{"id":41017,"date":"2023-07-28T17:09:44","date_gmt":"2023-07-28T17:09:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2649-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:44","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:44","slug":"decreto-2649-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2649-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2649 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2649 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Aclarado por el Decreto 2807 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0literal \u201ca\u201d del art\u00edculo 23 del Acuerdo n\u00famero 03 de 1987, aprobado mediante el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01083 de 1987, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ver aclaraci\u00f3n del \u00a0Decreto 2807 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base \u00a0el Acuerdo n\u00famero 04 de abril 30 de 2008, de la Junta Directiva del C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO NUMERO 004 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se propone la modificaci\u00f3n de la estructura del C\u00edrculo de Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de las facultades legales \u00a0conferidas por el literal a) del art\u00edculo 23 del Decreto 1083 de 1987, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 23 del Decreto 1083 de 1987, \u00a0es funci\u00f3n de la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones que se consideren necesarias para la actualizaci\u00f3n de los \u00a0estatutos del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la Junta Directiva, una vez \u00a0estudiada la propuesta de modificaci\u00f3n de los estatutos vigentes, encontr\u00f3 \u00a0ajustados los argumentos de modificaci\u00f3n a la conveniencia presente y futura \u00a0del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se trata de una reforma \u00a0parcial de los actuales estatutos, tal como a continuaci\u00f3n se indica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar los art\u00edculos \u00a022, 25 y 26 del Acuerdo n\u00famero 03 de 1987, aprobado mediante el Decreto 1083 de 1987, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u201cLa Junta Directiva estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante del Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos representantes del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, de los cuales uno deber\u00e1 ostentar la calidad de \u00a0Suboficial en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Jefe T\u00e9cnico de Comando o, Jefe T\u00e9cnico de la Armada \u00a0Nacional, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infanter\u00eda de Marina, o \u00a0T\u00e9cnico Jefe de Comando o T\u00e9cnico Jefe de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Representante del Comandante \u00a0de la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de los \u00a0Suboficiales del Ej\u00e9rcito, en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los Suboficiales \u00a0de la Armada Nacional en el grado de Jefe T\u00e9cnico de Comando, Jefe T\u00e9cnico, \u00a0Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de los \u00a0Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea en el grado de T\u00e9cnico Jefe de Comando o T\u00e9cnico \u00a0Jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos representantes de los \u00a0afiliados efectivos, sin distinci\u00f3n de grado militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva del \u00a0C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 nombrada por el Ministro \u00a0de Defensa Nacional mediante candidatos propuestos por el Comandante General de \u00a0las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, para per\u00edodos de tres a\u00f1os. \u00a0Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1 un Suplente del mismo \u00a0grado del principal que ser\u00e1 nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados \u00a0Efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes de \u00a0los Afiliados Efectivos y sus Suplentes ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de tres \u00a0(3) a\u00f1os, mediante votaci\u00f3n general que se llevar\u00e1 a cabo a nivel nacional \u00a0previa postulaci\u00f3n de los candidatos. Su nombramiento se har\u00e1 mediante Acuerdo \u00a0de la Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de \u00a0la plancha que resulte elegida por los Afiliados Efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los candidatos a \u00a0representantes de los Afiliados Efectivos, deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tener t\u00edtulo profesional \u00a0Universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tener un tiempo m\u00ednimo de quince \u00a0(15) a\u00f1os continuos, como Afiliado al C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Junta Directiva \u00a0realizar\u00e1 la convocatoria para la elecci\u00f3n de los Afiliados Efectivos la cual \u00a0deber\u00e1 efectuarse con no menos de tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0nombramiento. La Junta Directiva fijar\u00e1 mediante acuerdo el procedimiento para \u00a0realizar la convocatoria, a fin de llevar a cabo la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los afiliados efectivos de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales, una vez cumplido su per\u00edodo de nombramiento \u00a0no podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Director del \u00a0C\u00edrculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor Fiscal y los \u00a0Auditores Internos, asistir\u00e1n a las reuniones de la Junta Directiva, en las que \u00a0tendr\u00e1n voz pero no voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u201cEl C\u00edrculo de Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares tendr\u00e1 un Director General, quien ser\u00e1 a su vez el Director \u00a0de la sede principal y deber\u00e1 ser del grado de Sargento Mayor de Comando o \u00a0Sargento Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, Jefe T\u00e9cnico de Comando o Jefe T\u00e9cnico de \u00a0la Armada Nacional o Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infanter\u00eda \u00a0de Marina o T\u00e9cnico Jefe de Comando o T\u00e9cnico Jefe de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, en servicio activo. Adem\u00e1s tendr\u00e1 un Subdirector de la sede \u00a0principal que deber\u00e1 corresponder a los mismos grados, en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada sede tendr\u00e1 un administrador \u00a0del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Jefe T\u00e9cnico de Comando o Jefe T\u00e9cnico de la Armada Nacional, Sargento Mayor de \u00a0Comando o Sargento Mayor de Infanter\u00eda de Marina o T\u00e9cnico Jefe de Comando o \u00a0T\u00e9cnico Jefe de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en servicio activo. El \u00a0subadministrador de cada sede deber\u00e1 ser del grado de Sargento Primero del \u00a0Ej\u00e9rcito, Suboficial Jefe de la Armada Nacional o Sargento Primero de \u00a0Infanter\u00eda de Marina o T\u00e9cnico Subjefe de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en \u00a0servicio activo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u201cEl nombramiento para los cargos de \u00a0Director General, Subdirector, Administradores y Subadministradores \u00a0Seccionales, ser\u00e1 para per\u00edodos de tres a\u00f1os, no pudiendo ser reelegidos para \u00a0per\u00edodos subsiguientes. Los requisitos que deben cumplir los candidatos ser\u00e1n \u00a0definidos por la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0removerlos en cualquier tiempo y por causas debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Suboficial \u00a0designado para el cargo de Subdirector y Subadministrador deber\u00e1 pertenecer a \u00a0una Fuerza diferente a la del Director o Administrador, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la designaci\u00f3n \u00a0del Director General y los Administradores Seccionales se tendr\u00e1 en cuenta, la \u00a0rotaci\u00f3n entre las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los per\u00edodos \u00a0anteriormente mencionados se aplicar\u00e1n tanto a los miembros de la Junta \u00a0Directiva como a los Suboficiales que se encuentren desempe\u00f1ando los cargos de \u00a0Director General, Subdirector General, Administradores y Subadministradores \u00a0Seccionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u201cPresentar la propuesta \u00a0de modificaci\u00f3n de Estatutos para aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u201cEl presente Acuerdo \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y su vigencia est\u00e1 condicionada a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo \u00a0de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor General Carlos Eduardo Avila Beltr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe T\u00e9cnico Jos\u00e9 Angel Gonz\u00e1lez C\u00e9sar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2649 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del C\u00edrculo de Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 Nota: Aclarado por el Decreto 2807 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}