{"id":41046,"date":"2023-07-28T17:09:45","date_gmt":"2023-07-28T17:09:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2742-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:45","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:45","slug":"decreto-2742-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2742-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2742 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02742 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1:\u00a0 Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4417 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 1183 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1183 de 2008, \u00a0asign\u00f3 unas funciones a los Notarios relacionadas con la Declaraci\u00f3n de la \u00a0Posesi\u00f3n Regular y la Declaratoria de Prescripci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social en zonas urbanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con \u00a0los mandatos legales antes citados, se hace necesario reglamentar el \u00a0procedimiento a seguir en esta materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de la declaraci\u00f3n regular de posesi\u00f3n ante Notario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reparto. \u00a0Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos, que \u00a0carezcan de t\u00edtulo inscrito, podr\u00e1n solicitar ante notario donde se encuentre \u00a0localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de \u00a0la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados \u00a0para adquirir su dominio por prescripci\u00f3n ordinaria, teniendo en cuenta, el \u00a0siguiente procedimiento en caso de que en el municipio haya una o m\u00e1s notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una sola \u00a0notar\u00eda en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado, \u00a0presentar\u00e1 ante el respectivo notario, la solicitud correspondiente de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de \u00a0una notar\u00eda en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado \u00a0presentar\u00e1 ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar donde \u00a0est\u00e9 ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para \u00a0el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogot\u00e1, la \u00a0correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 15 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro dise\u00f1ar\u00e1 un formulario \u00fanico para el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de declaratoria de posesi\u00f3n regular de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0ubicada en zonas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el reparto \u00a0y\/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente seg\u00fan sea el caso, \u00a0este dentro del transcurso de los ocho d\u00edas (8) h\u00e1biles siguientes, revisar\u00e1 \u00a0que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo preceptuado con la Ley 1183 de 2008, con \u00a0el fin de determinar si proceden las excepciones a la declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 archivar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.6.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011669 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011235 de 2016, S.N.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de zonas en riesgo, suelo de protecci\u00f3n y desarrollos no legalizados. Los interesados \u00a0deber\u00e1n presentar con la solicitud de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular, \u00a0certificado de la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o Distrital \u00a0correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra \u00a0situado en zonas de protecci\u00f3n ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no \u00a0se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las autoridades de \u00a0planeaci\u00f3n y; iii) que el inmueble cuya declaraci\u00f3n \u00a0de posesi\u00f3n se solicita, no se trate de un bien de uso p\u00fablico o fiscal. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n se protocolizar\u00e1 junto con los documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0obtener las certificaciones que permitan definir si el o los predio(s) objeto \u00a0del proceso de declaraci\u00f3n de pertenencia se encuentra(n) ubicado(s) en zonas \u00a0de protecci\u00f3n ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable \u00a0o en desarrollos no autorizados por las autoridades de planeaci\u00f3n y que no se \u00a0trata de un bien de uso p\u00fablico o fiscal, el interesado deber\u00e1 oficiar a las \u00a0oficinas de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y\/o las dem\u00e1s entidades competentes de la \u00a0entidad territorial en donde se ubique el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente \u00a0deber\u00e1 pronunciarse en un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, sobre la condici\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y urban\u00edstica del inmueble para efectos de determinar la procedencia o \u00a0no del tr\u00e1mite notarial de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejar\u00e1 \u00a0constancia de tal circunstancia y podr\u00e1 seguir adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0declaratoria de posesi\u00f3n, pero se abstendr\u00e1 de autorizar la escritura de \u00a0declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n hasta tanto, no se pronuncie al respecto la Secretar\u00eda \u00a0de Planeaci\u00f3n o la entidad municipal o distrital \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Excepciones \u00a0a la inscripci\u00f3n de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular. El Notario deber\u00e1 \u00a0indagar al interesado acerca de si la posesi\u00f3n cuya declaraci\u00f3n busca el \u00a0peticionario fue adquirida mediante violencia, enga\u00f1o, testaferrato \u00a0o desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El notario no \u00a0autorizar\u00e1 el instrumento cuando quiera que el contenido de las declaraciones \u00a0de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos por \u00a0\u00e9l, llegue a la convicci\u00f3n de que el acto se encuentra dentro de una de las \u00a0excepciones previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1183 de 2008 o, \u00a0que el inmueble cuya posesi\u00f3n se pretende declarar se encuentra ubicado en zona \u00a0de protecci\u00f3n ambiental o de alto riesgo no mitigable \u00a0o que se encuentre ubicado en desarrollos ilegales o sobre bienes de uso \u00a0p\u00fablico o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1 de inscribir la escritura p\u00fablica de \u00a0declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular, si en el folio de matr\u00edcula se encuentra \u00a0inscrita prohibici\u00f3n de enajenar proveniente de los Comit\u00e9s de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada o por solicitud individual del desplazado de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.6.3. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Efectos \u00a0de la declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular. La inscripci\u00f3n de la escritura \u00a0p\u00fablica de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n regular de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0podr\u00e1 servir de fundamento para solicitar la declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n \u00a0ordinaria del bien, caso en el cual el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a \u00a0contarse a partir del momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de la escritura \u00a0de declaratoria de posesi\u00f3n regular de acuerdo a los plazos y condiciones \u00a0se\u00f1alados por la Ley 791 de 2002 y las \u00a0leyes especiales que reglamenten el dominio de los bienes considerados Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las escrituras \u00a0de declaraci\u00f3n de posesi\u00f3n, causar\u00e1n derechos notariales como actos sin \u00a0cuant\u00eda, igualmente su inscripci\u00f3n ante las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos se entender\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.6.4. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria \u00a0de prescripci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reparto. \u00a0Cuando exista una sola notar\u00eda en el lugar donde se encuentra ubicado el \u00a0inmueble: el interesado, presentar\u00e1 ante el respectivo notario, la solicitud \u00a0correspondiente de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de \u00a0una notar\u00eda en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado presentar\u00e1 \u00a0ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar donde est\u00e9 \u00a0ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para el \u00a0caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogot\u00e1, la \u00a0correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 15 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro dise\u00f1ar\u00e1 un formulario \u00fanico para el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de declaratoria de prescripci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social de \u00a0estratos 1 y 2 ubicadas en zonas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el reparto \u00a0y\/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente seg\u00fan sea el caso, \u00a0este revisar\u00e1 que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo \u00a0preceptuado con la Ley 1183 de 2008 y \u00a0evaluar\u00e1 si se trata de bienes imprescriptibles de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0caso en el cual proceder\u00e1 a archivar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Complemento \u00a0de la documentaci\u00f3n. Antes que el Notario acepte la solicitud de iniciar \u00a0proceso de declaraci\u00f3n de pertenencia, tal y como lo establece el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1183 de 2008, \u00a0deber\u00e1 verificar la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante y en el caso en \u00a0que esta se encuentre incompleta o con inconsistencias, requerir\u00e1 al \u00a0solicitante para que proceda a aclararla o complementarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante no \u00a0aporta la documentaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0complementa o aclara los documentos solicitados dentro de los siguientes dos \u00a0(2) meses al requerimiento del Notario, se proceder\u00e1 a archivar el expediente y \u00a0a notificar esta decisi\u00f3n al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inspecci\u00f3n \u00a0ocular. El notario deber\u00e1 practicar forzosamente inspecci\u00f3n ocular sobre el \u00a0bien, con el fin de verificar los hechos relacionados en la solicitud de \u00a0declaratoria de prescripci\u00f3n y constitutivos de la posesi\u00f3n alegada por el \u00a0peticionario. De no encontrarse probada la posesi\u00f3n material del inmueble, se \u00a0proceder\u00e1 a archivar la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificaciones. \u00a0Los interesados deber\u00e1n presentar con la solicitud de declaratoria de \u00a0prescripci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social de estratos 1 y 2 ubicadas en zonas \u00a0urbanas, copia de las siguientes certificaciones, con el fin que el notario \u00a0verifique que no se trate de bienes imprescriptibles de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 1183 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Certificado de la \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n municipal o Distrital \u00a0correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra \u00a0situado en zonas de protecci\u00f3n ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no \u00a0se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las autoridades de \u00a0planeaci\u00f3n y; iii) que el inmueble cuya declaraci\u00f3n \u00a0de prescripci\u00f3n se solicita, no se trate de un bien de uso p\u00fablico o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de la autoridad \u00a0ambiental regional o territorial, en donde conste que el predio no se encuentra \u00a0ubicado en parques naturales, en reservas forestales o ecol\u00f3gicas o dem\u00e1s zonas \u00a0de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 4417 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificado expedido por las Direcciones de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0Minor\u00edas y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde conste, para el caso de \u00a0predios rurales, que estos no se encuentran ubicados en zonas de propiedad \u00a0colectiva de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos \u00a0consultar\u00e1n y\/o solicitar\u00e1n informaci\u00f3n al Registro de Predios y Territorios \u00a0Abandonados a Causa de la Violencia, RUPTA, que lleva la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el \u00a0Decreto \u00a0Reglamentario 768 de 2008 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, reglamenten, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 1\u00ba del numeral 8.3.: \u201cCertificado del Ministerio del Interior y de Justicia en donde conste \u00a0que la zona en donde se encuentra ubicado el predio no sea una zona de \u00a0violencia o de desplazamiento forzado y por parte de la Divisi\u00f3n de Etnias de \u00a0dicho ministerio, en la que conste que el predio no se encuentra ubicado en zonas \u00a0de propiedad colectiva de comunidades ind\u00edgenas o afrocolombianas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas certificaciones se protocolizar\u00e1 \u00a0junto con los documentos previstos en el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008 y su \u00a0valor estar\u00e1 a cargo del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de las \u00a0anteriores certificaciones, no exime al notario de dar aviso a la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n o a la entidad de car\u00e1cter distrital o \u00a0municipal competente, seg\u00fan el caso, para que se manifieste dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n, sobre la viabilidad de la prescripci\u00f3n atendiendo a que los \u00a0bienes cuya declaratoria de prescripci\u00f3n se solicita, no se encuentren en zonas \u00a0que sean objeto de protecci\u00f3n ambiental o que sean consideradas de alto riesgo \u00a0no mitigable, ni que se trate de bienes de uso \u00a0p\u00fablico o bienes fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad de \u00a0planeaci\u00f3n no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejar\u00e1 \u00a0constancia de tal circunstancia y podr\u00e1 seguir adelante con el tr\u00e1mite de \u00a0declaratoria de pertenencia de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1183 de 2008, \u00a0pero se abstendr\u00e1 de autorizar la escritura de declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n \u00a0hasta tanto, no se pronuncie al respecto la Secretaria de Planeaci\u00f3n o la \u00a0entidad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0notario no autorizar\u00e1 el instrumento cuando quiera que el contenido de las \u00a0declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos \u00a0percibidos por \u00e9l, llegue a la convicci\u00f3n de que los bienes inmuebles sobre los \u00a0que recae la solicitud de prescripci\u00f3n se encuentran dentro de los se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1183 de 2008 o \u00a0contravenga lo dispuesto en el inciso anterior, casos en los cuales se \u00a0proceder\u00e1 a archivar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Registrador de Instrumentos P\u00fablicos se abstendr\u00e1 de inscribir la escritura \u00a0p\u00fablica de declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n, si en el folio de matr\u00edcula se encuentra \u00a0inscrita prohibici\u00f3n de enajenar proveniente de los Comit\u00e9s de atenci\u00f3n a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada o por solicitud individual del desplazado de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Subdivisi\u00f3n \u00a0de inmuebles o loteo. Las personas que pretendan adelantar el proceso al \u00a0que hace referencia el Cap\u00edtulo II de la Ley 1183 de 2008, \u00a0deber\u00e1n estar registrados catastralmente y las divisiones de los predios de \u00a0mayor extensi\u00f3n sobre los que se constituyen las ocupaciones, deben estar \u00a0protocolizadas mediante escritura p\u00fablica con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 810 de 2003, tal y \u00a0como lo establece el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 564 de 2006, \u00a0a fin de tomarse como v\u00e1lidas, en caso contrario, el Notario archivar\u00e1 el \u00a0expediente y proceder\u00e1 a notificar esta decisi\u00f3n al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asentamientos \u00a0en zonas de riesgo no mitigable. Las personas \u00a0asentadas en zonas de alto riesgo de las que se indica en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0deber\u00e1n, a fin de ser incluidos en los programas de reubicaci\u00f3n que adelanten \u00a0las autoridades locales, presentar los documentos que acrediten que se \u00a0encontraban ocupando el predio antes de la entrada en vigencia de la referida \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aval\u00faos \u00a0catastrales y calificaci\u00f3n de rango VIS. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2150 de 1995, \u00a0los aval\u00faos para verificar si los bienes objeto de este tr\u00e1mite est\u00e1n dentro \u00a0del rango de vivienda de inter\u00e9s social, podr\u00e1n ser adelantados por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por cualquier persona natural o jur\u00eddica \u00a0de car\u00e1cter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de \u00a0Propiedad Ra\u00edz del lugar donde est\u00e9 ubicado el bien para adelantar dichos \u00a0aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao deber\u00e1 ser \u00a0presentado por el solicitante de la declaratoria de prescripci\u00f3n junto con el \u00a0resto de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1183 de 2008 y en \u00a0el art\u00edculo octavo del presente decreto y deber\u00e1 correr con los gastos \u00a0necesarios para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado aval\u00fao \u00a0servir\u00e1 de base para que el notario efect\u00fae la calificaci\u00f3n de rango de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, haciendo la anotaci\u00f3n respectiva en la escritura \u00a0p\u00fablica de declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao comercial, el predio objeto del proceso supere el rango \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social, el notario proceder\u00e1 al archivo inmediato del \u00a0tr\u00e1mite y a notificar esta decisi\u00f3n al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades competentes para la elaboraci\u00f3n del aval\u00fao deber\u00e1n expedir el \u00a0respectivo documento en un plazo no superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del pago del mismo por parte del interesado. En el caso en \u00a0que no sea posible cumplir con este t\u00e9rmino, el perito avaluador manifestar\u00e1 al \u00a0Notario los motivos por los cuales hace tal afirmaci\u00f3n, indicando la fecha en \u00a0que se har\u00e1 entrega del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Certificaci\u00f3n \u00a0de estrato del predio y de categor\u00eda del municipio. Para dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II de la Ley 1183 de 2008, el \u00a0interesado solicitar\u00e1 el certificado de estrato socioecon\u00f3mico al cual \u00a0pertenece el predio objeto del proceso, ante la Oficina de Planeaci\u00f3n o la \u00a0entidad municipal o distrital competente. De igual \u00a0modo solicitar\u00e1 ante la Alcald\u00eda Municipal la certificaci\u00f3n de categor\u00eda del \u00a0municipio para anexar ambas certificaciones a la solicitud que presentar\u00e1 ante \u00a0el Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0procedimiento para la declaratoria de prescripci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de estratos 1 y 2, s\u00f3lo podr\u00e1 ser adelantado por notarios de municipios \u00a0de categor\u00eda especial, primera y segunda sobre bienes urbanos ubicados en \u00a0municipios y distritos de las categor\u00edas indicadas, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Responsabilidad \u00a0del funcionario p\u00fablico en la entrega de certificados planos. Los \u00a0funcionarios del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y las Oficinas de \u00a0Catastro de las entidades territoriales incurrir\u00e1n en causal de mala conducta \u00a0por el incumplimiento en la entrega al peticionario de los certificados planos, \u00a0previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1183 de 2008, \u00a0\u00fanicamente cuando el predio se encuentre incorporado y registrado \u00a0catastralmente y presente una actualizaci\u00f3n catastral inferior a un a\u00f1o de \u00a0vigencia. En caso contrario, el IGAC indicar\u00e1 al Notario el tiempo requerido \u00a0para la entrega de los documentos solicitados, justificando dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 25 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02742 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 1:\u00a0 Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4417 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}