{"id":41060,"date":"2023-07-28T17:09:46","date_gmt":"2023-07-28T17:09:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2785-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:46","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:46","slug":"decreto-2785-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2785-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2785 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2785 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 123 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0cuanto a la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los contratos de fiducia \u00a0mercantil con fines de garant\u00eda que constan en documento privado y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad de los contratos de fiducia mercantil con \u00a0fines de garant\u00eda que constan en documento privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda que \u00a0constan en documento privado. Los contratos de fiducia \u00a0mercantil con fines de garant\u00eda celebrados por las personas naturales \u00a0comerciantes y las jur\u00eddicas no excluidas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia y que consten en documento privado, as\u00ed como su terminaci\u00f3n y las \u00a0modificaciones en cuanto la clase de contrato, las partes y los bienes \u00a0fideicomitidos, deber\u00e1n inscribirse por el fideicomitente en el registro mercantil \u00a0de la c\u00e1mara de comercio con jurisdicci\u00f3n en el domicilio del fiduciante, sin \u00a0perjuicio de la inscripci\u00f3n o registro que, de acuerdo con la clase de acto o \u00a0con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contratos de fiducia mercantil a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, que no sean inscritos en el registro mercantil, ser\u00e1n inoponibles \u00a0ante terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La inscripci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil de garant\u00eda que \u00a0consten en documento privado se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 650 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Se considerar\u00e1n como actos, contratos o negocios jur\u00eddicos sin cuant\u00eda y \u00a0tarifa para los efectos del impuesto de registro mercantil, la inscripci\u00f3n de \u00a0las modificaciones y la terminaci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil con \u00a0fines de garant\u00eda que consten en documento privado, siempre y cuando no \u00a0impliquen una modificaci\u00f3n a los derechos apreciables pecuniariamente \u00a0incorporados en el contrato y en favor de particulares, caso este en el cual se \u00a0deber\u00e1 observar lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 650 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Actos, contratos o \u00a0negocios jur\u00eddicos sin cuant\u00eda y tarifa. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 650 de 1996, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cn) la inscripci\u00f3n de las modificaciones y la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda que \u00a0consten en documento privado siempre y cuando no impliquen una modificaci\u00f3n a \u00a0los derechos apreciables pecuniariamente incorporados en el contrato y en favor \u00a0de particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garant\u00eda. Con \u00a0base en la inscripci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil de garant\u00eda que trata \u00a0el art\u00edculo anterior, las c\u00e1maras de comercio expedir\u00e1n la certificaci\u00f3n \u00a0respectiva, firmada por el Secretario o quien haga sus veces, en el formato \u00a0adoptado para el efecto, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n del contrato en el registro mercantil y las partes que lo \u00a0suscriben. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de las actas y providencias del Juez en \u00a0el R\u00e9gimen de Insolvencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Inscripci\u00f3n de la \u00a0providencia de inicio de un proceso de insolvencia. La \u00a0providencia de inicio del proceso de insolvencia con constancia de ejecutoria y \u00a0del aviso que informa sobre el inicio del proceso, deber\u00e1n inscribirse por \u00a0solicitud de la parte interesada en el registro mercantil de la c\u00e1mara de \u00a0comercio del domicilio principal del deudor y en el de sus sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Trat\u00e1ndose de procesos de insolvencia que adelanten los jueces civiles del \u00a0circuito, hecha la inscripci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo, la C\u00e1mara de \u00a0Comercio informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la \u00a0Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n, control o vigilancia del deudor, \u00a0para que esa providencia se divulgue a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de tales \u00a0Superintendencias durante la tramitaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando un fideicomitente sea convocado a un proceso de insolvencia, en la \u00a0providencia de inicio deber\u00e1 indicarse por el juez del concurso los contratos \u00a0de fiducia mercantil celebrados por este, los que fueron terminados por efectos \u00a0de la insolvencia del fideicomitente y los contratos de fiducia mercantil que \u00a0continuaron vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Inscripci\u00f3n de la \u00a0providencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n. El \u00a0juez del concurso ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la c\u00e1mara \u00a0de comercio del domicilio del deudor y en el de las sucursales que este posea, \u00a0de la providencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de la de \u00a0confirmaci\u00f3n de sus reformas o de la de adjudicaci\u00f3n, con constancia de \u00a0ejecutoria, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el acuerdo tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro \u00a0derecho real sobre bienes sujetos a registro mercantil, ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro mercantil de la parte pertinente del acta que contiene el \u00a0acuerdo, debidamente autenticada, no siendo necesario el otorgamiento previo de \u00a0ning\u00fan documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, cuando se haya confirmado el acuerdo de \u00a0adjudicaci\u00f3n, para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a \u00a0registro, el juez del concurso, en la providencia de confirmaci\u00f3n ordenar\u00e1 a \u00a0las autoridades o entidades correspondientes la inscripci\u00f3n de la providencia \u00a0de adjudicaci\u00f3n, que deber\u00e1 llevar constancia de ejecutoria, junto con la parte \u00a0pertinente del acta que contenga el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la inscripci\u00f3n ordenada no se requerir\u00e1 el otorgamiento de ning\u00fan otro \u00a0documento ni de paz y salvo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las providencias que ordenan o confirman la adjudicaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo se considerar\u00e1n sin cuant\u00eda para efectos de timbre, impuestos y \u00a0derechos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Raz\u00f3n social del sujeto de la insolvencia. Para \u00a0los efectos de la inscripci\u00f3n ordenada en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, relacionada \u00a0con la providencia que ordena la celebraci\u00f3n del acuerdo de adjudicaci\u00f3n, ante \u00a0la no presentaci\u00f3n o falta de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, el \u00a0juez del concurso, adem\u00e1s de ordenar la inscripci\u00f3n de dicha providencia en el \u00a0registro mercantil, ordenar\u00e1 que se certifique la raz\u00f3n social del deudor \u00a0seguida de la expresi\u00f3n \u201cen liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n\u201d, y que se inscriba en \u00a0el registro mercantil la designaci\u00f3n del promotor como representante legal del \u00a0deudor, condici\u00f3n que asumir\u00e1 a partir de dicha inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Inscripci\u00f3n de la \u00a0providencia que decreta la terminaci\u00f3n del proceso de insolvencia. La \u00a0providencia de terminaci\u00f3n del proceso de insolvencia, con constancia de su \u00a0ejecutoria, se inscribir\u00e1 en el registro mercantil de la c\u00e1mara de comercio \u00a0correspondiente, sin cargo alguno y en el caso de liquidaci\u00f3n judicial, dicha \u00a0inscripci\u00f3n, implica la extinci\u00f3n de la entidad deudora cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hecha la inscripci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, la C\u00e1mara de Comercio \u00a0informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia \u00a0que ejerza la inspecci\u00f3n, control o vigilancia del deudor, para que esa \u00a0providencia se divulgue a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de tales Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de las providencias dictadas por la \u00a0autoridad colombiana competente con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia Transfronteriza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de las providencias sujetas a registro con ocasi\u00f3n del reconocimiento \u00a0de un proceso extranjero. La providencia de \u00a0reconocimiento de un proceso extranjero, con constancia de ejecutoria, dictada \u00a0por la autoridad colombiana competente deber\u00e1 inscribirse en el registro \u00a0mercantil del domicilio principal del deudor y en el de sus sucursales o \u00a0establecimientos de comercio, y en las de los lugares donde se halle el centro \u00a0de sus principales intereses u operaciones y el deudor ejerza una actividad \u00a0econ\u00f3mica de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la C\u00e1mara de Comercio haya efectuado la referida inscripci\u00f3n, informar\u00e1 de \u00a0ello a la Superintendencia de Sociedades para que esta le d\u00e9 publicidad en su \u00a0p\u00e1gina de Internet durante la vigencia de la inscripci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La providencia de reconocimiento de proceso extranjero de las sociedades \u00a0extranjeras sin sucursal en el pa\u00eds y de las personas naturales extranjeras se \u00a0inscribir\u00e1 en la c\u00e1mara de comercio del domicilio del representante designado \u00a0para administrar sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Toda providencia que consigne un cambio importante respecto de la situaci\u00f3n \u00a0del proceso reconocido o del nombramiento del representante extranjero, deber\u00e1 \u00a0inscribirse en el libro correspondiente del registro mercantil por orden de la \u00a0autoridad colombiana competente, que informar\u00e1 de ello a la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.10.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Libros. Corresponde a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determinar los libros necesarios para \u00a0cumplir con la finalidad de las inscripciones en el registro mercantil a que se \u00a0refiere este decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.10.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2785 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a031) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 123 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0cuanto a la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los contratos de fiducia \u00a0mercantil con fines de garant\u00eda que constan en documento privado y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}