{"id":41033,"date":"2023-07-28T17:09:44","date_gmt":"2023-07-28T17:09:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2703-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:44","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:44","slug":"decreto-2703-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2703-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2703 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02703 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se deroga el requisito establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0y el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2678 de 2007 \u00a0para unas subpartidas arancelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas generales se\u00f1aladas en las Leyes 48 de 1983 y 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7\u00aa de 1991 \u00a0establecen que el Gobierno Nacional podr\u00e1 estimular las exportaciones mediante \u00a0la devoluci\u00f3n de sumas equivalentes a la totalidad o a una porci\u00f3n de los \u00a0impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades \u00a0que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, \u00a0la Ley 48 de 1983 le \u00a0otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para \u00a0expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y \u00a0el tiempo de caducidad de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 \u00a0determin\u00f3 un nivel del 4 por ciento respecto de determinados productos \u00a0clasificados por cap\u00edtulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados \u00a0entre el 1\u00b0 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 \u00a0modific\u00f3 el Decreto 2327 de 2007 \u00a0en todo, salvo respecto de su aplicaci\u00f3n a las exportaciones de los productos \u00a0correspondientes a los cap\u00edtulos, partidas y subpartidas referidas en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 para el mes de enero de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, \u00a0determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados \u00a0productos clasificados por cap\u00edtulos, partidas y subpartidas arancelarias \u00a0exportados relacionados en sus art\u00edculos primeros, embarcados entre el 10 de \u00a0febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 y 1532 de 2008, \u00a0establecen que los beneficios tributarios en ellos previstos s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las \u00a0exportaciones referidas en sus art\u00edculos primeros y de acuerdo con las fechas \u00a0en ellos establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo \u00a0establecido en la Ley 527 de 1999, por \u00a0medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de \u00a0datos, de comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, en concordancia con \u00a0la Ley 962 de 2005 sobre \u00a0la pol\u00edtica de Estado sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0administrativos de los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n, se hace \u00a0necesario simplificar los tr\u00e1mites y requisitos que los exportadores deben \u00a0surtir ante las entidades de la administraci\u00f3n que intervienen en el \u00a0reconocimiento del Certificado de reembolso Tributario CERT para facilitar el \u00a0otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 63 de 1923 dispone \u00a0que en caso que el ministro cuyo impedimento fuere aceptado y hubiere de separarse \u00a0del conocimiento del caso ser\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica quien adscriba la \u00a0decisi\u00f3n del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden, \u00a0mediante Decreto \u00a03847 del 9 de octubre de 2007, fue nombrado como Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico ad hoc al doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, Ministro de \u00a0Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir asuntos relacionados \u00a0con sociedades portuarias y puertos privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, a \u00a0trav\u00e9s del Decreto \u00a02416 del 26 de junio de 2007, fue nombrado como Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico ad hoc al doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, Ministro de \u00a0Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir sobre asuntos \u00a0con empresas que realicen actividades relacionadas con productos derivados del \u00a0hierro, acero, zinc y aluminio, as\u00ed como reforestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de bosques \u00a0e inversiones en estaciones de gasolina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, \u00a0mediante Decreto \u00a01109 del 10 de abril de 2008, se nombr\u00f3 como Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Lozano Ram\u00edrez, Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer, y decidir todos los asuntos \u00a0que tengan relaci\u00f3n con las empresas del sector textilero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Der\u00f3guese \u00a0el requisito establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2678 de 2007, \u00a0excepto para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones de productos \u00a0clasificados en los cap\u00edtulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a \u00a0que hacen referencia los Decretos 2416 del \u00a026 de junio de 2007, 3847 del \u00a09 de octubre de 2007 y 1109 del \u00a010 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Der\u00f3guese \u00a0el requisito establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2678 de 2007, \u00a0excepto para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones de productos \u00a0diferentes a los clasificados en los cap\u00edtulos, partidas y subpartidas del \u00a0arancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del \u00a026 de junio de 2007, 3847 del \u00a09 de octubre de 2007 y 1109 del \u00a010 de abril de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02703 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se deroga el requisito establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0y el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2678 de 2007 \u00a0para unas subpartidas arancelarias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}