{"id":41028,"date":"2023-07-28T17:09:44","date_gmt":"2023-07-28T17:09:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2688-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:44","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:44","slug":"decreto-2688-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2688-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2688 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02688 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a0Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo de la Ley 697 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo \u00a0estipulado en la Ley 697 de 2001, y su Decreto \u00a0Reglamentario 3683 de 2003, el Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (URE) \u00a0est\u00e1 determinado como un asunto de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia \u00a0nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energ\u00e9tico pleno y \u00a0oportuno, la competitividad del mercado energ\u00e9tico colombiano, la protecci\u00f3n al \u00a0consumidor y la promoci\u00f3n del uso de energ\u00edas no convencionales, de manera \u00a0sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda, CIURE, creada mediante el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3683 de 2003, \u00a0se constituye en una instancia de asesoramiento y apoyo para el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre estos asuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entendida la CIURE \u00a0como una instancia de alto nivel, es necesario calificar la participaci\u00f3n de \u00a0sus miembros permanentes, e integrar a la misma el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Orden al M\u00e9rito \u00a0URE es un reconocimiento p\u00fablico creado por el Gobierno Nacional, como est\u00edmulo \u00a0para ser otorgado anualmente a las personas naturales y jur\u00eddicas que se \u00a0destaquen en el \u00e1mbito nacional en la aplicaci\u00f3n del URE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr los \u00a0objetivos de ley y asegurar una importante participaci\u00f3n en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de los aspirantes al t\u00edtulo honor\u00edfico Orden al M\u00e9rito URE, tales \u00a0como empresas en general, instituciones de educaci\u00f3n y centros de investigaci\u00f3n \u00a0entre otros, es conveniente la redefinici\u00f3n de las categor\u00edas en las que se \u00a0otorga la condecoraci\u00f3n, lo mismo que modificar el t\u00e9rmino para inscripciones y \u00a0entrega de los documentos que respaldan los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las \u00a0consideraciones precedentes es necesario modificar los art\u00edculos 6\u00b0, 15, 16 y \u00a017 del Decreto \u00a0Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003, con el fin de dinamizar y \u00a0hacer m\u00e1s eficiente el desarrollo de las actividades de la CIURE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3683 de 2003 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntegraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros \u00a0permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director \u00a0Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director del \u00a0Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0\u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del \u00a0Instituto de Promoci\u00f3n y Planificaci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas \u00a0No Interconectadas, IPSE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 15 del Decreto 3683 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCreaci\u00f3n de la \u00a0Condecoraci\u00f3n al Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Fuentes No \u00a0Convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 697 de 2001, crease \u00a0la Orden al M\u00e9rito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por \u00a0el uso racional y eficiente de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condecoraci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda de Oferta \u00a0Energ\u00e9tica: Se otorgar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que presente el \u00a0proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energ\u00e9tica en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda Demanda \u00a0Energ\u00e9tica: Se otorgar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que presente el \u00a0proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de \u00a0transformaci\u00f3n energ\u00e9tica que al ponderarlo en un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o \u00a0presente los mayores ahorros de energ\u00e9ticos comercialmente disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda \u00a0Investigaci\u00f3n: Se otorgar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que presente el \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n que sea evaluado como el de mayor contribuci\u00f3n al URE \u00a0en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energ\u00e9tica o en \u00a0cuanto la demanda energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda de \u00a0Ense\u00f1anza-Educaci\u00f3n: Se otorgar\u00e1 a la Entidad Educativa p\u00fablica o privada que \u00a0demuestre el desarrollo de un programa en Uso Racional de la Energ\u00eda y Fuentes \u00a0de Energ\u00eda no Convencionales, con los mayores beneficios pedag\u00f3gicos o de \u00a0ense\u00f1anza para la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 3683 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRequisitos \u00a0para obtenerla distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aspiren al \u00a0t\u00edtulo honor\u00edfico, Orden al M\u00e9rito URE deber\u00e1n tener en cuenta los lineamientos \u00a0generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y t\u00e9cnicos, con el \u00a0fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energ\u00eda y Fuentes \u00a0No Convencionales de Energ\u00eda, seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas convencionales y no convencionales con \u00a0criterios de uso racional y eficiente, incluso a trav\u00e9s de sistemas de \u00a0cogeneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar una \u00a0cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y Uso de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generar beneficios \u00a0reales y una adecuada protecci\u00f3n a los consumidores y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la \u00a0modernizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y procesos eficientes en la cadena \u00a0de suministro y uso de los energ\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar el uso de \u00a0energ\u00e9ticos eficientes, econ\u00f3micos y de bajo impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adem\u00e1s deber\u00e1 \u00a0manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa titularidad \u00a0ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo Tecnol\u00f3gicos o \u00a0Instituciones de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1n inscribirse ante Colciencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.4.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar \u00a0el art\u00edculo 17, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcedimiento. \u00a0Para el otorgamiento del t\u00edtulo \u00a0honor\u00edfico, ad\u00f3ptese el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con plazo que \u00a0finaliza el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, se abrir\u00e1 anualmente un proceso \u00a0de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n para que las personas que aspiren a obtener el \u00a0t\u00edtulo honor\u00edfico, se inscriban ante la UPME especificando la categor\u00eda en la \u00a0cual desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en este decreto. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda conocer\u00e1 con anterioridad a la apertura del proceso, los t\u00e9rminos de \u00a0referencia para el concurso y dictar\u00e1 los lineamientos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, con el apoyo de Colciencias, evaluar\u00e1 los \u00a0proyectos que re\u00fanan los requisitos establecidos en el presente decreto y en \u00a0los T\u00e9rminos de Referencia y presentar\u00e1 a la CIURE el orden de elegibilidad \u00a0para que ella presente al Ministro de Minas y Energ\u00eda, el proyecto o proyectos \u00a0que se consideren merecedores de la menci\u00f3n honor\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, de conformidad con el resultado que entregue la CIURE, \u00a0propondr\u00e1 a la Presidencia de la Rep\u00fablica antes de finalizar el mes de octubre \u00a0de cada a\u00f1o, el otorgamiento de la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica otorgar\u00e1 la condecoraci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.6.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 6\u00b0, 15, 16 y 17 del Decreto 3683 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 22 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02688 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a0Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}