 1\u00ba suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en la Sentencia del 27 de mayo de \u00a02009. Expediente: \u00a036.601. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Mauricio Fajardo G\u00f3mez. Presentaci\u00f3n de la oferta de manera \u00a0din\u00e1mica mediante subasta inversa. De conformidad con \u00a0el inciso segundo del numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y para los efectos del presente art\u00edculo, se entiende por subasta \u00a0inversa para la presentaci\u00f3n de la oferta, la puja din\u00e1mica efectuada \u00a0electr\u00f3nicamente, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, \u00a0ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, \u00a0con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el pliego de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036.601. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: \u00a0Mauricio Fajardo G\u00f3mez. El pliego de condiciones se\u00f1alar\u00e1 si en \u00a0el proceso de licitaci\u00f3n de que se trate procede la presentaci\u00f3n total o \u00a0parcial de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta inversa. Tal m\u00e9todo \u00a0s\u00f3lo se emplear\u00e1 cuando se aplique la alternativa de evaluaci\u00f3n de la mejor \u00a0relaci\u00f3n de costo-beneficio a que se refiere el literal b) del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba suspendido provisionalmente por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036.601. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Mauricio Fajardo \u00a0G\u00f3mez. Cuando se use para \u00a0la presentaci\u00f3n de la totalidad de la propuesta, el sistema permitir\u00e1, mediante \u00a0lances sucesivos ascendentes o descendentes seg\u00fan se defina para cada variable, \u00a0obtener de manera autom\u00e1tica la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada propuesta. En \u00a0el evento de ser utilizado para configurar una porci\u00f3n de las variables de la \u00a0oferta, el mismo permitir\u00e1 obtener la mejor postura de cada oferente en \u00a0relaci\u00f3n con cada una de las variables sometidas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0fecha se\u00f1alada en el pliego de condiciones los oferentes presentar\u00e1n los \u00a0documentos que acrediten la capacidad jur\u00eddica y el cumplimiento de las \u00a0condiciones exigidas en relaci\u00f3n con la experiencia, capacidad administrativa, \u00a0operacional y financiera requerida por la entidad. En el caso de una \u00a0conformaci\u00f3n din\u00e1mica parcial de la oferta, a los documentos se\u00f1alados se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 el componente de la oferta que no es objeto de conformaci\u00f3n \u00a0din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad dentro del plazo \u00a0previsto en el pliego de condiciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos y condiciones se\u00f1alados en el numeral anterior, con el fin de \u00a0determinar cu\u00e1les de los oferentes pueden continuar en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0Con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de \u00a0condiciones, se realizar\u00e1 la subasta inversa para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0subasta, los proponentes, en relaci\u00f3n con aquellos aspectos de la oferta que \u00a0incluyan variables din\u00e1micas de conformidad con el pliego de condiciones, \u00a0presentar\u00e1n un proyecto de oferta inicial, que podr\u00e1 ser mejorado mediante la \u00a0realizaci\u00f3n de posturas sucesivas, hasta la conformaci\u00f3n de su oferta \u00a0definitiva, entendiendo por esta, la \u00faltima presentada para cada variable \u00a0dentro del lapso de la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 \u00a0como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente \u00a0que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo \u00a0previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso el precio ofrecido ser\u00e1 la \u00fanica variable sometida a conformaci\u00f3n \u00a0din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0herramienta electr\u00f3nica que se emplee deber\u00e1 permitir que en todo momento el \u00a0proponente conozca su situaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s competidores y \u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae \u00a0\u00fanicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido \u00a0previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda \u00a0ante cualquier lance efectuar el c\u00e1lculo autom\u00e1tico del menor costo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso final suspendido provisionalmente por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036.601. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Mauricio Fajardo \u00a0G\u00f3mez. Al t\u00e9rmino de la \u00a0subasta, se adjudicar\u00e1 el contrato a quien haya presentado la oferta con la \u00a0mejor relaci\u00f3n costo-beneficio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a012 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Audiencia de adjudicaci\u00f3n. La licitaci\u00f3n se adjudicar\u00e1 en audiencia \u00a0p\u00fablica, la cual se realizar\u00e1 conforme a las reglas se\u00f1aladas para tal efecto por \u00a0la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0audiencia los oferentes podr\u00e1n pronunciarse inicialmente sobre las respuestas \u00a0dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes \u00a0de evaluaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad \u00a0para mejorar o modificar la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de an\u00e1lisis y \u00a0cuya soluci\u00f3n podr\u00eda incidir en el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar, la \u00a0audiencia podr\u00e1 ser suspendida por el t\u00e9rmino necesario para la verificaci\u00f3n de \u00a0los asuntos debatidos y la comprobaci\u00f3n de lo alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0podr\u00e1 conceder el uso de la palabra por una \u00fanica vez al oferente que as\u00ed lo \u00a0solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluaci\u00f3n \u00a0de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda \u00a0intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser hecha por la persona o las personas previamente \u00a0designadas por el oferente, y estar\u00e1 limitada a la duraci\u00f3n m\u00e1xima que la entidad \u00a0haya se\u00f1alado con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante \u00a0la audiencia los asistentes deber\u00e1n observar una conducta respetuosa hacia los \u00a0servidores p\u00fablicos y los dem\u00e1s presentes. Quien preside la audiencia podr\u00e1 \u00a0tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de \u00a0la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su \u00a0normal curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0podr\u00e1 prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de \u00a0adjudicaci\u00f3n del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su \u00a0texto con la debida antelaci\u00f3n para su lectura por parte de los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda y se notificar\u00e1 a los presentes de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0abreviada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n. Son bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y \u00a0de com\u00fan utilizaci\u00f3n aquellos que poseen las mismas especificaciones t\u00e9cnicas, \u00a0con independencia de su dise\u00f1o o de sus caracter\u00edsticas descriptivas, y \u00a0comparten patrones de desempe\u00f1o y calidad objetivamente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bienes \u00a0y servicios de com\u00fan utilizaci\u00f3n enti\u00e9ndanse aquellos requeridos por las \u00a0entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los \u00a0solicite en t\u00e9rminos de prestaciones m\u00ednimas y suficientes para la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No se consideran de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n las obras p\u00fablicas y los servicios intelectuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efecto de lo previsto en el presente art\u00edculo, por dise\u00f1o o \u00a0caracter\u00edsticas descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas \u00a0que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o \u00a0servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida \u00a0en que no alteran sus ventajas funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. No se individualizar\u00e1n los bienes o servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo \u00a0mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacci\u00f3n de la necesidad de que se \u00a0trate as\u00ed lo exija, circunstancia esta que deber\u00e1 acreditarse en los estudios \u00a0previos elaborados por la entidad, sin que la justificaci\u00f3n pueda basarse en \u00a0consideraciones puramente subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Procedimientos para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Sin \u00a0consideraci\u00f3n a la cuant\u00eda del contrato a realizar, si el bien o servicio \u00a0requerido por la entidad es de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por \u00a0acuerdo marco de precios o adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Derogado por el Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste anulado por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de agosto de 2012. Exp. \u00a037785. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Acto: Mart\u00edn \u00a0Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 18 de marzo de 2010. \u00a0Expediente: 37785. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. \u00a0Providencia confirmada en Auto del 26 de enero de 2011 dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0El procedimiento de selecci\u00f3n para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos cuyo objeto sea la adquisici\u00f3n de bienes o servicios a \u00a0los que se refiere el presente art\u00edculo, cuyo valor no exceda el 10% de la \u00a0menor cuant\u00eda de la entidad, ser\u00e1 el de subasta inversa, que para efectos del \u00a0presente par\u00e1grafo corresponde a la adjudicaci\u00f3n del contrato al mejor postor; \u00a0la que se regir\u00e1 exclusivamente por las siguientes reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecha la \u00a0justificaci\u00f3n previa a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y con el fin de garantizar la publicidad del \u00a0procedimiento, la Entidad formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica a presentar ofertas, a \u00a0trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, o en su defecto, en un lugar \u00a0de su sede de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico. La escogencia recaer\u00e1 sobre aquella \u00a0oferta con el precio m\u00e1s bajo, siempre que se encuentre en condiciones de \u00a0mercado y satisfaga las necesidades de la entidad. De igual manera se proceder\u00e1 \u00a0si s\u00f3lo se presenta una sola oferta. En caso de empate la entidad requerir\u00e1 a \u00a0los empatados a presentar nueva oferta econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad establecer\u00e1 \u00a0en la invitaci\u00f3n los requisitos m\u00ednimos habilitantes \u00a0que ser\u00e1n verificados \u00fanicamente en el oferente con el precio m\u00e1s bajo. En caso \u00a0que este no cumpla con los requisitos habilitantes \u00a0exigidos, se podr\u00e1 contratar con el oferente que haya presentado el segundo \u00a0menor precio previa verificaci\u00f3n de sus calidades habilitantes. \u00a0En caso de que este tampoco cumpla, se verificar\u00e1n las de quien present\u00f3 el \u00a0tercer menor precio y as\u00ed sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. \u00a0En todo caso, la oferta deber\u00e1 encontrarse en condiciones del mercado y \u00a0satisfacer las necesidades de la entidad. De no lograrse lo anterior, se \u00a0repetir\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este procedimiento \u00a0no ser\u00e1 necesario contar con la ficha t\u00e9cnica a que se refiere el art\u00edculo 20 \u00a0del presente decreto, ni se exigir\u00e1 a los oferentes estar inscritos en el RUP, \u00a0ni aportar garant\u00eda de seriedad de la oferta. Para efectos de la garant\u00eda \u00fanica \u00a0de cumplimiento, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto 4828 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato constar\u00e1 \u00a0por escrito, bien sea en un documento firmado por las partes, o mediante \u00a0intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o \u00a0mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada \u00a0por la entidad, o en \u00f3rdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier \u00a0otro instrumento siempre que el mismo re\u00fana las condiciones de existencia y \u00a0validez del negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0garantizar la publicidad del procedimiento, la entidad dejar\u00e1 constancia escrita \u00a0de los tr\u00e1mites realizados, tomando las medidas que se requieran para la \u00a0conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de conformidad con las normas de archivo \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cCuando en relaci\u00f3n con los bienes y \u00a0servicios a que se refiere el presente art\u00edculo, el valor del respectivo \u00a0contrato no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda, la entidad \u00a0podr\u00e1 optar por adquirirlos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 del presente \u00a0decreto, haciendo uso del procedimiento all\u00ed se\u00f1alado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisici\u00f3n de este \u00a0tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que \u00a0se refiere el inciso 4\u00b0 del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y se \u00a0expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subasta \u00a0inversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Definici\u00f3n de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Una subasta \u00a0inversa es una puja din\u00e1mica efectuada presencial o electr\u00f3nicamente, mediante \u00a0la reducci\u00f3n sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad \u00a0con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Aplicaci\u00f3n de la subasta inversa en la contrataci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. En las \u00a0subastas inversas para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0tendr\u00e1 como \u00fanico criterio de evaluaci\u00f3n el precio. En caso de que estos bienes \u00a0o servicios est\u00e9n sometidos a situaciones de control de precios m\u00ednimos, la \u00a0entidad deber\u00e1 valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o \u00a0aplicar la modalidad de selecci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0subastas podr\u00e1n tener lugar por \u00edtems o por lotes, entendidos estos como un \u00a0conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya \u00a0naturaleza individual corresponde a la de aquellos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. El resultado de la subasta se presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n \u00a0del comit\u00e9 a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, a efecto de que el mismo formule la recomendaci\u00f3n pertinente a quien \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad estatal podr\u00e1 abstenerse de exigir garant\u00eda de seriedad de la \u00a0oferta, para participar en procesos de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios a los que se refiere el presente art\u00edculo. Si el \u00a0proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado \u00a0quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido \u00a0de los estudios y documentos previos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, cada bien o servicio de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n a ser adquirido mediante subasta inversa, tendr\u00e1 una ficha t\u00e9cnica \u00a0que incluir\u00e1 sus caracter\u00edsticas y especificaciones, en t\u00e9rminos de desempe\u00f1o y \u00a0calidad cuya elaboraci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fichas \u00a0t\u00e9cnicas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Denominaci\u00f3n de bien o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Denominaci\u00f3n t\u00e9cnica del bien o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Unidad \u00a0de medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Descripci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Secop mantendr\u00e1 un registro con las fichas \u00a0t\u00e9cnicas a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Contenido de la propuesta inicial. En el momento se\u00f1alado en el \u00a0pliego de condiciones, los proponentes presentar\u00e1n una propuesta completa, \u00a0incluyendo la informaci\u00f3n sobre la capacidad jur\u00eddica y las condiciones de \u00a0experiencia, capacidad financiera y de organizaci\u00f3n de los proponentes y una \u00a0propuesta inicial de precio, la cual s\u00f3lo ser\u00e1 abierta al momento de inicio de \u00a0la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante \u00a0el certamen, dicho precio inicial se considerar\u00e1 su propuesta final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes. Para \u00a0que una subasta pueda llevarse a cabo en los t\u00e9rminos de este decreto deber\u00e1n \u00a0resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) \u00a0proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado \u00a0de la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes se \u00a0publicar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente \u00a0decreto. En dicho informe se se\u00f1alar\u00e1n los proponentes que no se consideran \u00a0habilitados y a los cuales se les conceder\u00e1 un plazo para que subsanen la \u00a0ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, \u00a0so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y \u00a0subsanados los requisitos habilitantes, si a ello \u00a0hubiere lugar, las entidades proceder\u00e1n a llevar a cabo la subasta dentro de \u00a0los plazos fijados en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si s\u00f3lo un oferente resultare \u00a0habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliar\u00e1 el plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos habilitantes y la \u00a0oferta inicial de precio, por el t\u00e9rmino indicado en los pliegos de \u00a0condiciones, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor de la mitad del \u00a0inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido \u00a0ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes, la entidad adjudicar\u00e1 el \u00a0contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el \u00a0presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante la pr\u00f3rroga a que hace referencia el tercer inciso del presente \u00a0art\u00edculo, cualquier interesado podr\u00e1 presentar oferta, incluyendo aquellos \u00a0proponentes que fueron considerados no h\u00e1biles para participar en la subasta, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. (Nota: El \u00a0aparte resaltado y en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Modalidades de subasta inversa. La subasta inversa podr\u00e1 tener una \u00a0de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subasta \u00a0inversa electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a trav\u00e9s \u00a0del uso de recursos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subasta \u00a0inversa presencial, caso en el cual los lances de presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas durante esta se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En desarrollo de la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes o de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de subastas inversas, las \u00a0entidades usar\u00e1n la modalidad electr\u00f3nica, salvo que la entidad certifique que \u00a0no cuentan con la infraestructura tecnol\u00f3gica para ello, caso en el cual podr\u00e1n \u00a0llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio \u00a0de las verificaciones que al respecto efect\u00fae el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el desarrollo de las subastas electr\u00f3nicas inversas las entidades \u00a0podr\u00e1n utilizar la plataforma tecnol\u00f3gica que ponga en funcionamiento el Secop o contratar con terceros su realizaci\u00f3n, de no contar \u00a0con una propia, que en todo caso deber\u00e1 garantizar la autenticidad y la integridad \u00a0de los mensajes de datos. En los dos \u00faltimos casos la soluci\u00f3n deber\u00e1 generar \u00a0reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y par\u00e1metros \u00a0tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados por el administrador del Secop, \u00a0as\u00ed como realizar en este \u00faltimo la totalidad de las publicaciones a que se \u00a0refiere la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. M\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas. Los pliegos de condiciones \u00a0determinar\u00e1n m\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los \u00a0lances no ser\u00e1n aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0subasta presencial s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances que, observando el margen \u00a0m\u00ednimo mejoren el precio de arranque o el menor lance de la ronda anterior \u00a0seg\u00fan el caso. En la subasta electr\u00f3nica, los lances ser\u00e1n v\u00e1lidos si superan \u00a0el margen m\u00ednimo de mejora en relaci\u00f3n con el precio de arranque o el \u00faltimo \u00a0lance v\u00e1lido ocurrido durante la subasta, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Procedimiento de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la \u00a0subasta, a los proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la \u00a0presentaci\u00f3n de sus lances. En dichos formularios se deber\u00e1 consignar \u00a0\u00fanicamente el precio ofertado por el proponente o la expresi\u00f3n clara e \u00a0inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 ning\u00fan lance de mejora de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subasta \u00a0inversa presencial se desarrollar\u00e1 en audiencia p\u00fablica bajo las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0entidad abrir\u00e1 los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicar\u00e1 a \u00a0los participantes en la audiencia, \u00fanicamente, cu\u00e1l fue la menor de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0entidad otorgar\u00e1 a los proponentes un t\u00e9rmino com\u00fan se\u00f1alado en los pliegos de \u00a0condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de \u00a0precio a que se refiere el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0proponentes har\u00e1n sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0funcionario de la entidad recoger\u00e1 los sobres cerrados de todos los \u00a0participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0entidad registrar\u00e1 los lances v\u00e1lidos y los ordenar\u00e1 descendentemente. Con base \u00a0en este orden, dar\u00e1 a conocer \u00fanicamente el menor precio ofertado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0proponentes que no presentaron un lance v\u00e1lido no podr\u00e1n seguir present\u00e1ndolos \u00a0durante la subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0entidad repetir\u00e1 el procedimiento descrito en los anteriores literales, en \u00a0tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ning\u00fan lance que \u00a0mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una vez \u00a0adjudicado el contrato, la entidad har\u00e1 p\u00fablico el resultado del certamen \u00a0incluyendo la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de existir empate se adjudicar\u00e1 el contrato al que present\u00f3 la menor \u00a0propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatar\u00e1 por medio de sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una \u00a0subasta electr\u00f3nica. En las subastas inversas electr\u00f3nicas se deber\u00e1 \u00a0garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del \u00a0mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 527 de 1999 y \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Procedimiento de la subasta inversa electr\u00f3nica. La subasta dar\u00e1 \u00a0inicio en la fecha y hora se\u00f1alada en los pliegos de condiciones, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad para la cual se utilizar\u00e1n los mecanismos de \u00a0seguridad definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de \u00a0mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio \u00a0de arranque de la subasta inversa electr\u00f3nica ser\u00e1 el menor de las propuestas \u00a0iniciales de precio a que se refiere el art\u00edculo 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta \u00a0presentar\u00e1n sus lances de precio electr\u00f3nicamente, usando para el efecto las \u00a0herramientas y medios tecnol\u00f3gicos y de seguridad definidos en los pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0curso de una subasta dos (2) o m\u00e1s proponentes presentan una postura del mismo \u00a0valor, se registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido enviada cronol\u00f3gicamente en \u00a0primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicado \u00a0el contrato la entidad har\u00e1 p\u00fablico el desarrollo y resultado de la subasta \u00a0incluyendo la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato por medios electr\u00f3nicos, el representante legal o apoderado \u00a0del proponente ganador podr\u00e1 firmar el contrato y sus anexos y los enviar\u00e1 al Secop y a la entidad, utilizando los medios de \u00a0autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n se\u00f1alados en los pliegos de condiciones. En este \u00a0caso, la remisi\u00f3n del contrato firmado electr\u00f3nicamente se har\u00e1 al correo \u00a0electr\u00f3nico que la entidad haya se\u00f1alado en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad deber\u00e1 asegurar que el registro de los lances v\u00e1lidos de precios se \u00a0produzca autom\u00e1ticamente sin que haya lugar a una intervenci\u00f3n directa de su \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0avanza la subasta el proponente ser\u00e1 informado por parte del Sistema o del \u00a0operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, \u00fanicamente de la \u00a0recepci\u00f3n de su lance y de la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como del orden en \u00a0que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se \u00a0mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes. En ning\u00fan caso se har\u00e1 p\u00fablico \u00a0el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Fallas t\u00e9cnicas ocurridas durante la subasta inversa electr\u00f3nica. Si \u00a0en el curso de una subasta electr\u00f3nica inversa se presentaren fallas t\u00e9cnicas \u00a0imputables al Secop, a la entidad o a la empresa a \u00a0cargo de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, que impidan que los \u00a0proponentes env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 cancelada y deber\u00e1 \u00a0reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deber\u00e1 continuar si la entidad \u00a0pierde conexi\u00f3n con el Secop o con la empresa a cargo \u00a0de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, siempre que los proponentes puedan \u00a0seguir enviando sus propuestas normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por \u00a0causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel \u00a0pierde conexi\u00f3n con el Secop o con el operador \u00a0tecnol\u00f3gico de la subasta, no se cancelar\u00e1 la subasta y se entender\u00e1 que el \u00a0proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre \u00a0volver a conectarse antes de la terminaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad deber\u00e1 contar con al menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de \u00a0disponibilidad exclusiva para el certamen que prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a lo \u00a0largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados \u00a0con el curso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsas de \u00a0productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. R\u00e9gimen aplicable. En lo no previsto por la presente subsecci\u00f3n, el r\u00e9gimen aplicable para la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n por cuenta \u00a0de entidades estatales a trav\u00e9s de bolsas de productos, ser\u00e1 el contenido en \u00a0las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los \u00a0reglamentos de estas. En este sentido, la formaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que por cuenta de \u00a0las entidades estatales se realicen dentro del foro de negociaci\u00f3n de estas \u00a0bolsas, se regir\u00e1n por tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Listado de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de \u00a0com\u00fan utilizaci\u00f3n. Las bolsas de productos deber\u00e1n estandarizar, tipificar, \u00a0elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n susceptibles de adquisici\u00f3n por \u00a0cuenta de entidades estatales, de tal manera que s\u00f3lo aquellos que se \u00a0encuentren dentro de tal listado podr\u00e1n ser adquiridos a trav\u00e9s de la bolsa de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0listado actualizado de bienes y servicios deber\u00e1 mantenerse a disposici\u00f3n de \u00a0las entidades estatales y del p\u00fablico en general en las oficinas de las bolsas \u00a0y permanecer publicado en la correspondiente p\u00e1gina web, \u00a0sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgaci\u00f3n que se utilice para su \u00a0adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las bolsas de productos podr\u00e1n establecer modelos estandarizados para los \u00a0diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a trav\u00e9s suyo \u00a0realicen las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Estudios previos para la adquisici\u00f3n en bolsa de productos. En \u00a0adici\u00f3n al contenido de los elementos m\u00ednimos establecidos para los estudios y \u00a0documentos previos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, los que elabore la \u00a0entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos, \u00a0contendr\u00e1n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0precio m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n que la entidad estatal pagar\u00e1 al comisionista que \u00a0por cuenta de ella adquirir\u00e1 los bienes y\/o servicios a trav\u00e9s de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0precio m\u00e1ximo de compra de los bienes y\/o servicios a adquirir a trav\u00e9s de la \u00a0bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Disponibilidad presupuestal. Con el prop\u00f3sito de determinar el valor \u00a0de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, las \u00a0entidades deber\u00e1n tener en cuenta adem\u00e1s del valor del contrato de comisi\u00f3n, el \u00a0de la operaci\u00f3n que por cuenta suya celebrar\u00e1 el comisionista a trav\u00e9s de la \u00a0bolsa, as\u00ed como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasi\u00f3n de aquella, \u00a0incluyendo las garant\u00edas y dem\u00e1s pagos establecidos en el reglamento de la \u00a0bolsa en donde se vaya a realizar la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 celebrar el \u00a0respectivo contrato de comisi\u00f3n sin la acreditaci\u00f3n por parte de la entidad \u00a0estatal comitente de la existencia de las disponibilidades presupuestales que \u00a0amparen los valores se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Inscripci\u00f3n en el SICE y registro de precios en el RUPR. Los \u00a0comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de \u00a0entidades estatales, deber\u00e1n registrarse previamente en el SICE, de conformidad \u00a0con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 15 del Decreto 3512 de 2003. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrar en el RUPR el valor estimado de la comisi\u00f3n que \u00a0cobrar\u00e1n por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 598 de 2000 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 15 del Decreto 3512 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por \u00a0cuenta de entidades estatales a trav\u00e9s de bolsas de productos, no estar\u00e1n \u00a0obligados a registrarse en el SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Requisitos para actuar como comisionista de entidades estatales. Las \u00a0entidades estatales podr\u00e1n exigir a los comisionistas interesados en participar \u00a0en el procedimiento de selecci\u00f3n, a trav\u00e9s de las bolsas de productos, el \u00a0cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a \u00a0su condici\u00f3n de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales \u00a0al objeto a contratar y a su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas \u00a0de productos podr\u00e1n exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de \u00a0requisitos habilitantes para actuar como \u00a0comisionistas compradores y\/o vendedores, en trat\u00e1ndose de negociaciones por \u00a0cuenta de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. La selecci\u00f3n objetiva de comisionistas. La selecci\u00f3n objetiva de los \u00a0comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por \u00a0la entidad de que se trate, se realizar\u00e1 en la rueda de negocios de la bolsa \u00a0correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, \u00a0realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las normas y procedimientos aplicables a la selecci\u00f3n de los comisionistas \u00a0ser\u00e1n \u00fanicamente los contenidos en la presente subsecci\u00f3n \u00a0y en la reglamentaci\u00f3n que las bolsas expidan en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0comisionistas ser\u00e1 respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre \u00a0los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para la publicaci\u00f3n en el Diario Unico de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica de los contratos de comisi\u00f3n que celebren las entidades \u00a0estatales para hacer uso, a trav\u00e9s de bolsas de productos legalmente \u00a0constituidas, de las causales de selecci\u00f3n abreviada establecidas en los \u00a0literales a) y f) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, la \u00a0tarifa aplicable se tomar\u00e1 con base en el valor de la comisi\u00f3n que la entidad \u00a0estatal pagar\u00e1 a su comisionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Obligaciones de los comisionistas de entidades estatales. Las entidades \u00a0estatales no podr\u00e1n exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones \u00a0diferentes a las propias del contrato de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Garant\u00eda \u00fanica a favor de la entidad estatal. Como requisito para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de comisi\u00f3n, el comisionista seleccionado deber\u00e1 \u00a0constituir a favor de la entidad estatal comitente la garant\u00eda \u00fanica de \u00a0cumplimiento de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0las normas que lo reglamenten, en relaci\u00f3n con el valor de la comisi\u00f3n que se \u00a0pagar\u00e1 al comisionista por sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Garant\u00eda de cumplimiento por parte de la entidad estatal. La entidad \u00a0estatal comitente deber\u00e1 constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la \u00a0bolsa de productos de que se trate, garant\u00eda id\u00f3nea para asegurar el \u00a0cumplimiento de la negociaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0garant\u00edas podr\u00e1n constituirse mediante p\u00f3liza de seguros, dep\u00f3sitos en \u00a0efectivo, fiducia en garant\u00eda y\/o t\u00edtulos valores de \u00a0alta liquidez endosados en propiedad al organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa \u00a0de que se trate. En todo caso, durante la vigencia de las operaciones, el \u00a0organismo de compensaci\u00f3n podr\u00e1 exigir garant\u00edas adicionales con el fin de \u00a0mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las reglas que regulan \u00a0las bolsas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Al momento de pago, las garant\u00edas l\u00edquidas con sus rendimientos, podr\u00e1n \u00a0aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecer\u00e1n \u00a0a la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para \u00a0respaldar la operaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Garant\u00edas a cargo del comitente vendedor. El comitente vendedor de \u00a0la entidad estatal deber\u00e1 constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de \u00a0la bolsa de que se trate, las garant\u00edas establecidas en sus reglamentos para \u00a0garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad \u00a0estatal adquiere bienes y\/o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y \u00a0de com\u00fan utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades estatales podr\u00e1n exigir al comitente vendedor la constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas a su favor, adicionales a las se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a \u00a0su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Procedimiento de negociaci\u00f3n. En la negociaci\u00f3n por cuenta de entidades \u00a0estatales en bolsas de productos el postor ganador ser\u00e1 aquel que ofrezca el \u00a0menor precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0negociaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de manera presencial o electr\u00f3nica, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las \u00a0bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Ruedas de negociaci\u00f3n convocadas por las bolsas. Las bolsas de \u00a0productos a iniciativa propia, podr\u00e1n organizar ruedas de negociaci\u00f3n para la \u00a0adquisici\u00f3n de productos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicaci\u00f3n \u00a0de amplia circulaci\u00f3n, a los proveedores y a las entidades estatales \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0caso, en los avisos se indicar\u00e1n los productos que se podr\u00e1n adquirir y la \u00a0fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la rueda de negociaci\u00f3n, indicando adem\u00e1s el \u00a0procedimiento y requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades estatales y los \u00a0vendedores para poder participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales, y agotado el \u00a0plazo que se haya se\u00f1alado en el aviso para el efecto, la bolsa proceder\u00e1 a \u00a0convocar a una rueda de selecci\u00f3n objetiva de comisionistas, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 35 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Supervisi\u00f3n e interventor\u00eda del cumplimiento \u00a0de la operaci\u00f3n. Las entidades estatales podr\u00e1n adelantar supervisi\u00f3n e interventor\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de las operaciones que por \u00a0su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el evento en el cual la \u00a0entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecuci\u00f3n, proceder\u00e1 a poner en \u00a0conocimiento de la bolsa tal situaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que la misma la \u00a0examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de \u00a0conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento \u00a0a su organismo de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Registro de precios y contratos en el SICE. Las bolsas de productos \u00a0deben registrar en el portal del SICE, a m\u00e1s tardar dentro de los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes, de acuerdo con las instrucciones all\u00ed \u00a0publicadas, tanto los contratos de comisi\u00f3n, como las operaciones que por \u00a0cuenta de entidades estatales se hayan realizado en el mes inmediatamente \u00a0anterior de conformidad con las normas precedentes. As\u00ed mismo, se registrar\u00e1n \u00a0los precios de intenci\u00f3n de venta que se hayan presentado durante las \u00a0negociaciones, que hayan conducido a cada una de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0contrataci\u00f3n de menor cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Derogado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10. Suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 1 de abril de 2009. Expediente: \u00a036476. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Samir Alonso Bermeo Garc\u00eda. Ponente: Ponente: Ruth Stella Garc\u00eda \u00a0Palacio. Providencia \u00a0confirmada por el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. \u00a0Procedimiento de menor cuant\u00eda. \u00a0El procedimiento para la contrataci\u00f3n de menor cuant\u00eda ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La convocatoria y la publicaci\u00f3n del \u00a0proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se \u00a0surtir\u00e1 de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pliego de condiciones se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para presentar propuestas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados \u00a0en participar en el mismo manifestar\u00e1n su inter\u00e9s, con el fin de que se \u00a0conforme una lista de posibles oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo se\u00f1alado en el pliego de condiciones y deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de la \u00a0expresi\u00f3n clara del inter\u00e9s en participar, el se\u00f1alamiento de formas de \u00a0contacto y comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de los cuales la entidad podr\u00e1 \u00a0informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia \u00a0p\u00fablica de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en participar \u00a0es requisito habilitante para la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no presentarse manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino previsto, la entidad declarar\u00e1 el proceso desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso que el n\u00famero de posibles \u00a0oferentes sea superior a diez (10), la entidad podr\u00e1 dar paso al sorteo de consolidaci\u00f3n \u00a0de oferentes para escoger entre ellos un n\u00famero no inferior a este que podr\u00e1 \u00a0presentar oferta en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de posibles oferentes sea \u00a0inferior o igual a diez (10), la entidad deber\u00e1 adelantar el proceso de selecci\u00f3n \u00a0con todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de realizarse el sorteo de \u00a0consolidaci\u00f3n de oferentes, el plazo se\u00f1alado en el pliego de condiciones para \u00a0la presentaci\u00f3n de ofertas comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda de la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n \u00a0de ofertas, la entidad proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de las mismas en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el pliego de condiciones, y adjudicar\u00e1 en forma \u00a0motivada al oferente que haya presentado la oferta m\u00e1s favorable para la \u00a0entidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n de las propuestas \u00a0no podr\u00e1 ser mayor que el plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de las mismas, \u00a0salvo que mediante acto motivado, la entidad lo extienda hasta por un t\u00e9rmino \u00a0igual al inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 publicar en el Secop la decisi\u00f3n a que se refiere este numeral con el fin \u00a0de enterar de la misma a todos los oferentes que participaron en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. \u00a0La entidad podr\u00e1 \u00a0establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera \u00a0din\u00e1mica mediante subasta inversa de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a014 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de declararse \u00a0desierto el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda regulado en el \u00a0presente art\u00edculo, la entidad podr\u00e1 iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se \u00a0modificar\u00e1n los elementos de la futura contrataci\u00f3n que hayan sido \u00a0determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie \u00a0el objeto de la contrataci\u00f3n, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Sorteo de \u00a0consolidaci\u00f3n de oferentes. En el caso previsto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo anterior, cuando la entidad haya decidido realizar sorteo entre \u00a0quienes manifestaron inter\u00e9s en participar en n\u00famero superior a diez (10), se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el pliego de condiciones para tal efecto. \u00a0En todo caso, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la pulcritud \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la audiencia del sorteo se podr\u00e1 realizar a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para manifestar inter\u00e9s, previa \u00a0comunicaci\u00f3n a todos aquellos que lo manifestaron, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo \u00a0anterior, la entidad deber\u00e1 dejar constancia escrita en acta que ser\u00e1 publicada \u00a0en el Secop. En aquellos casos en que la entidad no \u00a0cuente con la infraestructura tecnol\u00f3gica y de conectividad, el acta ser\u00e1 \u00a0comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva \u00a0audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Providencia confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez \u00a0Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n Andrade Rinc\u00f3n. Modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. Cuando \u00a0el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) \u00a0de la menor cuant\u00eda, la entidad podr\u00e1 contratar tomando como \u00fanica \u00a0consideraci\u00f3n las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener \u00a0previamente varias ofertas. Del an\u00e1lisis que haga la entidad a efecto de \u00a0establecer las condiciones de mercado, se dejar\u00e1 constancia escrita en el \u00a0respectivo expediente de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en \u00a0establecimientos que correspondan a la definici\u00f3n de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumir\u00e1 que ha adquirido \u00a0a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato as\u00ed celebrado podr\u00e1 constar en un documento \u00a0firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la \u00a0entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de \u00a0bienes o servicios aceptada por la entidad, o en \u00f3rdenes de trabajo, compra o \u00a0de servicio, o en cualquier otro instrumento siempre que el mismo re\u00fana las \u00a0condiciones de existencia y validez del negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda no se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo I del presente decreto, sin perjuicio que \u00a0la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la \u00a0justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0en las dem\u00e1s causales de selecci\u00f3n abreviada cuando la cuant\u00eda del contrato sea \u00a0inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 46.: Suspendido por el Consejo de \u00a0Estado en sentencia del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036.054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers.). \u00a0\u201cContrataci\u00f3n de m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda. Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior \u00a0al diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda, la entidad podr\u00e1 contratar \u00a0tomando como \u00fanica consideraci\u00f3n las condiciones del mercado, sin que se \u00a0requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que \u00a0seg\u00fan el Manual de Contrataci\u00f3n de la entidad le permita obtener la oferta m\u00e1s \u00a0favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en \u00a0establecimientos que correspondan a la definici\u00f3n de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumir\u00e1 que ha adquirido \u00a0a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato as\u00ed celebrado podr\u00e1 constar en un \u00a0documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos \u00a0entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el \u00a0proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en \u00f3rdenes de \u00a0trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento definido por la entidad \u00a0en el manual de contrataci\u00f3n siempre que re\u00fana las condiciones de existencia y \u00a0validez del negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda no se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo I del presente decreto, sin perjuicio que \u00a0la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la \u00a0justifiquen, y se siga el procedimiento que consagre el Manual de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 en las dem\u00e1s causales de selecci\u00f3n abreviada y en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos cuando la cuant\u00eda del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de \u00a0la menor cuant\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Las entidades \u00a0estatales que requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud, seleccionar\u00e1n a su \u00a0contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selecci\u00f3n abreviada \u00a0de menor cuant\u00eda. En todo caso las personas naturales o jur\u00eddicas que presten \u00a0dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, de conformidad con \u00a0la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 47.: \u201cDe los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. Las entidades estatales que requieran la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, se celebrar\u00e1n por parte de la entidad tomando como \u00fanica \u00a0consideraci\u00f3n las condiciones del mercado, haciendo uso del procedimiento que seg\u00fan el Manual de Contrataci\u00f3n le \u00a0permita obtener la oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a \u00a0contratar. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el \u00a0registro especial nacional del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga \u00a0sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990.\u201d. (Nota \u00a01: La expresi\u00f3n resaltada fue suspendida provisionalmente por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 1\u00ba de abril de 2009. Expediente: \u00a036476. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Samir Alonso Bermeo Garc\u00eda. Dicha Providencia confirmada por el Consejo \u00a0de Estado en Auto del 27 de mayo de 2009. Exp. \u00a036.054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Nota 2: El aparte subrayado fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: 36054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Providencia confirmada \u00a0en la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa. Sala Plena. Actor: \u00a0Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n Andrade Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0abreviada por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Modificado por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste anulado por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de agosto de 2012. Exp. \u00a037785. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Acto: Mart\u00edn \u00a0Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Danilo Rojas Betancourth.). Selecci\u00f3n abreviada \u00a0por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n. En los casos de declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n, \u00a0si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar \u00a0un nuevo proceso de licitaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selecci\u00f3n abreviada, \u00a0aplicando las reglas se\u00f1aladas para el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de \u00a0menor cuant\u00eda. No se aplicar\u00e1 lo relacionado con la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s ni \u00a0con el sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes a que se refieren los numerales 3 y \u00a04 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2025 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 \u00a0modificar los elementos de la futura contrataci\u00f3n que a su criterio hayan sido \u00a0determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie \u00a0el objeto de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 48.: \u201cSelecci\u00f3n abreviada por declaratoria de \u00a0desierta de la licitaci\u00f3n. En los casos de declaratoria de desierta de la \u00a0licitaci\u00f3n, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no \u00a0decide adelantar un nuevo proceso de licitaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar dentro de los \u00a0cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de \u00a0selecci\u00f3n abreviada, aplicando las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 44 del \u00a0presente decreto con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en los numerales 3 y 4 del citado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 modificar los elementos de la futura contrataci\u00f3n que a \u00a0su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en \u00a0ning\u00fan caso se cambie el objeto de la contrataci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. R\u00e9gimen aplicable. En todo lo no previsto en la presente secci\u00f3n, la \u00a0adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria a trav\u00e9s de \u00a0bolsas de productos se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 29 a 43 del \u00a0presente decreto relativo a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no \u00a0previsto all\u00ed, el r\u00e9gimen aplicable a esta causal de selecci\u00f3n abreviada ser\u00e1 \u00a0el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de \u00a0productos agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto \u00a0de hacer uso de la causal de selecci\u00f3n abreviada contenida en el literal f) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de car\u00e1cter \u00a0homog\u00e9neo provenientes de recursos agr\u00edcolas, pecuarios, forestales y \u00a0pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen \u00a0sustancialmente sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y\/o, qu\u00edmicas, o que, no obstante \u00a0haberlos sufrido, conservan su homogeneidad as\u00ed como aquellos cuya finalidad es \u00a0la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. \u00a0Tambi\u00e9n se consideran productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria los \u00a0documentos representativos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que son productos homog\u00e9neos aquellos respecto de los cuales existe \u00a0m\u00e1s de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempe\u00f1o objetivamente \u00a0definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el \u00fanico \u00a0factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se \u00a0transan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podr\u00e1n dise\u00f1ar y expedir \u00a0certificados no circulables, representativos de los productos de origen o \u00a0destinaci\u00f3n agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a trav\u00e9s \u00a0de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre \u00a0productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria, \u00fanicamente aquellas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos y \u00a0contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado-EICE\u2013 y de las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta-SEM\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que el Estado \u00a0tenga participaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las \u00a0sociedades entre entidades p\u00fablicas con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado \u00a0superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el \u00a0sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados \u00a0monopol\u00edsticos o mercados regulados, as\u00ed como aquellas a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0regir\u00e1n para su contrataci\u00f3n por las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0aplicables a su actividad econ\u00f3mica y comercial, sin desconocer los principios \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0entidades de esa misma naturaleza jur\u00eddica aplicar\u00e1n lo previsto en el literal \u00a0g) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 en \u00a0cuyo caso se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor \u00a0cuant\u00eda, con excepci\u00f3n de los contratos que a t\u00edtulo enunciativo identifica el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0de entidades a cargo de ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n de personas \u00a0amenazadas, desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, poblaci\u00f3n desplazada, protecci\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos y poblaci\u00f3n con alto grado de exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Procedimiento de contrataci\u00f3n. \u00a0Los \u00a0contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007, y que est\u00e9n \u00a0directamente relacionados con el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los proyectos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados, se celebrar\u00e1n por parte de la entidad estatal competente observando \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad \u00a0formular\u00e1 invitaci\u00f3n a presentar oferta a un m\u00ednimo de tres (3) personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas. (Nota: Literal \u00a0declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia del 29 de agosto de \u00a02013. Exp. 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. M.P. Jaime Orlando Santofimio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La invitaci\u00f3n a \u00a0ofertar expresar\u00e1 los criterios de habilitaci\u00f3n, selecci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las \u00a0ofertas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del informe de \u00a0evaluaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los proponentes por el t\u00e9rmino establecido en la \u00a0invitaci\u00f3n, tiempo durante el cual podr\u00e1n formular sus observaciones al mismo, \u00a0las cuales ser\u00e1n resueltas por la entidad en el acto de adjudicaci\u00f3n del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0procesos de selecci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo no se someter\u00e1n a \u00a0la convocatoria p\u00fablica de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, con \u00a0el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios de los respectivos \u00a0programas. (Nota: El Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 3 de marzo de 2010. Exp. \u00a037083A. Secci\u00f3n 3\u00aa, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos de este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 52.: \u201cProcedimiento de contrataci\u00f3n. Los \u00a0contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007, y que est\u00e9n directamente relacionados \u00a0con el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los proyectos en ella mencionados, se \u00a0celebrar\u00e1n por parte de la entidad tomando como \u00fanica consideraci\u00f3n las \u00a0condiciones del mercado, haciendo uso del procedimiento que seg\u00fan el Manual de Contrataci\u00f3n le \u00a0permita obtener la oferta m\u00e1s favorable teniendo en cuenta la naturaleza del \u00a0bien o servicio a contratar. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n resaltada y en letra cursiva fue suspendida provisionalmente por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 1 de abril de 2009. Expediente: \u00a036476. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Samir Alonso Bermeo Garc\u00eda. Ponente: Ruth Stella Garc\u00eda Palacio. Dicha \u00a0Providencia fue confirmada por el Consejo de Estado en Auto del 27 de mayo de \u00a02009. Expediente \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Nota 2: El aparte subrayado fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se har\u00e1 la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente \u00a0decreto, cuando con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios del \u00a0programa, la entidad as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el objeto a contratar es de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de \u00a0com\u00fan utilizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado para este tipo de \u00a0objetos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los \u00a0efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, son \u00a0bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los \u00a0adquiridos para ese prop\u00f3sito por la Presidencia de la Rep\u00fablica, las entidades \u00a0del sector defensa, el DAS, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el INPEC, el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Material \u00a0blindado o adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para blindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Materiales explosivos y pirot\u00e9cnicos, materias primas para su fabricaci\u00f3n y \u00a0accesorios para su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Paraca\u00eddas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los \u00a0necesarios para su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n nacional del sistema penitenciario y carcelario \u00a0colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo \u00a0m\u00e1quinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de \u00a0metales, visores nocturnos y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0bienes y servicios requeridos por la Organizaci\u00f3n Electoral-Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para la realizaci\u00f3n del proceso de modernizaci\u00f3n de \u00a0la cedulaci\u00f3n, identificaci\u00f3n ciudadana y aquellos que requieran las entidades \u00a0del Estado para acceder a los sistemas de informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0alimentaci\u00f3n del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0comprende las raciones de campa\u00f1a, el abastecimiento de las unidades en \u00a0operaciones, en \u00e1reas de instrucci\u00f3n y entrenamiento, cuarteles, guarniciones \u00a0militares, escuelas de formaci\u00f3n militar y policial y cualquier tipo de \u00a0instalaci\u00f3n militar o policial; incluyendo su adquisici\u00f3n, suministro, \u00a0transporte, almacenamiento, manipulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n, por cualquier medio \u00a0econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y\/o jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elementos necesarios para la dotaci\u00f3n de vestuario o equipo individual o \u00a0colectivo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medicamentos e insumos \u00a0m\u00e9dicos-quir\u00fargicos de estrecho margen terap\u00e9utico, para enfermedades de alto \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos asistenciales y prioritarios para enfermedades \u00a0de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de \u00a0salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, equipos de sanidad de \u00a0campa\u00f1a y equipos militares de campa\u00f1a destinados a la defensa nacional y al \u00a0uso privativo de las fuerzas militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0dise\u00f1o, adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual \u00a0y de desechos s\u00f3lidos que requieran las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional \u00a0para el desarrollo de la misi\u00f3n y funciones que les han sido asignadas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o \u00a0asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas \u00a0en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adquisici\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y \u00a0excepcionalmente del Ministerio del Interior y de Justicia, que se requieran \u00a0por motivos de seguridad, en raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por el \u00a0Departamento Administrativos de Seguridad, DAS, o por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Adquisici\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, \u00a0motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detecci\u00f3n de \u00a0armas, de explosivos pl\u00e1sticos, de gases y de correspondencia, para la \u00a0seguridad y protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial \u00a0del Ministerio P\u00fablico y excepcionalmente del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, que se requieran por motivos de seguridad, en raz\u00f3n de riesgos \u00a0previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o \u00a0por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0mantenimiento de los bienes y servicios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como las consultor\u00edas que para la adquisici\u00f3n o mantenimiento de los mismos se \u00a0requieran, incluyendo las interventor\u00edas necesarias \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Bienes \u00a0y servicios requeridos directamente para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad-SIES\u2013 y \u00a0sus Subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo 79 del presente decreto, cuando sean \u00a0celebrados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral adicionado por el Decreto 127 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La prestaci\u00f3n de servicios por parte de personas naturales que \u00a0se requieran para atender labores predominantemente materiales o de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios \u00a0a que hace referencia el presente art\u00edculo se someter\u00e1n en su celebraci\u00f3n al \u00a0procedimiento establecido para la menor cuant\u00eda de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 44 a 45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n, podr\u00e1n adquirirse mediante los procedimientos descritos en la \u00a0Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del presente decreto. En este caso se entender\u00e1 que \u00a0son bienes o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n aquellos que cuenten con Norma T\u00e9cnica Militar o Especificaciones \u00a0T\u00e9cnicas que reflejen las m\u00e1ximas condiciones t\u00e9cnicas que requiera la Entidad, \u00a0prescindiendo de cualquier otra consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 127 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los servicios a que se refiere el \u00a0numeral 19 del presente art\u00edculo, se contratar\u00e1n de conformidad con el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el manual de contrataci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (Nota: El Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 21\u00a0 octubre de 2009, \u00a0decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de este inciso. Expediente: \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor. Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. La suspensi\u00f3n fue \u00a0ratificada mediante Auto del 3 de marzo de 2010, dentro del\u00a0 mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La adquisici\u00f3n de los bienes y servicios relacionados en este art\u00edculo se \u00a0podr\u00e1 llevar a cabo directamente por parte de cualquiera de las entidades a las \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo cuando por razones de seguridad \u00a0nacional esta debe ser reservada, lo que deber\u00e1 estar debidamente justificado \u00a0por la entidad. (Nota: El Consejo de Estado en Auto del 21 octubre de 2009, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos de este par\u00e1grafo. Expediente: \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor. Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. La suspensi\u00f3n fue \u00a0ratificada mediante Auto del 3 de marzo de 2010, dentro del\u00a0 mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El procedimiento se\u00f1alado en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser aplicado por \u00a0entidades p\u00fablicas distintas a las se\u00f1aladas en el inciso 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo, cuando requieran adquirir los bienes y servicios para la defensa y \u00a0seguridad nacional arriba descritos y los se\u00f1alados en el art\u00edculo 79 del \u00a0presente decreto, previo concepto favorable de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, con base en la solicitud motivada presentada \u00a0previamente por la entidad interesada. (Nota: El \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 21\u00a0 \u00a0octubre de 2009, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de \u00a0este par\u00e1grafo. Expediente: \u00a036.805. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor. Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. La suspensi\u00f3n fue \u00a0ratificada mediante Auto del 3 de marzo de 2010, dentro del\u00a0 mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Instituto Nacional de V\u00edas podr\u00e1 contratar bajo esta modalidad la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se \u00a0requieran para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y \u00a0cuando esta adquisici\u00f3n se efect\u00fae con los recursos que administra con \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector defensa. (Nota: El Consejo de estado \u00a0declar\u00f3 la validez condicional de la enumeraci\u00f3n\u00a0 de bienes, servicios y tipos contractuales \u00a0previstos en este par\u00e1grafo. Sentencia del 23 de \u00a0julio de 2015. Exp. \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0aplicables al concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Procedencia del concurso de m\u00e9ritos. A trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos se contratar\u00e1n los servicios de consultor\u00eda a \u00a0que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y los \u00a0proyectos de arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0selecci\u00f3n de consultores la entidad estatal podr\u00e1 utilizar el sistema de \u00a0concurso abierto o el sistema de concurso con precalificaci\u00f3n. En este \u00faltimo \u00a0caso ser\u00e1 posible surtir la precalificaci\u00f3n mediante la conformaci\u00f3n de una \u00a0lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la selecci\u00f3n de \u00a0proyectos de arquitectura siempre se utilizar\u00e1 el sistema de concurso abierto \u00a0por medio de jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba \u00a0Derogado por el Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cuando el valor del \u00a0contrato de consultor\u00eda a celebrarse no supere el 10% de la menor cuant\u00eda de la \u00a0entidad contratante, la selecci\u00f3n del consultor o del proyecto se har\u00e1 de \u00a0conformidad con los criterios que la entidad haya establecido en la invitaci\u00f3n \u00a0respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de \u00a0trabajo, seg\u00fan se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0consultor\u00eda de que se trate. La invitaci\u00f3n se deber\u00e1 formular a un m\u00ednimo de \u00a0tres (3) personas, e incluir\u00e1 los criterios de habilitaci\u00f3n y selecci\u00f3n que la \u00a0entidad considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 3\u00ba.: \u201cCuando el presupuesto estimado de los \u00a0servicios de consultor\u00eda sea inferior al 10% del valor correspondiente a la \u00a0menor cuant\u00eda de la entidad contratante, se podr\u00e1 seleccionar al consultor o al \u00a0proyecto haciendo uso del \u00a0procedimiento que seg\u00fan el Manual de Contrataci\u00f3n le permita obtener la oferta \u00a0m\u00e1s favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar, sin que sea \u00a0necesario contar con pluralidad de ofertas.\u201d. (Nota: El parte resaltado y en \u00a0letra cursiva fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto \u00a0del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. \u00a0Nota 2: Posteriormente dicho aparte fue declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba derogado por el Decreto 2516 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. En \u00a0ning\u00fan caso se tendr\u00e1 el precio como factor de escogencia o selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del \u00a0objeto de la consultor\u00eda a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir \u00a0bienes y servicios accesorios a la misma, la selecci\u00f3n se har\u00e1 con base en el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n \u00a0que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0objeto contractual involucra servicios de consultor\u00eda y otras obligaciones \u00a0principales, como por ejemplo en el caso \u00a0de ejecuci\u00f3n de proyectos que incluyen dise\u00f1o y construcci\u00f3n de la obra, la \u00a0escogencia del contratista deber\u00e1 adelantarse mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0selecci\u00f3n abreviada o contrataci\u00f3n directa, seg\u00fan corresponda de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la ley y en el presente decreto. En todo caso, el equipo de \u00a0profesionales y expertos propuestos deber\u00e1 ser aprobado por la entidad. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Auto del 1\u00ba de abril de 2009. Expediente: \u00a036312. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Sociedad Colombiana de Arquitectos y Guillermo \u00a0Vargas Ayala.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por labores de asesor\u00eda, y de asesor\u00eda t\u00e9cnica de coordinaci\u00f3n, control y \u00a0supervisi\u00f3n a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 \u00a0enti\u00e9ndase las llevadas a cabo con ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n, el mantenimiento \u00a0y la administraci\u00f3n de construcciones de edificios y viviendas de toda \u00edndole, \u00a0de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, v\u00edas urbanas y \u00a0rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telef\u00e9ricos, acueductos, alcantarillados, \u00a0riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, \u00a0l\u00edneas de conducci\u00f3n y transporte de hidrocarburos; l\u00edneas de transmisi\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la \u00a0ingenier\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 842 de 2003. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que la entidad pueda realizar contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisi\u00f3n de \u00a0los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan \u00a0realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Tipos de propuesta t\u00e9cnica. Para la selecci\u00f3n de consultores o de \u00a0proyectos, la entidad definir\u00e1 en el pliego de condiciones el tipo de propuesta \u00a0t\u00e9cnica que se le solicitar\u00e1 a los posibles proponentes seg\u00fan se define en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad suministre en los requerimientos t\u00e9cnicos la metodolog\u00eda exacta para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la consultor\u00eda, as\u00ed como el plan y cargas de trabajo para la \u00a0misma, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS). \u00a0En estos casos procede la selecci\u00f3n por el sistema de concurso abierto, o \u00a0mediante el de precalificaci\u00f3n con lista corta o lista multiusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0servicios de consultor\u00eda se\u00f1alados en los requerimientos t\u00e9cnicos para el \u00a0respectivo concurso de m\u00e9ritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o \u00a0metodolog\u00edas, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una Propuesta T\u00e9cnica Detallada \u00a0(PTD). En estos casos s\u00f3lo procede la selecci\u00f3n por el sistema de \u00a0precalificaci\u00f3n con lista corta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Contenido del pliego de condiciones y requerimientos t\u00e9cnicos. El \u00a0pliego de condiciones para el concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, el anexo de los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos de los servicios de consultor\u00eda que se van a contratar. En los mismos \u00a0se se\u00f1alar\u00e1 cuando menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0descripci\u00f3n detallada de los servicios requeridos y de los resultados o \u00a0productos esperados, los cuales podr\u00e1n consistir en informes, diagn\u00f3sticos, \u00a0dise\u00f1os, datos, procesos, entre otros, seg\u00fan el objeto de la consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0cronograma de la ejecuci\u00f3n del contrato de consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0listado y ubicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible para ser conocida por los \u00a0proponentes, con el fin de facilitarles la preparaci\u00f3n de sus propuestas, tales \u00a0como estudios, informes previos, an\u00e1lisis o documentos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0determinaci\u00f3n del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Costo estimado de los servicios y disponibilidad presupuestal. Con \u00a0base en los requerimientos t\u00e9cnicos, la entidad estimar\u00e1 el costo de los \u00a0servicios de consultor\u00eda requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los \u00a0montos en \u201cpersonas\/tiempo\u201d, el soporte log\u00edstico, los insumos necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se \u00a0determinar\u00e1 con base en el resultado de la estimaci\u00f3n de los costos a que se \u00a0refiere el inciso anterior. El detalle de la estimaci\u00f3n ser\u00e1 puesto a \u00a0disposici\u00f3n del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de \u00a0elegibles, y servir\u00e1 de base para la revisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 71 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de requerirse una Propuesta T\u00e9cnica Detallada (PTD), la entidad podr\u00e1 contar \u00a0con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo, respaldada en el respectivo \u00a0certificado. En tal caso, las propuestas econ\u00f3micas de los proponentes podr\u00e1n \u00a0sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia \u00a0superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so pena de \u00a0ser rechazadas en el momento de su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Comit\u00e9 asesor. Para los efectos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto, el comit\u00e9 asesor que se conforme para el \u00a0desarrollo del concurso de m\u00e9ritos estar\u00e1 integrado por un n\u00famero plural e \u00a0impar de personas id\u00f3neas para la valoraci\u00f3n de las ofertas. En caso que la \u00a0entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podr\u00e1 celebrar contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios profesionales para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 asesorar\u00e1 a la entidad, \u00a0entre otras cosas, en el proceso de precalificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en la validaci\u00f3n del contenido de los requerimientos t\u00e9cnicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista corta o de las listas multiusos, en la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0de las ofertas t\u00e9cnicas presentadas de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en el pliego de condiciones y en la verificaci\u00f3n de la propuesta \u00a0econ\u00f3mica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0podr\u00e1, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso de concurso de m\u00e9ritos le realice el comit\u00e9 asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Prevalencia de los intereses de la \u00a0entidad contratante. Los consultores est\u00e1n obligados a dar asesoramiento \u00a0competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la m\u00e1xima \u00a0importancia a los intereses de la entidad, asegur\u00e1ndose de no incurrir en \u00a0conflictos de inter\u00e9s. En consecuencia, los proponentes evitar\u00e1n dar lugar a \u00a0situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o \u00a0vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual \u00a0participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n, o en la ejecuci\u00f3n de otros contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al momento de presentar su expresi\u00f3n de inter\u00e9s en precalificar \u00a0para ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente \u00a0deber\u00e1 declarar que \u00e9l, sus directivos y el equipo de trabajo con que se \u00a0ejecutar\u00e1n los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Esta norma se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a quienes sean contratados para integrar o \u00a0acompa\u00f1ar las labores del comit\u00e9 asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Valoraci\u00f3n de la experiencia del proponente. La experiencia de los socios \u00a0de una persona jur\u00eddica se podr\u00e1 acumular a la de esta, cuando ella no cuente \u00a0con m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de constituida. La acumulaci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n \u00a0a la participaci\u00f3n de los socios en el capital de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los consorcios o uniones temporales, la experiencia ser\u00e1 la sumatoria de las \u00a0experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo, salvo que el pliego de condiciones se\u00f1ale un \u00a0tratamiento distinto en raz\u00f3n al objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podr\u00e1 trasladar a \u00a0cada uno de los socios escindidos, y se contabilizar\u00e1 seg\u00fan se disponga en los \u00a0respectivos pliegos de condiciones del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0por Concurso Abierto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Procedimiento de concurso abierto. El concurso de m\u00e9ritos por el \u00a0sistema de concurso abierto se desarrollar\u00e1 de conformidad con el proceso \u00a0se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, prescindiendo de los procedimientos de precalificaci\u00f3n, \u00a0de que trata la Secci\u00f3n III del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la selecci\u00f3n de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso \u00a0abierto por medio de jurados se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 2326 de 1995, \u00a0hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0de precalificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Definici\u00f3n de los procedimientos de precalificaci\u00f3n. La \u00a0precalificaci\u00f3n consiste en la conformaci\u00f3n de una lista limitada de oferentes \u00a0para uno o varios procesos de concurso de m\u00e9ritos. La precalificaci\u00f3n que se \u00a0haga para un s\u00f3lo proceso de concurso de m\u00e9ritos se denominar\u00e1 lista corta. La \u00a0que se realice para varios concursos de m\u00e9ritos determinados o determinables se \u00a0denominar\u00e1 lista multiusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0proceder a precalificar e integrar la correspondiente lista limitada de \u00a0oferentes, la entidad aplicar\u00e1 el procedimiento que se se\u00f1ala en el presente \u00a0decreto para la lista corta y para la lista multiusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento de precalificaci\u00f3n es anterior e independiente de los procesos de \u00a0concurso de m\u00e9ritos para los que se aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Solicitud de expresiones de inter\u00e9s para la precalificaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de realizar la precalificaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de la lista corta o de \u00a0la lista multiusos la entidad realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s del Secop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en la solicitud, el aviso de convocatoria incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0fecha l\u00edmite para presentar la expresi\u00f3n de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para conformar la lista limitada de \u00a0oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0indicaci\u00f3n de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0indicaci\u00f3n de los requisitos habilitantes m\u00ednimos y \u00a0proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de \u00a0oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en el aviso de convocatoria a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que \u00a0soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes \u00a0del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Conformaci\u00f3n de la lista corta. Para la conformaci\u00f3n de la lista \u00a0corta el comit\u00e9 asesor verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y posteriormente valorar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0allegada con la expresi\u00f3n de inter\u00e9s a partir de los criterios se\u00f1alados en el \u00a0aviso de convocatoria p\u00fablica, teniendo en cuenta los intereses de la entidad y \u00a0los fines de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0conformar\u00e1 la lista corta con un n\u00famero plural de precalificados que no podr\u00e1 exceder \u00a0de seis (6) cuando se deba presentar una propuesta t\u00e9cnica detallada, ni de \u00a0diez (10) cuando se deba presentar una propuesta t\u00e9cnica simplificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad \u00a0revisar\u00e1 las condiciones establecidas y har\u00e1 los ajustes que considere \u00a0necesarios en los criterios para su conformaci\u00f3n y dar\u00e1 paso a una nueva \u00a0convocatoria. En el evento en el que en esta segunda oportunidad no se logre la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista y se presente un solo interesado, podr\u00e1 llevarse a \u00a0cabo el proceso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 90 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0aviso de convocatoria que incluye la solicitud de manifestaciones de inter\u00e9s se \u00a0especificar\u00e1 la forma de valorar la informaci\u00f3n allegada por los interesados, \u00a0con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Experiencia general, relevante y suficiente en las \u00e1reas requeridas en el \u00a0objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura \u00a0y organizaci\u00f3n del interesado en cuanto a los recursos t\u00e9cnicos, humanos y \u00a0f\u00edsicos de que dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la entidad podr\u00e1 tener en cuenta otros criterios, como la capacidad \u00a0intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas \u00a0pr\u00e1cticas, reconocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que le permita \u00a0a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar \u00a0exitosamente los servicios de consultor\u00eda de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 \u00a0preparar\u00e1 el informe de lista corta que servir\u00e1 para adoptar la decisi\u00f3n que la \u00a0integre. La lista corta ser\u00e1 publicada en el Secop. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993, contra \u00a0esta decisi\u00f3n s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, previa notificaci\u00f3n a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s se entiende presentada la declaraci\u00f3n por parte \u00a0del interesado de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o \u00a0incompatibilidades a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, ni en \u00a0conflicto de inter\u00e9s que pueda afectar el normal desarrollo del contrato a \u00a0celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Conformaci\u00f3n \u00a0de listas multiusos. Se entiende por lista multiusos la que resulta de la \u00a0precalificaci\u00f3n que haga una entidad de los interesados en participar en varios \u00a0concursos de m\u00e9ritos determinados o determinables, que tengan objeto com\u00fan o \u00a0similar, en los que se exija la presentaci\u00f3n de Propuestas T\u00e9cnicas \u00a0Simplificadas (PTS). La vigencia de las listas multiusos no podr\u00e1 exceder de \u00a0seis (6) meses, y deber\u00e1n contener un m\u00ednimo de veinticinco (25) integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de \u00a0las listas multiusos la entidad har\u00e1 una convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s del Secop, en la que se\u00f1alar\u00e1 las condiciones, criterios y \u00a0requisitos que deben cumplir los interesados para su inclusi\u00f3n en las listas, \u00a0los cuales se determinar\u00e1n conforme lo preceptuado en el art\u00edculo anterior, as\u00ed \u00a0como las reglas b\u00e1sicas de su funcionamiento que eviten la concentraci\u00f3n de las \u00a0adjudicaciones en alguno o algunos de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n de los interesados ser\u00e1n verificadas al momento de \u00a0elaboraci\u00f3n de las listas multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de \u00a0actualizar el soporte de las mismas durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0listas multiusos ser\u00e1n publicadas en el SECOP con el fin de comunicarlas a los \u00a0interesados. De conformidad con el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993, contra esta decisi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, previa notificaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 65.: \u201cConformaci\u00f3n de listas multiusos. Se \u00a0entiende por lista multiusos la que resulta de la precalificaci\u00f3n que haga una entidad \u00a0de los interesados en participar en varios concursos de m\u00e9ritos determinados o \u00a0determinables, que tengan objeto com\u00fan o similar, en los que se exija la \u00a0presentaci\u00f3n de Propuestas T\u00e9cnicas Simplificadas (PTS). La vigencia de las \u00a0listas multiusos no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, y deber\u00e1n contener un \u00a0m\u00ednimo de veinticinco (25) integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de las listas multiusos la entidad har\u00e1 una \u00a0convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s del Secop, en la que \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las condiciones, criterios y requisitos que deben cumplir los \u00a0interesados para su inclusi\u00f3n en las listas, los cuales se determinar\u00e1n \u00a0conforme lo preceptuado en el art\u00edculo anterior. El Manual de Contrataci\u00f3n de la entidad dispondr\u00e1 las reglas de \u00a0funcionamiento de las listas multiusos, y las condiciones para evitar la \u00a0concentraci\u00f3n de adjudicaciones en sus miembros. (Nota 1: El aparte resaltado y en \u00a0letra cursiva fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto \u00a0del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. \u00a0Nota 2: Dicho aparte fue posteriormente declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de habilitaci\u00f3n de los interesados ser\u00e1n \u00a0verificadas al momento de elaboraci\u00f3n de las listas multiusos, sin perjuicio de \u00a0la posibilidad de actualizar el soporte de las mismas durante su vigencia seg\u00fan \u00a0disponga el respectivo manual de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas multiusos ser\u00e1n publicadas en el Secop con el fin de comunicarlas a los interesados. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 77 de la \u00a0Ley 80 de 1993, contra esta decisi\u00f3n s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, previa notificaci\u00f3n a los interesados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de \u00a0selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Etapas del concurso de m\u00e9ritos. El concurso de m\u00e9ritos tendr\u00e1 las \u00a0siguientes etapas, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo I del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto \u00a0administrativo de apertura, el cual, en los eventos en que se haga uso de \u00a0precalificaci\u00f3n, s\u00f3lo proceder\u00e1 una vez se encuentre en firme la conformaci\u00f3n \u00a0de la lista corta o la lista multiusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Publicaci\u00f3n del pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Invitaci\u00f3n a presentar propuestas, en los concursos en los que se haga uso de \u00a0precalificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes y \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaboraci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Traslado \u00a0del informe de evaluaci\u00f3n por un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Apertura de la propuesta econ\u00f3mica del primer elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Verificaci\u00f3n de la consistencia de la propuesta econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adjudicaci\u00f3n del contrato o declaratoria de desierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo los expresamente se\u00f1alados en el presente decreto, en el pliego de \u00a0condiciones se se\u00f1alar\u00e1n los t\u00e9rminos y plazos que gobiernan el concurso de \u00a0m\u00e9ritos. El t\u00e9rmino para presentar ofertas se contar\u00e1 a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Invitaci\u00f3n a \u00a0presentar propuestas. Salvo en el concurso de m\u00e9ritos que se realice con el \u00a0sistema de concurso abierto, la entidad, junto con la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de apertura, enviar\u00e1 a los integrantes de la lista corta o de la \u00a0lista multiusos, una carta de invitaci\u00f3n a presentar propuestas, que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombre de la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0fecha, hora y lugar l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0indicaci\u00f3n del lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico donde pueden consultarse el pliego de \u00a0condiciones y los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados presentar\u00e1n en dos sobres sellados sus propuestas, en los \u00a0par\u00e1metros se\u00f1alados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendr\u00e1 \u00a0la oferta econ\u00f3mica y el otro, la propuesta t\u00e9cnica y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n \u00a0exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Criterios de evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas t\u00e9cnicas. Para la evaluaci\u00f3n de la propuesta \u00a0t\u00e9cnica la entidad har\u00e1 uso de los siguientes factores de evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia espec\u00edfica del proponente \u00a0en relaci\u00f3n directa con los servicios previstos en los requerimientos t\u00e9cnicos, \u00a0y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de proyectos de naturaleza e impacto similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta metodol\u00f3gica y plan con \u00a0cargas de trabajo para la ejecuci\u00f3n de la consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formaci\u00f3n y experiencia de los profesionales \u00a0y expertos del equipo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la ponderaci\u00f3n de las \u00a0Propuestas T\u00e9cnicas Detalladas (PTD), la entidad asignar\u00e1 un porcentaje no \u00a0inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del total del puntaje al criterio \u00a0a que se refiere el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje restante ser\u00e1 repartido \u00a0entre la experiencia espec\u00edfica del proponente a la que se refiere el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo y la propuesta metodol\u00f3gica y el plan y cargas de trabajo \u00a0referida en el numeral 2 \u00eddem, teniendo en cuenta que el porcentaje asignado al \u00a0criterio del numeral 1 sea superior al asignado al criterio se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2, y que, en ning\u00fan caso el porcentaje asignado a este \u00faltimo sea \u00a0inferior al diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ponderaci\u00f3n de las Propuestas \u00a0T\u00e9cnicas Simplificadas (PTS) solo se tendr\u00e1n como criterios calificables los \u00a0contenidos en los numerales 1 y 3. El porcentaje asignado al numeral 3 no ser\u00e1 \u00a0inferior al sesenta por ciento (60%) en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los pliegos de \u00a0condiciones deber\u00e1 indicarse el puntaje m\u00ednimo que una oferta deber\u00e1 recibir \u00a0para ser considerada elegible, as\u00ed como las condiciones m\u00e1ximas a acreditar en \u00a0desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 3, de manera que las que superen \u00a0ese l\u00edmite no sean tenidas en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad estatal \u00a0contratante verificar\u00e1 que el equipo de trabajo presentado est\u00e9 en capacidad \u00a0real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de la consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Procedimiento de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas e informe de \u00a0evaluaci\u00f3n. El comit\u00e9 asesor valorar\u00e1 el m\u00e9rito de cada una de las \u00a0propuestas en funci\u00f3n de su calidad, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en \u00a0el pliego de condiciones del respectivo concurso en desarrollo del art\u00edculo 68 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 \u00a0entregar\u00e1 a la entidad su informe de evaluaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0efectuado por el comit\u00e9 y el puntaje final de las propuestas. La mejor \u00a0propuesta ser\u00e1 la que obtenga el puntaje m\u00e1s alto. El informe de evaluaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 suscrito por cada uno de los miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los pliegos de condiciones establecer\u00e1n reglas de desempate claras y objetivas \u00a0reserv\u00e1ndose como \u00faltima medida la del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Propuesta econ\u00f3mica. La propuesta econ\u00f3mica deber\u00e1 incluir todos los \u00a0conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0remuneraci\u00f3n del personal del consultor, la cual podr\u00e1 incluir, seg\u00fan el caso, \u00a0sueldos, cargas por concepto de seguridad social, vi\u00e1ticos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos \u00a0reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos \u00a0generados por la adquisici\u00f3n de herramientas o insumos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de la labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos \u00a0de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilidades \u00a0del consultor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos \u00a0contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0precios deber\u00e1n ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en \u00a0moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta \u00a0t\u00e9cnica pero no costeadas en la propuesta econ\u00f3mica, se consideran incluidas en \u00a0los precios de las actividades o productos costeados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Apertura y revisi\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica. La apertura del sobre \u00a0con la propuesta econ\u00f3mica y la revisi\u00f3n de su consistencia con la oferta \u00a0t\u00e9cnica se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez \u00a0concluida la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, la entidad, en audiencia p\u00fablica, dar\u00e1 a \u00a0conocer el orden de calificaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de \u00a0calificaci\u00f3n, la entidad proceder\u00e1 a abrir el sobre que contiene la propuesta \u00a0econ\u00f3mica del proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma ser\u00e1 \u00a0rechazada y se proceder\u00e1 a abrir la propuesta econ\u00f3mica del siguiente oferente \u00a0seg\u00fan el orden de calificaci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0entidad verificar\u00e1 la consistencia de la propuesta econ\u00f3mica respecto de las \u00a0actividades descritas en la propuesta t\u00e9cnica, con el fin de efectuar las \u00a0clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes \u00a0no podr\u00e1n modificarse los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si de \u00a0la verificaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica del proponente se identifica que la \u00a0misma no es consistente con su propuesta t\u00e9cnica, se dar\u00e1 por terminada la \u00a0revisi\u00f3n, se rechazar\u00e1 y se proceder\u00e1 a abrir el sobre econ\u00f3mico de la ubicada \u00a0en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetir\u00e1 el procedimiento indicado \u00a0en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0entidad y el proponente elaborar\u00e1n un acta de los acuerdos alcanzados en esta \u00a0revisi\u00f3n, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0entidad adjudicar\u00e1 el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Declaratoria de desierto. Si la entidad declara desierto el \u00a0concurso, la entidad podr\u00e1 iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicaci\u00f3n \u00a0del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificar\u00e1n los \u00a0elementos de la futura contrataci\u00f3n que hayan sido determinantes en la \u00a0declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie el objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, ser\u00e1 posible \u00a0hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de \u00a0condiciones para su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Sustituci\u00f3n en el equipo de trabajo, continuidad del servicio y adici\u00f3n. \u00a0Durante la ejecuci\u00f3n del contrato, el consultor s\u00f3lo podr\u00e1 sustituir alg\u00fan \u00a0miembro del equipo de trabajo si as\u00ed lo autoriza la entidad, siempre que el \u00a0nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las \u00a0presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0consultor seleccionado podr\u00e1 continuar ejecutando fases subsecuentes de la \u00a0consultor\u00eda, sujetas al acaecimiento de una condici\u00f3n previamente determinada, \u00a0si ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o \u00a0son necesarias para el desarrollo del mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba suspendido por el Consejo de Estado en Auto \u00a0del 27 de mayo de 2009. Expediente. \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. \u00a0Posteriormente fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia \u00a0del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Las pr\u00f3rrogas en tiempo, as\u00ed como las adiciones en valor a consultor\u00edas \u00a0cuyo objeto sea la labor de interventor\u00eda, podr\u00e1n \u00a0efectuarse por el per\u00edodo en que se haya prorrogado el contrato objeto de interventor\u00eda. En tal caso el valor se ajustar\u00e1 de manera \u00a0proporcional al del contrato inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Garant\u00eda de seriedad de propuesta. La entidad podr\u00e1 abstenerse de \u00a0exigir garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento para la presentaci\u00f3n de una \u00a0Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato \u00a0adjudicado, quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la escogencia de intermediarios de seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Suspendido por el Consejo de Estado \u00a0en Auto del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique Convers. \u00a0Posteriormente declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del \u00a014 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Criterios de evaluaci\u00f3n de intermediarios de seguros. La selecci\u00f3n de intermediarios de seguros se realizar\u00e1 por concurso de \u00a0m\u00e9ritos de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado en el presente decreto. La \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n incluidos en los pliegos de \u00a0condiciones seguir\u00e1 exclusivamente las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de la experiencia \u00a0espec\u00edfica del proponente incluir\u00e1, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 68 del presente decreto, el manejo de programas de seguros iguales o \u00a0similares al requerido por la entidad, detallando los ramos y las primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La valoraci\u00f3n de la propuesta \u00a0metodol\u00f3gica y plan y cargas de trabajo a que se refiere el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 68 del presente decreto, valorar\u00e1 el plan de administraci\u00f3n de \u00a0riesgos, el cual comprender\u00e1 tanto el an\u00e1lisis de los riesgos como la propuesta \u00a0para el manejo de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propuesta de cobertura y condiciones. \u00a0Esta contemplar\u00e1 el plan de trabajo a desarrollar para estructurar los pliegos \u00a0de condiciones que dar\u00e1n lugar a la selecci\u00f3n de la aseguradora con la cual la \u00a0entidad estatal contratar\u00e1 su programa de seguros, incluyendo en este los \u00a0criterios t\u00e9cnicos generales que se utilizar\u00e1n para la estructuraci\u00f3n del \u00a0programa de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se solicitar\u00e1 dentro de \u00a0los pliegos la descripci\u00f3n de coberturas, l\u00edmites, deducibles, cl\u00e1usulas \u00a0adicionales, procedimiento para atenci\u00f3n de siniestros, etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programa de prevenci\u00f3n de p\u00e9rdidas. \u00a0El proponente deber\u00e1 ofrecer el programa de prevenci\u00f3n de p\u00e9rdidas que permita \u00a0disminuir los riesgos de la entidad estatal, entendido este como las \u00a0actividades y recomendaciones tendientes a detectar, prevenir, minimizar o \u00a0eliminar todos aquellos riesgos potenciales que puedan materializar los riesgos \u00a0cubiertos por una p\u00f3liza de seguro. Este programa contemplar\u00e1 la propuesta para \u00a0minimizar los factores de riesgo y el cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La valoraci\u00f3n de la formaci\u00f3n y experiencia \u00a0de los profesionales y expertos del equipo de trabajo a la que se refiere el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 68 del presente decreto, incluir\u00e1 el tiempo y clase de \u00a0dedicaci\u00f3n del personal al servicio de la entidad estatal, expresada en \u00a0horas\/hombre\/mes (permanente, compartida, exclusiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oferta de soporte t\u00e9cnico. Comprende \u00a0el conjunto de recursos, distintos al humano, que el corredor ofrece tener al \u00a0servicio de la entidad estatal en funci\u00f3n directa del objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la ponderaci\u00f3n de las \u00a0propuestas t\u00e9cnicas la entidad asignar\u00e1 un porcentaje no inferior al cuarenta \u00a0por ciento (40%) del total del puntaje al criterio a que se refiere el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje restante ser\u00e1 repartido \u00a0entre la experiencia espec\u00edfica del proponente a la que se refiere el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo, la propuesta metodol\u00f3gica y el plan y cargas de trabajo \u00a0referidos en el numeral 2 \u00eddem, y la oferta de soporte t\u00e9cnico a la que se \u00a0refiere el numeral 4 ib\u00eddem, teniendo en cuenta que \u00a0el porcentaje asignado al criterio del numeral 1 sea superior al asignado al \u00a0criterio se\u00f1alado en el numeral 2, y este a su vez sea superior al porcentaje \u00a0se\u00f1alado al criterio del numeral 4. En ning\u00fan caso el porcentaje asignado a \u00a0este \u00faltimo sea inferior al diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1 exigirse como \u00a0condici\u00f3n o tenerse como criterio para la evaluaci\u00f3n de las propuestas la \u00a0entrega de equipos y la instalaci\u00f3n en comodato de los mismos, la realizaci\u00f3n \u00a0de cursos de capacitaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de personal en las oficinas de la \u00a0propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan al \u00a0objeto directo de la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Oportunidad del concurso y t\u00e9rmino de vinculaci\u00f3n. La selecci\u00f3n de \u00a0intermediario de seguros deber\u00e1 realizarse en forma previa a la escogencia de \u00a0la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la \u00a0entidad estatal, podr\u00e1 efectuarse esta selecci\u00f3n de manera concomitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0estatal adjudicar\u00e1 a un solo intermediario de seguros el manejo integral del \u00a0plan de seguros. No obstante, si sus necesidades as\u00ed lo ameritan, podr\u00e1 \u00a0adjudicar a otro intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros \u00a0requeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deber\u00e1 consignarse esta \u00a0posibilidad expresamente. En ning\u00fan evento habr\u00e1 m\u00e1s de dos intermediarios por \u00a0cada entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vinculaci\u00f3n del intermediario con la entidad estatal se prolongar\u00e1 hasta la \u00a0fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervenci\u00f3n \u00a0dentro de un mismo proceso de selecci\u00f3n, sin perjuicio de que la entidad \u00a0contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a \u00a0la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0Directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0generales aplicables a la contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Acto administrativo de justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa. Cuando \u00a0proceda el uso de la modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa, la entidad \u00a0as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 en un acto administrativo que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0se\u00f1alamiento de la causal que se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0determinaci\u00f3n del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0presupuesto para la contrataci\u00f3n y las condiciones que se exigir\u00e1n a los \u00a0proponentes si las hubiera, o al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n \u00a0del lugar en donde se podr\u00e1n consultar los estudios y documentos previos, salvo \u00a0en caso de contrataci\u00f3n por urgencia manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en \u00a0los contratos interadministrativos que celebre el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de la Rep\u00fablica, no \u00a0requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la \u00a0contrataci\u00f3n, no ser\u00e1n p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara har\u00e1 \u00a0las veces del acto a que se refiere el presente art\u00edculo, y no requerir\u00e1 de estudios \u00a0previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En trat\u00e1ndose de los contratos a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 82 del presente decreto no ser\u00e1 necesario el acto \u00a0administrativo a que se refiere el presente art\u00edculo. (Nota: Par\u00e1grafo declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de marzo de 2011. Expediente: 37044B. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Edgar Pinz\u00f3n Gaona. \u00a0Ponente: Mauricio Fajardo G\u00f3mez, Providencia confirmada en Sentencia del 23 de \u00a0julio de 2015. Expediente: 36805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n. Hab\u00eda \u00a0sido suspendido provisionalmente en Auto del 6 de agosto de 2009. Expediente: \u00a037044. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Edgar Pinz\u00f3n Gaona. \u00a0Ponente: Enrique Gil Botero, Auto confirmado por Auto del 21 de octubre de \u00a02009, Expediente: 37044A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de Contrataci\u00f3n Directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Contratos interadministrativos. Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993 \u00a0celebrar\u00e1n directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del \u00a0mismo tengan relaci\u00f3n directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando \u00a0fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas org\u00e1nicas de \u00a0presupuesto ser\u00e1n objeto del correspondiente registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1150 de 2007, las \u00a0instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n ejecutar contratos de obra, \u00a0suministro, encargo fiduciario y fiducia p\u00fablica \u00a0siempre que participen en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica o de selecci\u00f3n \u00a0abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas ser\u00e1 el \u00a0determinado de acuerdo con las normas espec\u00edficas que las rijan, y en todo \u00a0caso, bajo los principios que les son propios en su condici\u00f3n de entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los contratos de seguro de las entidades estatales estar\u00e1n exceptuados de celebrarse \u00a0por contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Contrataci\u00f3n reservada del Sector Defensa y el DAS. Para los efectos \u00a0previstos en el numeral 4 literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0enti\u00e9ndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva \u00a0para su adquisici\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armas y \u00a0sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con \u00a0sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucci\u00f3n de \u00a0tiro, operaci\u00f3n, manejo y mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elementos, equipos y accesorios contra motines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, \u00a0defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos \u00a0optr\u00f3nicos y de visi\u00f3n nocturna, sus accesorios, \u00a0repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipos \u00a0y dem\u00e1s implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos \u00a0necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipos \u00a0de transporte terrestre, mar\u00edtimo, fluvial y a\u00e9reo con sus accesorios, \u00a0repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de \u00a0personal y material del sector defensa y del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad-DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo \u00a0tipo de naves, artefactos navales y fluviales, as\u00ed como aeronaves destinadas al \u00a0servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y dem\u00e1s \u00a0elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los \u00a0sistemas de armas y armamento mayor o menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Equipos \u00a0de detecci\u00f3n a\u00e9rea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, \u00a0equipos de sinton\u00eda y calibraci\u00f3n para el sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0obras p\u00fablicas cuyas caracter\u00edsticas especiales tengan relaci\u00f3n directa con la \u00a0defensa y seguridad nacionales, as\u00ed como las consultor\u00edas relacionadas con las \u00a0mismas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la capacitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y \u00a0entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como \u00a0para el dise\u00f1o de estrategias relacionadas con la Defensa y\/o Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n industrial y social (offset) \u00a0que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 53 y el presente art\u00edculo, los cuales tendr\u00e1n como \u00a0prop\u00f3sito incentivar la transferencia de tecnolog\u00eda tanto al sector p\u00fablico \u00a0como al sector real, as\u00ed como favorecer el desarrollo industrial y social del \u00a0pa\u00eds. El convenio ser\u00e1 aut\u00f3nomo en relaci\u00f3n con el contrato o contratos que les \u00a0sirven de origen en todos sus aspectos, y en \u00e9l se acordar\u00e1n los objetivos de \u00a0cooperaci\u00f3n, las prestaciones mutuas que se dar\u00e1n las partes para la obtenci\u00f3n \u00a0del objetivo buscado, as\u00ed como las condiciones que se acuerden entre las \u00a0partes, incluyendo garant\u00edas en el evento en que se estimen necesarias. En \u00a0ning\u00fan caso los convenios supondr\u00e1n compromisos presupuestales de la entidad \u00a0contratante, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de inversiones que resulten \u00a0necesarias para materializar el objeto de la cooperaci\u00f3n. Se entienden incluidos \u00a0dentro de la presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la \u00a0entidad transferente de tecnolog\u00eda, como con los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0mantenimiento de los bienes y servicios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como las consultor\u00edas que para la adquisici\u00f3n o mantenimiento de los mismos se \u00a0requieran, incluyendo las interventor\u00edas necesarias \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 1039 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste decreto fue suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado en Auto del 9 de diciembre de 2010. Exp. \u00a039093. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Mart\u00edn \u00a0Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.). Los convenios de apoyo \u00a0o colaboraci\u00f3n para la Defensa y\/o Seguridad Nacional, suscritos entre el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Fuerzas Militares-Polic\u00eda Nacional con personas \u00a0jur\u00eddicas relacionadas con los sectores energ\u00e9tico, petrolero, minero, \u00a0infraestructura, salud, comunicaciones y educaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de acci\u00f3n integral y erradicaci\u00f3n de cultivos, il\u00edcitos, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral adicionado por el Decreto 3844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e \u00a0integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica, tales \u00a0como elementos de protecci\u00f3n personal; equipos de transporte de cualquier \u00a0naturaleza, as\u00ed como sus repuestos y mantenimiento; equipos de comunicaciones \u00a0con sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento; \u00a0mantenimiento y adecuaci\u00f3n de instalaciones y, en general, todos aquellos \u00a0servicios que para tal finalidad deban ser adquiridos bajo esta modalidad por \u00a0el Sector Defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo no requerir\u00e1n de la obtenci\u00f3n previa \u00a0de varias ofertas y tendr\u00e1n como \u00fanica consideraci\u00f3n la adquisici\u00f3n en \u00a0condiciones de mercado. Las condiciones t\u00e9cnicas de los contratos a que se \u00a0refiere este art\u00edculo no pueden ser reveladas y en consecuencia se except\u00faan de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Contratos para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. En \u00a0la contrataci\u00f3n directa para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas, se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n que de tales se tiene en el Decreto ley 591 de \u00a01991, y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo \u00a0caso, en el acto administrativo que d\u00e9 inicio al proceso, la entidad \u00a0justificar\u00e1 la contrataci\u00f3n que se pretenda realizar en aplicaci\u00f3n de esta \u00a0causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Contrataci\u00f3n directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se \u00a0considera que no existe pluralidad de oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0no existiere m\u00e1s de una persona inscrita en el RUP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular \u00a0de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, \u00a0de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias deber\u00e1n constar en el estudio previo que soporta la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Modificado por el Decreto 4266 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de diciembre de 2013. Expediente: 00039-00(41719). Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Subsecci\u00f3n \u00a0C. Actor: Juan Carlos Casta\u00f1o Posada. Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Ver Auto del 13 de octubre \u00a0de 2011 dentro del mismo Expediente.). Contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, o para la ejecuci\u00f3n de \u00a0trabajos art\u00edsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas \u00a0naturales. Para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n la entidad \u00a0estatal podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 \u00a0en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la \u00a0idoneidad y experiencia directamente relacionada con el \u00e1rea de que se trate, \u00a0sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual \u00a0el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios profesionales y de apoyo a la \u00a0gesti\u00f3n corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de \u00a0consultor\u00eda que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; as\u00ed \u00a0como los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas, o asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la contrataci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos \u00a0que s\u00f3lo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificar\u00e1 \u00a0dicha situaci\u00f3n en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 82.: \u201cContratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, o para la ejecuci\u00f3n de trabajos \u00a0art\u00edsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n la entidad \u00a0estatal podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 \u00a0en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad \u00a0y experiencia directamente relacionada con el \u00e1rea de que se trate, sin que sea \u00a0necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador \u00a0del gasto deber\u00e1 dejar constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n corresponden a \u00a0aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultor\u00eda que se \u00a0derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la contrataci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solo pueden encomendarse \u00a0a determinadas personas naturales, la entidad justificar\u00e1 dicha situaci\u00f3n en el \u00a0respectivo contrato.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de diciembre de 2013. \u00a0Expediente: 00039-00(41719). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 \u00a0Subsecci\u00f3n C. Actor: Juan Carlos \u00a0Casta\u00f1o Posada. Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Modificado por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste anulado por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de agosto de 2012. Exp. \u00a037785. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Acto: Mart\u00edn \u00a0Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Danilo Rojas Betancourth.). Arrendamiento y \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes \u00a0inmuebles mediante negociaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles, las entidades estatales solicitar\u00e1n un aval\u00fao \u00a0comercial que servir\u00e1 como base de la negociaci\u00f3n. Dicho aval\u00fao podr\u00e1 ser \u00a0adelantado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por cualquier persona \u00a0natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre registrada en el \u00a0Registro Nacional de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la \u00a0entidad p\u00fablica adquirente deber\u00e1 contar con un estudio previo, que contemple \u00a0diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el \u00a0evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares caracter\u00edsticas, \u00a0caso en el cual deber\u00e1n ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo \u00a0a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0contrato de arrendamiento, la entidad podr\u00e1 contratar tomando como \u00fanica \u00a0consideraci\u00f3n las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener \u00a0previamente varias ofertas. Del an\u00e1lisis que haga la entidad a efecto de \u00a0establecer las condiciones de mercado, se dejar\u00e1 constancia escrita en el \u00a0respectivo expediente de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de \u00a0hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del aval\u00fao a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones \u00a0de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 83.: \u201cArrendamiento y adquisici\u00f3n de inmuebles. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las \u00a0entidades estatales podr\u00e1n adquirir, previas las autorizaciones a que haya \u00a0lugar, bienes inmuebles mediante negociaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la adquisici\u00f3n de inmuebles, las entidades estatales \u00a0solicitar\u00e1n un aval\u00fao comercial que servir\u00e1 como base de la negociaci\u00f3n. Dicho \u00a0aval\u00fao podr\u00e1 ser adelantado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre \u00a0registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la entidad p\u00fablica adquirente deber\u00e1 realizar un \u00a0estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector, en el \u00a0evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares caracter\u00edsticas, \u00a0caso en el cual deber\u00e1n ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo \u00a0a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contrato de arrendamiento, la entidad p\u00fablica \u00a0observar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 46 del presente decreto respecto al \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n all\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la \u00a0entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del \u00a0aval\u00fao a que se refiere el presente art\u00edculo, debiendo en todo caso adquirir el \u00a0inmueble en condiciones de mercado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L \u00a0O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Publicaci\u00f3n de los contratos. De conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 \u00a0y el Decreto 327 de 2002, \u00a0deber\u00e1n publicarse en el Diario Unico de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad \u00a0territorial o por alg\u00fan mecanismo determinado en forma general por la autoridad \u00a0administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, \u00a0todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto \u00a0General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta \u00a0(50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0publicar\u00e1n los contratos cuya cuant\u00eda sea inferior al 10% de la menor cuant\u00eda \u00a0a\u00fan cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. R\u00e9gimen aplicable a los contratos o convenios de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en \u00a0sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas internacionales, podr\u00e1n \u00a0someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, los \u00a0contratos o convenios que se celebren con recursos p\u00fablicos de origen nacional \u00a0se someter\u00e1n a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el monto del aporte de fuente nacional o internacional se \u00a0modifique o cuando la ejecuci\u00f3n efectiva de los aportes no se realice en los \u00a0t\u00e9rminos inicialmente pactados, las entidades estatales deber\u00e1n modificar los \u00a0contratos o convenios, de tal manera que se de cumplimiento a lo establecido en \u00a0el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que se generen en desarrollo de los contratos o convenios financiados \u00a0con fondos de los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas \u00a0internacionales a los cuales hace referencia el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo \u00a0no computar\u00e1n para efectos de determinar los porcentajes all\u00ed dispuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos \u00a0o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de cr\u00e9dito, \u00a0entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho p\u00fablico, \u00a0as\u00ed como aquellos a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0ejecutar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales \u00a0marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, \u00a0seg\u00fan sea el caso. En los dem\u00e1s casos, los contratos o convenios en ejecuci\u00f3n \u00a0al momento de entrar en vigencia la Ley 1150 de 2007 \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas vigentes al momento de su celebraci\u00f3n \u00a0hasta su liquidaci\u00f3n, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los convenios a que hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener relaci\u00f3n \u00a0directa con el objeto del organismo de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda \u00a0internacional que se contemple en su reglamento o norma de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeci\u00f3n al \u00a0Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Las obligaciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 13 del Decreto 3512 de 2003 \u00a0deber\u00e1n ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeci\u00f3n al Estatuto \u00a0de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los procesos de contrataci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando el valor del contrato no sea inferior al 10% de la menor \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta \u00a0del CUBS y del precio indicativo se incluir\u00e1 como parte del an\u00e1lisis realizado \u00a0por las entidades en desarrollo del numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Procedimiento de \u00a0imposici\u00f3n de multas. De conformidad con el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad tiene la facultad de imponer las multas que \u00a0hayan sido pactadas en el contrato, con el fin de conminar al contratista a \u00a0cumplir con sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la respectiva \u00a0multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia del afectado a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad se\u00f1alar\u00e1 en su manual de contrataci\u00f3n el procedimiento \u00a0m\u00ednimo a seguir, en el que en todo caso se precisar\u00e1 el mecanismo que le \u00a0permitir\u00e1 al contratista ejercer su derecho de defensa de manera previa a la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, dejando constancia de todo ello en el acto \u00a0administrativo de imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no se podr\u00e1 imponer multa \u00a0alguna sin que se surta el procedimiento se\u00f1alado, o con posterioridad a que el \u00a0contratista haya ejecutado la obligaci\u00f3n pendiente. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 49 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: el Consejo de Estado, en Sentencia 14 \u00a0de abril de 2010, Expediente: \u00a036054B, Secci\u00f3n 3\u00aa, Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Gil y Ponente: Enrique Gil Botero, dijo lo siguiente: \u201cDecl\u00e1rese nulo \u00a0art\u00edculo 87, \u00a0pero \u00fanicamente en tanto se interprete que faculta a la administraci\u00f3n para crear procedimiento administrativo \u00a0sancionador. En cambio se niegan las pretensiones\u00a0 contra la misma norma en tanto se interprete que s\u00f3lo permite establecer el procedimiento interno m\u00ednimo a seguir para \u00a0la imposici\u00f3n de multas, es decir que s\u00f3lo se limita a definir los aspectos inter-org\u00e1nicos, en los t\u00e9rminos analizados en esta \u00a0providencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Determinaci\u00f3n de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0entienden como riegos involucrados en la contrataci\u00f3n todas aquellas circunstancias \u00a0que de presentarse durante el desarrollo y ejecuci\u00f3n del contrato, pueden \u00a0alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo ser\u00e1 previsible en la \u00a0medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la \u00a0actividad en condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0en el proyecto de pliego de condiciones deber\u00e1 tipificar los riesgos que puedan \u00a0presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible \u00a0afectaci\u00f3n de la ecuaci\u00f3n financiera del mismo, y se\u00f1alar\u00e1 el sujeto \u00a0contractual que soportar\u00e1, total o parcialmente, la ocurrencia de la \u00a0circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrar\u00e1 \u00a0el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. \u00a0Los interesados en presentar ofertas deber\u00e1n pronunciarse sobre lo anterior en \u00a0las observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto dentro \u00a0del procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, caso en el cual se levantar\u00e1 un acta \u00a0que evidencie en detalle la discusi\u00f3n acontecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos as\u00ed previstos, debe \u00a0constar en el pliego definitivo. La presentaci\u00f3n de las ofertas implica de la \u00a0aceptaci\u00f3n por parte del proponente de la distribuci\u00f3n de riesgos previsibles \u00a0efectuada por la entidad en dicho pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2025 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. La audiencia a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0realizarse con posterioridad a la expedici\u00f3n del acto que ordena la apertura de \u00a0la licitaci\u00f3n p\u00fablica y de manera previa al inicio del plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de las respectivas ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo.: \u201cA criterio de la entidad, la audiencia a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 coincidir con aquella de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 30 \u00a0de la \u00a0Ley 80 de 1993, o realizarse de manera previa a la apertura del proceso.\u201d. (Nota: \u00a0Suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en Sentencia del 1 de \u00a0abril de 2009. Expediente: \u00a036476. Secci\u00f3n 3\u00aa.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Modificado por el Decreto 3576 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste anulado por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 29 de agosto de 2012. Exp. \u00a037785. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Acto: Mart\u00edn \u00a0Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Danilo Rojas Betancourth.). Manual de \u00a0Contrataci\u00f3n. Las entidades \u00a0estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n deber\u00e1n contar con un \u00a0manual de contrataci\u00f3n, en el que se se\u00f1alen las funciones internas en materia \u00a0contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegaci\u00f3n o \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones, as\u00ed como las que se derivan de la vigilancia y \u00a0control de la ejecuci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 89.: \u201cManual \u00a0de Contrataci\u00f3n. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n deber\u00e1n contar con un manual de contrataci\u00f3n, en el que se se\u00f1alen los \u00a0procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los \u00a0asuntos propios de la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, as\u00ed como de la vigilancia y control de la \u00a0ejecuci\u00f3n contractual, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.\u201d. (Nota 1: \u00a0Las expresiones resaltadas fueron suspendidas por el Consejo de Estado en Auto \u00a0del 27 de mayo de 2009. Expediente: \u00a036054. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Pablo Enrique \u00a0Manrique Convers. Nota 2: El aparte subrayado fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de abril de 2010. Expediente: \u00a036054B, Secci\u00f3n 3\u00aa, Actor: Pablo Enrique Manrique \u00a0Convers. Ponente: Enrique Gil Botero. Providencia confirmada en la Sentencia del 23 de julio de 2015. Expediente: \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa.\u00a0 Sala Plena. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Adjudicaci\u00f3n con oferta \u00fanica. Sin perjuicio de las disposiciones \u00a0especiales en materia de subasta inversa, la entidad podr\u00e1 adjudicar el \u00a0contrato cuando s\u00f3lo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los \u00a0requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la \u00a0oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los procesos de selecci\u00f3n que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto se encuentren abiertos podr\u00e1n, ser \u00a0ajustados mediante adenda a las nuevas previsiones contenidas en el presente \u00a0decreto, o continuar hasta su culminaci\u00f3n observando las normas previstas en el \u00a0Decreto 066 de 2008. \u00a0En caso que en el proceso de selecci\u00f3n a\u00fan no se haya expedido acto \u00a0administrativo de apertura, la entidad ajustar\u00e1 el proyecto de pliego de \u00a0condiciones y los estudios y documentos previos a lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en su integridad el Decreto 066 de 2008 \u00a0salvo su art\u00edculo 83; as\u00ed como las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones \u00a0del Despacho de la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Escobar Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2474 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente la \u00a0Ley 80 de 1993 y la \u00a0Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selecci\u00f3n, \u00a0publicidad, selecci\u00f3n objetiva, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}