{"id":41063,"date":"2023-07-28T17:09:46","date_gmt":"2023-07-28T17:09:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2805-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:09:46","modified_gmt":"2023-07-28T17:09:46","slug":"decreto-2805-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-2805-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 2805 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2805 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19, salvo r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido por los art\u00edculos 15 al \u00a017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y \u00a022 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0la Ley 74 de 1966, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1900 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. objeto. Por el presente \u00a0decreto se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora que \u00a0desarrolla los alcances, objetivos, fines y principios de dicho servicio \u00a0p\u00fablico; las condiciones para su prestaci\u00f3n; los derechos y obligaciones de los \u00a0concesionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0criterios para la organizaci\u00f3n, encadenamiento y concesi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. T\u00e9rminos y definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto se adoptan los t\u00e9rminos y definiciones que en \u00a0materia de telecomunicaciones ha expedido la Uni\u00f3nInternacional \u00a0de Telecomunicaciones, UIT, a trav\u00e9s de sus organismos reguladores, las de los \u00a0Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) \u00a0y Frecuencia Modulada (F. M.) adoptados por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comunidades organizadas. \u00a0Se entiende por comunidad organizada, la asociaci\u00f3n de derecho, sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, integrada por personas naturales y\/o jur\u00eddicas, con fines comunes y \u00a0colaboraci\u00f3n mutua en beneficio del desarrollo local y la participaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sede de la emisora. Municipio \u00a0para el cual se otorga la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0La radiodifusi\u00f3n sonora es un servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, a cargo y \u00a0bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de \u00a0telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones \u00a0se destinan a ser recibidas por el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Finalidad. Sin perjuicio del \u00a0ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0constitucionales, los concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0contribuir\u00e1n a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la \u00a0nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Principios. La aplicaci\u00f3n, \u00a0cumplimiento, desarrollo e interpretaci\u00f3n de las normas relativas al Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora previstas en este decreto tendr\u00e1n por objeto la \u00a0observancia de los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar el pluralismo en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y opiniones, as\u00ed como \u00a0asegurar los derechos y garant\u00edas fundamentales de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n en \u00a0cuanto a la veracidad e imparcialidad en la informaci\u00f3n, y la preeminencia del \u00a0inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar el respeto al pluralismo pol\u00edtico, ideol\u00f3gico, religioso, \u00e9tnico, \u00a0social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n, \u00a0y la formaci\u00f3n de los individuos con sujeci\u00f3n a las finalidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Permitir la libre y leal competencia en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asegurar el acceso equitativo y democr\u00e1tico en igualdad de condiciones a las \u00a0concesiones del servicio y al uso del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido para su \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejercer los derechos de rectificaci\u00f3n y r\u00e9plica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asegurar la libre expresi\u00f3n de las personas, con sujeci\u00f3n a las leyes y \u00a0reglamentos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y \u00a0familiar contra toda intromisi\u00f3n en el ejercicio de la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Garantizar como derecho fundamental de los ni\u00f1os: la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica, la educaci\u00f3n, la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su \u00a0opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Garantizar que los derechos de los ni\u00f1os prevalezcan sobre los derechos de los \u00a0dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. R\u00e9gimen normativo. Al Servicio \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora le son aplicables los derechos, garant\u00edas y deberes \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, la Ley 80 de 1993, en la Ley 72 de 1989, en el Decreto 1900 de 1990, \u00a0en la Ley 51 de 1984, la Ley 74 de 1966, Ley 1098 de 2006 y Ley 1150 de 2007, las \u00a0normas previstas en este decreto, los planes t\u00e9cnicos nacionales de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora que integren el Plan General de Radiodifusi\u00f3n Sonora, las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que regulen la materia, as\u00ed como las normas que las \u00a0modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. Es \u00a0el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jur\u00eddicamente \u00a0la pol\u00edtica del servicio determinada en la ley, y establece la ordenaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido a este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen \u00a0parte del plan las normas contenidas en los reglamentos y en el Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia \u00a0Modulada (F. M.). Con fundamento en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora, se otorgan las respectivas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De la prestaci\u00f3n del servicio en gesti\u00f3n directa. El \u00a0Estado prestar\u00e1 el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n directa por \u00a0conducto de entidades p\u00fablicas debidamente autorizadas, por ministerio de la \u00a0ley o a trav\u00e9s de licencia otorgada directamente por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. De la prestaci\u00f3n del servicio en gesti\u00f3n indirecta. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 las concesiones para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n indirecta mediante contrato o \u00a0licencia, previa la realizaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0El Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1 prestarse en forma continua, \u00a0eficiente y en libre y leal competencia en el \u00e1rea de servicio de la estaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas previstas en esta disposici\u00f3n. Est\u00e1 autorizada la \u00a0suspensi\u00f3n temporal de las trasmisiones por un periodo igual o inferior a 15 \u00a0d\u00edas, para efectos de mantenimiento de los equipos y elementos de la estaci\u00f3n \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora. Sin embargo, el concesionario deber\u00e1 informar con \u00a0cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1 dar aviso al p\u00fablico con cinco (5) d\u00edas de anterioridad a la suspensi\u00f3n \u00a0transmitiendo como m\u00ednimo un mensaje radial diario al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n de las transmisiones superiores al t\u00e9rmino antes mencionado, \u00a0requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones. Para el efecto, \u00a0el concesionario deber\u00e1 indicar las causas que la motivan y el t\u00e9rmino de \u00a0suspensi\u00f3n del servicio, que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas y ser\u00e1 \u00a0evaluado por el Ministerio, quien podr\u00e1 ajustarlo en aras de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0ocurran circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito que impliquen la \u00a0suspensi\u00f3n temporal de las trasmisiones por un t\u00e9rmino superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas, deber\u00e1 notificarse al Ministerio de Comunicaciones dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a su acaecimiento, aportando las evidencias que \u00a0justifiquen la naturaleza del hecho y el plazo requerido para suspensi\u00f3n de las \u00a0transmisiones. El Ministerio de Comunicaciones debe pronunciarse sobre la solicitud \u00a0de suspensi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n. La falta de pronunciamiento del Ministerio comportar\u00e1 que la \u00a0suspensi\u00f3n del servicio ha sido autorizada por el t\u00e9rmino solicitado sin que \u00a0este sobrepase un m\u00e1ximo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de \u00a0la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la suspensi\u00f3n de transmisiones se genere como causa de un traslado del sistema \u00a0de transmisi\u00f3n, el concesionario podr\u00e1 suspender las emisiones por un plazo \u00a0improrrogable de m\u00e1ximo seis (6) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo que autorice el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. T\u00e9rmino y pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las concesiones actuales y futuras para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora, ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os prorrogables por \u00a0lapsos iguales. En ning\u00fan caso habr\u00e1 pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas ni gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n, el concesionario deber\u00e1 \u00a0solicitar la misma, con por lo menos tres (3) meses de anticipaci\u00f3n al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino inicial, as\u00ed como estar cumplido con el pago de las \u00a0contraprestaciones correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y \u00a0reunir los dem\u00e1s requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el concesionario deber\u00e1 cumplir con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos para la pr\u00f3rroga, antes del vencimiento de la concesi\u00f3n, de lo \u00a0contrario se entender\u00e1 que desiste de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En la pr\u00f3rroga de las concesiones se tendr\u00e1n en cuenta los par\u00e1metros \u00a0esenciales inicialmente establecidos con las modificaciones autorizadas y los \u00a0par\u00e1metros no esenciales informados al Ministerio que no hayan sido objetados \u00a0por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Causales de terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Son \u00a0causales de terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En cualquier tiempo, por renuncia voluntaria del concesionario expresada por \u00a0escrito al Ministerio de Comunicaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones \u00a0pecuniarias que existan a cargo del concesionario en ese momento y de divulgar \u00a0al p\u00fablico su decisi\u00f3n de terminar. con la prestaci\u00f3n del servicio, con al \u00a0menos treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de su renuncia a dicho \u00a0organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0A la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino inicial de la concesi\u00f3n o de cualquiera de sus \u00a0pr\u00f3rrogas posteriores, cuando el concesionario no haya solicitado por escrito \u00a0al Ministerio de Comunicaciones la pr\u00f3rroga de la misma, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del contratista, si es persona \u00a0natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando las exigencias del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora lo requieran o la \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Por cancelaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. El titular de una concesi\u00f3n que hubiere dado \u00a0lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia, no podr\u00e1 ser concesionario del servicio en la misma sede en la que se \u00a0le otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de ejecutoria del respectivo acto, f) Las dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Permisos. El uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para la prestaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora, as\u00ed \u00a0como para el establecimiento de la red de enlace entre los estudios y el \u00a0sistema de transmisi\u00f3n de la emisora requiere de permiso previo expreso \u00a0otorgado por el Ministerio de Comunicaciones. Dicho permiso se conceder\u00e1 \u00a0conjuntamente con el acto que otorgue la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Autorizaciones. La \u00a0modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales autorizados para la \u00a0operaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora requiere de autorizaci\u00f3n \u00a0previa expresa otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los equipos presentados dentro del estudio t\u00e9cnico \u00a0que haya sido aprobado por el Ministerio deber\u00e1 ser informada previamente a la \u00a0entidad indicando las caracter\u00edsticas de los nuevos equipos, que podr\u00e1n ser en \u00a0todo caso verificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modificaci\u00f3n de los dem\u00e1s par\u00e1metros catalogados como no esenciales en el \u00a0presente decreto y en los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0adoptados por el Gobierno Nacional queda autorizada de manera general, sin \u00a0perjuicio de que sean informados al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Inversi\u00f3n extranjera. La \u00a0inversi\u00f3n extranjera en materia de servicios y redes de radiodifusi\u00f3n sonora se \u00a0regula por las normas dispuestas en la Ley 9\u00aa de 1991 o las \u00a0disposiciones que la modifiquen, subroguen, sustituyan y desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Reserva de utilizaci\u00f3n de los canales de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora. En casos de emergencia, conmoci\u00f3n \u00a0interna o externa, o calamidad p\u00fablica, los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n colaborar con las autoridades en la transmisi\u00f3n de \u00a0las comunicaciones que aqu\u00e9llas requieran. En cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n \u00a0absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana. \u00a0Igualmente permitir\u00e1n las comunicaciones oficiosas de car\u00e1cter judicial en \u00a0aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicaci\u00f3n o \u00a0aquellas que determine el Ministerio de Comunicaciones en favor de programas \u00a0relacionados con la ni\u00f1ez, la adolescencia y el adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Criterios de clasificaci\u00f3n. El \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora se clasifica en funci\u00f3n de la gesti\u00f3n del \u00a0servicio, la orientaci\u00f3n de su programaci\u00f3n, el \u00e1rea de cubrimiento autorizada \u00a0y la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n utilizada, de conformidad con las reglas \u00a0dispuestas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Gesti\u00f3n del servicio. Atendiendo \u00a0la forma de gesti\u00f3n el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora se clasifica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Gesti\u00f3n directa. El Estado \u00a0prestar\u00e1 el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n directa por conducto de \u00a0entidades p\u00fablicas debidamente autorizadas por ministerio de la Ley o a trav\u00e9s \u00a0de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Gesti\u00f3n Indirecta. El Estado \u00a0prestar\u00e1 el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas colombianas, privadas, previa concesi\u00f3n otorgada \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Orientaci\u00f3n de la programaci\u00f3n. Atendiendo \u00a0la orientaci\u00f3n general de la programaci\u00f3n el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Radiodifusi\u00f3n sonora comercial. \u00a0Cuando la programaci\u00f3n del servicio est\u00e1 destinada a la satisfacci\u00f3n de los \u00a0h\u00e1bitos y gustos del oyente y el servicio se presta con \u00e1nimo de lucro, sin \u00a0excluir el prop\u00f3sito educativo, recreativo, cultural, cient\u00edfico e informativo \u00a0que orienta el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Radiodifusi\u00f3n sonora de inter\u00e9s p\u00fablico. Cuando \u00a0la programaci\u00f3n se orienta, a satisfacer necesidades de comunicaci\u00f3n del Estado \u00a0con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, \u00a0la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de la naci\u00f3n, a fin de procurar \u00a0el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria. Cuando \u00a0la programaci\u00f3n est\u00e1 orientada a generar espacios de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, promoci\u00f3n cultural, formaci\u00f3n, debate y concertaci\u00f3n \u00a0que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y \u00a0expresiones culturales de la comunidad, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y \u00a0solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoci\u00f3n de la democracia, la \u00a0participaci\u00f3n y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una \u00a0convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019 Nivel de cubrimiento. En \u00a0raz\u00f3n al nivel de cubrimiento el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora se clasifica \u00a0y define, seg\u00fan la clase de estaci\u00f3n y los par\u00e1metros de operaci\u00f3n establecidos \u00a0en los planes t\u00e9cnicos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0De cubrimiento zonal. Son \u00a0las estaciones Clase A y Clase B; las cuales de conformidad con la potencia de \u00a0operaci\u00f3n establecida en el respectivo plan t\u00e9cnico est\u00e1n destinadas a cubrir \u00a0\u00e1reas m\u00e1s o menos extensas que contienen varios municipios o distritos y por lo \u00a0tanto protegidas contra interferencias objetables en el \u00e1rea de servicio \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0De cubrimiento zonal restringido. Son \u00a0estaciones Clase C, las cuales de conformidad con la potencia de operaci\u00f3n \u00a0establecida en el respectivo plan t\u00e9cnico est\u00e1n destinadas principalmente a \u00a0cubrir el municipio o distrito para el cual se otorga la concesi\u00f3n, sin \u00a0perjuicio que la se\u00f1al pueda ser captada en las \u00e1reas rurales y centros \u00a0poblados de otros municipios y por lo tanto protegidas contra interferencias \u00a0objetables en el \u00e1rea de servicio autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0De cubrimiento local restringido. Son \u00a0estaciones Clase D. Aquella destinada a cubrir con par\u00e1metros restringidos \u00a0\u00e1reas urbanas y\/o rurales, o espec\u00edficas dentro de un municipio o distrito, y \u00a0que est\u00e1 obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, para garantizar la operaci\u00f3n de la misma dentro \u00a0de los par\u00e1metros estipulados en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Radiodifusi\u00f3n en Amplitud Modulada (A. M.). Cuando \u00a0la portadora principal se modula en amplitud para la emisi\u00f3n de la se\u00f1al. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Radiodifusi\u00f3n en Frecuencia Modulada (F. M.). Cuando \u00a0la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisi\u00f3n de la \u00a0se\u00f1al, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Radiodifusi\u00f3n digital y Nuevas tecnolog\u00edas. En \u00a0esta categor\u00eda se clasifican las modalidades de transmisi\u00f3n digital terrestres \u00a0y por sat\u00e9lite, as\u00ed como las que resulten de nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0aplicables a la radiodifusi\u00f3n sonora, incluidas aquellas que permiten el uso \u00a0compartido de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora en la modalidad de A. M. y F. M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez reglamentado el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora digital y\/o que utilice \u00a0nuevas tecnolog\u00edas, el Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 las concesiones de \u00a0acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la programaci\u00f3n y pautas publicitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. R\u00e9gimen regulatorio. La \u00a0programaci\u00f3n y pautas publicitarias deben orientarse conforme a lo previsto en \u00a0la Ley 74 de 1966, Ley 30 de 1986, Ley 137 de 1994, Ley 996 de 2005, Ley 1098 de 2006, lo \u00a0previsto en este decreto, las dem\u00e1s disposiciones que regulen la materia, as\u00ed \u00a0como las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Programaci\u00f3n. Los concesionarios \u00a0del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar y \u00a0organizar la programaci\u00f3n que divulguen al p\u00fablico, con sujeci\u00f3n a la clase de \u00a0servicio que les ha sido autorizado en atenci\u00f3n de aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 74 de 1966, la \u00a0informaci\u00f3n o programaci\u00f3n que se transmita por las estaciones que prestan el \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora es libre y debe cumplir con la clase, \u00a0finalidad y continuidad del servicio p\u00fablico autorizado y sin perjuicio de la \u00a0observancia de las limitaciones establecidas en la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 a su cargo el deber de asegurar que el \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora permita la libre expresi\u00f3n a los habitantes \u00a0del territorio, incluida su potestad para buscar, recibir y difundir ideas e \u00a0informaci\u00f3n de toda \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Principios orientadores. Por \u00a0las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora no se puede realizar transmisiones que \u00a0atenten contra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, y las normas que reglamenten \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la libertad de informaci\u00f3n, el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0contribuir\u00e1 a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la \u00a0nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0orientar la programaci\u00f3n que se transmita por la emisora con el fin de \u00a0colaborar en la prevenci\u00f3n del consumo de drogas, bebidas alcoh\u00f3licas y tabaco, \u00a0respeto por los derechos de los ni\u00f1os, contrarrestar la apolog\u00eda al delito y la \u00a0violencia, y en la exaltaci\u00f3n de los valores de la persona, y en todo caso \u00a0ajustar la programaci\u00f3n conforme a los fines del Servicio de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Responsabilidades especiales de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 \u00a0las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, que le corresponden, frente \u00a0a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora para verificar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones previstas en el art\u00edculo 47 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0como garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Patrocinios emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico. Por \u00a0los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora prestados en gesti\u00f3n directa no se podr\u00e1 \u00a0transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios entendidos como el \u00a0reconocimiento, sin lema o agregado alguno, a la contribuci\u00f3n en dinero u otros \u00a0recursos en favor de las emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico que se efect\u00faen para la \u00a0transmisi\u00f3n de un programa espec\u00edfico y sobre el cual podr\u00e1 hacerse un \u00a0reconocimiento no superior a cinco (5) minutos por hora de programaci\u00f3n del \u00a0programa beneficiado. La instituci\u00f3n p\u00fablica que solicite la licencia para una \u00a0emisora de inter\u00e9s p\u00fablico debe garantizar su sostenibilidad \u00a0t\u00e9cnica, de contenido, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Programaci\u00f3n y publicidad en emisoras comunitarias. La \u00a0programaci\u00f3n de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria debe estar \u00a0orientada a generar espacios de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n, promoci\u00f3n cultural, formaci\u00f3n, debate y concertaci\u00f3n que \u00a0conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones \u00a0culturales de la comunidad, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y solidaridad \u00a0ciudadana y, en especial, la promoci\u00f3n de la democracia, la participaci\u00f3n y la \u00a0divulgaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una \u00a0convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar como comunitaria, \u00a0adem\u00e1s del nombre escogido para su operaci\u00f3n y el distintivo de llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A trav\u00e9s del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora no podr\u00e1 \u00a0transmitirse ning\u00fan tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Comercializaci\u00f3n de espacios en emisoras \u00a0comunitarias. Por las estaciones de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora comunitaria podr\u00e1 transmitirse propaganda, exceptuando la publicidad \u00a0pol\u00edtica, y podr\u00e1 darse cr\u00e9dito a quienes hayan dado patrocinios, auspicios y \u00a0apoyos financieros para determinada programaci\u00f3n, siempre que no se trate de \u00a0personas cuyas actividades o productos est\u00e9 prohibido publicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transmisi\u00f3n de publicidad as\u00ed como los cr\u00e9ditos por patrocinios, auspicios y \u00a0apoyos se sujetar\u00e1 para las emisoras comunitarias a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0municipios con menos de 100.000 habitantes, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, la transmisi\u00f3n de publicidad as\u00ed como los cr\u00e9ditos \u00a0por patrocinios, auspicios y apoyos no podr\u00e1 sobrepasar de quince (15) minutos \u00a0por cada hora de transmisi\u00f3n de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, la transmisi\u00f3n de publicidad as\u00ed como los cr\u00e9ditos \u00a0por patrocinios, auspicios y apoyos no podr\u00e1 sobrepasar de diez (10) minutos \u00a0por cada hora de transmisi\u00f3n de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0municipios o distritos con m\u00e1s de 500.000 habitantes, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n reportada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, la transmisi\u00f3n de publicidad as\u00ed \u00a0como los cr\u00e9ditos por patrocinios, auspicios y apoyos no podr\u00e1 sobrepasar de \u00a0siete (7) minutos por cada hora de transmisi\u00f3n de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Retransmisi\u00f3n de programas pregrabados. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1n retransmitir \u00a0programas pregrabados de otras estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora, siempre que \u00a0cuenten con autorizaci\u00f3n previa y expresa del propietario de la programaci\u00f3n \u00a0que se utilice y esta tenga relaci\u00f3n directa con los fines del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el concesionario es el directo responsable por la programaci\u00f3n que \u00a0emita y debe responder legal y administrativamente por el incumplimiento de las \u00a0normas legales que la rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Convenios o contratos. Las \u00a0contribuciones hechas a las emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico, en la forma de \u00a0aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios deber\u00e1n constar en convenios o \u00a0contratos escritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Programaci\u00f3n emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico. A \u00a0trav\u00e9s de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora de inter\u00e9s p\u00fablico podr\u00e1n \u00a0transmitirse eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad \u00a0y programas culturales y acad\u00e9micos de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1n transmitirse programas de car\u00e1cter informativo que est\u00e9n directamente relacionados \u00a0con los fines del servicio, con el fin de exaltar el respeto por lo p\u00fablico y \u00a0los derechos ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A trav\u00e9s del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, no podr\u00e1 \u00a0transmitirse ning\u00fan tipo de programa con fines proselitistas, emitir publicidad \u00a0o propaganda comercial ni pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los concesionarios de las emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico no podr\u00e1n arrendar \u00a0los espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Manual de estilo para emisoras comunitarias y de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. Las Emisoras Comunitarias y de Inter\u00e9s \u00a0P\u00fablico deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico el Manual de Estilo que deber\u00e1 \u00a0contener la visi\u00f3n, las pol\u00edticas, los principios y criterios propios de las \u00a0emisoras, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la \u00a0incitaci\u00f3n a la violencia, a la discriminaci\u00f3n y a la pornograf\u00eda y se \u00a0garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del servicio. \u00a0El manual de estilo servir\u00e1 de gu\u00eda para la generaci\u00f3n de contenidos, formatos, \u00a0redacci\u00f3n y planes de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Aclaraciones o rectificaciones. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0transmitir gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones a que diere lugar \u00a0las informaciones inexactas divulgadas al p\u00fablico, en el mismo horario y con \u00a0id\u00e9ntica importancia a la del programa o programas que las hayan originado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Idioma. El castellano es el \u00a0idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son \u00a0tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la promoci\u00f3n y respeto de la diversidad cultural, las transmisiones de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora tambi\u00e9n pueden transmitirse en dialectos ind\u00edgenas o \u00a0lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0programaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al \u00a0castellano, siempre y cuando con ello se logre la finalidad y objetivos del \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La totalidad de la programaci\u00f3n no podr\u00e1 ser transmitida o retransmitida en \u00a0idiomas distintos al castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Libre competencia. En atenci\u00f3n \u00a0al principio de leal y libre competencia que gobierna la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora comercial, la programaci\u00f3n del mismo no estar\u00e1 \u00a0condicionada en raz\u00f3n de la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comercial, indistintamente \u00a0de la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n que tienen autorizada para el efecto, est\u00e1n \u00a0facultados para difundir programas de toda \u00edndole, para atender las necesidades \u00a0y preferencias del mercado, con sujeci\u00f3n a los fines del servicio concedido y a \u00a0los principios orientadores definidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la garant\u00eda de los derechos constitucionales y \u00a0legales de los ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n. Todos \u00a0los concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de divulgar al p\u00fablico al menos una vez al d\u00eda, en la oportunidad que \u00a0determinen para este fin, el nombre de la emisora, el distintivo de llamada, la \u00a0frecuencia autorizada y el municipio o distrito sede de la estaci\u00f3n autorizados \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el servicio se preste con horario discontinuo e interrumpido, la identificaci\u00f3n \u00a0de la estaci\u00f3n debe surtirse al inicio y a la finalizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n \u00a0con indicaci\u00f3n de la hora en que se reanudar\u00e1 la prestaci\u00f3n de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Licencias para programas informativos o \u00a0period\u00edsticos. Las licencias para la transmisi\u00f3n de \u00a0programas informativos y period\u00edsticos por el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0ser\u00e1n otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 74 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PLAN GENERAL DE RADIODIFUSION SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Definici\u00f3n y alcance del plan. El \u00a0plan general de radiodifusi\u00f3n sonora desarrolla la pol\u00edtica del Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora determinada en la ley, establece la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico atribuido a este servicio, se\u00f1ala las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas para las diversas modalidades de transmisi\u00f3n y define los par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos esenciales de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora. Con fundamento \u00a0en dicho plan, se otorgan las respectivas concesiones y se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen \u00a0parte del plan general de radiodifusi\u00f3n sonora las normas contenidas en el \u00a0T\u00edtulo II del presente Decreto, el Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), el Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), los Planes \u00a0T\u00e9cnicos Nacionales que planifiquen la Radiodifusi\u00f3n Sonora Digital y los que \u00a0usen nuevas tecnolog\u00edas aplicables al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, as\u00ed \u00a0como el Plan T\u00e9cnico Nacional de Frecuencias para Enlace entre Estudios y el \u00a0Sistema de Transmisi\u00f3n y de Distintivos de Identificaci\u00f3n de las estaciones de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Actualizaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0actualizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general los Planes T\u00e9cnicos \u00a0Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora, donde se incorporen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las modificaciones que el Ministerio de Comunicaciones de oficio considera que \u00a0son necesarias de introducir a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora contenidas en el respectivo plan t\u00e9cnico \u00a0nacional, con el objeto de optimizar la planificaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales \u00a0radioel\u00e9ctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin \u00a0interferencias objetables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las modificaciones sobre los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de las estaciones \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora que resulten con motivo de la atenci\u00f3n de solicitudes \u00a0presentadas por los concesionarios del servicio, cuya viabilidad t\u00e9cnica haya \u00a0sido aceptada por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las actualizaciones a los planes t\u00e9cnicos de radiodifusi\u00f3n sonora se debe \u00a0garantizar que las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora adjudicadas mantengan la \u00a0clase para la cual se asignaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Procedimientos para la actualizaci\u00f3n de los planes \u00a0t\u00e9cnicos nacionales de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las actualizaciones de los planes t\u00e9cnicos nacionales de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0efectuadas de oficio por el Ministerio de Comunicaciones cumplir\u00e1n con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Ministerio de Comunicaciones est\u00e1 en el deber de revisar permanentemente los \u00a0planes t\u00e9cnicos nacionales de radiodifusi\u00f3n sonora, con el fin de constatar si \u00a0las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora contenidas en los mismos cumplen con las \u00a0distancias de protecci\u00f3n establecidas para la operaci\u00f3n en el mismo canal y en \u00a0canales adyacentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0De ser necesaria la modificaci\u00f3n de alg\u00fan par\u00e1metro t\u00e9cnico esencial, esta se har\u00e1 \u00a0en primera instancia sobre las emisoras proyectadas y, de persistir la \u00a0interferencia o el incumplimiento de las distancias de protecci\u00f3n se proceder\u00e1 \u00a0a modificar lo correspondiente a las estaciones que figuren como asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0No se podr\u00e1 suprimir de los planes t\u00e9cnicos ninguna estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora registrada como asignada y sin que previamente se le haya declarado la \u00a0terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de las estaciones \u00a0contenidas en los planes t\u00e9cnicos deben estar soportados y precedidos del \u00a0respectivo estudio y concepto t\u00e9cnico en los que sustente la necesidad de \u00a0realizar la modificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Determinadas las modificaciones que sean pertinentes, estas ser\u00e1n adoptadas por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones mediante acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general, antes de ser incorporadas a las concesiones particulares del servicio, \u00a0cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de modificaciones que corresponda incorporar a las concesiones \u00a0particulares del servicio, el Ministerio de Comunicaciones adelantar\u00e1 dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general que actualice el correspondiente plan t\u00e9cnico nacional de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, las actuaciones administrativas encaminadas a expedir el \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter particular en el cual se incorpore tales \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las actualizaciones de los planes t\u00e9cnicos nacionales de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0efectuadas por el Ministerio de Comunicaciones, en atenci\u00f3n a las solicitudes \u00a0presentadas por los concesionarios del servicio deben observar las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las solicitudes de parte interesada para la autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora deben \u00a0estar soportadas y precedidas siempre por un estudio t\u00e9cnico en el que el \u00a0concesionario demuestre t\u00e9cnicamente la necesidad de efectuar la modificaci\u00f3n y \u00a0garantice que con la modificaci\u00f3n solicitada sigue cumpliendo con las \u00a0protecciones para las emisoras en el mismo canal y en los canales adyacentes, y \u00a0mantengan la clasificaci\u00f3n autorizada, de conformidad con lo establecido en el \u00a0correspondiente plan t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministerio de Comunicaciones debe constatar que a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud el concesionario se encuentra al d\u00eda con todas las \u00a0obligaciones propias de la concesi\u00f3n y que la misma cumple con lo establecido \u00a0en el correspondiente plan t\u00e9cnico y en las normas vigentes que regulen la \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, e informar\u00e1 al respecto al concesionario la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0encontrar viable la solicitud emitir\u00e1 el concepto t\u00e9cnico que sustente la \u00a0autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n y proceder\u00e1 posteriormente a incorporar en la \u00a0pr\u00f3xima actualizaci\u00f3n del plan los nuevos par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de la \u00a0estaci\u00f3n determinados como viables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las modificaciones encontradas viables ser\u00e1n adoptadas por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones mediante acto administrativo de car\u00e1cter general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Ministerio de Comunicaciones adelantar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo de car\u00e1cter general que \u00a0actualice el correspondiente plan t\u00e9cnico, las actuaciones administrativas \u00a0encaminadas a expedir el acto administrativo de car\u00e1cter particular mediante el \u00a0cual se autoriza la modificaci\u00f3n particular solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El concesionario podr\u00e1 operar la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora con los \u00a0nuevos par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales, una vez el Ministerio de Comunicaciones \u00a0expida el acto administrativo particular que los autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales. Son \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de una estaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora la frecuencia, la potencia radiada aparente (PAR), la ubicaci\u00f3n del \u00a0sistema de transmisi\u00f3n y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos en el Plan \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y\/o \u00a0Frecuencia Modulada (F. M.). La modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0esenciales requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones. El \u00a0Ministerio dispone de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse sobre la viabilidad \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Par\u00e1metros no esenciales. Son \u00a0par\u00e1metros no esenciales de una estaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0entre otros, el nombre de la emisora, la ubicaci\u00f3n de los estudios dentro de la \u00a0Sede de la Estaci\u00f3n y el horario de operaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros no esenciales est\u00e1 autorizada de manera general; sin embargo, el \u00a0concesionario deber\u00e1 informar con anticipaci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones \u00a0la modificaci\u00f3n que se propone efectuar, para que el Ministerio, si encuentra \u00a0razones, la objete en un plazo de quince (15) d\u00edas a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0de la modificaci\u00f3n, o en caso contrario, se entender\u00e1 autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Enlaces radioel\u00e9ctricos. Cuando \u00a0para la prestaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora se requiera frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas para enlazar los estudios y el sistema de transmisi\u00f3n, o para efectuar \u00a0transmisiones enlazadas entre las diferentes estaciones del servicio, o para \u00a0efectuar transmisiones remotas, el concesionario deber\u00e1 efectuar la solicitud \u00a0del permiso ante el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las normas \u00a0y procedimientos que regulen la materia. Los concesionarios podr\u00e1n utilizar \u00a0medios de transmisi\u00f3n diferentes al espectro radioel\u00e9ctrico para establecer los \u00a0mismos enlaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Transmisiones remotas. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1n efectuar \u00a0transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a \u00a0trav\u00e9s de circuitos telef\u00f3nicos arrendados, o mediante el establecimiento de \u00a0una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Transmisiones enlazadas y ocasionales. Las \u00a0estaciones del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1n efectuar transmisiones \u00a0enlazadas entre si, entre dos o m\u00e1s estaciones, a trav\u00e9s de circuitos \u00a0telef\u00f3nicos arrendados, o mediante el establecimiento de enlaces \u00a0radioel\u00e9ctricos autorizados previamente por el Ministerio de Comunicaciones, en \u00a0forma ocasional, para efectuar transmisiones simult\u00e1neas o para la difusi\u00f3n de \u00a0programas originados en cualquiera de ellas, relacionados con los fines del \u00a0servicio, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones est\u00e1n \u00a0autorizadas de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo aqu\u00ed dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 ordenar o \u00a0autorizar la transmisi\u00f3n enlazada de programaci\u00f3n que involucre a la totalidad \u00a0de las estaciones que operen en el territorio nacional o a parte de ellas, \u00a0cuando sea de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0DE RADIODIFUSION SONORA COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. De la concesi\u00f3n del servicio en gesti\u00f3n indirecta. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 las concesiones para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comercial, mediante contrato, previa la \u00a0realizaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y atendiendo los principios \u00a0de transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y los dem\u00e1s postulados que rigen la \u00a0funci\u00f3n administrativa, con sujeci\u00f3n al plan t\u00e9cnico nacional dentro del cual \u00a0se enmarque la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n de la emisora para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, las disposiciones de este decreto y las normas que las modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Cesi\u00f3n y transferencia de los derechos de la \u00a0concesi\u00f3n. La cesi\u00f3n por acto entre vivos de los \u00a0derechos y obligaciones derivados de la concesi\u00f3n requiere autorizaci\u00f3n previa \u00a0del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cesionario deber\u00e1 cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la \u00a0concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de cesi\u00f3n por acto entre vivos deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones firmada por el cedente y el \u00a0cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento en el que conste la promesa del negocio jur\u00eddico entre el prometiente \u00a0cedente y el prometiente cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estados financieros del cesionario correspondientes a los dos \u00faltimos a\u00f1os \u00a0consolidados y clasificados conforme a la ley, y fotocopia de la declaraci\u00f3n de \u00a0renta por los mismos a\u00f1os, o en su defecto, declaraci\u00f3n de ingresos o de \u00a0patrimonio de ingresos o retenciones, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fotocopia de la matr\u00edcula profesional del contador o revisor fiscal, expedida \u00a0por la junta central de contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El cesionario deber\u00e1 cumplir con los \u00edndices financieros que para el efecto \u00a0reglamente el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Fusiones e integraciones. Sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas establecidas en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, \u00a0sobre el control de integraciones, el concesionario que adelante un proceso al \u00a0respecto, est\u00e1 obligado a informar al Ministerio y la nueva forma societaria \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos m\u00ednimos para ser concesionario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Arrendamiento de estaciones de radiodifusi\u00f3n. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comercial podr\u00e1n dar en \u00a0arrendamiento las estaciones de radiodifusi\u00f3n hasta por un t\u00e9rmino igual al del \u00a0contrato de concesi\u00f3n, informando al Ministerio de Comunicaciones dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0arrendamiento de una estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora no implica modificaci\u00f3n \u00a0del contrato de concesi\u00f3n y el titular continuar\u00e1 siendo el directo responsable \u00a0por el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadenas \u00a0radiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. De las transmisiones enlazadas. Las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n enlazarse en forma peri\u00f3dica u \u00a0ocasional, para la difusi\u00f3n de programaci\u00f3n originada en cualquiera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Enlace peri\u00f3dico. Las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora pertenecientes a una cadena radial, podr\u00e1n \u00a0efectuar transmisiones simult\u00e1neas, en forma peri\u00f3dica de programas que sean \u00a0originados en una estaci\u00f3n para ser transmitidos por esta y por las dem\u00e1s \u00a0emisoras enlazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del enlace peri\u00f3dico no se podr\u00e1 transmitir la totalidad de la \u00a0programaci\u00f3n originada en una estaci\u00f3n, a trav\u00e9s de algunas o todas las \u00a0emisoras enlazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Definicion \u00a0de cadena radial. Para efecto de lo establecido en este \u00a0decreto, se entiende por cadena radial toda organizaci\u00f3n debidamente \u00a0constituida por cinco (5) o m\u00e1s estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora, ubicadas en \u00a0dos o m\u00e1s municipios o distritos del pa\u00eds, con el fin de efectuar transmisiones \u00a0enlazadas en forma peri\u00f3dica, para la difusi\u00f3n de programaci\u00f3n a trav\u00e9s de las \u00a0bandas y frecuencias autorizadas, a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Requisitos para constituir una cadena radial. El \u00a0Ministerio podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de cadenas radiales, previo el \u00a0cumplimento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el encadenamiento sea entre cinco (5) o m\u00e1s estaciones de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organizaci\u00f3n, cuando \u00a0fuere persona jur\u00eddica, o los concesionarios de cada una de las estaciones que \u00a0pretenden conformar la cadena, o sus apoderados, en la que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Relaci\u00f3n de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora que integrar\u00e1n la cadena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos generales que involucre la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora, tales como redes, sistemas o servicios que \u00a0faciliten o posibiliten los enlaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la organizaci\u00f3n tuviere personer\u00eda jur\u00eddica, deber\u00e1 adjuntarse prueba de su \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n relacionada con el numeral segundo de este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 ser informada previamente y por escrito al Ministerio de Comunicaciones, \u00a0el cual producir\u00e1 un acto administrativo en el que incluye la modificaci\u00f3n \u00a0respectiva en la inscripci\u00f3n de la cadena radial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Tr\u00e1mite de la solicitud para la constituci\u00f3n de una \u00a0cadena radial. Dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o las normas que lo sustituyan, deroguen \u00a0o modifiquen, el Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 el correspondiente acto \u00a0administrativo, el cual se notificar\u00e1 al concesionario o apoderado autorizado \u00a0para ello, quien de acuerdo con lo all\u00ed resuelto deber\u00e1, si a ello hubiere \u00a0lugar, cancelar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, a \u00a0favor del Fondo de Comunicaciones, una suma equivalente a cien (100) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la solicitud y adjuntar el \u00a0recibo de pago al Ministerio para que obre en el respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la cadena radial requiera de frecuencias radioel\u00e9ctricas para operar la \u00a0red de enlace de las emisoras que la conforman, deber\u00e1 hacer la solicitud \u00a0respectiva cumpliendo con las normas vigentes, y pagar al Fondo de \u00a0Comunicaciones los derechos correspondientes, de acuerdo con las tarifas que \u00a0fije el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. De la prohibici\u00f3n de encadenarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No podr\u00e1n pertenecer a la misma cadena, la totalidad de las estaciones de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora que operen en un mismo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las estaciones de radiodifusi\u00f3n comunitaria, y de inter\u00e9s p\u00fablico no podr\u00e1n \u00a0pertenecer a ninguna cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los concesionarios de estaciones que se encuentren sancionados con la suspensi\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo aqu\u00ed dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0ordenar la transmisi\u00f3n enlazada de programaci\u00f3n, que involucre a la totalidad \u00a0de las estaciones que operen en el territorio nacional o parte de ellas en los \u00a0casos de retransmisi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial y cuando el inter\u00e9s p\u00fablico lo \u00a0amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n objetiva para otorgar la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Ejecutoriada \u00a0la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, el seleccionado deber\u00e1 dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes, prorrogables por una sola vez hasta por un t\u00e9rmino igual, a \u00a0presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudio t\u00e9cnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0respecto a la ubicaci\u00f3n y altura de la antena e iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de planeaci\u00f3n municipal con respecto a la ubicaci\u00f3n del sistema \u00a0irradiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si al vencimiento del t\u00e9rmino anterior el seleccionado no ha presentado o \u00a0acreditado a satisfacci\u00f3n la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 evaluar dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a su recibo, si la documentaci\u00f3n allegada por el adjudicatario \u00a0cumple con lo solicitado en el presente art\u00edculo y con los par\u00e1metros fijados \u00a0en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Pago de los derechos de concesi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones, luego de evaluar y aprobar el cumplimiento de los \u00a0aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y legales de la documentaci\u00f3n solicitada en \u00a0el art\u00edculo anterior, comunicar\u00e1 al adjudicatario para que esta proceda dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a acreditar el pago de los derechos a que \u00a0hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones cancelar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n a aquellos seleccionados que incumplan \u00a0con este requisito en el plazo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Otorgamiento de la concesi\u00f3n. Acreditado \u00a0el pago de los derechos de concesi\u00f3n, el Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 \u00a0con treinta (30) d\u00edas para otorgar la concesi\u00f3n mediante contrato para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comercial, para la instalaci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de la emisora comercial y para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El concesionario deber\u00e1 iniciar las operaciones de la emisora dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a partir de la firma del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Condiciones para ser titular de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser nacional colombiano o persona jur\u00eddica debidamente constituida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las personas jur\u00eddicas deben tener una vigencia de al menos el plazo de la \u00a0concesi\u00f3n y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o \u00a0prohibici\u00f3n de orden Constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No ser concesionario del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora en la misma banda y \u00a0en el mismo municipio en el que vaya a funcionar la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ser legalmente capaz para ejercer los derechos y obligaciones de la concesi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El titular de una concesi\u00f3n que hubiere dado lugar a la declaratoria de la \u00a0caducidad del contrato o a la cancelaci\u00f3n de la licencia, no podr\u00e1 ser \u00a0concesionario del servicio por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0DE RADIODIFUSION SONORA DE INTERES \u00a0PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Clasificaci\u00f3n de las emisoras del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de inter\u00e9s p\u00fablico. Para efectos \u00a0del presente decreto, las emisoras del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de \u00a0Inter\u00e9s P\u00fablico se clasifican de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emisoras de la Radio P\u00fablica Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emisoras de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Emisoras Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Emisoras Educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Emisoras Educativas Universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Emisoras para atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Fines del servicio. El \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico tiene como prop\u00f3sito \u00a0satisfacer necesidades de comunicaci\u00f3n del Estado con los ciudadanos y \u00a0comunidades, en el \u00e1rea geogr\u00e1fica objeto de cubrimiento y tendr\u00e1 como fines, \u00a0contribuir al fortalecimiento del patrimonio cultural y natural de la naci\u00f3n, \u00a0difundir la cultura y la ciencia y fomentar la productividad del pa\u00eds, promover \u00a0los valores c\u00edvicos, la solidaridad, la seguridad, el ejercicio ciudadano y la \u00a0cultura democr\u00e1tica, preservar la pluralidad, identidad e idiosincrasia \u00a0nacional, servir de canal para la integraci\u00f3n del pueblo colombiano y la \u00a0generaci\u00f3n de una sociedad mejor informada y educada, difundir los valores y \u00a0s\u00edmbolos patrios, contribuir a la defensa de la soberan\u00eda, de las instituciones \u00a0democr\u00e1ticas y asegurar la convivencia pac\u00edfica. Por tanto, todos los \u00a0concesionarios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ajustar sus programas radiales a los \u00a0fines indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0siguientes son los fines del servicio de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de las \u00a0emisoras del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras \u00a0de la Radio P\u00fablica Nacional de Colombia. Las Emisoras de \u00a0la Radio P\u00fablica Nacional de Colombia tienen a su cargo la radiodifusi\u00f3n \u00a0Estatal con el objeto, entre otros, de comunicar al Estado con los ciudadanos y \u00a0comunidades, de fortalecer el nivel educativo y cultural de los colombianos, de \u00a0promover el ejercicio ciudadano y la cultura democr\u00e1tica y de servir como \u00a0elemento de cohesi\u00f3n e integraci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. Las Emisoras de la Fuerza \u00a0P\u00fablica tienen a su cargo la radiodifusi\u00f3n Estatal con el objeto, entre otros, \u00a0de difundir los valores y s\u00edmbolos patrios, de contribuir a la defensa de la \u00a0soberan\u00eda y de las instituciones democr\u00e1ticas y, de asegurar el ejercicio \u00a0ciudadano y la convivencia pac\u00edfica. Este servicio se prestar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Fuerza P\u00fablica integrada por \u00a0las Fuerzas Militares (Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea) y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras \u00a0territoriales. Las Emisoras Territoriales tienen a su \u00a0cargo la radiodifusi\u00f3n Estatal con el objeto, entre otros, de satisfacer \u00a0necesidades de comunicaci\u00f3n de inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n en el \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0objeto de cubrimiento, de preservar la pluralidad, identidad, cultura e \u00a0idiosincrasia, de dinamizar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, de \u00a0impulsar los planes de desarrollo, la productividad del pa\u00eds y, fomentar el \u00a0progreso regional y local. Este servicio se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades \u00a0territoriales del orden departamental, municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0emisoras territoriales deber\u00e1n orientar su operaci\u00f3n con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Dise\u00f1ar la programaci\u00f3n radial acorde con los lineamientos de los planes de \u00a0desarrollo regional y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Adelantar procesos asociativos con entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0municipal del \u00e1rea geogr\u00e1fica de cubrimiento, para garantizar su participaci\u00f3n \u00a0y fortalecer la naturaleza p\u00fablica de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Estimular la participaci\u00f3n ciudadana en las decisiones p\u00fablicas, mediante \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas con asociaciones de municipios y la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los territorios o pueblos ind\u00edgenas, el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico de las Emisoras Territoriales se otorgar\u00e1 a las diferentes comunidades \u00a0ind\u00edgenas con personer\u00eda jur\u00eddica debidamente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del \u00e1rea de cubrimiento, se deber\u00e1 entender la delimitaci\u00f3n de la \u00a0divisi\u00f3n territorial departamental o de la entidad territorial ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras \u00a0educativas. Las Emisoras Educativas tienen a su \u00a0cargo la radiodifusi\u00f3n Estatal con el objeto, entre otros, de difundir la \u00a0cultura, la ciencia y la educaci\u00f3n, de estimular el flujo de investigaciones y \u00a0de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica aplicada al desarrollo, de apoyar el \u00a0proyecto educativo nacional y, servir de canal para la generaci\u00f3n de una \u00a0sociedad mejor informada y educada. Este servicio se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0entidades oficiales educativas en los niveles de b\u00e1sica primarias, media y \u00a0superior, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras \u00a0educativas universitarias. Las emisoras educativas \u00a0universitarias tienen a su cargo la transmisi\u00f3n de programas de inter\u00e9s \u00a0cultural, sin ninguna finalidad de lucro, con el objeto, entre otros, de \u00a0difundir la cultura, la ciencia y la educaci\u00f3n, de estimular el flujo de \u00a0investigaciones y de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica aplicada al \u00a0desarrollo, de apoyar el proyecto educativo nacional y, servir de canal para la \u00a0generaci\u00f3n de una sociedad mejor informada y educada. Este servicio se prestar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de instituciones de educaci\u00f3n superior, legalmente reconocidas y \u00a0acreditadas institucionalmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras \u00a0para atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres. Estas \u00a0emisoras se otorgar\u00e1n a solicitud de parte, de manera temporal, para el apoyo \u00a0en situaciones de emergencia, por el tiempo que dure la misma y no estar\u00e1n \u00a0sujetas al Plan Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que soliciten licencias para emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico deben asumir \u00a0su financiamiento tanto t\u00e9cnico, como de contenido y administrativo. As\u00ed mismo \u00a0deben garantizar la idoneidad de las personas encargadas de manejar la emisora \u00a0y sus contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Colaboraci\u00f3n en campa\u00f1as institucionales. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico deber\u00e1n \u00a0prestar colaboraci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones en la realizaci\u00f3n de \u00a0proyectos y estrategias de comunicaci\u00f3n social que dinamicen la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n en la soluci\u00f3n de sus problemas, y en su integraci\u00f3n a los \u00a0procesos de desarrollo social, cultural y econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Fuentes de financiamiento y reinversi\u00f3n de recursos. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico deber\u00e1n \u00a0invertir en la prestaci\u00f3n del servicio, en su integridad, los recursos que \u00a0obtenga la emisora por concepto de las colaboraciones, auspicios, patrocinios y \u00a0apoyos financieros de organizaciones legalmente reconocidas en Colombia u \u00a0organismos internacionales o gubernamentales nacionales, independientemente de \u00a0los recursos presupuestales que le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0recursos deber\u00e1n invertirse en el adecuado funcionamiento de la emisora, \u00a0mejoramiento de equipos y de la programaci\u00f3n que se transmita a trav\u00e9s de ella \u00a0y en general, en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y el desarrollo de los objetivos de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Clasificaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. El Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de \u00a0Inter\u00e9s P\u00fablico se prestar\u00e1 en los canales definidos para estaciones de Clases: \u00a0A, B, C y D, de conformidad con el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora, en Amplitud Modulada (A. M.) y\/o Frecuencia Modulada (F. M.), o las \u00a0normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones planificar\u00e1 y reglamentar\u00e1 los canales \u00a0radioel\u00e9ctricos para la operaci\u00f3n de las estaciones del Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, con el fin de ajustar el Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora, a las presentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora de operaci\u00f3n \u00a0m\u00f3viles. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0otorgar licencias para la prestaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de \u00a0Inter\u00e9s P\u00fablico, mediante el establecimiento y operaci\u00f3n de estaciones de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora m\u00f3viles, por razones de seguridad y protecci\u00f3n p\u00fablica y, \u00a0para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0licencias para esta clase de estaciones ser\u00e1n otorgadas a los diversos \u00a0estamentos de la Fuerza P\u00fablica, cumpliendo con los requisitos exigidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por Estaci\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n Sonora m\u00f3vil, la que est\u00e1 destinada a \u00a0ser utilizada en movimiento o mientras est\u00e9 detenida en puntos no determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0frecuencias asignadas para operar estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora m\u00f3viles, \u00a0no podr\u00e1n ser utilizadas para usos distintos de los establecidos en este \u00a0decreto ni para explotaci\u00f3n con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, establecer\u00e1 \u00a0los requisitos para otorgar estas concesiones y reglamentar\u00e1 los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora m\u00f3viles, entre otros, la \u00a0frecuencia de operaci\u00f3n y la potencia de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Operaci\u00f3n de las estaciones. Las \u00a0estaciones del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, deber\u00e1n \u00a0operar en la frecuencia asignada por el Ministerio de Comunicaciones, de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales autorizados, cumpliendo con \u00a0las relaciones de protecci\u00f3n contra interferencias y dem\u00e1s par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0contenidos en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas concesionarias son responsables de la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico. La operaci\u00f3n de la emisora \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico deber\u00e1 ser llevada a cabo por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de inter\u00e9s p\u00fablico. Las \u00a0concesiones para la prestaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s \u00a0P\u00fablico, ser\u00e1n otorgadas en gesti\u00f3n directa, mediante licencia por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y administrativas establecidas en este decreto \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0concesiones para el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico se \u00a0otorgar\u00e1n directamente de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa, el Estatuto General de Contrataci\u00f3n, el Plan T\u00e9cnico Nacional \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora en A. M. y F. M. y las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ministerio de la ley, el Estado prestar\u00e1 el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de \u00a0Inter\u00e9s P\u00fablico a trav\u00e9s de la Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC, quien tiene a su cargo la radiodifusi\u00f3n Estatal \u00a0com\u00fanmente denominada Radio Nacional de Colombia. De conformidad con los \u00a0Decretos 3525 y 3912 de 2004 \u00a0corresponde a RTVC la determinaci\u00f3n de la \u00a0programaci\u00f3n, producci\u00f3n, realizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y emisi\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Requisitos para las solicitudes. Son \u00a0requisitos para presentar las solicitudes para la prestaci\u00f3n del Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser una entidad p\u00fablica, salvo cuando se trate de emisoras educativas \u00a0universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar el documento que acredite la representaci\u00f3n legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar el certificado de disponibilidad y registro presupuestal en los \u00a0t\u00e9rminos del estatuto org\u00e1nico del presupuesto y sus decretos reglamentarios, \u00a0donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El financiamiento de equipos y del montaje de la estaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los recursos para la cancelaci\u00f3n de los derechos de concesi\u00f3n y las \u00a0contraprestaciones por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, para el primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de contar con la infraestructura para la operaci\u00f3n de la emisora se deben \u00a0presentar los documentos que acrediten la propiedad o tenencia de los equipos y \u00a0las facilidades para el montaje y la puesta en operaci\u00f3n de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar el proyecto para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la estaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, que contenga como m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Plan de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Recursos administrativos y responsables de la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Recursos en infraestructura (terrenos y locales para la ubicaci\u00f3n de los \u00a0estudios, transmisores y sistema irradiante de la estaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Indicar el \u00e1rea geogr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n del servicio, se\u00f1alando el \u00a0cubrimiento de municipio(s) y\/o departamento(s), y la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n \u00a0solicitada (A. M. o F. M.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las solicitudes para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la estaci\u00f3n del Servicio \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico deber\u00e1n ser presentadas al \u00a0Ministerio de Comunicaciones por conducto del representante legal de la entidad \u00a0p\u00fablica, o instituciones de educaci\u00f3n superior, quien deber\u00e1 presentar el \u00a0respectivo acto administrativo de nombramiento o acta de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes de los diversos estamentos de la Fuerza P\u00fablica, deber\u00e1n \u00a0ser allegadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del representante \u00a0legal del Ministerio de la Defensa Nacional o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Viabilidad de la solicitud. Allegada \u00a0la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones revisar\u00e1, estudiar\u00e1 y evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y determinar\u00e1 la \u00a0viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la evaluaci\u00f3n de la solicitud el Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el desarrollo de las pol\u00edticas institucionales, la clasificaci\u00f3n del servicio, \u00a0los fines y principios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico \u00a0establecidos en el presente decreto, y dem\u00e1s normas aplicables. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n del contenido cultural de la programaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0lineamientos establecidos en los art\u00edculos 67 y 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones en un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles proceder\u00e1 \u00a0a emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud, mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la evaluaci\u00f3n de la solicitud, as\u00ed como para los procesos de \u00a0disponibilidad, viabilidad y de los permisos para la asignaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Que la entidad solicitante se ajuste a los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) o en Frecuencia Modulada (F. \u00a0M.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a las \u00e1reas de servicio que no cuenten con el Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, conforme las presentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Determinada \u00a0la viabilidad de la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones informar\u00e1 por \u00a0escrito a la entidad p\u00fablica interesada, para que esta proceda dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes, prorrogables por una sola vez con solicitud escrita, \u00a0por un t\u00e9rmino igual a la mitad del inicial, a presentar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudio t\u00e9cnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0respecto a la ubicaci\u00f3n y altura de la antena e iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de planeaci\u00f3n municipal con respecto a la ubicaci\u00f3n del sistema \u00a0irradiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manual de Estilo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, la entidad p\u00fablica interesada no ha \u00a0presentado o acreditado a satisfacci\u00f3n la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Comunicaciones entender\u00e1 que la entidad ha \u00a0renunciado a la solicitud. La entidad p\u00fablica podr\u00e1 elevar una nueva solicitud \u00a0despu\u00e9s de transcurrido un (1) a\u00f1o, contado a partir del fenecimiento del plazo \u00a0otorgado para la presentaci\u00f3n de los documentos enumerados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 evaluar dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a su recibo, si la documentaci\u00f3n allegada por el concesionario \u00a0cumple con lo solicitado en el presente art\u00edculo y con los par\u00e1metros fijados \u00a0en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Expedici\u00f3n de la licencia de concesi\u00f3n. Acreditado \u00a0el pago de los derechos y contraprestaciones, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas para expedir mediante resoluci\u00f3n motivada la \u00a0licencia de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0de Inter\u00e9s P\u00fablico, para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la emisora y para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El concesionario deber\u00e1 instalar e iniciar las operaciones de la emisora dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que autoriza la instalaci\u00f3n de la estaci\u00f3n y el inicio de su \u00a0funcionamiento, prorrogables por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Cesi\u00f3n de los derechos de concesi\u00f3n. Las \u00a0entidades p\u00fablicas concesionarias del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de \u00a0Inter\u00e9s P\u00fablico no podr\u00e1n ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ning\u00fan \u00a0t\u00edtulo, a terceros, los derechos derivados de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las concesiones actuales y futuras para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os \u00a0prorrogables por lapsos iguales. En ning\u00fan caso habr\u00e1 pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas ni \u00a0gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Manual de estilo. Dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia de concesi\u00f3n, los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora de Inter\u00e9s P\u00fablico, deber\u00e1n \u00a0elaborar y dar a conocer el manual de estilo. Una copia del manual de estilo \u00a0deber\u00e1 ser entregada al Ministerio de Comunicaciones. Este requisito se deber\u00e1 \u00a0cumplir, igualmente, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de \u00a0la pr\u00f3rroga respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas con licencia de concesi\u00f3n vigente a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n elaborar y dar a conocer el manual de estilo, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADIODIFUSION SONORA COMUNITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fines \u00a0de la radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria y caracter\u00edsticas del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Fines del servicio. El \u00a0Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora es un servicio p\u00fablico \u00a0participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicaci\u00f3n \u00a0en el municipio o \u00e1rea objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del \u00a0derecho a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de sus habitantes, a trav\u00e9s de \u00a0programas radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera \u00a0que promueva el desarrollo social, la convivencia pac\u00edfica, los valores \u00a0democr\u00e1ticos, la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y el fortalecimiento de las \u00a0identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de ajustar sus programas a los fines indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia, los \u00a0concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n \u00a0elaborar y dar a conocer a la comunidad el manual de estilo. Una copia de este \u00a0manual deber\u00e1 entregarse al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Colaboraci\u00f3n en campa\u00f1as institucionales. Los \u00a0concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n prestar \u00a0colaboraci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones en la realizaci\u00f3n de proyectos y \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n social que dinamicen la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad en la soluci\u00f3n de sus problemas, su integraci\u00f3n en el proceso de \u00a0desarrollo social y econ\u00f3mico del pa\u00eds y su expresi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Fuentes de financiamiento y reinversi\u00f3n de recursos. Los \u00a0concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n \u00a0invertir, en su integridad, los recursos que obtenga la emisora por concepto de \u00a0comercializaci\u00f3n de espacios, patrocinios, auspicios, apoyos financieros de \u00a0organizaciones internacionales legalmente reconocidas en Colombia u organismos \u00a0gubernamentales nacionales, en su adecuado funcionamiento, mejoramiento de \u00a0equipos y de la programaci\u00f3n que se transmita a trav\u00e9s de ella y en general en \u00a0inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Clasificaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora. Este servicio se prestar\u00e1 en los \u00a0canales definidos para estaciones Clase D en el Plan T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, en Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en cuenta la \u00a0topograf\u00eda, la extensi\u00f3n del municipio y la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n urbana \u00a0y rural, dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta \u00a0de programaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Junta de programaci\u00f3n. \u00a0Las comunidades organizadas, concesionarias del Servicio Comunitario de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora, deber\u00e1n conformar una Junta de Programaci\u00f3n encargada de \u00a0la formulaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes y programas en materia de \u00a0programaci\u00f3n, y de velar por el cumplimiento de los fines del Servicio \u00a0Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Composici\u00f3n de la junta de programaci\u00f3n. En \u00a0la Junta de Programaci\u00f3n de las emisoras comunitarias tienen derecho a \u00a0participar las organizaciones sociales e instituciones del municipio por medio \u00a0de un representante de cada una, de suerte que refleje la diversidad y \u00a0pluralidad de los habitantes. La Junta de Programaci\u00f3n ser\u00e1 presidida por el \u00a0director de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Funciones de la junta de programaci\u00f3n. La \u00a0Junta de Programaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Velar porque la programaci\u00f3n interprete el sentido democr\u00e1tico y pluralista de \u00a0la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plantear pol\u00edticas tendientes a promover la participaci\u00f3n social en la \u00a0programaci\u00f3n de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular sugerencias sobre programas que respondan a las necesidades sociales \u00a0del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fijar criterios, en uni\u00f3n de las directivas de la emisora, para mejorar la \u00a0calidad de la programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aportar al dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del manual de estilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar a los habitantes del municipio un informe anual acerca de la \u00a0evaluaci\u00f3n de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora y la \u00a0aplicaci\u00f3n del manual de estilo, por parte de la emisora. Una copia de este \u00a0informe, con soporte sonoro, debe ser enviado al Ministerio de Comunicaciones \u00a0cuando la Junta de Programaci\u00f3n considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir su propio reglamento y las dem\u00e1s funciones que considere, en armon\u00eda \u00a0con el fin general que debe cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Integraci\u00f3n de la Junta de Programaci\u00f3n. Los \u00a0concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n \u00a0constituir la Junta de Programaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0decreto, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la viabilidad de la \u00a0concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo y en los pliegos de \u00a0condiciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora. Las concesiones \u00a0para la prestaci\u00f3n del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora ser\u00e1n \u00a0otorgadas mediante licencia por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad \u00a0con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones jur\u00eddicas, sociales y t\u00e9cnicas \u00a0establecidas en este decreto y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Condiciones para ser titular de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio \u00a0Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes \u00e1reas del \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, cultural o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio \u00a0para constituir la Junta de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibici\u00f3n de \u00a0orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No ser concesionario del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El titular de una concesi\u00f3n que hubiere dado lugar a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia, no podr\u00e1 ser concesionario del servicio por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Principios y criterios de selecci\u00f3n. Las \u00a0concesiones para el Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora se otorgar\u00e1n \u00a0directamente con arreglo al deber de selecci\u00f3n objetiva y atendiendo los \u00a0principios de transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y de conformidad con los \u00a0postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa, la Ley 80 de 1993, el Plan \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora en A. M. y F. M. y las disposiciones \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Proceso de selecci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica como \u00a0procedimiento objetivo de adjudicaci\u00f3n de las concesiones para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora en los diferentes municipios \u00a0del pa\u00eds, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico, a las necesidades nacionales y \u00a0comunitarias, a la disponibilidad del espectro radioel\u00e9ctrico y a lo previsto \u00a0en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el Ministerio de Comunicaciones propender\u00e1 porque los municipios carentes \u00a0del servicio, las comunidades residentes en \u00e1reas urbanas y rurales marginales \u00a0o de frontera, las etnias culturales y en general los sectores m\u00e1s d\u00e9biles o \u00a0minoritarios de la sociedad accedan al Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora, a fin de propiciar su desarrollo, la expresi\u00f3n de su cultura y su \u00a0integraci\u00f3n a la vida nacional, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1900 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las \u00a0comunidades organizadas interesadas en la prestaci\u00f3n del Servicio Comunitario \u00a0de Radiodifusi\u00f3n Sonora, los correspondientes t\u00e9rminos de referencia, en los cuales \u00a0se establecer\u00e1n las condiciones y requisitos exigidos para participar en la \u00a0convocatoria p\u00fablica, de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de la licencia de \u00a0concesi\u00f3n. Determinada la viabilidad de la concesi\u00f3n, \u00a0se informar\u00e1 de ello por escrito a la comunidad organizada seleccionada, para \u00a0que esta proceda dentro de los ocho (8) meses siguientes improrrogables, a \u00a0presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudio t\u00e9cnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0respecto a la ubicaci\u00f3n y altura de la antena e iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acta de constituci\u00f3n de la Junta de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se trate de emisoras comunitarias en ciudades capitales el t\u00e9rmino \u00a0previsto ser\u00e1 de seis (6) meses improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si al vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo la comunidad \u00a0organizada beneficiaria no ha presentado o acreditado a satisfacci\u00f3n la \u00a0documentaci\u00f3n se\u00f1alada, el Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 la viabilidad \u00a0de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 evaluar dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a su recibo, si la documentaci\u00f3n allegada por el concesionario \u00a0cumple con lo solicitado en el presente art\u00edculo y con los par\u00e1metros fijados \u00a0en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Pago de los derechos de concesi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones, luego de evaluar y aprobar el cumplimiento de los \u00a0aspectos administrativos, t\u00e9cnicos y legales de la documentaci\u00f3n solicitada en \u00a0el art\u00edculo anterior, notificar\u00e1 a la comunidad organizada seleccionada para \u00a0que esta proceda dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a acreditar el pago \u00a0de los derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 la viabilidad de adjudicaci\u00f3n para \u00a0aquellas comunidades organizadas que incumplan con este requisito en el plazo \u00a0se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Expedici\u00f3n de la licencia. Acreditado \u00a0el pago de los derechos de concesi\u00f3n, el Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 \u00a0con treinta (30) d\u00edas para expedir mediante resoluci\u00f3n motivada la licencia de \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora, \u00a0para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la emisora comunitaria y para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El concesionario deber\u00e1 iniciar las operaciones de la emisora dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que autoriza el inicio de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Cesi\u00f3n de los derechos de concesi\u00f3n. Los \u00a0concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusi\u00f3n Sonora no podr\u00e1n \u00a0ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ning\u00fan t\u00edtulo a terceros, los \u00a0derechos derivados de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS CONTRAPRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Derechos de concesi\u00f3n. Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora pagar\u00e1n por derechos de la \u00a0concesi\u00f3n o su pr\u00f3rroga un canon inicial, m\u00e1s un canon anual pagadero en \u00a0anualidades anticipadas por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, de acuerdo con \u00a0las disposiciones especiales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Derechos por otros conceptos. De \u00a0acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, los \u00a0concesionarios deber\u00e1n pagar por los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por la autorizaci\u00f3n para modificar los par\u00e1metros esenciales de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la autorizaci\u00f3n para ceder los \u00a0derechos de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por la autorizaci\u00f3n para el uso de canales radioel\u00e9ctricos para la operaci\u00f3n de \u00a0Transm\u00f3viles y\/o el establecimiento del enlace entre \u00a0estudios y el Sistema de Transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico para operar la red de enlace, cuando se \u00a0trate de cadenas radiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. P\u00f3liza. Los concesionarios \u00a0del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora Comercial y Comunitaria deber\u00e1n constituir \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de \u00a0otorgamiento, o perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n una garant\u00eda de \u00a0calidad y cumplimiento en favor del Ministerio de Comunicaciones por el t\u00e9rmino \u00a0de la concesi\u00f3n y seis meses m\u00e1s, en cuant\u00eda equivalente al veinte por ciento \u00a0(20%) de la suma que corresponde al valor estimado de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La garant\u00eda \u00fanica deber\u00e1 mantenerse ajustada a los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n \u00a0del riesgo amparado, por cuenta del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez aportada la garant\u00eda el Ministerio de Comunicaciones la aprobar\u00e1, \u00a0previa verificaci\u00f3n de los requisitos de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Derechos de autor. Para dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 162 de la Ley 23 de 1982, Los \u00a0concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora deber\u00e1n presentar dentro \u00a0del primer trimestre del a\u00f1o ante el Ministerio de Comunicaciones los paz y \u00a0salvos, vigentes al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, por \u00a0concepto de derechos de autor, correspondiente a la autorizaci\u00f3n y pago de las \u00a0obras efectivamente utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0paz y salvo deber\u00e1 ser emitido por las sociedades de gesti\u00f3n colectivas con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica que est\u00e9n legalmente reconocidas por la direcci\u00f3n Nacional \u00a0de derechos de autor, y tendr\u00e1n validez para cualquier tr\u00e1mite que solicite el \u00a0concesionario durante el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA \u00a0Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Vigilancia. De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 72 de 1989, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones tiene a su cargo la planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n gesti\u00f3n \u00a0y control sobre el Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el ejercicio de estas funciones el Ministerio podr\u00e1 practicar en cualquier \u00a0tiempo visitas t\u00e9cnico-administrativas a las estaciones de los concesionarios, \u00a0con el fin de verificar y solicitar informaci\u00f3n sobre la correcta y continua \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, constatar el cumplimiento de las normas que lo regulan \u00a0o advertir la necesidad de corregir fallas o desviaciones en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0id\u00e9ntico prop\u00f3sito, los concesionarios del Servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora \u00a0est\u00e1n en el deber de remitir peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n y certificaciones \u00a0que exija el Ministerio de Comunicaciones, las cuales se entender\u00e1n presentadas \u00a0y rendidas bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los concesionarios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atender, colaborar y suministrar \u00a0la informaci\u00f3n requerida en las visitas t\u00e9cnico-administrativas practicadas en \u00a0cualquier momento por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096 . Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos 1983 de 1991; 1021 de 1999; \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1445 de 1995; \u00a01446 de \u00a01995; 1447 \u00a0de 1995, Decreto 348 de 1997, \u00a0Decreto 1696 de 2002, \u00a0Decreto 1981 de 2003, \u00a0Decreto 243 de 2005 \u00a0y las Resoluciones 1728 de 1990 y 1095 de 2002, y las dem\u00e1s disposiciones de \u00a0inferior jerarqu\u00eda que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0del Rosario Guerra de la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2805 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a031) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19, salvo r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido por los art\u00edculos 15 al \u00a017. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-41063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}