{"id":41043,"date":"2023-07-28T17:09:45","date_gmt":"2023-07-28T17:09:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2721-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:45","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:45","slug":"decreto-2721-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2721-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2721 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02721 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades contenidas en los numerales 11, \u00a017 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicion\u00e1nse los siguientes art\u00edculos al Decreto 255 de 2000 \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. La \u00a0Naci\u00f3n Ministerio de la Protecci\u00f3n Social pagar\u00e1 las mesadas pensionales, a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, Fopep, y reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 los \u00a0bonos pensionales a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0cargo de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, \u00a0correspondientes a los ex trabajadores que no fueron incluidos en el c\u00e1lculo \u00a0inicialmente aprobado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se apruebe el \u00a0c\u00e1lculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual debe contener las obligaciones que fueron determinadas por la \u00a0Caja Agraria en liquidaci\u00f3n y que no fueron incluidas en el c\u00e1lculo inicialmente \u00a0aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n transfiera a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago \u00a0del pasivo pensional previsto en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0complementario el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de \u00a0las mesadas pensionales con destino al Fopep y el valor de los bonos pensionales \u00a0y cuotas partes de bonos con destino al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional le entregar\u00e1 los \u00a0recursos destinados a mesadas pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n entregue al administrador del Fopep el archivo plano de la n\u00f3mina de pensiones con todos \u00a0los datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se apruebe el \u00a0c\u00e1lculo actuarial complementario del pasivo pensional \u00a0correspondiente, se deber\u00e1 entregar a la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un archivo plano conforme a los \u00a0requerimientos establecidos por esta, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, \u00a0para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacci\u00f3n por \u00a0parte de esa Oficina, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 emitiendo y pagando los bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los bonos pensionales y\/o las mesadas de las personas que no figuren \u00a0en el c\u00e1lculo actuarial inicial ni en el complementario despu\u00e9s de finiquitada \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Entidad, solo ser\u00e1n atendidas a trav\u00e9s de la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o el Fopep previo el cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite \u00a0ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el \u00a0derecho a estar incluidos en el c\u00e1lculo y a recibir el pago de sus pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea \u00a0elaborado por la entidad que tenga la competencia para el reconocimiento de las \u00a0pensiones y que dicho c\u00e1lculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la responsabilidad por no haberlos incluido \u00a0en el c\u00e1lculo inicial, que podr\u00edan tener los funcionarios que en su momento lo \u00a0elaboraron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor \u00a0de dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 cubierto con los remanentes de los recursos que se \u00a0entregaron al Patrimonio Aut\u00f3nomo a que se refiere el Par\u00e1grafo 2\u00b0 para cubrir \u00a0contingencias, una vez se establezca el monto necesario para la atenci\u00f3n de \u00a0estas obligaciones complementarias al c\u00e1lculo inicial y una vez surtido el \u00a0tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n. La Naci\u00f3n entregar\u00e1, si es del caso, los recursos que se \u00a0requieran, llevando las cuentas necesarias para su reembolso posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0canceladas todas las acreencias de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n los \u00a0remanentes de la liquidaci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo, denominado \u201cRemanentes \u00a0Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n\u201d que se transfieran al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, y los recursos que se obtengan del cobro de las \u00a0cuotas partes pensionales, deber\u00e1n ser entregados al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, \u00a0para atender el pago de las pensiones o bonos pensionales \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por \u00a0cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado al \u00a0Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estar\u00e1 a cargo \u00a0de la entidad que se designe por Fogaf\u00edn para tales \u00a0efectos, cuyo objeto social le permita gestionar, cobrar, administrar, recaudar \u00a0derechos en procesos liquidatorios de entidades \u00a0p\u00fablicas de cualquier orden o rama, previa suscripci\u00f3n del respectivo documento \u00a0con el Liquidador de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n. La administraci\u00f3n de las \u00a0cuotas partes pensionales por cobrar comprende entre \u00a0otras actividades, el cobro, el recaudo y el giro de los recursos al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. \u00a0La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales \u00a0por pagar implica entre otras actividades, la verificaci\u00f3n de las facturas \u00a0presentadas y la autorizaci\u00f3n para que el Fopep las \u00a0pague, previa verificaci\u00f3n de que est\u00e1 en el c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha \u00a0de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0ser\u00e1n administradas en los mismos t\u00e9rminos del inciso anterior por este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Mientras \u00a0se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, que tendr\u00e1 a su \u00a0cargo el reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, reconocer\u00e1 \u00a0las pensiones que estaban a cargo de la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, las cuotas \u00a0partes pensionales que correspondan y adelantar\u00e1 las \u00a0labores de revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones, para lo cual se subrogar\u00e1 en la \u00a0administraci\u00f3n del contrato Fiduciario que la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n \u00a0celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de \u00a0administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, administraci\u00f3n de la n\u00f3mina, administraci\u00f3n \u00a0de archivos y dem\u00e1s actividades inherentes a esa labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Fondo del Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles de Colombia pagar\u00e1 los honorarios de las Juntas de Calificaci\u00f3n \u00a0de Invalidez, originados en el reconocimiento o revisi\u00f3n de las pensiones de \u00a0invalidez y reconocer\u00e1 los auxilios funerarios incluidos en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial inicial y complementario y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep los pagar\u00e1. Igualmente el Fondo del \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia deber\u00e1 realizar los registros \u00a0contables correspondientes al pasivo pensional a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, la \u00a0Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, transferir\u00e1 a la Fiduciaria los activos l\u00edquidos \u00a0necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, \u00a0administraci\u00f3n de n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivo y dem\u00e1s actividades que \u00a0guarden relaci\u00f3n con esta labor. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al \u00a0momento de aprobar el c\u00e1lculo actuarial, deber\u00e1 aprobar tambi\u00e9n el porcentaje \u00a0de gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo del Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja Agraria en \u00a0Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n acordar la entrega de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que \u00a0se requiere para el buen desarrollo de esta funci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00a0contrato que se realice con la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Fondo \u00a0del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el \u00a0reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1 haci\u00e9ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 \u00a0Oficina de Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y \u00a0emitir\u00e1, los bonos pensionales, cuando la \u00a0responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, con relaci\u00f3n al c\u00e1lculo complementario, una \u00a0vez se traslade al Fopep\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 2842 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe \u00a0Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02721 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades contenidas en los numerales 11, \u00a017 y 25 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}